INVIAS - Resolución 2319 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 2319 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 2319 del 25 de junio de 2025
Por la cual se ordena la DECLARATORIA DE SANEAMIENTO POR MINISTERIO DE LA LEY del predio identificado con la Ficha Predial No. 005A ID TU EMRAF, requerido para el proyecto de infraestructura de transporte ejecutado mediante el CONTRATO No. 1816 de 2020, cuyo objeto es: “EJECUCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CARRETERA ALTAMIRA – FLORENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAǪUETÁ EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS REGIONES MODULO 3”., el cual se desarrolla en el municipio de Florencia departamento de Caquetá.
LA SUBDIRECTORA DE SOSTENIBILIDAD
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, Artículo 6 Decreto Reglamentario 737 del 10 de abril de 2014. Los artículos 1°, 2º 19.8 y 19.10 del Decreto 1292 de 2021, en concordancia con la Resolución No. 08121 del 31 de diciembre de 2018, la Resolución 08130 del 31 de diciembre de 2018, la Resolución 359 del 30 de enero de 2019 y el artículo 167 del C.G.P.
CONSIDERANDO
08121 del 31 de diciembre de 2018, la Resolución 08130 del 31 de diciembre de 2018, la Resolución 359 del 30 de enero de 2019 y el artículo 167 del C.G.P. CONSIDERANDO Ǫue el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, a través del Decreto 2171 de 1992, reestructurado por medio de los Decretos 1292 y 1293 del 14 de octubre de 2021 y la suscrita con encargo dado mediante Resolución 952 del 31 de marzo de 2025 y acta de posesión 000123 del 1 de abril de 2025, para adquirir los predios requeridos en la ejecución de las obras de infraestructura vial, para elaborar los planes, proyectos y programas tendientes a la construcción, rehabilitación y conservación de la red vial nacional. Ǫue el Decreto 1292 de 2021, en su artículo 2 establece las funciones del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, y en el artículo 19 establece las funciones de la Subdirección de Sostenibilidad, específicamente el numeral 10, que establece que dentro de sus funciones se encuentra: “Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes de uso público y/o con destinación de uso público en coordinación con la Secretaría General.”MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
Ǫue el Artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
Ǫue el Artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Ǫue a partir del artículo 245 de la Ley 1450 de 2011, “Por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 -2014”, se incluyó en el ordenamiento jurídico colombiano la figura del saneamiento por motivos de utilidad pública, como mecanismo idóneo para facilitar la adquisición de predios requeridos que registraran vicios en los títulos que aparezcan dentro del proceso de adquisición o con posterioridad al mismo, pero sólo en favor de la entidad pública adquirente. Ǫue la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, prevé normas referentes a la gestión y adquisición predial, que facilitan la ejecución de los proyectos de infraestructura vial, el artículo19 establece: “Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.”
rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.” Ǫue el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, establece lo siguiente: “(saneamiento por motivos de utilidad pública. La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente. El saneamiento automático de que trata el presente artículo será aplicable a los inmuebles adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte, incluso antes de la vigencia de la Ley 99 de 1989, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Parágrafo1°. El saneamiento automático será invocado por la entidad adquirente en el título de tradición del dominio y será objeto de registro en el folio de matrícula correspondiente.)”MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
Ǫue el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” que compila el Decreto 737 del 10 de abril de 2014, reglamentó el
Ǫue el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” que compila el Decreto 737 del 10 de abril de 2014, reglamentó el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013. Ǫue el citado Decreto en su artículo 2.4.2.6 estableció “Declaratoria de saneamiento por Ministerio de la ley. El saneamiento automático respecto de inmuebles utilizados o por utilizar por la entidad pública en proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de título traslaticio de dominio y de identidad registral, se declarará mediante acto administrativo motivado en el que se expresarán las razones de utilidad pública e interés social que fundamentan la declaratoria. Dicho acto será título suficiente para la apertura de folio de matrícula inmobiliaria por la Oficina de Registro competente y servirá como prueba del derecho real de dominio a favor del Estado”. Ǫue el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 08121 del 31 de diciembre de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 8130 del 31 de diciembre de 2018, y adicionada y modificada por la Resolución 359 del 30 de enero de 2019, la cual ordena adelantar el procedimiento de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública, establecido en la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1564 de 2016, Ley 1682 de 2013 y Ley 1742 de 2014, sus decretos reglamentarios, y en general aquellas normas que las modifiquen o complementen.
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1564 de 2016, Ley 1682 de 2013 y Ley 1742 de 2014, sus decretos reglamentarios, y en general aquellas normas que las modifiquen o complementen. Ǫue dentro de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS, establecidas en el Decreto 1292 de 2021, se encuentra la de elaborar, conforme los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos. Ǫue en virtud del contrato de Obra No. 1816 de 2020, cuyo objeto es: “EJECUCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CARRETERA ALTAMIRA -FLORENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAǪUETÁ EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS REGIONES. MÓDULO 3”, se hace necesaria la legalización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS, de la faja de terreno identificada con la Ficha Predial No. 005A ID TU EMRAF localizada en el municipio de Florencia departamento del Caquetá, que se identifica catastralmente de la siguiente manera:
No. CODIGO FMI CÉDULA CATASTRAL
AREA
SOLICITA DA (m2) 1 005A ID TU EMRAF No registra 180010002000000120381000000000 16.746,87 m2MINISTERIO DE TRANSPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
AREA SOLICITA DA (m2) 1 005A ID TU EMRAF No registra 180010002000000120381000000000 16.746,87 m2MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
La faja de terreno anteriormente descrita cuenta con las siguientes áreas y linderos específicos:
LINDEROS COLINDANTE LONGITUD
AREA REQUERIDA
NORTE:
NORORIENTE:
ORIENTE:
SUR
ORIENTE:
SUR:
SUROCCIDENTE:
OCCIDENTE:
NOROCCIDENTE:
DEL P1 AL P7 CON 180010002000000120381000000000 - LA
NACIÓN
(mismo predio)
DEL P7 AL P16 CON 180010002000000120381000000000 - LA NACIÓN (mismo predio)
DEL P16 AL P22 CON VIA EXISTENTE ALTAMIRA
- FLORENCIA
DEL P22 AL P1 CON 180010002000000120381000000000 - LA NACIÓN (mismo predio) 134,35 m 16.746,87m2
135,50 m
ABSCISA INICIAL
K 42+751,47 ID 141,83 m ABSCISA FINAL K 42+890,06 ID 164,11 m
Ǫue el terreno objeto de legalización, además de la identificación catastral listada anteriormente, también posee espacios que carecen de identificación catastral y registral.
141,83 m ABSCISA FINAL K 42+890,06 ID 164,11 m
Ǫue el terreno objeto de legalización, además de la identificación catastral listada anteriormente, también posee espacios que carecen de identificación catastral y registral. Esta área de terreno se encuentra localizada en la siguiente coordenada Magna Sirgas: 005A ID TU EMRAF: Coordenada N 1° 44' 53,03" Coordenada W 75° 44' 40,72" Ǫue el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, mediante Decreto Ley 1735 del 28 de agosto de 2001, delegó la responsabilidad de: construir, adecuar, rehabilitar, pavimentar, sanear y mantener la malla vial de todo el territorio colombiano, al Instituto Nacional de Vías INVIAS, establecimiento público, adscrito al Ministerio de Transporte, creado mediante por el Decreto Ley 2171 del 30 de diciembre de 1992, quien inició labores el 01 de enero de 1994. Ǫue en la actualidad el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS, a través de la Subdirección de Sostenibilidad adelanta el proceso de adquisición de los predios y mejoras requeridos para la ejecución del proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CARRETERA ALTAMIRA-FLORENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAǪUETÁ EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS REGIONES. MÓDULO 3”.MINISTERIO DE TRANSPORTE
HUILA Y CAǪUETÁ EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS REGIONES. MÓDULO 3”.MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
Ǫue a través de la comunicación No. CRS -0000141 del 28 de agosto de 2024, la firma interventora Consorcio Conexión Huila Caquetá, realizó consulta a la Gobernación del Caquetá, tendiente a determinar la posible administración del predio, respecto de la cual se obtuvo la siguiente respuesta: … “(La Gobernación del Caquetá, en el marco de sus competencias y de conformidad con lo establecido en la Ley 2044 del 2020, adelanta el procedimiento administrativo de formalización de Bienes Fiscales propiedad de la Gobernación, en esta ocasión me permito dar respuesta a su petición radicada bajo el número S5CS del día 28 de agosto de 2024 dentro del término legal y conforme a la legislación vigente al derecho de petición de la referencia de la siguiente manera: En línea con lo anterior me permito comunicarle que los predios relacionados a continuación no hacen parte del inventario de predios del Departamento del Caquetá. 1. 180010002000000120381000000000 - Dirección: BALDIO – PROPIETARIO – NACION 2. 180010003000000020455000000000 - Dirección: BALDIO – PROPIETARIO – NACION)” Ǫue igualmente el CONSORCIO CONEXIÓN HUILA-CAǪUETA requirió a la Alcaldía del municipio de Florencia departamento del Caquetá, a través de la comunicación No. CRSNACION)” Ǫue igualmente el CONSORCIO CONEXIÓN HUILA-CAǪUETA requirió a la Alcaldía del municipio de Florencia departamento del Caquetá, a través de la comunicación No. CRS0000140 del 28 de agosto de 2024, tendiente a determinar la identidad jurídica del predio que nos ocupa, razón por la cual se indagó respecto de si el mismo, hace parte del inventario predial a cargo de dicha Administración, obteniendo respuesta el día pasado 6 de marzo de 2025, según comunicación No. 4200-09.116-2025-0129 en los siguientes términos: “(Luego de revisar el contenido de su requerimiento, le informamos que el mismo no es competencia de esta oficina, por lo que, en aras de brindar una adecuada respuesta, se dará traslado de su solicitud a la Oficina de Catastro Multipropósito, instancia competente para atender su petición, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011)” Ǫue, mediante oficio O-151-FLORENCIA-642-2024 del 15 de enero de 2024, radicado ante la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS bajo el consecutivo 202462001002402, el CONSORCIO CONEXIÓN HUILA-CAǪUETA solicitó a dicha entidad indicar si los inmuebles objeto de la presente resolución se encuentran bajo solicitudes de personas naturales y su incorporación en la base de datos de los inmuebles administrados por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. Ǫue la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS , con oficio No. 202443007334131 del 22 de mayo de 2024, respondió el oficio No. O-151-FLORENCIA-642-2024 presentado por la firma contratista
Ǫue la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS , con oficio No. 202443007334131 del 22 de mayo de 2024, respondió el oficio No. O-151-FLORENCIA-642-2024 presentado por la firma contratista del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS, y radicado ante la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS con el No. 202462001002402 indicando:MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
“(Señor Rendón; de conformidad con el oficio citado en el asunto, a través del cual solicita “(…) se certifique por parte de La Agencia Nacional de Tierras, SI LOS PREDIOS
ǪUE A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN IDENTIFICADOS MEDIANTE
SU CEDULA CATASTRAL SE CUENTAN INMERSOS EN PROCESOS DE ADJUDICACIÓN PARA PARTICULARES O PRESENTA ALGUNA SOLICITUD, ADICIONAL SI ESTOS HACEN PARTE DEL INVENTARIO DE TIERRAS ADMINISTRADOS POR SU ENTIDAD”. Esto con relación a los inmuebles identificados con cédula catastral 417700004000000020007000000000, 180010002000000120381000000000 y 180010003000000020455000000000)” En respuesta a su petición y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 23C3 de 2015, respetuosamente le informo que se realizó la consulta en el Inventario de Baldíos y del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, concluyendo que, al 14 de mayo del año en curso, no se encontró información
consulta en el Inventario de Baldíos y del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, concluyendo que, al 14 de mayo del año en curso, no se encontró información de los inmuebles identificados con las cédulas catastrales relacionadas en su petición. Lo anterior debe ser valorado al momento de realizar el análisis de los folios de matrícula inmobiliaria o certificados de tradición y libertad de los inmuebles que son de interés del proyecto y cuya labor corresponde a la gestión jurídico predial del mismo. Si un inmueble carece de identificación registral, es decir un folio de matrícula inmobiliaria en el que se registren los títulos traslaticios del derecho de dominio que señala la normatividad citada, esta situación se configura como un indicio que conlleva a presumir