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INVIAS - Resolución 1729 del 26 de mayo de 2023

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1729 del 26 de mayo de 2023
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

1

RESOLUCIÓN NÚMERO 1729 DE 26 DE MAYO DE 2023

“Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.”.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7° numeral 7.4 del Decreto 1292 de 2021 y numeral 5 del artículo 4.1.1.1.2, Artículo 4.1.1.3.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022 y

CONSIDERANDO: Que el inciso 1 del artículo 317 de la Constitución Política de 1991, establece que: “Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. (…)” la Nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble, podrá realizar el cobro de la Contribución de Valorización.

Que, el artículo 23 de la Ley 105 de 1993 determina que “ La Nación y las Entidades Territoriales podrán financiar total o parcialmente la construcción de infraestructura de transporte a través del cobro de la Contribución de Valorización”. Que el 29 de diciembre de 2016, el Congreso de la República expidió la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la c ual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los

Que el 29 de diciembre de 2016, el Congreso de la República expidió la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la c ual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, la cual desarrolló la Contribución Nacional de Valorización, en la Parte XII, artículos 239 a 254. Que la mencionada Ley en su artículo 239, definió la valorización, como “Un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos”. Que los artículos 240 a 254 de la Ley 1819 de 2016, prevén los siguientes elementos propios de la Contribución Nacional de Valorización: beneficio, zona de influencia, hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable, tarif a, sistema para determinar costos y beneficios, método de distribución de la contribución, aplicación del cobro, plazos para distribuir, recaudo, formas de pago y bienes excluidos. Que la ley en cita dispone en su artículo 249 que: “ El máximo órgano direct ivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la Contribución Nacional de Valorización para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con los lineamientos de política pública definidos por el CONPES para la aplicación de la Contribució n Nacional de Valorización (…)”. Que a través del Documento CONPES 3996 del 1 de julio del 2020 se determinaron los lineamientos de política pública para la aplicación de la Contribución Nacional de

definidos por el CONPES para la aplicación de la Contribució n Nacional de Valorización (…)”. Que a través del Documento CONPES 3996 del 1 de julio del 2020 se determinaron los lineamientos de política pública para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos. Que posteriormente, mediante el Decreto 1255 de 2022 , “por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del Artículo 11 modificado por el Artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016”, se2

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establecen definiciones, etapas, subprocesos, metodología de calificación y priorización, elementos para determinar el costo de los proyectos de infraestructura, así como los costos y beneficios de la Contribución Nacional de Valorización, liquidación, recaudo y cobro, formas de pago, cobro coactivo, destinación y administración de los recursos, actores y

elementos para determinar el costo de los proyectos de infraestructura, así como los costos y beneficios de la Contribución Nacional de Valorización, liquidación, recaudo y cobro, formas de pago, cobro coactivo, destinación y administración de los recursos, actores y demás elementos necesarios para la implementación del tributo de Contribución Na cional de Valorización del Sector Transporte. Que el numeral 2, 3 y 4 del 4.1.1.1.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022, expresa “(…)2. Sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector t ransporte. El sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Naci ón, que tendrá a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. 3. Entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la entidad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte susceptible de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV ) del sector transporte.4. Calificación y priorización de los proyectos o calificación. La calificación y priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de

de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV ) del sector transporte.4. Calificación y priorización de los proyectos o calificación. La calificación y priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre un proyecto de infraestructura del sector transporte conforme con la metodología de que trata el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto (…).” Por su parte, el numeral 5 del artículo ejusdem dispone que “La aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV es la actividad dentro del subproceso de originación de la Contribución Nacional de Valorización -CNV del sector transporte, a través de la cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS en su calidad de sujeto activo, conforme lo autoriza el Artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización -CNV del sector transporte sobre el proyecto de infra estructura que tenga la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización -CNV del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución.” Que el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022, designa como sujeto activo del sector transporte al Instituto Nacional de Vías en los siguientes términos: “(…) Designar como sujeto activo de la Contribución Nacional

1255 de 2022, designa como sujeto activo del sector transporte al Instituto Nacional de Vías en los siguientes términos: “(…) Designar como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte al Instituto Nacional de Vías (Invías) que será el responsable de llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.” Que el Artículo 4.1.1.3.4. del mencionado Decreto dispone que “ El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el acto administrativo que expide el Instituto Nacional de Vías (Invías) donde se contempla el método para el cálculo del beneficio individual para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) por cada proyecto de infraestructura presentado. En este acto administrativo se revisa y/o a justa la zona de influencia determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016.3

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Contribución Nacional de Valorización (CNV), en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016.3

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El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte deberá ser publicado en el Diario Oficial.” Que a su vez, el artículo 6 del Decreto 1292 de 2021 “ Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías.”, en su numeral 6.9 establece que el Consejo Directivo del INVIAS es la autoridad competente para aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto de la Contribución Nacional de Valorización en los proyect os de infraestructura de transporte que adelante el INVIAS. Que el 25 de abril de 2023, se instaló el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización – CNV del sector transporte y aprobó su reglamento interno, de conformidad con los establecido en el artículo 4.1.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022. Que el 5 de mayo de 2023, se realizó la segunda sesión del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización – CNV del sector transporte, en la cual la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías, en su calidad de entidades originadoras o responsables del proyecto de infraestructura, presentaron el Proyecto de Valorización Proyecto Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, para que fuera objeto de recomendación para la procedencia de la aplicación

entidades originadoras o responsables del proyecto de infraestructura, presentaron el Proyecto de Valorización Proyecto Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, para que fuera objeto de recomendación para la procedencia de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del sector transporte sobre este único proyecto presentado de conformidad con el artículo 4.1.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022. Que en dicha sesión, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización – CNV, recomendó de manera unánime, la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización para el proyecto vial Cartagena - BarranquillaCircunvalar de la prosperidad, previa revisión y validación de la documentación e información técnica y jurídica radicada por las entidades originadoras – responsables de los proyectos de Infraestructura, así como del “Informe de revisión y validación de los aspectos técnicos y jurídicos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización proyecto Barranquilla-CartagenaCircunvalar de la prosperidad”, elaborado por la Secretaría Técnica de dicho Comité, de conformidad con lo así ordenado por el artículo 10 del reglamento interno de dicha instancia. Que luego de la recomendación emitida por el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización – CNV, el pasado 10 de mayo de 2023 se realizó Consejo Directivo del INVÍAS, con el fin de decidir sobre la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, sobre el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, a partir de las

Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, sobre el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, a partir de las conclusiones contenidas en el estudio técnico y jurídico de viabilidad a cargo del INVÍAS, al que hace referencia el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.2. en concordancia con los artículos 4.1.1.3.1. y 4.1.1.3.5 del Decreto Nacional 1625 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto Nacional 1255 de 2022, y previa la verificación por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del INVÍAS, del cumplimiento formal y sustancial de todas las actividades, estudios y actas que se incorporaron como soportes de la sesión y decisión de los integrantes del Consejo Directivo del INVÍAS. Que, como consecuencia de lo anterior, el Consejo Directivo del INVIAS expidió el Acuerdo No. 02 del 19 de mayo de 2023 que autoriza la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transpor te en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad. Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 del Decreto 1292 de 2021, es función del Director General del INVIAS “Distribuir mediante resolución la Contribución Nacional de Valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso” Que el Proyecto Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, corresponde a un proyecto de infraestructura de transporte del modo carretero, ubicado en los departamentos de Bolívar y Atlántico entre las ciudades de Cartagena y Barranquilla.

Que el Proyecto Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, corresponde a un proyecto de infraestructura de transporte del modo carretero, ubicado en los departamentos de Bolívar y Atlántico entre las ciudades de Cartagena y Barranquilla. Incluye la vía de primer orden que hace parte de la Transversal del Caribe, ruta 90A014

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Cartagena - Barranquilla y la vía entre Malambo y Las Flores, conocida como la circunvalar de la Prosperidad, de Atlántico. Que este proyecto vial está compuesto por dos contratos uno de asociación público-privada, de iniciativa pública, CartagenaBarranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y un contrato de obra pública a cargo del Instituto Nacional de Vías. El proyecto fue ejecutado a través de seis (6) unidades funcionales, para un total de 152,2 km, 5 peajes, cuya construcción finaliza el 31 de mayo de 2023. Que la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización en el Proyecto Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad es un paso importante para garantizar la viabilidad financiera de nuevas obras de infraestructura con impacto en el área de influencia del proyecto, o para nuevos proyectos de infraestructura prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026; Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Respecto de los beneficios que se esperan recibir con la aplicació n de la Contribución Nacional de Valorización en el proyecto vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad se destacan los siguientes:

de la Vida”.

Respecto de los beneficios que se esperan recibir con la aplicació n de la Contribución Nacional de Valorización en el proyecto vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad se destacan los siguientes:

  • Mejora en la conectividad: La obra permitirá mejorar la conectividad entre dos de las ciudades más importantes de la costa caribe colombiana, lo que facilitará la movilidad de las personas, la distribución de mercancías y el acceso a los servicios. - Impulso al desarrollo económico: La mejora en la conectividad y la movilidad generada por la obra, facilitará el desarrollo de actividades económicas en la región, como el turismo, la industria, el comercio y la agricultura. - Reducción de costos y tiempos de viaje: La obra permitirá reducir los costos y tiempos de viaje entre Cartagena y Barranquilla, lo que tendrá un impacto positivo en la economía de la región, al facilitar el transporte de mercancías y la movilidad de las personas. - Optimización en la calidad de vida: La obra permitirá mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en la región, al facilitar el acceso a los servicios y oportunidades que ofrecen las ciudades de Cartagena y Barranquilla, así como la generación de empleo e impulso del desarrollo económico de la región.

Se establecen las siguientes condiciones preliminares respecto del método, zona de influencia y término para la aplicación:

  • Método:

De acuerdo a lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 248 “ para distribuir la Contribución Nacional de Valorización se deberá realizar un censo que defina plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados enla zona de influencia

De acuerdo a lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 248 “ para distribuir la Contribución Nacional de Valorización se deberá realizar un censo que defina plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados enla zona de influencia definida, y un censo predial acompañado de las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra. Dichos elementos permitirán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.” El citado artículo sugiere, además, 9 métodos de distribucióny de cálculo del beneficio. Señala en su parágrafo también que “corresponde a la autoridad competente determinar el método a aplicar en cada proyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la contribución de valorización por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicos adicionales a los aquí listados”.

Por otra parte, el Decreto 1255 de 2022 en su artículo 4.1.1.4.7., sobre la selección del método de distribución de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del sector transporte, señaló que: “en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización -CNV del sector transporte de que trata el Artículo 4.1.1.3.4 del presente Decreto, se deberá seleccionar el método de distribución del beneficio que será aplicado y desarrollado en el acto administrativo de distribución de la contribución de valorización -CNV del sector transporte atendiendo lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.”5 𝑑

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del sector transporte atendiendo lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.”5 𝑑

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En este sentido, a partir de los análisis efectuados por la UT -M&B 2019 se presenta a continuación el método de distribución elegido para el proyecto de CNV, el cual hace parte de los métodos permitidos en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 denominado avalúos ponderados por la distancia:

𝐶 = 𝐴𝑖 𝑀𝐷 ∗

𝑖 𝑑𝛽 ∑𝑥 𝐴𝑖

𝑖 𝑖:1 𝛽 𝑖

Donde, Ci = Contribución predio i Ai = Avalúo predio i di = Distancia predio i obra MD = Monto distribuible X = Número total de predios en zona de influencia β = Parámetro de beneficio

  • Base gravable o monto distribuible

El artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, establece que conforma la base gravable en los siguientes términos: “La base gravable de la contribución la constituirá el costo del proyecto de infraestructura y los gastos de recaudación de las contribuciones dentr o del límite de beneficio que el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. Entiéndase por costo del proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato,

influencia. Entiéndase por costo del proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar. Los elementos para determinar el costo de los proyectos de infraes tructura serán reglamentados por el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos.” Adicionalmente, el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, en su artículo 4.1.1.5.1. señaló en su parágrafo 1, en relación a los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los Proyectos y/o los valores de los contratos que, “Si el valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficio obtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribución.” En este sentido, a continuación, se presentan los montos relacionados con el costo del proyecto, el beneficio y la capacidad de pago estimados de los sujetos pasivos del tributo. a. Costo del proyecto: Como ya se ha señalado, el Decreto 1625 adicionado por el

En este sentido, a continuación, se presentan los montos relacionados con el costo del proyecto, el beneficio y la capacidad de pago estimados de los sujetos pasivos del tributo. a. Costo del proyecto: Como ya se ha señalado, el Decreto 1625 adicionado por el Decreto 1255 de 2022 en su artículo 4.1.1.5.1. determina los elementos que deben tenerse en cuenta para la determinación del costo del proyecto de infraestructura. Teniendo en cuenta lo anterior, el costo del proyecto (CAPEX) señalado es de $2.019.415.910.000 a precios constantes de 2022. b. Beneficio: De acuerdo con lo señalado en el Ley 1819 de 2016 en su artículo 240, el beneficio “se define de acuerdo con la afectación positiva que adquiere o ha de6

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adquirir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura. Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros.”

