INVIAS - Resolución 1560 del 30 de abril de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1560 del 30 de abril de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1560 DE 30 DE ABRIL DE 2026
“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la ruta Troncal del Magdalena Bogotá, sector Garzón – Neiva, código 4505, Departamento de Huila, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de
– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones,Página 2 de 3
ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos
permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-041365 del 27 de abril de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI allegó el oficio No. oficio 20263040141991 del 21 de abril de 2026 , solicitando a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la expedición del acto administrativo que autorice el cierre total de la vía con código 4505, ruta Troncal del Magdalena Bogotá, sector Garzón – Neiva, del PR 65+0140 al PR 65+0440, departamento de Huila.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI remitió como soport e que fundamenta las condiciones de la solicitud de cierre, la comunicación CS-RAS-017925 del 13 de abril de 2026,
Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI remitió como soport e que fundamenta las condiciones de la solicitud de cierre, la comunicación CS-RAS-017925 del 13 de abril de 2026, donde la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., en el marco del Contrato de Concesión No. 012 de 2015, señala que, como consecuencia de los daños estructurales ocasionados por el incremento significativo del caudal del río el 2 de febrero de 2026, evento que generó procesos de socavación, afectaciones en el estribo y colapso de elementos de protección, comprometiendo la estabilidad de la estructura y la seguridad de los usuarios del corredor vial.
Que la vía objeto de la presente medida hace parte de un corredor concesionado bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI; sin embargo, las medidas de regulación del tránsito en la red vial nacional constituyen una función pública a cargo de las autoridades de tránsito y de los organismos de apoyo, dentro de los cuales se encuentra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en los términos de la Ley 769 de 2002, el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 y el Decreto 1292 de 2021.
Que, en consecuencia, la presente decisión no implica la asunción de competencias contractuales propias de la ANI ni del concesionario, sino el ejercicio de la facultad de autorizar restricciones de tránsito por razones de seguridad vial y atención de la e mergencia, previa solicitud de la ANI y concepto técnico de viabilidad emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
solicitud de la ANI y concepto técnico de viabilidad emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-029772 del 29 de abril de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para autorizar el cierre total de la vía con código 4505, ruta Troncal del Magdalena Bogotá, sector Garzón – Neiva, del PR 65+0140 al PR 65+0440, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 °. Objeto: Autorizar el cierre total de la vía con código 4505, ruta Troncal del Magdalena Bogotá, sector Garzón – Neiva, del PR 65+0140 al PR 65+0440, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se supere n las condiciones que motivaron la restricción.
Parágrafo: Se presentan las siguientes rutas alternas:
− Variante de El Hobo.Página 3 de 3
Artículo 2 °. Obligación: La Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. en ejecución del Contrato de Concesión No. 016 del 2015, será responsable de la instalación de vallas, señales y
Artículo 2 °. Obligación: La Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. en ejecución del Contrato de Concesión No. 016 del 2015, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transport e, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S.
Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S.
Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE