INVIAS - Resolución 1621 del 04 de mayo de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1621 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1621 DE 4 DE MAYO DE 2026 Por medio de la cual se modifica la Resolución 004402 de 18 de octubre de 2025 – “Por medio de la cual se otorga a la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.532.797-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones.” EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone:
“La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación
del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración dePágina 2 de 4
la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 394 del 30 de octubre de 2012, otorgó a la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No 900.532.797-9 la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución 004402 de 18 de octubre de 2025: “Por medio de la cual se otorga a la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.532.797-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones.” Que, a través del radicado 2026E-VUVRAZ-014365 del 18 de febrero de 2026, INDEPROS – INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECCTOS SOSTENIBLES S.A.S., en representación de OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., solicitó la modificación de la Resolución 004402 de 2025, con la cual, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS otorgó a dicha empresa un permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada y extrapesada por la red nacional; en el sentido de incluir vehículos tipo tractocamión. Que, toda vez que la presente modificación no altera
los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el valor del amparo de responsabilidad civil extracontractual seguirá siendo el requerido en el oficio 2025S-VBOG-070689 del 23 de septiembre de 2025, el cual corresponde a la suma de DOCE MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($12.064.000.000,00) M/CTE. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2026S-VBOG-012188 del 9 de marzo de 2026 requirió al peticionario la modificación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 900001439186, la cual fue allegada mediante radicado 2026E-VUVRAZ-028968 del 25 de marzo de 2026. Que, mediante oficio 2026S-VBOG-020325 del 7 de abril de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 900001439186, cotización No. 03057594260320738694, expedida el 20 de marzo de 2026 por la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Que, debido a la naturaleza del trámite, la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No.
900.532.797-9, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-035830 del 14 de abril de 2026 allegó el comprobante de pago realizado de conformidad con la Resolución 003 de 2006 a la cuenta corriente No. 268-02287-8 a nombre del Instituto Nacional de Vías – INVIAS por un valor total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($ 5.273.100) M/CTE., valor que resulta de multiplicar CIENTO VEINTISÉIS (126) DÍAS de permiso por DOS (2) vehículos tipo tractocamión a incluir, por un valor diario del permiso de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($20.925) M/CTE, el cual fue validado por el área de ingresos mediante memorando interno 2026I-VBOG-027812 del 24 de abril de 2026. REFERENCIA DE PAGO VALOR 23681170 $ 5.273.100 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 5.273.100 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.532.797-9, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la modificación del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones No. 4100 del 28 de diciembre de 2004, No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, No. 1068 del 23 de abril de 2015 y elPágina 3 de 4
Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-028884 de 28 abril de 2026. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 004402 de 18 de octubre de 2025 – “Por medio de la cual se otorga a la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.532.797-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”, el cual para todos los efectos quedará así: “Artículo 3. Autorizar a la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): KNZ727 LJU657 LUW567 LUW577 LUX137 NUV477 NUV497 REMOLQUES: S78065 R33081 R35427 S78063 R69685 R70312 S49620 S59084 S56599 R61692 S82229 S82230 R79250 S78649 Parágrafo primero: La empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.532.797-9, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: - Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta (30.00) metros, según configuración vehicular.
Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. - Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y del vehículo. - Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C2S2 hasta 32 toneladas, C2S3 hasta 40.5 toneladas, C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 72 toneladas, C3S5 hasta 83 toneladas. Parágrafo segundo: Cuando la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, la empresa podrá utilizar única y exclusivamente las configuraciones vehiculares autorizadas en el parágrafo primero del presente artículo, sin superar en ningún caso el peso bruto vehicular máximo establecido para cada una de ellas. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote, la cual, en ningún caso podrá superar el largo máximo autorizado en el parágrafo primero del presente artículo.”Página 4 de 4
Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 004402 de 18 de octubre de 2025 siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes. Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS. Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2026. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO YESID PINZÓN FRANCO Director Técnico y de Estructuración Proyectó: Laura Camila Vargas Rojas – Gestor SRT Revisó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT Revisó: Jairo Riaga Acuña – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE
Jairo Riaga Acuña – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE