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INVIAS - Resolución 1837 del 13 de mayo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1837 del 13 de mayo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

CÓDIGO: MRTI-MD-1 V.1 Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 1837 DEL 13 DE MAYO DE 2026 “Por la cual se autoriza la entrega de infraestructura de transporte y bienes conexos a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI para su afectación al Contrato de Concesión por esquema APP No. 001 de 2026 del proyecto ‘El Estanquillo – Popayán” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el numeral 2.22 del artículo 2°, los numerales 7.7 y 7.19 del artículo 7 del Decreto No. 1292 de 2021 y en la Resolución No. 20263040017735 del 07 de mayo de 2026, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1292 de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de Carreteras Primaria y Terciaria, Férrea, Fluvial, Marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. Que el numeral 2.22 del artículo 2º del Decreto 1292 de 2021, señala como función a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, “Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión

NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, “Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones. Está infraestructura pasa a ser competencia deI INVIAS, exceptuando los pasos urbanos por ciudades capitales, conforme con el Decreto 2171 de 1992”. Que los numerales 7.7 y 7.19 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021, establece dentro de las funciones a cargo del Despacho del Director General del INVÍAS “Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega y recibo de la infraestructura a concesionar o, revertir.” y “Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del, Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.” Que el Decreto No. 4165 de 2011, modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones - INCO y creó la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º “(…) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público – Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de

administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público – Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de trasporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Decreto 4165 de 2011, la infraestructura de transporte que recibe la ANI recibe del INVIAS, para el desarrollo de proyectos de concesión o Asociación PublicoPrivada se entregan a título de administración, motivo por el cual, a medida que vayan culminando cada uno de los proyectos y de no continuar concesionados, se deberá adelantar la reversión de la infraestructura por parte de la Agencia, para su posterior entrega al INVÍAS, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 80 de 1993. Que la ANI suscribió el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 001 de 2026, el día 19 de marzo de 2026 con la sociedad CONCESIONARIO ERG VÍAS CIUDAD BLANCA S.A.S., cuyo objeto consiste en la “FINANCIACIÓN, ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTIÓN AMBIENTAL, GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN SOCIAL, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO,

GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN SOCIAL, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR EL ESTANQUILLO - POPAYÁN.” Que el Con trato de Concesió n bajo el esquema de APP N o. 001 de 2026 , estableció e n su Parte Especial sección 3.7. b) entre otros lo siguiente: “(…) (1) El INVIAS, mediante comunicación 2025S-VBOG-032805 del 21 de mayo de 2025, se obliga a ceder a la ANI el valor de recaudo de la Estación de Peaje "El Bordo" que corresponda al INVIAS en el marco del Contrato 1702 de 2021. Dicho valor equivale a las sumas netas que se obtendrán de descontar el valor por contribución al FOSEVI o cualquier otra sobretasa, contribución o similar y, posteriormente el 16.875% del total de recaudo aplicable a la Estación de Peaje (valor que corresponde al porcentaje de contraprestación que obtendrá el tercero contratista bajo el Contrato 1702 de 2021).CÓDIGO: MRTI-MD-1 V.1 Página 2 de 5

(2) Desde la Fecha de Inicio y hasta la fecha en que ocurra la entrega de la Estación de Peaje existente al Concesionario, la ANI consignará a la Subcuenta de Recaudo los montos cedidos en virtud de la Sección 3.7(b)(i)(l) anterior. Estos recaudos serán fuente de retribución del Contrato de Concesión de acuerdo con la Sección 3.1 de la Parte General. La fecha de entrega de la Estación de Peaje “El Bordo” se encuentra prevista para el 04 de diciembre

acuerdo con la Sección 3.1 de la Parte General. La fecha de entrega de la Estación de Peaje “El Bordo” se encuentra prevista para el 04 de diciembre de 2031. El Concesionario deberá ejecutar las adecuaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1, independientemente de la etapa en la que se encuentre el presente Contrato de Concesión, así como realizar las obligaciones de recaudo, operación y mantenimiento que correspondan según lo establecido en el Contrato y sus Apéndices,

especialmente los Apéndices Técnicos 2 y 4 (…)”.

