🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INVIAS - Resolución 1592 del 2 de mayo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1592 del 2 de mayo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 1592 DE 2 DE MAYO DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en el puente Francisco de Paula Santander, código 18-55NSA-00-0600, en el Departamento de Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de

– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional aPágina 2 de 3

cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes , transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos

permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que, por memorando 2026I-VNSA-030375 del 1 de mayo de 2026 con alcance 2026I -VNSA030383 del 2 de mayo de 2026, la Dirección Territorial Norte de Santander, solicitó autorización para el cierre total cierre total del Puente Francisco de Paula Santander, con código de identificación 18 -55NSA-00-0600, localizado en el PR 13+0600, con coordenadas Lat. +7º54'55.80’‘Long. -72º27'48.30', sobre el río Táchira , con ocasión del daño estructural presentado en el puente por afectaciones relativas a procesos de socavación y erosión . Lo anterior, se fundamenta en el soporte técnico remitido:

  • Informe AV2C1999-130-26 del 23 de abril de 2026, emitido por el Consorcio Vías 2024,

anterior, se fundamenta en el soporte técnico remitido:

  • Informe AV2C1999-130-26 del 23 de abril de 2026, emitido por el Consorcio Vías 2024, en el que se reporta que, el estado presentado en el puente internacional Francisco de Paula Santander, ha evidenciado un incremento progresivo de los procesos de erosión y socavación en las pilas 6, 8 y 9, así como en el estribo ubicado en el lado venezolano, ocasionados por la acción persistente del río Táchira, cuyo cauce se mantiene concentrado sobre dicha margen, generando exposición de la cimentación profunda, deterioro del talud de acceso y afectaciones en el aproche del puente, situación que compromete la estabilidad estructural y la continuidad del tránsito, incrementando el riesgo de interrupción del servicio ante eventos de creciente súbita, por lo cual se advierte la necesidad de adoptar medidas urgentes orientadas a la protección hidráulica, estabilización del talud y coordinación binacional para mitigar la problemática y garantizar la seguridad de los usuarios.

Que, mediante oficio radicado No. 2026S -VBOG-027745 del 2 de mayo de 2026, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en ejercicio de sus competencias y en atención al carácter binacional del Puente Internacional Francisco de Paula Santander, puso en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores la situación de riesgo inminente que compromete la estabilidad de la infraestructura, solicitando su intervención para efectos de coordinar y articular con las autoridades de la República Bolivariana de Venezuel a la adopción de medidas preventivas conjuntas, particularmente el cierre total del puente, con el fin de salvaguardar la seguridad de

infraestructura, solicitando su intervención para efectos de coordinar y articular con las autoridades de la República Bolivariana de Venezuel a la adopción de medidas preventivas conjuntas, particularmente el cierre total del puente, con el fin de salvaguardar la seguridad de los usuarios y prevenir afectaciones mayores a la movilidad y a la dinámica fronteriza.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-030390 del 2 de mayo de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Norte de Santander, para autorizar el cierre total del Puente Francisco de Paula Santander, con código de identificación 18 -55NSA-00-0600, con coordenadas Lat. +7º54'55.80’‘Long. -72º27'48.30', sobre el río Táchira, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total del Puente Francisco de Paula Santander, con código de identificación 18 -55NSA-00-0600, coordenadas Lat. +7º54'55.80'‘ Long. -72º27'48.30', ubicado sobre el río Táchira, en el tramo correspondiente al territorio de la República dePágina 3 de 3

Colombia, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones de emergencia que motivaron el cierre.

ubicado sobre el río Táchira, en el tramo correspondiente al territorio de la República dePágina 3 de 3

Colombia, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones de emergencia que motivaron el cierre.

Artículo 2°. Obligación: Administración Vial Grupo 2, Lote 3, en el marco del Contrato No. 1999 de 2024, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. Administración Vial Grupo 2, Lote 3 adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. Administración Vial Grupo 2, Lote 3 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de la Administración Vial Grupo 2, Lote 3.

Artículo 3° Será responsabilidad de la Dirección Territorial Norte de Santander, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el Ejército Nacional de Colombia y la Secretaría de Movilidad del municipio de Cúcuta, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la S ecretaría de Movilidad del municipio de Cúcuta , a la Dirección Territorial Norte de Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Territorial Norte de Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

Consultar sobre este documento ...