que se trata de un inmueble cuya naturaleza jurídica es de baldío” Ǫue de otra parte, también el CONSORCIO CONEXIÓN HUILA-CAǪUETA realizó solicitud al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGACcon el fin de obtener las fichas prediales, de los inmuebles que nos ocupa, quienes dieron respuesta según radicado No. 2605DTCAǪ-20240002713-EE del 29 de julio de 2024, informando del traslado por competencia al Municipio de Florencia quien actúa como Gestor Catastral, de acuerdo a la Resolución No. 655 del 23 de mayo de 2022 quienes brindaron respuesta, según comunicación No. 420009.116-2024-0350 del 25 de julio de 2024, en los siguientes términos: “(En atención al asunto de la referencia, una vez consultadas las bases de datos catastrales del municipio, me permito informar que los predios identificados con ficha
del 25 de julio de 2024, en los siguientes términos: “(En atención al asunto de la referencia, una vez consultadas las bases de datos catastrales del municipio, me permito informar que los predios identificados con ficha catastral No. 18-001-00-02-0000-0012-0381-0-00-00-0000y No. 18-001-00-03-00-000002-0455-0-00-00-0000, se encuentran inscritos en nuestra base a nombre de la NACIÓN como presuntos BALDIO. (…)MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
Es preciso indicar que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.2.2.8 del Decreto 148 de 2020, “la inscripción en el catastro no constituye el título de dominio, ni sanea los vicios de propiedad o la tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.)”
Ǫue mediante comunicación No. O-151-FLORENCIA-630-2024 del 12 de enero de 2024, el CONSORCIO CONEXIÓN HUILA-CAǪUETA realizó solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, con el propósito de solicitar el Certificado de Carencia de Antecedente Registral del predio objeto de la presente Resolución, el cual fue expedido por dicha Oficina, el día 28 de agosto del mismo año, en los siguientes términos:
“Ǫue una vez realizada la búsqueda en el sistema de información Registral SIR acorde
dicha Oficina, el día 28 de agosto del mismo año, en los siguientes términos:
“Ǫue una vez realizada la búsqueda en el sistema de información Registral SIR acorde a los datos aportados por EL CONSORCIO CONEXIÓN HUILA – CAǪUETA, NO se encontró antecedentes Registrales frente al predio que se relaciona a continuación: FICHA CATASTRAL: 00 -02-0012-0381-000
DIRECCION: BALDIO
PROPIETARIO: BALDIO NIT”
Ǫue la franja de terreno objeto de saneamiento por ministerio de la ley a través de la presente Resolución, no se encuentra en el inventario de activos del Municipio de Florencia, ni de la Agencia Nacional de Tierras – ANT – y cuenta con el Certificado de Carencia de Antecedente Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, Caquetá. Ǫue con fundamento en las consultas y correspondientes respuestas, tanto de la Agencia Nacional de Tierras, del Municipio de Florencia en calidad de gestor catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS agotó las actuaciones legales para poder surtir el trámite de DECLARATORIA DE SANEAMIENTO POR MINISTERIO DE LA LEY de la faja de terreno localizada en el municipio de Florencia departamento del Caquetá, en virtud del Contrato de Obra No. 1816 de 2020, cuyo objeto es: “ EJECUCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN, MANTENIMIENTO,
REHABILITACIÓN, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA
objeto es: “ EJECUCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CARRETERA ALTAMIRA -FLORENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAǪUETÁ EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS REGIONES. MÓDULO 3”, el cual se ejecuta en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá, predio que se encuentra identificado con la ficha predial No. 005A ID TU EMRAF determinada por las siguientes abscisas: ABSCISA INICIAL K 42+751,47 ID ABSCISA FINAL K 42+890,06 ID, con un área de terreno requerida de 16.746,87 m2.MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
Ǫue la franja de terreno anteriormente mencionada cuenta con las siguientes áreas y linderos específicos:
LINDEROS COLINDANTE LONGITUD
134,35 m
AREA DEL P1 AL P7 CON 180010002000000120381000000000 - LA
REQUERIDA NORTE: NACIÓN (mismo predio)