Que la ANI, mediante comunicado con radicado No. 20265020112411 del 30 de marzo de 2026, solicitó iniciar con las gestiones que correspondan para que, dentro de los plazos establecidos se pueda realizar la entrega de la infraestructura y bienes del corredor vial que hará parte del alcance físico del proyecto de concesi ón El Estanquillo – Popayán.

Que en el mismo documento se relaciona la infraestructura a cargo de INVÍAS requerida para afectar el Contrato de Concesión por esquema de APP No. 001 de 2026, razón por la cual, mediante memorando 2026IVBOG-022158 (08/04/2026) la Subdirección de Planificación de la Infraestructura efectuó la verificación de las coordenadas de inicio y fin de los tramos a entregar, según la información que reposa en el sistema de información vial del INVIAS, tal como se describe a continuación:

Código de la Vía (Nomenclatura) Ente Competente Origen Destino Longitud (Km)

2503 INVIAS

El Estanquillo Popayán 85.21 km PK35+0788 (PR35+788)

Código de la Vía (Nomenclatura) Ente Competente Origen Destino Longitud (Km)

2503 INVIAS

El Estanquillo Popayán 85.21 km PK35+0788 (PR35+788) PK121+000 (PR121+000) Coordenadas Magna Sirgas Oeste

LATITUD: 2,097559

LONGITUD: -77,008764

Coordenadas Magna Sirgas Oeste

LATITUD: 2,430383

LONGITUD: -76,620820

25CCB INVIAS

Intersección Sur Variante Occidental de Popayán Intersección Norte Variante Occidental de Popayán 16 km PK00+000 (PR00+000) PK16+000 (PR16+000) Coordenadas Magna Sirgas Oeste

LATITUD: 2,429404

LONGITUD: -76,620986

Coordenadas Magna Sirgas Oeste

LATITUD: 2,492655

LONGITUD: -76,558691

Nota (1): Todas las coordenadas indicadas están referenciadas al Sistema Magna Sirgas Oeste. Las coordenadas y los PR incluidos son de referencia. Nota (2): Todas las intersecciones que hacen parte de la infraestructura incluyen los enlaces.

Que en el sector el Estanquillo - Popayán se encuentra la siguiente estación de peaje:

Peaje Sector Sentido de Cobro El Bordo (PR 61+300 Ruta Nacional 2503) El Estanquillo - Timbío (Vía Existente) Bidireccional

Que la estación de peaje El Bordo con todos los bienes y equipos que la conforman no será objeto de entrega

El Bordo (PR 61+300 Ruta Nacional 2503) El Estanquillo - Timbío (Vía Existente) Bidireccional

Que la estación de peaje El Bordo con todos los bienes y equipos que la conforman no será objeto de entrega a la ANI, hasta tanto finalice el Contrato de Concesión No. 1702 de 2021.

Que sin perjuicio de lo anterior, a través del oficio 2025S-VBOG-032805 del 21 de mayo de 20 25, remitido al Vicepresidente de Estructuración de la ANI por parte del Director Técnico y de Estructuración del IN VÍAS, se informó que el Contrato de Concesión para recaudo de peaje No. 1702 de 2021, celebrado con la Unión Temporal Peajes Nacionales, tiene un plazo de ciento veinte (120) meses y su orden de inicio se impartió el 4 de diciembre de 2021, por lo cual, se estima finalice el 4 de diciembre de 2031, en virtu d de lo expuesto, , el INVÍAS cederá el valor de recaudo de la Estación de Peaje "El Bordo" que corresponda al INVIAS en el marco del Contrato 1702 de 2021. Dicho valor equivale a las sumas netas que se obtendrán de descontar el valor por contribución al FOSEVI o cualquier otra sobretasa, contribución o similar y, posteriormente el 16.875% del totalCÓDIGO: MRTI-MD-1 V.1 Página 3 de 5

de recaudo aplicable a la Estación de Peaje (valor que corresponde al porcentaje de contraprestación que obtendrá el tercero contratista bajo el Contrato 1702 de 2021).

de recaudo aplicable a la Estación de Peaje (valor que corresponde al porcentaje de contraprestación que obtendrá el tercero contratista bajo el Contrato 1702 de 2021).

