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INVIAS - Resolución 2615 del 27 de junio de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 2615 del 27 de junio de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA DP INVIASVENIVPUTO RACIONAL RE VIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 2815 DE 27 DE JUNIO DE 2024“Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución Número 1729 del 26 demayo de 2023 “Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional deValorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena —Barranquilla — Circunvalar de la Prosperidad”. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIASEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas enel artículo 7° numeral 7.4 del Decreto 1292 de 2021 y numeral 5 del artículo 4.1.1.1.2,artículo 4.1.1.3.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022,modificado por el artículo 1 del Decreto 1618 de 2023, el Decreto 722 de 2024 y,CONSIDERANDO

Que, los artículos 239 al 254 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta unareforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión yla elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.”, regula el cobro de la Contribución Nacionalde Valorización.Que, el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, adiciona el Libro 4° al Decreto número 1625de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo en el Título 1,“Disposiciones para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) delsector transporte.”Que, el artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en MateriaTributaria, adicionado por el Decreto 1255 de 2022 en su artículo 1”, estableció, “Objeto. Elpresente Título reglamenta la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sectortransporte, como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, comomecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados porproyectos de infraestructura de transporte.”Que, el Decreto 1618 de 2023 modificó algunos artículos del Decreto 1255 de 2022.Que, el artículo 1” del Decreto 1618 de 2023, modificó los numerales 2 y 5 del artículo4.1.1.1.2 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, ÚnicoReglamentario en Materia

Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022,estableciendo, “5. Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV. Laaplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV de proyecto(s) deinfraestructura es la actividad dentro del subproceso de originación de la ContribuciónNacional de Valorización - CNV del sector transporte, a través de la cual el Consejo, Junta omáximo órgano directivo del sujeto activo de la CNV, y conforme lo autoriza el artículo Y)RESOLUCIÓN NUMERO 2615 DE 27 DE JUNIO DE 2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA <«de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, medianteacuerdo, la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - CNV sobre el (los)proyecto(s) de infraestructura que tenga(n) la capacidad de generar la Contribución Nacionalde Valorización - CNV del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso dedistribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando lazona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución, el cual sematerializa mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del DirectorGeneral, Presidente o máximo directivo del sujeto activo en los términos aprobados por surespectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo”.

> INVIASINSTITUTO MACIORAL BE HAS

Que, el artículo 23 del Decreto 1618 de 2023, modificó el primer y segundo inciso del artículo4.1.1.6.5 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, ÚnicoReglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1” del Decreto 1255 de 2022,señalando, “Revisión y ajuste de la zona de influencia y modificación del actoadministrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional deValorización del sector transporte - CNV. La zona de influencia podrá ser revisada yajustada por el Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo, previainformación al respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo, mediante actoadministrativo debidamente motivado. Así mismo, podrá ser ampliada o disminuida luego deevidenciadas las imprecisiones en la determinación preliminar del acto administrativo deaplicación a través del procedimiento que para el efecto establezca el sujeto activo para larespectiva revisión y ajuste. (...)”Que, de conformidad con la normatividad vigente, el Director (E) del Instituto Nacional deVías — INVIAS, suscribió la Resolución Número 1729 de 26 de mayo de 2023, “Por medio dela cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporteen el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de laProsperidad”,Que, la Resolución 1729 de 2023, señaló en su parte resolutiva lo relacionado con elMétodo para distribuir la

Contribución Nacional de Valorización, estableciendo que (...) “elInstituto Nacional de Vías, liquidará el gravamen en proporción al avalúo catastral de losbienes inmuebles que se beneficien con las obras.”Que, el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, respecto del “Método deDistribución de la Contribución”, señaló, “Método de avalúos ponderados por distancia.Consiste en la distribución de la contribución en proporción al avalúo comercial de losbienes inmuebles que se benefician con el proyecto, multiplicado por un factor asociado ala distancia y/o accesibilidad del predio al proyecto.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819de 2016, se tomará el valor del avalúo comercial de los bienes inmuebles que hacen partede la zona de influencia del Proyecto Vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de laProsperidad, señalando expresamente, que lo anterior no cambiará de ninguna manera elmétodo de distribución de la contribución, corrigiendo de esta manera el yerro detranscripción contenido en el artículo cuarto de la Resolución 1729 de 2023. dlRESOLUCIÓN NUMERO 3615 DE 27 DE JUNIO DE 2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LA

VIDA > INVIASMETINTS WACIORS OE VIAS

Que, como una de las variables establecidas en el método de distribución del beneficio parala Contribución Nacional de Valorización, existe la denominada distancia predio (di), lamisma se calculará con la denominada distancia euclidiana, “la cual obedece a una medidade distancia directa entre dos puntos en un espacio.” Lo anterior no cambia el método dedistribución establecido.Que, la fórmula del método de distribución del beneficio está sujeta a tres restriccionesdenominadas costo de administración, contribución máxima anual y contribución total.La primera de las tres restricciones denominada costos de administración, establece quela contribución debe ser mayor o igual a los costos de administración. Se entiende comocostos de administración, aquellos gastos en los que debe incurrir el sujeto activo para eldesarrollo de los requerimientos en la gestión, administración y operación del cobro de losproyectos ejecutados mediante la Contribución Nacional de Valorización - CNV. Es decir,son los costos asociados a las actividades generales de administración y recaudo deltributo que inician desde el proceso de originación y terminan con las actividades deseguimiento y cierre del proceso de implementación.La segunda de las tres restricciones denominada contribución máxima anual, estableceque la contribución máxima anual que puede pagar un predio debe ser menor o igual a sutope de capacidad de pago anual.La tercera y ultima restricción denominada contribución total, establece que la contribucióntotal de cada predio debe ser menor o igual a su tope anual de capacidad de pago por elnúmero máximo de años que establezca el sujeto activo al sujeto pasivo para cumplir consu obligación.Que, el INVIAS como sujeto activo de la Contribución

Nacional de Valorización, podráidentificar mediante las distintas etapas que están dispuestas para adelantar el cobro de lacontribución, el respectivo proceso de identificación mediante el cual podrá determinar quéunidades prediales son susceptibles de exención o tratamientos preferenciales.Que, se denominan predios exentos o con tratamientos preferenciales, aquellos prediosinmuebles, que hacen parte de la zona de influencia del proyecto y que pueden estarinmersos en alguna de las causales de exención o tratamiento preferencial, establecidaspor la administración o sujeto activo. Los predios exentos o con tratamientos preferenciales,no pueden ser objeto de asignación, en consecuencia, el propietario o poseedor delinmueble, no podrá ser sujeto pasivo de la contribución de valorización, siendo la naciónquien deba asumir el pago de la contribución individual.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1618 de 2023 medianteel cual se modifica el artículo 4.1.1.4.5. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Decretonúmero 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por elartículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, “Soportes requeridos para la elaboración delCenso de propietarios y/o poseedores y del censo predial. (...) Con base en los ae 4RESOLUCIÓN NUMERO2615 DE27 DE JUNIO DE 2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDAtécnicos que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídicay económica extraída de las bases de información catastral, podrá el sujeto activo, realizarun censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes,permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de lascaracterísticas físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios dedistribución y costos de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del sector transportea cada predio”. =

> inviasCCUITIVTS MA CISMA ST AS.

Que, como insumo para la elaboración del censo predial, se tendrá en cuenta el Sistemade Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales — SISBEN o el quehaga sus veces, el cual busca clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones devida e ingresos con la finalidad de focalizar la inversión social en los más pobres. Dichosistema de información permitirá determinar los hogares en los cuales los sujetos pasivosde la Contribución Nacional de Valorización (propietario o poseedor), dentro de la zona deinfluencia del proyecto, no deberían ser objeto de cobro por sus condiciones económicas.Que, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías — INVIAS, aprobó en reuniónextraordinaria sincrónica híbrida llevada a cabo el 18 de abril de 2024, la modificación yadición del Acuerdo No. 002 de 19 de mayo de 2023 “Por el cual se aprueba la aplicación dela Contribución Nacional de Valorización — CNV del Sector transporte del proyecto deinfraestructura vial Cartagena — Barranquilla — Circunvalar de la Prosperidad.”, mediante elAcuerdo No. 04 de 17 de mayo de 2024 “Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo No.002 de 19 de mayo de 2023 “Por el cual se aprueba la Contribución Nacional de Valorización~ CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena — Barranquilla —Circunvalar de la prosperidad”.En mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese los artículos 4 y 7 de la Resolución Número 1729 de2023. Los cuales quedaran así:ARTÍCULO CUARTO: MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN

DEL BENEFICIO. Se adoptacomo método de distribución de la Contribución Nacional de Valorización del sectorTransporte del proyecto Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad quese establece en el presente acto administrativo, el de avalúo ponderado por ladistancia, para lo cual el Instituto Nacional de Vías, liquidará el gravamen enproporción al avalúo comercial de los bienes inmuebles que se benefician con lasobras, multiplicado por un factor asociado a la distancia y/o accesibilidad del predio aesta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.La Contribución se liquidará de acuerdo con la siguiente fórmula:RESOLUCIÓN NUMERO 2815 DE 27 DE JUNIO DE 2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA INVIASWAS TIENTS RACICRAL OL VILE AC= E MDdé yx AiI db Sujeto a las siguientes restricciones: C; > Costo de administración;Cia < Tope capacidad de pago;,Cri S Cig plazo para pagar la contribución Donde,Ci = Contribución predio iAi = Avaltio comercial del predio idi = Distancia predio i obraMD = Monto distribuibleX = Numero total de predios en zona de influencia8 = Parámetro de beneficioC¡a= Contribución máxima anual del predio iC7¿= Contribución total del predio i De conformidad con lo establecido en el articulo 248 de la Ley 1819 de 2016 literal i) se tomará el avalúo comercial del predioLa distancia calculada del predio a la obra será la denominada distancia Euclidiana.

