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INVIAS - Resolución 2191 del 28 de mayo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 2191 del 28 de mayo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 2191 DE 28 DE MAYO DE 2026

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 – ‘Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Landázuri – Barbosa, Ruta Nacional 6208, Departamento de Santander’.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de

– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera paraPágina 2 de 4

la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y dem ás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos

permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, expidió Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Landázuri – Barbosa, Ruta Nacional 6208, Departamento de Santander.” la cual autoriza el cierre total de la vía con código 6208, Ruta 62, sector Landázuri – Barbosa entre el PR 26+0000 al PR 31+0000.

Que por medio del memorando 2026I -VSAN-039176 del 27 de mayo de 2026, la Dirección Territorial Santander, solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la modificación de la Resolución 04692 del 1

Territorial Santander, solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la modificación de la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 con el fin que se cambie la medida de cierre total y en su lugar se implemente una medida de restricción al tránsito de vehículos de categoría C3 y superiores , y establecer horarios de tránsito para los demás tipos de vehículos . Para efectos de soportar la solicitud se remitió:

  • Oficio VI-2134-159 del 4 de mayo de 2026 y el alcance efectuado mediante oficio VI -2134170 emitidos por el Consorcio Carare VI, en el marco del Contrato de Interventoría 2134 de 2025, relacionaron el Informe de Cumplimiento de la Fase II, señala ndo que las intervenciones ejecutadas en el corredor provisional entre el PR26+000 y el PR31+000 de la Ruta Nacional 6208, sector Zarandas (Landázuri – Barbosa), permitieron habilitar condiciones mínimas de transitabilidad para vehículos tipo C2, mediante obr as de estabilización, ampliación de calzada, manejo hidráulico y conformación de la vía provisional.

No obstante, la interventoría advierte que persisten condiciones de inestabilidad geotécnica y riesgo residual asociados al movimiento en masa y a las alta s precipitaciones del sector, por lo cual conceptúa favorablemente una apertura condicionada, con tránsito controlado en un solo carril, restricción de carga, monitoreo permanente y posibilidad de cierres preventivos ante eventos de riesgo.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026Iun solo carril, restricción de carga, monitoreo permanente y posibilidad de cierres preventivos ante eventos de riesgo.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-039323 del 27 de mayo de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Santander, con el fin de modificar la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 202 5, sustituyendo el cierre total por la implementación de una medida de restricción al tránsito de vehículos de categoría C3 y superiores , así como establecer horarios de tránsito para los demás tipos de vehículos , a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 04692 del 1 de noviembre de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Landázuri – Barbosa, Ruta Nacional 6208, Departamento de Santander.” el cual, para todos los efectos quedará así:

“Artículo 1°. Objeto: Autorizar la restricción al tránsito de vehículos de categoría C3 y superiores en la vía con código 6208, Ruta 62, sector Landázuri - Barbosa del PR26+0000Página 3 de 4

al PR31+0000, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta

superiores en la vía con código 6208, Ruta 62, sector Landázuri - Barbosa del PR26+0000Página 3 de 4

al PR31+0000, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones de emergencia que motivaron la restricción , c on las siguientes condiciones de transitabilidad:

FRANJA HORARIA CONDICIÓN DESCRIPCIÓN Lunes - Sábado 6:00 horas – 7:00 horas Paso restringido Vehículos hasta C2, un solo sentido alternado, velocidad máx. 20 km/h. 7:00 horas – 9:00 horas Cierre total Exclusivo para mantenimiento y obras de adecuación. Sin circulación de usuarios. 9:00 horas – 10:00 horas Paso restringido Vehículos hasta C2, un solo sentido alternado, velocidad máx. 20 km/h. 10:00 horas – 12:00 horas Cierre total Exclusivo para mantenimiento y obras de adecuación. Sin circulación de usuarios. 12:00 horas – 13:00 horas Paso restringido Vehículos hasta C2, un solo sentido alternado, velocidad máx. 20 km/h. 13:00 horas – 15:00 horas Cierre total Exclusivo para mantenimiento y obras de adecuación. Sin circulación de usuarios. 15:00 horas – 16:00 horas Paso restringido Vehículos hasta C2, un solo sentido alternado, velocidad máx. 20 km/h. 16:00 horas – 18:00 horas Cierre total Exclusivo para mantenimiento y obras de adecuación. Sin circulación de usuarios. 18:00 horas – 6:00 horas Cierre Nocturno Vía cerrada. Sin tránsito de usuarios. Domingos y festivos

Exclusivo para mantenimiento y obras de adecuación. Sin circulación de usuarios. 18:00 horas – 6:00 horas Cierre Nocturno Vía cerrada. Sin tránsito de usuarios. Domingos y festivos 6:00 horas – 18:00 horas Paso restringido Vehículos hasta C2, un solo sentido alternado, velocidad máx. 20 km/h.

Parágrafo. Se presenta la siguiente ruta alterna:

1. Para residentes del municipio de Landázuri con destino hacia el centro del País:

  • Landázuri – Cimitarra – Puerto Araujo – Troncal del Magdalena – Cruce La Fortuna – Lebrija – Bucaramanga – RN 45A.

Esta ruta incrementa el tiempo de desplazamiento aproximadamente en ocho (8) horas respecto al recorrido habitual bajo condiciones normales de transitabilidad.

2. Ruta alterna para los usuarios que requieran cruzar la Transversal del Carare en sus extremos: • Sentido Barbosa – Cimitarra: deberán tomar la Ruta Nacional 45A.

Sentido Cimitarra – Barbosa: deberán tomar la Ruta Nacional 45 (Troncal del Magdalena).

3. Ruta alterna para los usuarios ubicados entre el PR 31+0000 y el municipio de

Barbosa:

  • Deberán tomar la vía en el sentido Vélez – Barbosa y empalmar con la Ruta Nacional

45A06

Artículo 2 °. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 04692 del 1 de noviembre de 2025, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto

noviembre de 2025, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Sera responsabilidad de la Dirección Territorial Santander del INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.Página 4 de 4

Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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