INVIAS - Resolución 2238 del 29 de mayo de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 2238 del 29 de mayo de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2238 DE 29 DE MAYO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial en la Ruta Alternas a la Troncal de Occidente, Río Desbaratado - Palmira, código 3105, Departamento de Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de
establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e
cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-051249 del 21 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, remitió comunicación 20263000088841 del 20 de mayo de 2026, solicitando la expedición del permiso de cierre parcial de vía con código 3105, en Pradera – Palmira entre el PR70+0050 y el PR70+0850, con el fin de ejecutar la implementación de medidas de seguridad vial en el marco del Programa Obras para la Vida.
Que para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Aprobación emitida por la firma Consorcio Señalización IPN, en calidad de interventoría con Contrato No. PA 100 -2025, mediante comunicación 2026 -IN022-1454 del 19 de mayo de 2026 y alcance
- Aprobación emitida por la firma Consorcio Señalización IPN, en calidad de interventoría con Contrato No. PA 100 -2025, mediante comunicación 2026 -IN022-1454 del 19 de mayo de 2026 y alcance mediante comunicación 2026 -IN022-1532 del 25 de mayo de 2026, en la cual se emite concepto favorable al PMT y al cierre solicitado. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Consorcio FERNAC) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de la implementación de señalización horizontal y vertical, instalación de dispositivos de seguridad y obras complementarias de organización vial para el proyecto “Obras por la Vida” en el Municipio de Pradera, Valle del Cauca. • Aprobación administrativa al PMT por la Secretaría de Movilidad del municipio de Pradera , Valle del Cauca, mediante oficio 190-43-40-005 del 7 de mayo de 2026 y concepto de viabilidad para el cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad según volantes y acta de reunión del 12 de mayo de 2026. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 15 de mayo de
2026.
Que de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, con memorando 2026IVVAL-038299 del 25 de mayo de 2026, la Dirección Territorial Valle del Cauca, emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías a su cargo en los horarios establecidos.
VVAL-038299 del 25 de mayo de 2026, la Dirección Territorial Valle del Cauca, emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías a su cargo en los horarios establecidos.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a documentación aportada , la Su bdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del memorando No. 2026I-VBOG-040479 del 29 de mayo de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 3105, Ruta Alterna a la Troncal de Occidente, sector Río Desbaratado - Palmira, entre el PR70+0050 y el PR70+0850, desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026 en horarios de 05:00 horas a 18:00 horas para señalización vertical y de 18:00 horas a 05:00 horas para señalización horizontal , con el fin de ejecutar la implementación de medidas de seguridad vial en el marco del Programa Obras para la Vida las cuales se realizarán en el marco del Contrato de Obra No. PA-027-2025.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que en el marco del Contrato de Obra No. PA-027-2025, se efectúe el cierre parcial en la Ruta Alterna a la Troncal de
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que en el marco del Contrato de Obra No. PA-027-2025, se efectúe el cierre parcial en la Ruta Alterna a la Troncal de Occidente, sector Río Desbaratado - Palmira, Código 3105, entre el PR70+0050 y el PR70+0850, para ejecutar la implementación de medidas de seguridad vial en el municipio de Pradera en el marco del Programa Obras para la Vida en el departamento de Valle del Cauca.
Artículo 2° Vigencia . El permiso otorgado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial estará vigente para ejecutarse desde el 1 de junio de 2026 al 31 de julio de 2026, en los horarios comprendidos desde las 05:00 horas a 18:00 horas para señalización vertical y de 18:00 horas a 05:00 horas para señalización horizontal.
Artículo 3° Obligación: La Agencia Nacional de Seguridad Vial será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y elPágina 3 de 3
vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantará todas las acciones necesarias tendientes
del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La Agencia Nacional de Seguridad Vial debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 4° Vigilancia. La secretaria de movilidad del municipio Pradera - Valle del Cauca , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará a la Secretaría de Movilidad del municipio Pradera, Valle del Cauca , a la Dirección Territorial Valle del Cauca de INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE