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INVIAS - Resolución 2135 del 26 de mayo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Título
INVIAS - Resolución 2135 del 26 de mayo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2135 DE 26 DE MAYO DE 2026

Por medio de la cual se otorga a la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P . C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.”

Que con Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la

transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que, mediante la Resolución 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuració n de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 9 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, no requiere la resolución de habilitación del Ministerio de Transporte como empresa de transporte dePágina 2 de 8

carga, debido a que la carga que transporta es realizada en vehículos de propiedad o rentados, y así mismo, es propietaria de la carga.

Que, por medio de los radicados 2025E -VUVRAZ-108545 del 29 de septiembre de 2025 y 2025Emismo, es propietaria de la carga.

Que, por medio de los radicados 2025E -VUVRAZ-108545 del 29 de septiembre de 2025 y 2025EVUVRAZ-108547 del 29 de septiembre de 2025, CONSTRUCTION COLOMBIA S.A.S., en representación de la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., solicitó la expedición de permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada por la red vial nacional, aportando la documentación y los estudios técnicos de pavimentos, puentes y seguridad vial exigidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.

Que, mediante oficio 2025S -VBOG-077227 del 14 de octubre de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló observaciones de carácter documental a la información presentada, las cuales, ante la ausencia de respuesta por parte del apoderado, fueron reiteradas a través del oficio 2025S-VBOG-088627 del 20 de noviembre de 2025.

Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-132057 del 20 de noviembre de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ134389 del 25 de noviembre de 2025, el apoderado atendió los requerimientos formulados, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006.

Que, a través del oficio 2026S -VBOG-002810 del 4 de febrero de 2026, se comunicó el concepto técnico emitido por parte del especialista de estructuras de la Subdirección de Reglamentación Técnica

Que, a través del oficio 2026S -VBOG-002810 del 4 de febrero de 2026, se comunicó el concepto técnico emitido por parte del especialista de estructuras de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación; el cual correspondió a una objeción, razón por la cual el peticionario allegó los estudios técnicos ajustados mediante el radicado 2026E-VUVRAZ-009167 del 6 de febrero de 2026.

Que, mediante el oficio 2026S-VBOG-004768 del 12 de febrero de 2026, se comunicaron los conceptos técnicos de las áreas de pavimentos y seguridad vial, correspondiendo el primero a un concepto con observaciones y el segundo a una no objeción.

Que, una vez evaluadas las subsanaciones allegadas por el peticionario, el especialista del área de estructuras requirió la atención integral de algunas observaciones previamente formuladas, lo cual fue comunicado mediante el oficio 2026S-VBOG-010557 del 3 de marzo de 2026, siendo estas atendidas mediante el radicado 2026E-VUVRAZ-019937 del 4 de marzo de 2026.

Que, con el fin de dar continuidad a la revisión técnica del área de pavimentos, el apoderado allegó la subsanación de las observaciones formuladas mediante el radicado 2026E -VUVRAZ-024417 del 13 de marzo de 2026.

Que, mediante el oficio 2026S -VBOG-014869 del 16 de marzo de 2026, se comunicó el concepto técnico de no objeción emitido por el especialista del área de estructuras respecto de los estudios presentados para el transporte de la carga de interés.

técnico de no objeción emitido por el especialista del área de estructuras respecto de los estudios presentados para el transporte de la carga de interés.

Que, con oficio 2026S -VBOG-018978 del 30 de marzo de 2026, se comunicó el concepto técnico correspondiente al área de pavimentos, el cual persistía con observaciones, toda vez que no fueron atendidas de manera integral los requerimientos comunicados mediante el oficio 2026S -VBOG004768.

Que, a través del radicado 2026E-VUVRAZ-031697 del 1 de abril de 2026, el apoderado atendió las observaciones formuladas por el área de pavimentos, lo que permitió la emisión del concepto técnico de no objeción por parte del especialista a cargo, comunicado medi ante oficio 2026S-VBOG-021033 del 8 de abril de 2026.

Que, de acuerdo con el literal h ) del artículo 13 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2026S-VBOG-021692 del 10 de abril de 2026 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE).

Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual, una vez realizado el cálculo establecido en el procedimiento antes

procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual, una vez realizado el cálculo establecido en el procedimiento antes mencionado, no superaba el límite mínimo de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – SMLMV, por lo cual, el valor a amparar corresponde a este último, siendo la sumaPágina 3 de 8

de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS ($ 350.181.000)

M/CTE.

Mediante radicado 2026E-VUVRAZ-043351 del 30 de abril de 2026 fue allegada la garantía de cumplimiento; y, mediante oficio 2026S-VBOG-028493 del 5 de mayo de 2026 , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación aprobó Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual NB250013292, Certificado 72917371, Anexo 0, expedida el 29 de abril de 2026, por la Compañía Mundial de Seguros S.A.

A través del oficio 2026S-VBOG-029233 del 6 de mayo de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación informó al apoderado el monto a cancelar en virtud de los derechos correspondientes a la expedición del permiso.

Que, debido a la naturaleza del trámite, la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-048444 del 13 de mayo de 2026, el peticionario allegó el comprobante del pago realizado de conformidad con la Resolución 003

identificada con NIT. 901.351.650-1, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-048444 del 13 de mayo de 2026, el peticionario allegó el comprobante del pago realizado de conformidad con la Resolución 003 del 3 de enero de 2006 a la cuenta corriente 268-02287-8 del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS por un valor total de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS PESOS ($10,127,700.00) M/CTE, valor que resulta de multiplicar doscientos cuarenta y dos (242) días de permiso, por dos (2) vehículos industriales a incluir por un valor diario del permiso de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($20.925,00) M/CTE , el cual fue registrado por el área de ingresos mediante memorando interno 2026I-VBOG-035067 del 14 de mayo de 2026.

