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INVIAS - Resolución 1590 del 1 de mayo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1590 del 1 de mayo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1590 DE 1 DE MAYO DE 2026

“Por medio del cual se amplía el plazo de vigencia de la Resolución No. 01470 de 2 de mayo de 2025, “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía La MansaPrimavera, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA

CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL

NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de

INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y laPágina 2 de 4

realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de

la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y laPágina 2 de 4

realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructura ción de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución número 001043 del 29 de abril de 2020 – “Por la cual se autoriza la restricción total de circulación de vehículos de carga de las categorías III, IV y V, sobre el Puente José María Escobar, vía La Mansa -Primavera, Ruta Nacional 6003, entre el PR49+0160 y el PR49+0390, Departamento de Antioquia.”, cuya vigencia se extendía un (1) año a partir de su fecha de expedición.

Que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución número 01110 del 27 de abril de 2021 – Por la cual se prorroga el plazo otorgado mediante Resolución No. 001043 del 29 de abril de 2020, “Por la cual se autoriza la restricción total de circulación de vehículos de carga de las categorías III, IV y

– Por la cual se prorroga el plazo otorgado mediante Resolución No. 001043 del 29 de abril de 2020, “Por la cual se autoriza la restricción total de circulación de vehículos de carga de las categorías III, IV y V, sobre el Puente José María Escobar, vía La M ansa -Primavera, Ruta Nacional 6003, entre el PR49+0160 y el PR49+0390, Departamento de Antioquia.” , cuya vigencia se extendía hasta el 28 de abril de 2022.

Que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución número 01442 del 28 de abril de 2022 – Por la cual se prorroga el plazo otorgado mediante Resolución No. 001043 del 29 de abril de 2020, “Por la cual se autoriza la restricción total de circulación de vehículos de carga de las categorías III, IV y V, sobre el Puente José María Escobar, vía La M ansa - Primavera, Ruta Nacional 6003, entre el PR49+0160 y el PR49+0390, Departamento de Antioquia.” , cuya vigencia se extendía hasta el 28 de abril de 2023.

Que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución número 01429 del 28 de abril de 2023 – Por la cual se prorroga el plazo otorgado mediante Resolución No. 001043 del 29 de abril de 2020, “Por la cual se autoriza la restricción total de circulación de vehículos de carga de las categorías III, IV y V, sobre el Puente José María Escobar, vía L a Mansa -Primavera, Ruta Nacional 6003, entre el PR49+0160 y el PR49+0390, Departamento de Antioquia.”, cuya vigencia se extendía hasta el 28 de abril de 2024.

PR49+0160 y el PR49+0390, Departamento de Antioquia.”, cuya vigencia se extendía hasta el 28 de abril de 2024.

Que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución No. 01 488 del 3 de mayo de 2024 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía La Mansa - Primavera, Ruta Nacional 6003, Departamento de Antioquia” , la cual tiene por objeto: “ Restringir el tránsito de vehículos con configuración C3, C4, C2S1, C2S2, C2S3, C3S1, C3S2, C3S3, C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C4R2, C4R3, C4R4, C2B1, C2B2, C2B3, C3B1, C3B2, C3B3, C4B1, C4B2, C4B3 y configuraciones superiores diferentes a las establecidas en l as Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004 y 2888 del 14 de octubre del 2005, en la vía La Mansa – Primavera, Ruta Nacional 6003, entre el PR49+0160 y el PR49+0390, Departamento de Antioquia, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y hasta el 02 de mayo de 2025”.

Que el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS a través de la Dirección Técnica, expidió la Resolución No. 01470 del 2 de mayo de 2025, la cual tiene por objeto: “Prorrogar el plazo otorgado mediante Resolución No. 01488 del 3 de mayo de 2025, correspondiente a la restricción al tránsito de vehículos con

01470 del 2 de mayo de 2025, la cual tiene por objeto: “Prorrogar el plazo otorgado mediante Resolución No. 01488 del 3 de mayo de 2025, correspondiente a la restricción al tránsito de vehículos con configuración C3, C4, C2S1, C2S2, C2S3, C3S1, C3S2, C3S3, C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C4R2, C4R3, C4R4, C2B1, C2B2, C2B3, C3B1, C3B2, C3B3, C4B1, C4B2, C4B3 y configuraciones superiores diferentes a las establecidas en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004 y 2888 del 14 de octubre del 2005, en la vía La Mansa – Primavera, Ruta Nac ional 6003, entre el PR49+0160 y el PR49+0390, Departamento de Antioquia, hasta el 2 de mayo de 2026”.

