INVIAS - Resolución 22 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 22 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
PROYECT
RESOLUCIÓN NÚMERO 22 DEL 13 DE ENERO DE 2025
“Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, de conformidad con el IPC decretado por el DANE para la vigencia de 2024” EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 14. 15 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución No.20243040065055 del 31 de Diciembre de 2024 emitida por el Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto No. 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias” establece los siguiente: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (…) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”
departamentos, distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)” Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 21.- Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.” Que, el artículo 2º del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, determina como función del INVÍAS la siguiente: “(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo.” Que, mediante la Resolución 0000228 de 2013, “Por la cual se fijan las tarifas de peaje para
“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo.” Que, mediante la Resolución 0000228 de 2013, “Por la cual se fijan las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y se dictan otras disposiciones", se asignaron sectores de influencia para las estaciones de peaje, se clasificaron las Estaciones de Peaje, de acuerdo con la longitud de cobertura, en Estaciones Tipo A - Verde, Estaciones Tipo B - Azul y Estaciones Tipo C – Rojo, se establecieron las categorías vehiculares para el cobro de la tasa de peaje, se determinaron las tarifasP á g i n a 2 | 7 PROYECT aplicables a cada una de las categorías vehiculares y se establecieron tarifas especiales de peaje en algunas de las estaciones localizadas en la red vial nacional a cargo del INVÍAS. Que, a través de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció en $500.oo el valor que será destinado por el Fondo de Seguridad Vial – FOSEVI, por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en las estaciones a cargo de la ANI y del INVÍAS, para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales que lidera el INVÍAS, destinado a ejecutar programas, proyectos, planes y/o estrategias que fortalezcan la seguridad en las carreteras nacionales administradas por la ANI y por el INVÍAS. Que, el artículo segundo de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció “el valor definido en el artículo primero de la presente
administradas por la ANI y por el INVÍAS. Que, el artículo segundo de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció “el valor definido en el artículo primero de la presente resolución estará vigente en el año 2024 y para los años subsiguientes será actualizado a partir del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el índice de precios al consumidor – IPC decretado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE para el año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser aproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano”. Que, mediante la Resolución No. 20243040035675 del 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje para los vehículos que transiten por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), porcentaje que corresponde a la mitad del IPC registrado en el año 2023, esto es del nueve coma veintiocho por ciento (9,28%). Que, a través de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte determinó incrementar a partir del 1 de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar de las tarifas de peaje correspondiente al IPC registrado en el año 2023 aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
el año 2023 aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Que, mediante Resolución Número 6266 del 31 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Vías, actualizó las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS. Que, mediante la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, proferida por el Ministerio de Transporte, artículo segundo determino “Las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior” Que, el parágrafo del artículo segundo de la citada Resolución estableció: “El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) actualizará mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos sujetas al cobro de peaje en cada una de las estaciones que están a su cargo” Que, el artículo 4° de la referida Resolución señala que: “Para facilitar la operación y cobro de la tasa de peaje a los usuarios de la infraestructura de transporte, la tarifa resultante del incremento del IPC anterior será aproximada, por exceso o por defecto, a la centena más cercana.” Que, de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas – DANE, publicado el 9 de enero de 2025, la variación anual del IPC para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024 fue del 5,20%.
publicado el 9 de enero de 2025, la variación anual del IPC para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024 fue del 5,20%.