VALIDACION DE PAGO VALOR A208214 $ 10.127.700

TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 10.127.700

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1; la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006, 1724 del 4 de

mayo de 2007, 1068 del 23 de abril de 2015 y el Decreto 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-038060 del 25 de mayo de 2026.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1. Otorgar a la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:

RUTA AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y

EXTRAPESADA EN UN SOLO SENTIDO HASTA 88 TONELADAS

RUTA 1

Desde El Corzo (RUTA 5008A PR 51+0650) - Variante de Madrid (RUTA 50CNG) - Rotonda de la Variante (RUTA 5008A PR 66+0000) - Hasta Rotonda Purina (RUTA 5008A PR 67+0000).

Parágrafo Primero: Restricciones. La CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en

responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.Página 4 de 8

De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 2307 de l 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.

La CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.

Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.

Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 del 8 de

del autorizado.

Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.

Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.

Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente desde LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL PRESENTE

ACTO ADMINISTRATIVO hasta el VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2027.

Artículo 3. Autorizar a la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación:

MAQUINARIA INDUSTRIAL (CARGADOR):

MI673564 MI673565

Parágrafo primero: La CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones:

  • Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuarenta y dos (42) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta dos punto nueve (2.9) metros.

la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta dos punto nueve (2.9) metros. - Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta tres punto cincuenta y un (3.51) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y del vehículo. - Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: Equipo industrial 4 ejes – 4 ejes (Total 8 ejes) hasta 88 toneladas.

Parágrafo segundo: la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S. deberá notificar a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS competente por jurisdicción, así como a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, el transporte de cada una de las cargas indivisibles extradimensionadas y extrapesadas relacionadas en el Parágrafo Primero del presente artículo y coordinar las condiciones logísticas del transporte.

Parágrafo tercero: Cuando la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes sean suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, podrá utilizar única y exclusivamente la

que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, podrá utilizar única y exclusivamente la configuración vehicular autorizada en el parágrafo primero del presente artículo. Adicionalmente la longitud total debe ser la long itud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote, la cual, en ningún caso, podrá superar el largo máximo autorizado en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 4. La CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentadoPágina 5 de 8

al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa.

Parágrafo primero: La CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos (2) sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h).

transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h).

Parágrafo segundo: La CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles.

Parágrafo tercero: La CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1, deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución 1724 del 4 de mayo de 2007 y Resolución 2307 del 12 de agosto del 2014, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la

movilidad de los equipos:

A. Presentar cuando le sea requerido copia de l present e acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través del siguiente enlace

https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros.

B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto

https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros.

B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

C. En vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga.

D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de dos (2) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte

y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 , en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera.

E. En cumplimiento de la Resolución 1572 del 3 de mayo de 2019, los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas (cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesarios según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o “Peligro Carga Larga” y “Peligro Carga Alta”, según sea el caso).

F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre debe n guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad.

G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsitoPágina 6 de 8

y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado

certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga.

En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refieren al artículo 8º de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 , el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga.

H. Se deberá disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar maniobras peligrosas en operación de estos, pero si una operación eficiente.

I. La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas.

pero si una operación eficiente.

I. La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas.

J. Para el paso por las estaciones de peaje, el tránsito deberá realizarse por los carriles exteriores. En aquellas situaciones particulares en donde se requieran adecuaciones en dichas estaciones, el poseedor del permiso coordinará con la suficiente anticipación con el administrador de la estación de peaje, la actividad de paso por este punto.

K. La empresa de carga debe portar la certificación de peso máximo, expedida en una báscula debidamente calibrada por una firma avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, certificación de carga que deberá indicar en el momento de su circulaci ón el peso bruto vehicular, según corresponda. El peso correspondiente al vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe exceder el peso bruto vehicular autorizado de acuerdo con su configuración, ni el peso máximo por ejes que establece el Ministerio de Transporte.

L. El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) debe contar con todos los elementos de seguridad vial (Chalecos, paletas, banderas, linternas, etc (…), con base en lo establecido en el manual de señalización vigente.

M. Para vías de una sola calzada de doble sentido y/o doble calzada (con un sentido de circulación por calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes al de la movilización de la carga, se deb e implementar un plan de manejo de tránsito

calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes al de la movilización de la carga, se deb e implementar un plan de manejo de tránsito dinámico (PMT) que permita el tránsito seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás usuarios de la vía en eventos momentáneos. En est os casos el poseedor del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro.

N. En cada uno de los tramos de vía en donde: el radio de giro es muy “cerrado” y/o se presentan puntos críticos y/o reducción de calzada en ambos lados y/o reducción de la calzada en alguno de sus costados y/o pendiente fuerte en descenso y/o pendiente fuerte en ascenso, y/o cualquier otra situación particular por las condiciones propias de la vía o su entorno, y se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes a causa de la movilización de la carga, se debe implementar un plan de manejo de tránsito dinámico (PMT) que permita el tránsito seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás usuarios de la vía en eventos momentáneos. En estos casos el poseedor del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro.

O. Con base en los literales M y N, el poseedor del permiso debe solicitar el acompañamiento de la

toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro.

O. Con base en los literales M y N, el poseedor del permiso debe solicitar el acompañamiento de la jurisdicción de tránsito y transporte de la(s) jurisdicción(es) donde se realice el movimiento.

P. Los planes de manejo de tránsito y seguridad industrial (interno) generados por el poseedor del permiso, deben guardar relación entre ellos.Página 7 de 8

Q. El poseedor del permiso debe ident

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