Que, en virtud de lo anterior, el INVÍAS mantendrá vigente dicha cesión hasta el término del Contrato de Concesión No. 1702 de 2021, esto es hasta el 4 de diciembre de 2031 o hasta que se logre el ingreso esperado, fecha en la cual la infraestructura del peaje, los bienes y equipos que lo conforman, serán entregados a la ANI. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS mediante el Contrato de Obra No. 4121 de 2024 y el Contrato de Interventoría No. 4162 de 2024, ejecutó actividades dentro del sector El Estanquillo PR 35+788 – Popayán PR 121+000 las cuales se encuentran culminadas. Que, con fundamento en lo anterior, la operación, administración, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de transporte y bienes conexos objeto de entrega, exceptuando la estación de peaje El Bordo con todos los bienes y equipos que la conforman, estará a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura en el marco del Contrato de Concesión APP No. 001 de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la entrega a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI de la infraestructura de transporte y bienes conexos, tal y como se establece en los considerandos del presente Acto Administrativo en el estado en que se encuentra, para ser afectada al Contrato de Concesión APP No. 001 de 2026 en desarrollo del proyecto El Estanquillo - Popayán, así:

Administrativo en el estado en que se encuentra, para ser afectada al Contrato de Concesión APP No. 001 de 2026 en desarrollo del proyecto El Estanquillo - Popayán, así: Código de la Vía (Nomenclatura) Ente Competente Origen Destino Longitud (Km)

2503 INVIAS

El Estanquillo Popayán 85.21 km PK35+0788 (PR35+788) PK121+000 (PR121+000) Coordenadas Magna Sirgas Oeste

LATITUD: 2,097559

LONGITUD: -77,008764

Coordenadas Magna Sirgas Oeste

LATITUD: 2,430383

LONGITUD: -76,620820

25CCB INVIAS

Intersección Sur Variante Occidental de Popayán Intersección Norte Variante Occidental de Popayán 16 km PK00+000 (PR00+000) PK16+000 (PR16+000) Coordenadas Magna Sirgas Oeste

LATITUD: 2,429404

LONGITUD: -76,620986

Coordenadas Magna Sirgas Oeste

LATITUD: 2,492655

LONGITUD: -76,558691

Nota (1): Todas las coordenadas indicadas están referenciadas al Sistema Magna Sirgas Oeste. Las coordenadas y los PR incluidos son de referencia. Nota (2): Todas las intersecciones que hacen parte de la infraestructura incluyen los enlaces.

En el sector el Estanquillo - Popayán se encuentra la siguiente estación de peaje:

Peaje Sector Sentido de Cobro El Bordo (PR 61+300 Ruta Nacional 2503) El Estanquillo - Timbío (Vía Existente) Bidireccional

Peaje Sector Sentido de Cobro El Bordo (PR 61+300 Ruta Nacional 2503) El Estanquillo - Timbío (Vía Existente) Bidireccional

Nota (1): La estación de peaje El Bordo con todos los bienes y equipos que la conforman no será objeto de entrega a la ANI, hasta tanto finalice el Contrato de Concesión No. 1702 de 2021.

PARÁGRAFO: La infraestructura de transporte y bienes conexos, exceptuando la estación de peaje El Bordo, se entrega en el estado en que se encuentra con todas la obras que la conforman, incluyendo pero sin limitarse a puentes vehiculares y peatonales, pontones, obras de arte, cunetas, bermas, señalización horizontal y vertical, defensas metálicas, muros, andenes peatonales, ciclorutas, encoles, descoles, enlaces, zan jas deCÓDIGO: MRTI-MD-1 V.1 Página 4 de 5

coronación, bajantes, resaltos, reductores de velocidad, obras de seguridad vial, predios, y todos los demás elementos que formen parte de la vía, en tal virtud, la atención de sitios críticos que apliquen, serán responsabilidad exclusiva de la ANI y/o del adjudicatario del Contrato de Concesión No. 001 de 2026, en los términos señalados en el mismo y en los demás documentos que lo integren, hasta la finalización de este.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ceder a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) el valor de recaudo

de la Estación de Peaje "El Bordo" que corresponda al INVIAS en el marco del Contrato 1702 de 2021. Dicho valor equivale a las sumas netas que se obtendrán de descontar el valor por contribución al FOSEVI o cualquier otra sobretasa, contribución o similar y, posteriormente el 16.875% del total de recaudo aplicable a la Estación de Peaje (valor que corresponde al porcentaje de contraprestación que obtendrá el tercero contratista bajo el Contrato 1702 de 2021). La cesión del citado recaudo solamente procederá con posterioridad a la entrega por parte del INVÍAS a la ANI y de ésta, a su vez, al Concesionario, las cuales se materializ ará con el acta de entrega y conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo cuarto del presente acto administrativo, respecto de la infraestructura de transporte y bienes conexos que será entregada por el INVÍAS.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para que el INVÍAS realice el traslado de los recursos correspondientes a la cesión del recaudo de peaje, la ANI deberá indicar a través de oficio al INVÍAS el número, tipo y datos de la cuenta bancaria o patrimonio autónomo en al cual deberán ser transferidos estos, lo anterior, con el fin de que el INVÍAS ordene al Concesionario del Contrato de Concesión No. 1702 de 2021, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la comunicación realizar el traslado correspondiente durante la vigencia del referido contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Unión Temporal Peajes Nacionales – UTPN en el marco del Contrato de Concesión No. 1702 de 2021 tiene por objeto contractual la operación, administración y recaudo de la tasa de

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Unión Temporal Peajes Nacionales – UTPN en el marco del Contrato de Concesión No. 1702 de 2021 tiene por objeto contractual la operación, administración y recaudo de la tasa de peaje, incluyendo el recaudo electrónico (IP/REV) y manual, así como la operación y administració n de las estaciones de pesaje, áreas administrativas y centros de control de operaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías. En ese sentido, el alcance obligacional del referido contrato no comprende actividades asociadas a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, conservación o mantenimiento de infraestructura vial, por cuanto dichas competencias y obligaciones corresponden integralmente al concesionario del proyecto a cargo de la

Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

ARTÍCULO TERCERO: Como parte de la entrega autorizada mediante el presente acto administrativo, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) podrá, entregar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI los 126 predios adquiridos, administrados o respecto de los cuales ostente titularidad, posesión, tenencia o disponibilidad, que se encuentren asociados a la infraestructura vial objeto de entrega y que resulten requeridos para el desarrollo del proyecto de concesión, en el estado jurídico, fís ico y administrativo en que se encuentren. En el evento que posteriormente la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) identifique inmuebles que tengan connotación de uso público y fiscales adicionales a los descritos en la presente resolución, que se encuentren bajo la titularidad y administración del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) en nombre de la Nación y que sean necesarios para el desarrollo del Contrato

a los descritos en la presente resolución, que se encuentren bajo la titularidad y administración del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) en nombre de la Nación y que sean necesarios para el desarrollo del Contrato de Concesión, por escrito requerirá su entrega, y se suscribirá únicamente acta formal de entrega, sin que sea necesario expedir una nueva Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: La infraestructura de transporte y bienes conexos objeto de entrega, se efectuará mediante Acta de Entrega y Recibo acompañada del correspondiente inventario del cual disponga el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS); en representación del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS), el Acta mencionada deberá ser suscrita por el Director Territorial Cauca de acuerdo con la delegación conferida en el artículo 48 de la Resolución 5141 del 27 de noviembre de 2025; en todo caso, la infraestructura vial s e detallará a través del Acta de Entrega y Recibo que se suscriba entre la ANI, el INVIAS y el Concesionario del Contrato de Concesión APP No. 001 de 2026.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha y hora en que se suscriba el Acta de Entrega y Recibo, cesará para el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS), cualquier tipo de responsabilidad de todo orden que s e pueda generar como consecuencia de la operación y administración de la vía, así como sus anexidades, faj as de retiro, predios y demás elementos que lo conforman o llegasen a formar parte de la misma, la cual corresponderá a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); igualmente, a partir de dicha fecha,

retiro, predios y demás elementos que lo conforman o llegasen a formar parte de la misma, la cual corresponderá a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); igualmente, a partir de dicha fecha, la operación, administración, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de transporte y bienes conexos objeto de entrega, exceptuando la estación de peaje El Bordo con todos los bienes y equipos que la conforman, estará a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura en el marco del Contrato de Concesión APP No. 001 de 2026.

ARTÍCULO QUINTO: La ANI deberá levantar y/o actualizar los inventarios de los bienes y anexidades que integran los sectores e infraestructura señalados anteriormente para su afectación al desarrollo del ContratoCÓDIGO: MRTI-MD-1 V.1 Página 5 de 5 de Concesión No. 001 de 2026, elaborando y suscribiendo las actas de afectación conjuntamente con el concesionario involucrado, según corresponda, remitiendo copia de todos los documentos que soporten dicha actuación al INVIAS para su archivo de gestión. Por tal razón, el INVIAS no asumirá nin gún tipo de responsabilidad por las gestiones administrativas de recibo y entrega, o por el levantamiento de la información que recopile la ANI en desarrollo de lo establecido en el presente artículo. En ningún caso, la ANI y/o EL CONCESIONARIO podrán efectuar algún tipo de oposición, como consecuencia de cualquier condición adversa que se advierta al momento en que el INVIAS efectúe la entrega real y material.

ARTÍCULO SEXTO: A partir de la fecha y hora en que se materialice la entrega de la infraestructura señalada

adversa que se advierta al momento en que el INVIAS efectúe la entrega real y material.

ARTÍCULO SEXTO: A partir de la fecha y hora en que se materialice la entrega de la infraestructura señalada en la presente Resolución, la ANI mantendrán indemne en todo momento al INVIAS respecto de cualquier reclamación, actual o futura que se suscite en razón o con ocasión de la gestión predial, social y ambiental, o cualquier otra circunstancia derivada de la ejecución del Contrato de Concesión por esquema de APP No. 001 de 2026, respecto de la infraestructura vial señalada en el presente Acto Administrativo, junto con sus anexidades.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM MOLANO RODRÍGUEZ Director General (E) Elaboró: Claudia Yaneth Acero Álvarez - Coordinadora - Subdirección Gestión Integral de Carreteras Nacionales. Mónica Alejandra Torres Sossa – Ingeniero - Subdirección Gestión Integral de Carreteras Nacionales.

Revisó: David Alejandro Salinas Cristancho - Abogado - Subdirección Gestión Integral de Carreteras Nacionales.

Helen Ricardo Ibarra - Abogada - Dirección de Ejecución y Operación. Luis Carlos Mantilla Pérez - Coordinador Grupo de PeajesDirección Técnica y de Estructuración. Martha Helena Romero Moreno – Subdirectora - Subdirección de Sostenibilidad Carlos Andrés Mendoza Rondón, Subdirector Gestión Integral de Carreteras Nacionales. Dilsen Paola Martínez CifuentesAbogada Dirección Jurídica

Martha Helena Romero Moreno – Subdirectora - Subdirección de Sostenibilidad Carlos Andrés Mendoza Rondón, Subdirector Gestión Integral de Carreteras Nacionales. Dilsen Paola Martínez CifuentesAbogada Dirección Jurídica Fernando Ramírez Laguado – Abogado Dirección Jurídica Visto Bueno: Jairo Yesid Pinzón Franco – Director Técnico y de Estructuración de Proyectos William Molano Rodríguez - Director de Ejecución y Operación. Neil Javier Vanegas Palacio - Director Jurídico Anexo: Memoria Justificativa la cual hace parte integral del presente acto administrativo. les.

VANEGAS

PALACIO NEIL

JAVIER Firmado digitalmente por VANEGAS

PALACIO NEIL JAVIER

MENDOZA

RONDON

CARLOS

ANDRES Firmado digitalmente por

MENDOZA

RONDON CARLOS

ANDRES

ROMERO

MORENO

MARTHA

HELENA Firmado digitalmente por

ROMERO MORENO

MARTHA HELENA Firmado digitalmente por

PINZON FRANCO

JAIRO YESID

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