ARTÍCULO SÉPTIMO: EXENCIONES O TRATAMIENTOS PREFERENCIALES:Se tendrá en cuenta para el cobro de valorización como predio exento o contratamiento preferencial, aquel inmueble que hace parte de la zona de influenciaestablecida en el presente Acto, que esté incurso en alguna de las causalesseñaladas a continuación de manera independiente o conjunta:

a. Aquellas unidades prediales que se identifiquen, a partir de las actividadesenmarcadas en el censo predial, donde se pueda evidenciar, para todos y cada unode sus propietarios o poseedores, que estos pertenecen a un hogar que, deacuerdo al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de ProgramasSociales — SISBEN o el que haga sus veces, estén categorizados como pobresextremos (A1-15) o pobres moderados (B1B7), se declaran con una exención otratamiento preferencial equivalente al 100% de la contribución. Los propietarios oposeedores para ser marcados como exentos o con tratamiento preferencial,deberán aparecer con el estado: “0 - Registro Valido” en el campo “marca” “YRESOLUCIÓN NÚMERO 2615 DE 27 DE JUNIO DE 2024 COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDAbase del SISBEN o la que haga sus veces entregada por el Departamento Nacionalde Planeación (DNP). La base de datos del SISBEN o la que haga sus veces,entregada por el DNP, para la marca de esta exención o tratamiento preferencial, nodeberá superar los dos (2) meses de antiguedad contados a partir de la expedicióndel acto administrativo de resolución de distribución.

[> inviasAWS TITUTS RACIORAL DE VIAL

b. Aquellas unidades prediales para las cuales, mediante estudios técnicos, sedetermine que el/los -propietarios(s) o poseedor(es) del hogar no posee(n)capacidad de pago para asumir la Contribución Nacional de Valorización y por endese identifiquen como “sin capacidad de pago”, serán exentos o con tratamientopreferencial del 100% del pago de la contribución.

Parágrafo 1. Para aquellas unidades prediales que, cumpliendo las condiciones ao b precedentes, se identifique que, alguno de sus propietarios o poseedores,tengan más de una propiedad registrada a su nombre dentro del territorio nacional,de acuerdo a las bases prediales reportadas por la Superintendencia de Notariadoy Registro al momento de expedición del acto administrativo de distribución, nopodrán declararse como predios exentos o con tratamiento preferencial y estosdeberán cumplir con la obligación tributaria.Parágrafo 2. Para la verificación de esta condición, el sujeto activo deberá solicitardichas bases a la Superintendencia de Notariado y Registro. Si dentro de losquince (15) días hábiles posteriores al envío de dicha solicitud, la Superintendenciade Notariado y Registro no ha dado respuesta oficial al mismo, el sujeto activoprocederá a verificar la condición de multipropiedad con la información existente. ARTÍCULO SEGUNDO. Adiciónese al Artículo 3 de la Resolución Número 1729 de 26 demayo de 2023, el siguiente aparte:INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES AL CENSO PREDIAL. Se podránincorporar al censo predial de la zona de influencia, únicamente, inmuebles que almomento de la entrada en vigencia de la resolución de distribución de la ContribuciónNacional de Valorización, existan jurídicamente o bien englobados o biensegregados.Parágrafo. El término para incorporar no podrá superar los tres (3) años contados apartir de la entrada en vigencia de la resolución de distribución de la ContribuciónNacional de Valorización.ARTÍCULO TERCERO. ANEXOS. Hacen parte integral del presente acto administrativo deaplicación los siguientes anexos:Anexo No. 1 Documento técnico.

Anexo No. 2 Acuerdo No. 04 de 17 de mayo de 2024 del Consejo Directivo del InstitutoRESOLUCIÓN NUMERO 2815 DE 27 DE JUNIO DE 2024 COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA <Nacional de Vías - INVIAS, mediante el cua! se aprueba la modificación y adición al AcuerdoNo. 002 de 19 de mayo de 2023.

NVIASSRNTITUTO FACTORAL OF VIAS

Anexo No. 3 Acta No. 003 de la reunión extraordinaria sincrónica híbrida llevada a cabo el18 de abril de 2024 dei Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, mediantela cual se aprueba la presente modificación y adición.

Parágrafo: Los anexos de la presente Resolución podrán ser consultados en la página webde Instituto Nacional de Vías - INVIAS.ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1729 de 2023,no se modifican y siguen vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha desu publicación en el diario oficial. Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio de 2024 Patricia Cecilia Daza Marrugo — Directora Jurídica INVIASMargareth Sofía Silva Montaña — Secretaría General INVIAS yeCatalina Alvarez Charry — Gerente Grupo Fuentes de Financiación INVIAS er :Ruby Amparo Malaver Montaña — Asesora Despacho Dirección General INVIAS Revisó: Mauricio Heman Céspedes Solano — Director Técnico y de al INVIA\ A tab Maria Isabel Lugo Pulecio — Contratista Gerencia Grupo Fuentes de Financiación INVIASWilmer Femey Ballen Herrera — Contratista Gerencia Grupo Fuentes de Financiación INVIAS dl

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