Que por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-039848 del 23 de abril de 2026, la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. remitió solicitud de prórroga del permiso de cierre de la vía otorgado mediante la Resolución No. 1043 del 29 de abril de 2020, la cual se prorrogó con la Resol ución No. 1470 de 2 de mayo de 2025, relacionada con la restricción de tránsito en el puente José María Escobar, ubicado en la vía con código 6003, ruta Transversal Tribug á – Arauca, sector Peñalisa - Primavera, entre el PR

mayo de 2025, relacionada con la restricción de tránsito en el puente José María Escobar, ubicado en la vía con código 6003, ruta Transversal Tribug á – Arauca, sector Peñalisa - Primavera, entre el PR 49+0160 y el PR 49+0390 con el fin de continuar con las actividades requeridas para la intervención de la estructura, debido a que persisten las condiciones que dieron origen a la restricción inicial establecida mediante Resolución No. 01043 de 2020.Página 3 de 4

En consecuencia, los documentos remitidos fueron:

  • Viabilidad técnica emitida por la firma CONSORCIO GIS INTERPACÍFICO, en calidad de interventoría en el marco del Contrato de Interventoría VEJ -699 de 2025, mediante comunicación CGIP-0237-26 del 17 de abril de 2026, en la cual se emite concepto favorable al PMT y al cierre solicitado. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S.) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención aju stado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de continuar con la restricción de tránsito, debido a las condiciones estructurales del puente y la necesidad de garantizar la seguridad vial de los usuarios. • Viabilidad operativa, mediante oficio GS -2026-141993-DEANT (SUTRA-SETRA - 20.1) del 30 de abril de 2026, la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Antioquia, emite concepto de viabilidad para el cierre.

30 de abril de 2026, la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Antioquia, emite concepto de viabilidad para el cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad según avisos proyectados el 20 de abril de 2026 y comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 16 de abril de 2026.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, con el oficio 20263040140321 del 21 de abril de 2026, emitió concepto favorable a la solicitud de prórroga para la restricción del tránsito en la vía de su jurisdicción.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del memorando No. 2026I-VBOG-030369 del 1 de mayo de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud realizada por Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., aprobada y remitida por el Consorcio GIS Interpacífico en su calidad de interventoría del contrato de obra , y a su vez viabilizada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para ampliar el plazo del permiso otorgado con la Resolución No. 1470 de 2 de mayo de 2025 , y mantener la restricción al tránsito de vehículos con configuración C3,

C4, C2S1, C2S2, C2S3, C3S1, C3S2, C3S3, C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C4R2, C4R3, C4R4, C2B1, C2B2, C2B3, C3B1, C3B2, C3B3, C4B1, C4B2, C4B3 y configuraciones superiores diferentes a las establecidas en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004 y 2888 del 14 de octubre del 2005, sobre el puente José María Escobar, ubicado en la vía con código 6003, ruta Transversal Tribuga – Arauca, sector Peñalisa - Primavera, entre el PR 49+0160 y el PR 49+03 90, hasta el 2 de mayo de 2027, con el fin de culminar la ejecución de las obras contractuales.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 : Prorrogar el plazo otorgado mediante Resolución No. 1470 de 2 de mayo de 2025 , correspondiente a la restricción al tránsito de vehículos con configuración C3, C4, C2S1, C2S2, C2S3, C3S1, C3S2, C3S3, C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C4R2, C4R3, C4R4, C2B1, C2B2, C2B3, C3B1, C3B2,

C3B3, C4B1, C4B2, C4B3 y configuraciones superiores diferentes a las establecidas en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004 y 2888 del 14 de octubre del 2005, en la vía La Mansa – Primavera, Ruta Nacional 6003, entre el PR49+0160 y el PR49+0390, Departamento de Antioquia , hasta el 2 de mayo de 2027.

Parágrafo: Se dispone de las siguientes vías alternas propuestas en el Plan de Manejo de Tránsito,

remitido por la Concesionaria Vial Del Pacifico S.A.S.:

  • Bolombolo – La Pintada – Primavera – Medellín. • Bolombolo – Santa Fé de Antioquia – Medellín.

Artículo 2. Obligación: La Concesionaria Vial Del Pacifico S.A.S., será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de las obras, durante el tiempo que dure la restricción. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 1 7 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización.Página 4 de 4

Parágrafo 1. La Concesionaria Vial Del Pacifico S.A.S. , deberá cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre

Parágrafo 1. La Concesionaria Vial Del Pacifico S.A.S. , deberá cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de La Concesionaria Vial Del Pacifico S.A.S.

Artículo 4: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Antioquia del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 7: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dirección Territorial Antioquia del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 7: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de mayo de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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