INVIAS - Resolución 1593 del 2 de mayo de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1593 del 2 de mayo de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1593 DE 2 DE MAYO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial en la Ruta Transversal Medellín - Bogotá, sector Villeta - Bogotá, código 5008, Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de
establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e
cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que por medio de correo electrónico del 1 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, remitió comunicación del 10 de abril de 2026 por parte de InterNexa S.A. en el marco de la ejecución del Contrato CI -856-2025 celebrado entre el Ministerio de Transporte e Internexa S.A. , en el cual solicita permiso de cierre parcial en los horarios establecidos en la vía con código 5008, ruta Transversal Medellin – Bogotá, sector Villeta - Bogotá, en los PR64+0080 (punto 6), PR66+0350 (punto 9) y PR114+0300 (punto 19), departamento de Cundinamarca, y en cuyo informe técnico se precisa que se realizará la ejecución de actividades requeridas para la instalación de l sistema de energía solar fotovoltaica autónoma mediante paneles solares que alimentará los elementos y equipos del Sistema Inteligente Nacional para la
actividades requeridas para la instalación de l sistema de energía solar fotovoltaica autónoma mediante paneles solares que alimentará los elementos y equipos del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT), las cuales están programadas para realizarse del 4 al 27 de mayo de 2026, en el horario comprendido entre las 07:00 horas a las 17:00 horas.
Que, para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Viabilidad técnica emitida por la firma Consorcio 5 Estrellas, en calidad de firma interventora con Contrato No. VEJ-545-2022, Interventoría Integral para el Contrato de Concesión No. 447 de 1994 del proyecto Santafé de Bogotá (Puente el Cortijo) – Siberia – La Punta – El Vino – La Vega – Villeta, Ruta 54, en el departamento de Cundinamarca , mediante comunicación 01-043-0191-2026 del 28 de abril de 2026, en la cual se emite concepto favorable al PMT y demás anexos al cierre solicitado y solicita al peticionario tener en cuenta las recomendaciones realizadas. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (InterNexa S.A.) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar intervenciones para mejorar el sistema de gestión avanzado de tráfico como parte del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT).
- Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar intervenciones para mejorar el sistema de gestión avanzado de tráfico como parte del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT). • Concepto de viabilidad operativa para el cierre, mediante oficio GS-2026-070720-DECUN (SETRA – 20.1) del 20 de abril de 2026 , la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Cundinamarca. • Evidencia de socialización con la comunidad mediante volantes, según documento remitido el 1 de mayo de 2026. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 10 de abril de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre.
Que de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, con oficio 20263040158501 del 1 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, emitió concepto de no objeción a la viabilidad otorgada por la CONCESIÓN SABANA DE OCCIDENTE S.A y a la aprobación emitida por la interventoría CONSORCIO 5 ESTRELLAS, respecto a la solicitud de cierre de vías a su cargo en los puntos 6, 9 y 19.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a la documentación aportada , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación por medio del memorando No. 2026I-VBOG-030382 del 2 de mayo de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por InterNexa S.A., para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 5008, ruta
elevada por InterNexa S.A., para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 5008, ruta Transversal Medellin – Bogotá, sector Villeta - Bogotá, en los PR64+0080, PR66+0350 y PR114+0300, el 4 al 27 de mayo de 2026, en el horario comprendido entre las 07:00 horas a las 17:00 horas, con el fin de ejecutar las actividades requeridas para la instalación de la fuente de energía solar que alimentará los elementos y equipos del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte
(SINITT).
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a InterNexa S.A. para que en el marco de la ejecución del Contrato CI-856-2025 celebrado entre el Ministerio de Transporte e InterNexa S.A., realice el cierre parcial en la ruta Transversal Medellín - Bogotá, sector Villeta - Bogotá, código 5008, en los PR64+0080, PR66+0350 yPágina 3 de 3
PR114+0300, en el departamento de Cundinamarca, para las actividades de i nstalación de la fuente de energía solar que alimentará los elementos y equipos del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT).
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a InterNexa S.A., estará vigente para ejecutarse del 4 al 27 de
Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT).
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a InterNexa S.A., estará vigente para ejecutarse del 4 al 27 de mayo de 2026, en los horarios comprendidos entre las 07:00 hasta las 17:00 horas.
Artículo 3° Obligación: InterNexa S.A. será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transport e, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. InterNexa S.A. adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. InterNexa S.A. debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de InterNexa S.A.
infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de InterNexa S.A.
Artículo 4° Vigilancia. La Seccional Cundinamarca de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará a la Seccional Cundinamarca de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional , a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Jeison González Osorio – SRTI
Revisó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE