INVIAS - Resolución 2335 de 2022
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 2335 de 2022
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Resolución Número 2335 de 7 de julio del 2022
Por la cual se adopta la actualización de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero 2022 y de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIASEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular el numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”
Que de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcial idad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…).” Que el artículo 79 de la mencionada Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Así mismo, el artículo 80 dispone que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Así mismo, el artículo 80 dispone que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” Que, la Ley 99 de 1993, en su artículo 3° define el desarrollo sostenible integrando las variables económicas, sociales y ambientales que constituyen de manera general el entono de la existencia humana hoy en día, en armonía con la naturaleza.
Que por medio de la Ley 1955 de 2019 por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, denominado “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” incluye como estrategia transversal y fundamental el “Pacto p or la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo”, que entre otras, incluye el desarrollo de “Actividades productivas comprometidas con la sostenibilidad y la mitigación del cambio climático”.
Que, según jurisprudencia de la Corte Const itucional1, el “ambiente sano” tiene una triple dimensión: “es un principio que irradia todo el orden jurídico correspondiendo al Estado proteger las riquezas naturales de la Nación; es un derecho constitucional exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales; y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de protección”.
Que en igual sentido, la Corte 2 ha señalado que “el derecho al ambiente sano impone
a través de diversas vías judiciales; y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de protección”.
Que en igual sentido, la Corte 2 ha señalado que “el derecho al ambiente sano impone obligaciones al Estado, tales como 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de l os recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución,
1 Sentencias C-449 de 2015 (MP Jorge Iván Palacio Palacio) ; C-389 de 2016 (MP María Victoria Calle Correa );C-041 de 2017 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio) y C-644 de 2017 (MP Alejandro Linares Cantillo). 2 Sentencias C-431 de 2000 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), reiterada en la sentencia C-041 de 2017 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio).MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Resolución Número 2335 de 7 de julio del 2022
Por la cual se adopta la actualización de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero 2022 y de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022
2 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y
infraestructura modos marítimo y fluvial 2022
2 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al a mbiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.
Que adicionalmente, en concordancia con los postulados del desarrollo sostenible y con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el P lan Estratégico Sectorial (2018 -2022) del Ministerio de Transporte y atendiendo al Plan Estratégico Institucional (2019 -2022), se busca determinar lineamientos de sostenibilidad socioambiental en los proyectos del INVIAS.
Que el artículo 2.2.2.5.1 de la Sección 1 del capítulo 5 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015, “tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Mini sterios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”.
Que según el artículo 2.2.2.5.4.3 del Decreto antes citado, “El interesado en la ejecución de las actividades de mejoramiento listadas en el presente decreto, deberá dar aplicación de las Guías Ambientales para cada subsector y elaborar un Programa de Adaptación de la Guía Ambiental – PAGA”
Que mediante Resolución 07106 del 2 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución 4001 de 2013 el Instituto Nacional de Vías adoptó la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de
PAGA”
Que mediante Resolución 07106 del 2 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución 4001 de 2013 el Instituto Nacional de Vías adoptó la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura -Subsector Vial como Instrumentos de Autogestión y Autorregulación.
Que para el manejo ambiental de los Proyectos de Infraestructura Marítima y Fluvial, el INVIAS, de acuerdo con la Política Nacional de Biodiversidad para la promoción del desarrollo de las obras bajo los pilares del uso eficiente de los recursos, buenas prácticas de ingeniería, planificación, diseño y construcción para el desarrollo, que contribuya a disminuir el riesgo frente a los desastres naturales, expidió la Resolución 3973 de 2012 por medio la cual adoptó la Guía de Manejo Ambiental para Proyectos de Infraestructura del subsector Marítimo y Fluvial.
Que en desar rollo de la Política de Sostenibilidad para la Infraestructura de Transporte del Instituto vigente según Resolución No. 1314 de 2022 el INVIAS, se hace necesario actualizar las Guías de Manejo Ambiental de la Entidad, de los modos vial, marítimo y fluvial para mejorar las prácticas en planificación, diseño y construcción, de manera que, se contribuya a disminuir el riesgo frente a desastres naturales.
Con fundamento en todo lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : OBJETO. Adoptar la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero 2022 y la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022.
ARTÍCULO PRIMERO : OBJETO. Adoptar la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero 2022 y la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero 2022 y la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022, son un referente técnico, de carácter conceptual, metodológico y procedimental para apoyar la gestión, manejo y desempeño ambiental de los proyectos, obras y actividades de mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte, las cuales se encuentran contenidas en los documentos anexos y hacen parte integral de la presente resolución.MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Resolución Número 2335 de 7 de julio del 2022
Por la cual se adopta la actualización de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero 2022 y de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022
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ARTÍCULO SEGUNDO: RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN . Será responsabilidad de los consultores, contratistas, interventores, ordenadores del gasto y supervisores de proyectos del Instituto la aplicación de la Guía de Manejo Ambienta l de proyectos de infraestructura modo carretero y de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022. Igualmente podrá ser aplicada por otras entidades públicas y privadas.
carretero y de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022. Igualmente podrá ser aplicada por otras entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO TERCERO : ACTUALIZACIÓN Y NORM ATIVIDAD AMBIENTAL . La implementación de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero 2022 y de la Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial 2022, no exime a los responsables de su aplic ación de cumplir con la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO CUARTO: TRANSITO NORMATIVO: El presente acto rige a partir de su publicación.
Los contratos que hayan iniciado su ejecución antes de la vigencia del presente acto administrativo, continuarán aplicando las Guías adoptadas mediante la Resolución 07106 del 2 de diciembre de 2009 y por la Resolución 4001 de 2013 para proyectos de infraestructura modo carretero y por la Resolución 3973 de 2012 para proyectos de infraestructura modos marítimo y fluvial; lo anterior, sin perjuicio de que las partes, se acojan a la nueva regulación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 07106 de 2009, 3973 de 2012 y 4001 de 2013 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio del 2022
JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio del 2022
JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA
DIRECTOR GENERAL
Proyectó: Jaime Andrés Echeverría – Abogado Grupo de Sostenibilidad
Revisó: Julian Leyva Diaz – Coordinador Grupo de Sostenibilidad
Aprobó: Juliana Sanchez AcuñaDirectora Jurídica.
Guillermo Toro AcuñaDirector Técnico y de Estructuración. Jairo Fernando Argüello Urrego – Subdirector de Sostenibilidad
Vo.Bo.: Isabel Cristina García Burbano-Abogada Subdirección de Sostenibilidad
Laura Catalina SantanderAbogada DG