NOR16.746,87m2 ORIENTE: DEL P7 AL P16 CON 180010002000000120381000000000 - LA 135,50 m ORIENTE: NACIÓN (mismo predio)
ABSCISA SUR
INICIAL ORIENTE:
SURABSCISA FINAL OCCIDENTE:
DEL P22 AL P1 CON 180010002000000120381000000000
ORIENTE: NACIÓN (mismo predio)
ABSCISA SUR
INICIAL ORIENTE:
SURABSCISA FINAL OCCIDENTE:
DEL P22 AL P1 CON 180010002000000120381000000000
K 42+890,06 ID OCCIDENTE: - LA NACIÓN (mismo predio) 164,11 m
NOROCCIDENTE:
Ǫue, como consecuencia de lo expuesto, La Subdirectora de Sostenibilidad del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS, en uso de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 8121 del 31 de diciembre de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 8130 del 31 de diciembre de 2018 adicionada y modificada por la Resolución 359 del 30 de enero de 2019.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECLARAR SANEAMIENTO POR MINISTERIO DE LA LEY, la faja de terreno localizada en el municipio de Florencia departamento del Caquetá, para la ejecución del Contrato de Obra No. 1816 de 2020,cuyo objeto es: “EJECUCIÓN DE OBRAS DE
ESTABILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CARRETERA ALTAMIRA -FLORENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAǪUETÁ EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS REGIONES. MÓDULO 3” que se ejecuta en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá, predio que se encuentra identificado con la ficha predial No. 005A ID TU EMRAF determinada por las siguientes
ejecuta en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá, predio que se encuentra identificado con la ficha predial No. 005A ID TU EMRAF determinada por las siguientes abscisas: ABSCISA INICIAL K 42+751,47 ID ABSCISA FINAL K 42+890,06 ID, con un área de terreno requerida de 16.746,87 m2.MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
No. CODIGO FMI CÉDULA CATASTRAL
AREA
SOLICITADA
(m2) 1 005A ID TU EMRAF No registra 180010002000000120381000000000 16.746,87 m2
Y determinada por las siguientes áreas y linderos específicos:
LINDEROS COLINDANTE LONGITUD
AREA
NORTE:
DEL P1 AL P7 CON 180010002000000120381000000000 - LA NACIÓN
(mismo predio)
DEL P7 AL P16 CON 180010002000000120381000000000 - LA NACIÓN (mismo predio)
DEL P16 AL P22 CON VIA EXISTENTE ALTAMIRA
- FLORENCIA
DEL P22 AL P1 CON 180010002000000120381000000000 - LA NACIÓN (mismo predio) 134,35 m
REQUERIDA
NOR16.746,87m2 ORIENTE:
ORIENTE: 135,50 m
SUR
ABSCISA INICIAL ORIENTE:
K 42+751,47 ID
SUR:
141,83 m
SUR16.746,87m2 ORIENTE:
ORIENTE: 135,50 m
SUR
ABSCISA INICIAL ORIENTE:
K 42+751,47 ID
SUR:
141,83 m
SURABSCISA FINAL OCCIDENTE: K 42+890,06 ID OCCIDENTE: 164,11 m
NOROCCIDENTE:
ARTÍCULO SEGUNDO: CONTITUYÁSE el derecho real de dominio a nombre del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de las fajas de terreno descritas en el artículo primero de esta
Resolución.
PARÁGRAFO: El predio descrito en el artículo primero de esta Resolución, ingresa al haber de la Nación como bienes de uso público, por su destinación para la CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA ALTAMIRA-FLORENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAǪUETÁ ARTICULO TERCERO: Solicitar la apertura del folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Florencia departamento del Caquetá, del predio que se describen en el presente acto administrativo, con fundamento en lo estipulado en el artículo 2.4.2.6 del Decreto 1079 de 2015.MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Resolución Número 231G del 25 de junio de 2025
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO ǪUINTO: El presente Acto Administrativo rige a partir de su expedición.
ser un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO ǪUINTO: El presente Acto Administrativo rige a partir de su expedición.
PUBLIǪUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, el día 25 del mes de junio del 2025.
Firmado digitalmente por
ROMERO MORENO
MARTHA HELENA
MARTHA HELENA ROMERO MORENO
Subdirectora de Sostenibilidad
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
Proyectado por: Leidy Daniela Ardila Sánchez. - Abogada Grupo Predial
Revisado por: Omar Camelo Osorio. - Coordinador Grupo Predial.
Aprobado por: Ingrid Eliana Bogoya. -Abogada Subdirección de Sostenibilidad.