En mérito de lo expuesto,P á g i n a 3 | 7
PROYECT RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Determinar las estaciones a cargo del Instituto Nacional de VíasINVIAS que serán objeto de actualización del cobro de la tarifa de peaje, según lo dispuesto en la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 emitida por el Ministerio
de Transporte, así:
NUMERO
DEPARTAMENTO
ESTACIÓN
UBICACIÓN
SECTOR
1
ANTIOQUIA
LOS LLANOS DON MATIAS - PTO. VALDIVIA
2 TARAZA PTO. VALDIVIA - CAUCASIA
3 PTO. TRIUNFO SANTUARIO - CAÑO ALEGRE
4 COCORNA (EL SANTUARIO) SANTUARIO - CAÑO ALEGRE
5
BOYACA
ARCABUCO BARBOSA - TUNJA
6 EL CRUCERO SOGAMOSO - TOQUILLA
7 SACHICA CHIQUINQUIRÁ - TUNJA
8 SABOYA UBATÉ - BARBOSA
9 CAUCA EL BORDO MOJARRAS - POPAYÁN
10 CALDAS SAN CLEMENTE CAUYA - SUPIA
11 CESAR
PLATANAL AGUACLARA - RÍO DE ORO
12 SAN DIEGO SAN ROQUE - LA PAZ
13 RINCON HONDO SAN ROQUE - LA PAZ
14 CORDOBA CARIMAGUA PLANETA RICA - COROZAL
15
CUNDINAMARCA
BICENTENARIO HONDA - VILLETA
12 SAN DIEGO SAN ROQUE - LA PAZ
13 RINCON HONDO SAN ROQUE - LA PAZ
14 CORDOBA CARIMAGUA PLANETA RICA - COROZAL
15
CUNDINAMARCA
BICENTENARIO HONDA - VILLETA
16 EL KORÁN EL KORÁN - GUADUAS 17 CASABLANCA ZIPAQUIRÁ - UBATÉ 18 LA GUAJIRA SAN JUAN LA PAZ - SAN JUAN DEL CESAR
19 NARIÑO CANO PASTO - MOJARRAS
20
SANTANDER
RIO BLANCO RIO NEGRO - SAN ALBERTO
21 OIBA BARBOSA - SAN GIL
22 CURITÍ SAN GIL - ARATOCA
23 LOS CUROS ARATOCA - BUCARAMANGA
24 NORTE DE
SANTANDER
LA PARADA CUCUTA - PUENTE INTERNACIONAL
SIMON BOLÍVAR
25 QUINDIO TUNEL DE LA LINEA QUINDIO CALARCÁ - CAJAMARCA
26 TOLIMA TUNEL DE LA LINEA TOLIMA CAJAMARCA - CALARCÁ
27
VALLE DEL CAUCA
TORO ROLDANILLO - LA VIRGINIA
28 RIO FRÍO MEDIACANOA - ROLDANILLO
29 RISARALDA CERRITOS II PEREIRA - LA VICTORIA
30 CUNDINAMARCA RÍO BOGOTÁ FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES
31 CUNDINAMARCA EL CORZO FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES
32 SANTANDER LEBRIJA BUCARAMANGA - LEBRIJA
33 SANTANDER RIONEGRO BUCARAMANGA – SAN ALBERTO
31 CUNDINAMARCA EL CORZO FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES
32 SANTANDER LEBRIJA BUCARAMANGA - LEBRIJA
33 SANTANDER RIONEGRO BUCARAMANGA – SAN ALBERTO
PARÁGRAFO: La estación de peaje Cerritos II se encuentra a cargo de FINDETER en desarrollo del programa “VÍAS DEL SAMÁN” y las estaciones de Lebrija y Rionegro igualmente se encuentran a cargo de FINDETER en desarrollo del programa “VÍAS DE LA
CIGARRA”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar el cobro de las tarifas de peaje de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución 0000228 de 2013, teniendo en cuenta las
siguientes categorías vehiculares:
CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULAR
I
Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llantasencillaP á g i n a 4 | 7
PROYECT
II Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones dedos ejes. III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. IV Vehículos de carga de cinco ejes. V Vehículos de carga de seis ejes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de las tarifas de peaje para las estaciones de CARIMAGUA, SAN DIEGO, RINCÓN HONDO, COCORNÁ, PUERTO TRIUNFO, RÍO BOGOTÁ y EL CORZO, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías
vehiculares:
CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULAR I Automóviles, camperos, camionetas II Buses
BOGOTÁ y EL CORZO, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:
CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULAR I Automóviles, camperos, camionetas II Buses III Camiones de dos ejes pequeños. IV Camiones de dos ejes grandes. V Camiones de tres ejes y cuatro ejes. VI Camiones de cinco ejes. VII Camiones de seis ejes
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro de las tarifas de peaje para la estación de EL KORÁN, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:
CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULAR I Automóviles, camperos, camionetas II Buses de dos ejes III - P Camiones de dos ejes pequeños. III - G Camiones de dos ejes grandes. IV Camiones de tres ejes y cuatro ejes. V Camiones de cinco ejes. VI Camiones de seis ejes
ARTÍCULO TERCERO: Actualizar el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, de acuerdo con su clasificación vehicular y atendiendo a las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:P á g i n a 5 | 7
PROYECT
No. Departamento Estación de Peaje CATEGORÍAS VEHICULARES 2025
I II III IIIP IIIG IV V VI VII 1 BOYACA ARCABUCO $ 12.000 $ 12.800 $ 27.500 $ - $ - $ 34.900 $ 39.200 $ - $ -
I II III IIIP IIIG IV V VI VII 1 BOYACA ARCABUCO $ 12.000 $ 12.800 $ 27.500 $ - $ - $ 34.900 $ 39.200 $ - $ - 2 CUNDINAMARCA BICENTENARIO $ 12.800 $ 16.700 $ 38.900 $ - $ - $ 47.200 $ 54.800 $ - $ - 3 TOLIMA T. LA LINEA TOLIMA $ 12.200 $ 13.700 $ 27.900 $ - $ - $ 35.500 $ 40.100 $ - $ - 4 QUINDIO T. LA LINEA QUINDIO $ 12.200 $ 13.700 $ 27.900 $ - $ - $ 35.500 $ 40.100 $ - $ - 5 NARIÑO CANO $ 14.500 $ 15.500 $ 31.800 $ - $ - $ 41.700 $ 48.100 $ - $ - 6 CORDOBA CARIMAGUA $ 17.400 $ 24.900 $ 24.900 $ - $ - $ 24.900 $ 45.200 $ 71.600 $ 82.700 7 BOYACA EL CRUCERO $ 12.000 $ 12.800 $ 27.500 $ - $ - $ 34.900 $ 39.200 $ - $ - 8 CAUCA EL BORDO $ 12.200 $ 13.700 $ 27.900 $ - $ - $ 35.500 $ 40.100 $ - $ - 9 ANTIOQUIA LOS LLANOS $ 12.200 $ 13.700 $ 27.900 $ - $ - $ 35.500 $ 40.100 $ - $ -
9 ANTIOQUIA LOS LLANOS $ 12.200 $ 13.700 $ 27.900 $ - $ - $ 35.500 $ 40.100 $ - $ - 10 SANTANDER RIO BLANCO $ 12.200 $ 13.700 $ 27.900 $ - $ - $ 35.500 $ 40.100 $ - $ - 11 VALLE DEL CAUCA RIO FRIO $ 12.000 $ 12.800 $ 27.500 $ - $ - $ 34.900 $ 39.200 $ - $ - 12 BOYACA SACHICA $ 12.000 $ 12.800 $ 27.500 $ - $ - $ 34.900 $ 39.200 $ - $ - 13 CALDAS SAN CLEMENTE $ 12.000 $ 12.800 $ 27.500 $ - $ - $ 34.900 $ 39.200 $ - $ - 14 VALLE DEL CAUCA TORO $ 12.000 $ 12.800 $ 27.500 $ - $ - $ 34.900 $ 39.200 $ - $ - 15 ANTIOQUIA TARAZA $ 12.200 $ 13.700 $ 27.900 $ - $ - $ 35.500 $ 40.100 $ - $ - 16 CUNDINAMARCA CASABLANCA $ 11.900 $ 12.700 $ 33.000 $ - $ - $ 40.900 $ 47.800 $ - $ - 17 BOYACA SABOYÁ $ 11.900 $ 12.700 $ 33.000 $ - $ - $ 40.900 $ 47.800 $ - $ - 18 SANTANDER OIBA $ 11.900 $ 12.700 $ 33.000 $ - $ - $ 40.900 $ 47.800 $ - $ -
18 SANTANDER OIBA $ 11.900 $ 12.700 $ 33.000 $ - $ - $ 40.900 $ 47.800 $ - $ - 19 SANTANDER CURITI $ 11.900 $ 12.700 $ 33.000 $ - $ - $ 40.900 $ 47.800 $ - $ - 20 SANTANDER LOS CUROS $ 11.900 $ 12.700 $ 33.000 $ - $ - $ 40.900 $ 47.800 $ - $ -
No. Departamento Estación de Peaje CATEGORÍAS VEHICULARES 2025 I II III IIIP IIIG IV V VI VII 21 CESAR PLATANAL $ 11.600 $ 12.800 $ 27.000 $ - $ - $ 34.200 $ 39.200 $ - $ - 22 CESAR SAN DIEGO $ 6.900 $ 7.500 $ 8.100 $ - $ - $ 8.600 $ 17.900 $ 51.000 $ 58.000 23 CESAR RINCÓN HONDO $ 13.800 $ 14.500 $ 15.700 $ - $ - $ 16.700 $ 18.000 $ 51.000 $ 58.500 24 CESAR SAN JUAN $ - $ 13.800 $ 28.000 $ - $ - $ 35.600 $ 40.200 $ - $ - 25 ANTIOQUIA COCORNA $ 17.600 $ 27.500 $ 24.100 $ - $ - $ 29.800 $ 59.600 $ 84.900 $ 84.900 26 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO $ 17.600 $ 27.500 $ 24.100 $ - $ - $ 29.800 $ 59.600 $ 84.900 $ 84.900
26 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO $ 17.600 $ 27.500 $ 24.100 $ - $ - $ 29.800 $ 59.600 $ 84.900 $ 84.900 27 RISARALDA CERRITOS II $ 17.500 $ 19.900 $ 48.800 $ - $ - $ 63.800 $ 73.000 $ - $ - 28 NORTE DE SANTANDER LA PARADA $ 2.700 $ 2.700 $ 2.700 $ - $ - $ 2.700 $ 2.700 $ - $ - 29 CUNDINAMARCA EL KORAN $ 18.600 $ 26.000 $ - $ 36.500 $ 36.500 $ 76.000 $ 94.300 $ 111.700 $ - 30 CUNDINAMARCA RÍO BOGOTÁ $ 11.800 $ 17.600 $ 15.400 $ - $ - $ 20.300 $ 34.400 $ 46.400 $ 50.200 31 CUNDINAMARCA EL CORZO $ 11.800 $ 17.600 $ 15.400 $ - $ - $ 20.300 $ 34.400 $ 46.400 $ 50.200 32 SANTANDER LEBRIJA $ 10.800 $ 12.300 $ 29.100 $ - $ - $ 38.400 $ 44.100 - - 33 SANTANDER RIONEGRO $ 10.800 $ 12.300 $ 29.100 $ - $ - $ 38.400 $ 44.100 - -
PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen quinientos veintiséis pesos ($526.oo), correspondientes al valor del FOSEVI establecido
PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen quinientos veintiséis pesos ($526.oo), correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, la cual define en el artículo 2 que el valor del FOSEVI deberá actualizarse a partir del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el índice de precios al consumidor IPCDecretado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE para el año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser aproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano.