El método utilizado por la UT M&B 2019 para calcular el beneficio fue por analogía o comparación con obras similares, de acuerdo con lo señalado en el artículo 248 de la citada Ley. Este método, consiste en seleccionar una obra o proyecto ya ejecutado y en pleno funcionamiento, con características similares de la obra que se va a cobrar, para luego aplicar estos resultados a la obra para la cual se utilizará la CNV. Con los datos de la

Ley. Este método, consiste en seleccionar una obra o proyecto ya ejecutado y en pleno funcionamiento, con características similares de la obra que se va a cobrar, para luego aplicar estos resultados a la obra para la cual se utilizará la CNV. Con los datos de la analogía por obras similares que se investigaron, se obtuvo que el gradiente del beneficio oscila en el rango de 1 a 1,3. Esto produjo un beneficio estimado igual $7.246.071.653.431 que corresponden a los 59.956 predios dentro de la zona de influencia.

c. Capacidad de pago: De acuerdo a lo ya señalado en relación a la capacidad de pago en el Decreto 1255 de 2022, específicamente en lo relacionado a “si el valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficio obtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribución.”, la UT M&B 2019 encontró que la capacidad de pago de 52.478 unidades prediales es de $724.544.292.852 a precios de 2022.

Dicha cifra se estimó a partir de la siguiente metodología. Se estableció como un porcentaje del valor comercial de cada unidad predial. El valor comercial que se registra es el resultado de un tratamiento estadístico a partir del avalúo catastral consignado en el registro 1 y el registro 2 catastrales. Las recomendaciones que se consideran pertinentes para soportar la capacidad de pago se describen a continuación:

a) Utilizar como parámetro el 2% del valor comercial en zonas urbanas y el 1.5% en zonas rurales.

consideran pertinentes para soportar la capacidad de pago se describen a continuación:

a) Utilizar como parámetro el 2% del valor comercial en zonas urbanas y el 1.5% en zonas rurales. b) En zonas suburbanas, vivienda campestre y usos turísticos podría llegar al 3% del valor comercial por su alta rentabilidad y capacidad excedente del propietario. c) Adicionalmente, se determinó un tope de pago de contribución de valorización equivalente al recaudo de tres (3) de impuestos prediales.

  • Zona de influencia preliminar

La zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización “ es el territorio que conforma el conjunto de bienes inmuebles rurales, urbanos o de cualquier clasificación, o categoría establecida en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial o el instrumento respectivo, hasta donde se extienda el beneficio generado por la ejecución del proyecto”. En el mismo sentido, el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1255 de 2022, determinó en su artículo 4.1.1.3.2. que la zona de influencia será determinada por la entidad originadora del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramente técnicos en los términos previstos en el presente artículo, conforme con lo previsto en el inciso 2 del Artículo 241 de la Ley 1819 de 2016. Por su parte , el artículo 4.1.1.3.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1255 de 2022, detalla los criterios técnicos que se deben tener en cuenta para determinar la zona de influencia así:7

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primero del Decreto 1255 de 2022, detalla los criterios técnicos que se deben tener en cuenta para determinar la zona de influencia así:7

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“(…)

1. La determinación del área de impacto o beneficio de la obra teniendo encuenta el tipo de obra de infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados en movilidad, accesibilidad o mayor valor económico enlos inmuebles.

2. La ubicación de los inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyecto, dentro del régimen general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidos en los planes de ordenamiento, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial, y/o sus normas reglamentarias.

3. La identificación del sector catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra división político-administrativa del municipio en su clasificación urbana, rural o de expansión urbana.

4. La identificación de barreras naturales para la propagación del beneficio, tales como: cuerpos de agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de las cuales deberá ser evaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con la conectividad/movilidad del territorio posiblemente beneficiado por el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribución Nacional de Valorización -CNV del sector transporte.

5. La identificación de barreras artificiales para la propagación del beneficio como:

5.1 Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen de conectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las que provee el proyecto de infraestructura de transporte objeto valorización

5.1 Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen de conectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las que provee el proyecto de infraestructura de transporte objeto valorización -CNV del s

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