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INVIAS - Resolución 2237 del 29 de mayo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 2237 del 29 de mayo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2237 DE 29 DE MAYO DE 2026

“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre total en vía con código 40TLD, Ruta Transversal Buenaventura - Villavicencio - Puerto Carreño, sector Variante Gualanday, Departamento de Tolima, y se dictan otras disposiciones.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA

CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL

NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de

INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación

nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3

Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructura ción de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio de 2026E-VUVRAZ-047710 del 12 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI remitió la comunicación APP-GICA-BG-2026-0638 del 5 de mayo de 2026, respecto de la solicitud efectuada por la Concesión APP GICA S.A, en el marco del Contrato de Concesión APP No. 002 del 12 de febrero del 2015 , para la expedición del permiso de cierre total de la vía con código 40TLD, en el sector de la Variante Gualanday, en el PR4+0000 al PR0+0000, con el fin de ejecutar el mantenimiento preventivo del sistema de ventilación, sistemas electromecánicos y verificación de la iluminación del Túnel de Gualanday

Que, para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:

iluminación del Túnel de Gualanday

Que, para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:

  • Concepto de no objeción emitido por la firma CONSULTOTECNICOS S.A , en calidad de interventoría, mediante comunicación CTE-GICA-CI-380-175-2025 del 4 de mayo de 2026, en la cual se emite concepto favorable al PMT y al cierre solicitado. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (APP GICA S.A.) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de ejecutar las actividades de mantenimiento preventivo del sistema de ventilación, sistemas electromecánicos y verificación de iluminación del Túnel de Gualanday. • Viabilidad operativa, mediante oficio GS-2026-095436-DETOL (SETRA-GUSEV - 20.1) del 28 de abril de 2026, c, emite concepto favorable para el cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad según volantes, divulgaciones, emisiones de radio con certificado el 20 de mayo de 2026. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre.

Que, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, con radicado 20263040169781 del 8 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, emitió concepto

Que, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, con radicado 20263040169781 del 8 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías a su cargo.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a documentación aportada , la Su bdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del memorando No. 2026I-VBOG-038898 del 26 de mayo de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por APP GICA S.A, para otorgar un permiso de cierre total en los horarios establecidos de la vía con código 40TLD, Ruta Transversal Buenaventura - Villavicencio - Puerto Carreño, sector Variante Gualanday, en el PR4+0000 al PR0+0000, los días 1, 2, 3 y 4 de junio de 2026 en horario de las 18:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente, con el fin de ejecutar el mantenimiento preventivo del sistema de ventilación, sistemas electromecánicos y verificación de la iluminación del Túnel de Gualanday.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Concesión APP GICA S.A, en el marco del Contrato de Concesión APP No. 002 del 12 de febrero del 2015 - APP GICA S.A, para el cierre total de la vía con

Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Concesión APP GICA S.A, en el marco del Contrato de Concesión APP No. 002 del 12 de febrero del 2015 - APP GICA S.A, para el cierre total de la vía con código 40TLD, Ruta Transversal Buenaventura - Villavicencio - Puerto Carreño, sector Variante Gualanday, en el PR4+0000 al PR0+0000 , para ejecutar el mantenimiento preventivo del sistema de ventilación, sistemas electromecánicos y verificación de la Iluminación del Túnel de Gualanday.

Parágrafo. Se dispone de la vía alterna:

  • Ruta (sentido Girardot – Ibagué): Variante de Gualanday en el PR4+0000 (40TLD) - Ramal de enlace a la vía Ibagué – Espinal (Cód. 4004) calzada izquierda unidad funcional 3

Artículo 2° Vigencia . El permiso otorgado a la Concesión APP GICA S.A , se ejecutará conforme las siguientes condiciones:Página 3 de 3

  • De las 18:00 horas del día 1 de junio de 2026 a las 06:00 horas del día 2 de junio de 2026. • De las 18:00 horas del día 2 de junio de 2026 a las 06:00 horas del día 3 de junio de 2026. • De las 18:00 horas del día 3 de junio de 2026 a las 06:00 horas del día 4 de junio de 2026.
  • De las 18:00 horas del día 4 de junio de 2026 a las 06:00 horas del día 5 de junio de 2026.

Artículo 3° Obligación: La Concesión APP GICA S.A . será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Concesión APP GICA S.A. adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Concesión APP GICA S.A debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Concesión APP GICA S.A.

Artículo 4°: El permiso otorgado en el presente acto administrativo, no modifica, limita o sustrae la

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Concesión APP GICA S.A.

Artículo 4°: El permiso otorgado en el presente acto administrativo, no modifica, limita o sustrae la aplicación de las restricciones establecidas en la Resolución No. 6760 del 30 de septiembre de 2016, modificada por la Resolución No. 3387 del 23 de agosto de 2025 , en los horarios que el corredor vial se encuentre habilitado.

Artículo 5° Vigilancia. La Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Tolima, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6° Copia de la presente resolución se enviará a la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Tolima, a la Dirección Territorial Tolima de INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 7°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 8°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con

por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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