ARTÍCULO CUARTO: Actualizar el valor de las tarifas especiales establecidas para las diferentes categorías de vehículos, que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS indicadas en el presente artículo, de conformidad con las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:P á g i n a 6 | 7
PROYECT
No. Departamento Estación de Peaje CATEGORÍAS VEHICULARES 2024 IE IEA IEB IEQ IIE IIEE IIEQ IIIE IVE VB VE 1 BOYACA ARCABUCO $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 2 CUNDINAMARCA BICENTENARIO $ 6.400 $ - $ - $ - $ 8.000 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 3 TOLIMA T. LA LINEA TOLIMA $ 2.900 $ - $ - $ - $ 2.900 $ - $ - $ - $ - $ - $ -
3 TOLIMA T. LA LINEA TOLIMA $ 2.900 $ - $ - $ - $ 2.900 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 4 QUINDIO T. LA LINEA QUINDIO $ 2.900 $ - $ - $ 4.300 $ 2.900 $ - $ 4.300 $ - $ - $ - $ - 5 NARIÑO CANO $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 6 CORDOBA CARIMAGUA $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 7 BOYACA EL CRUCERO $ 3.200 $ - $ - $ - $ 3.400 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 8 CAUCA EL BORDO $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 9 ANTIOQUIA LOS LLANOS $ 6.400 $ - $ - $ - $ 6.800 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 10 SANTANDER RIO BLANCO $ 500 $ - $ - $ - $ 500 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 11 VALLE DEL CAUCA RIO FRIO $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 12 BOYACA SACHICA $ 4.100 $ - $ - $ - $ 4.100 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 13 CALDAS SAN CLEMENTE $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 14 VALLE DEL CAUCA TORO $ 3.500 $ - $ - $ - $ 4.100 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 15 ANTIOQUIA TARAZA $ 8.100 $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ -
15 ANTIOQUIA TARAZA $ 8.100 $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 16 CUNDINAMARCA CASABLANCA $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 17 BOYACA SABOYÁ $ 3.300 $ - $ - $ - $ 3.300 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 18 SANTANDER OIBA $ 1.300 $ - $ - $ - $ 1.300 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 19 SANTANDER CURITI $ 9.000 $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 20 SANTANDER LOS CUROS $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 21 CESAR PLATANAL $ 500 $ - $ - $ - $ 500 $ 6.800 $ - $ 14.000 $ 17.600 $ - $ 19.900 22 CESAR SAN DIEGO $ 4.900 $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ 38.300 $ - 23 CESAR RINCÓN HONDO $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ 38.300 $ - 24 CESAR SAN JUAN $ - $ 6.900 $ 3.200 $ - $ 3.200 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 25 ANTIOQUIA COCORNA $ 1.700 $ - $ - $ - $ 1.700 $ - $ - $ 1.700 $ 1.700 $ - $ -
26 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 27 RISARALDA CERRITOS II $ 4.000 $ - $ - $ - $ 12.900 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 28 NORTE DE SANTANDER LA PARADA $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - 29 CUNDINAMARCA EL KORAN $ 4.300 $ - $ - $ - $ 4.300 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 30 CUNDINAMARCA RÍO BOGOTÁ $ 500 $ - $ - $ - $ 500 $ - $ - $ 500 $ 500 $ - $ - 31 CUNDINAMARCA EL CORZO $ 500 $ - $ - $ - $ 500 $ - $ - $ 500 $ 500 $ - $ - 32 SANTANDER LEBRIJA $ 5.400 $ - $ - $ - $ 6.400 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 33 SANTANDER RIONEGRO $ 5.400 $ - $ - $ - $ 6.400 $ - $ - $ - $ - $ - $ -
PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen quinientos veintiséis pesos ($526.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, la cual define en el artículo 2 que el valor del FOSEVI deberá actualizarse a partir del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el índice de precios al consumidor IPCDecretado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE para el año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser aproximado por exceso o por
del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el índice de precios al consumidor IPCDecretado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE para el año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser aproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la estación de peaje denominada TÚNEL DE LA LÍNEA QUINDÍO, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales adicionales a las indicadas en la tabla anterior, que incluyen quinientos veintiséis pesos ($526.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta las categorías vehiculares
correspondientes, así:
Estación de Peaje
CATEGORIA ESPECIAL
IE-Q IIE-Q
TUNÉL DE LA LÍNEA
QUINDÍO
$4.300.00 $4.300.00
PARÁGRAFO TERCERO: Para la estación de peaje denominada SAN JUAN, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales que incluyen quinientos veintiséis pesos ($526.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta las
categorías vehiculares correspondientes, así:
Estación de Peaje
CATEGORIA ESPECIAL IE-A IE-B SAN JUAN $6.900 $3.200P á g i n a 7 | 7
PROYECT ARTÍCULO QUINTO: Actualizar el valor de las tarifas correspondientes a los ejes grúa, eje
CATEGORIA ESPECIAL IE-A IE-B SAN JUAN $6.900 $3.200P á g i n a 7 | 7
PROYECT ARTÍCULO QUINTO: Actualizar el valor de las tarifas correspondientes a los ejes grúa, eje remolque, eje adicional y eje cañero a cobrar a los vehículos de carga que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, así:
Estación de Peaje EJES 2025
E. GRUA E. REMOL. E. ADIC. E. CAÑERO ARCABUCO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - BICENTENARIO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ -
T. LA LINEA TOLIMA $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ -
T. LA LINEA QUINDIO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - CANO $ 9.200 $ 13.600 $ 13.900 $ - CARIMAGUA $ - $ - $ - $ - EL CRUCERO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - EL BORDO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - LOS LLANOS $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - RIO BLANCO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - RIO FRIO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ 9.600
SACHICA $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - SAN CLEMENTE $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - TORO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ 9.600
SACHICA $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - SAN CLEMENTE $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - TORO $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ 9.600
TARAZA $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - CASABLANCA $ 9.600 $ 13.800 $ 14.000 $ - SABOYÁ $ 9.600 $ 13.800 $ 14.000 $ - OIBA $ 9.600 $ 13.800 $ 14.000 $ - CURITI $ 9.600 $ 13.800 $ 14.000 $ - LOS CUROS $ 9.600 $ 13.800 $ 14.000 $ - PLATANAL $ 9.000 $ 11.900 $ 12.300 $ - SAN DIEGO $ - $ - $ - $ - RINCÓN HONDO $ - $ - $ - $ - SAN JUAN $ 7.200 $ 9.500 $ 9.700 $ - COCORNA $ - $ - $ - $ - PUERTO TRIUNFO $ - $ - $ - $ - CERRITOS II $ 14.700 $ 21.500 $ 21.700 $ - LA PARADA $ 2.700 $ - $ 2.700 $ - EL KORAN $ 9.200 $ 12.400 $ 12.800 $ - RÍO BOGOTÁ $ - $ - $ - $ - EL CORZO $ - $ - $ - $ - LEBRIJA $ 9.200 $ 13.600 $ 13.900 $ - RIONEGRO $ 9.200 $ 13.600 $ 13.900 $ -
ARTÍCULO SEXTO: Acorde con lo previsto en la Resolución No. 20243040001135 del 15
RIONEGRO $ 9.200 $ 13.600 $ 13.900 $ -
ARTÍCULO SEXTO: Acorde con lo previsto en la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS destinará para el FONDO DE SEGURIDAD VIAL – FOSEVI, con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, la suma de quinientos veintiséis pesos $526.oo por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir del 16 de enero de 2025 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO OCTAVO: Publicar la presente resolución en la página web del Instituto.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de enero de 2025
MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO Director Técnico y de Estructuración Proyectó / Elaboró: Pedro Julio Rincón – Coordinador (E) Grupo Gerencia de Peajes Revisó: Mario A. Duque Herrera – Profesional Especializado – Grupo Gerencia de Peajes Nancy Carolina Cortés YazoProfesional Especializado – Grupo Gerencia de Peajes Visto bueno: Patricia Cecilia Daza Marrugo, directora Jurídica