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INVIAS - Resolución 2972 del 31 de julio de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 2972 del 31 de julio de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2972 de 31 de julio de 2025

Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 5445 de fecha 19 de noviembre de 2024, que ordenó iniciar el trámite para la expropiación judicial de un lote de terreno, predio denominado LOMITAS, ubicado en Jurisdicción del Municipio de Sogamoso, Departamento del Boyacá, identificado con la matrícula Inmobiliaria número 095-23894 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso y cédula catastral No. 157590002000000050528000000000.

LA SUBDIRECTORA DE SOSTENIBILIDAD

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 58 de la Constitución Política, la Ley 9° de 1989, los artículos 58 y 59 y capítulo VII de la Ley 388 de 1997, los artículos 19 y 20 de la Ley 1682 de 2013, los artículos 3,4,5, 6 y 12 de la Ley 174 2 de 2014, y en concordancia con el Decreto 2171 de 1992, reestructurado por medio de los Decretos1292 y 1293 del 14 de octubre de 2021, en concordancia con la Resolución 833 del 21 de marzo de 2025, proferidas por el Instituto Nacional de Vías y la suscrita nombrada mediante Resolución No. 951 del 31 de marzo de 2025, debidamente posesionada mediante Acta No. 000123 del 01 de abril de 2025 y,

C O N S I D E R A N D O:

posesionada mediante Acta No. 000123 del 01 de abril de 2025 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 58 de la Constitución Política en su inciso 4° establece que por motiv os de utilidad pública e interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y el afectado.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, señala que, para efectos de decretar la expropiación de un predio, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles con destino a los siguientes fines: “literal e) ejecución de programas y proyectos de infraestructura y de sistema de transporte masivo.

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, contempla que, además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir mediante enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles por motivos de utilidad pública.

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 define como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.

Que el artículo 20 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 3° de la ley 1742 de 2014

requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.

Que el artículo 20 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 3° de la ley 1742 de 2014 dispone que: “ la adquisición predial es responsabilidad del Estado y para ello la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en el motivo definido en el artículo anterior, siguiendo para tal efecto los procedimientos previstos en las leyes 9° de 1989 y 388 de 1997, o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo , de conformidad con lo previsto en leyes 9° de 1989 y 388 de 1997 y 1564 de 2012. En todos los casos de expropiación, incluyendo los procesos de adquisición predial en curso, deben aplicarse las reglas especiales previstas en la presente ley”.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, a través del Decreto 1292 de 2021, modificó la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, el cual tiene por objeto a la luz de lo establecido en el artículo 1°, la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO 2972 de 31 de julio de 2025

Que, dentro de las funciones del Instituto Nacional de Vías, se encuentra aquella relativa a elaborar

lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO 2972 de 31 de julio de 2025

Que, dentro de las funciones del Instituto Nacional de Vías, se encuentra aquella relativa a elaborar conforme los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Que cuando por motivos de utilidad pública e interés social resultaren en conflictos derechos de los particulares, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Que conforme lo prevé el artículo 58 de la Constitución Política, podrá hab er expropiación judicial cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador mediante sentencia e indemnización previa.

Que acorde con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para efectos de decretar la expropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidad pública o interés social, los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, circunstancia que se presenta en el caso objeto de estudio, circunstancias que y que se encuentran previstas en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

I. ANTECEDENTES

Que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, a través de la Subdirección de Sostenibilidad expide la Resolución No. 5445 del 19 de noviembre de 2024 “Por la cual ordenó el inicio del trámite para la expropiación judicial de una franja de terreno que se segrega del predio de mayor extensión denominado LOMITAS, identificado con ficha predial 218ID T1 -VSMCSA, ubicado en la vereda

expropiación judicial de una franja de terreno que se segrega del predio de mayor extensión denominado LOMITAS, identificado con ficha predial 218ID T1 -VSMCSA, ubicado en la vereda Vanegas en el municipio de Sogamoso departamento de Boyacá, localizado entre las abscisas inicial K6+418.17 ID y abscisa final K6+546.58 ID, e identificado con la matrícula inmobiliaria 095-23894 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso y cédula catastral 157590002000000050528000000000.cuyos propietarios son MARIA LUISA NIÑO MUÑOZ, (FALLECIDA) herederos determinados e indeterminados, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 24.116.905, propietaria del 60% y ARISTOBULO ANTON IO SALAMANCA LÓPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.529.754, propietario del 40%, necesario para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE LA VARIANTE DE SOGAMOSO Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO LA CARRETERA TRANSVERSAL DEL CUSIANA SOGAMOSO AGUAZUL EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACA Y CASANARE EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA ACTIVACIÓN DE LAS REGIONES ”. ”, en virtud del Contrato No. 1858 de 2020”. No obstante, la mencionada Resolución perdió su fuerza de ejecutoría de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso

Contrato No. 1858 de 2020”. No obstante, la mencionada Resolución perdió su fuerza de ejecutoría de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, que a su tenor expresa:

“(…) ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia”RESOLUCIÓN NÚMERO 2972 de 31 de julio de 2025

Teniendo en cuenta que la Resolución No. 5445 del 19 de noviembre de 2024, no fue notificada en razón a que se debe modificar el área objeto de adquisición para el proyecto, por consiguiente, se configura la causal expresa en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, en virtud de la expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordena declarar la perdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución No.

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, en virtud de la expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordena declarar la perdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución No. 5445 del 19 de noviembre de 2024, por medio de la cual se ordena iniciar el trámite judicial de expropiación de una franja de terreno que hace parte del predio de mayor extensión de nominado LOMITAS , ubicado en la Vereda Vanegas, en el Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá, identificado con el número de matrícula inmobiliaria No . 095-23894 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso (Boyacá), de propiedad de los señores: MARIA LUISA NIÑO MUÑOZ mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.116.905 propietaria del 60% del predio y ARISTOBULO ANTONIO SALAMANCA LÓPEZ, identificado con cedula de ciudadanía

No. 9.529.754, propietarios del predio y franja de terreno que es necesaria para la ejecución del proyecto vial CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N° 1858 de 2020 cuyo objeto es “MEJORAMIENTO,

GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE

LA VARIANTE DE SOGAMOSO Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO LA CARRETERA TRANSVERSAL DEL CUSIANA SOGAMOSO AGUAZUL, EN LOS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y CASANARE EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “CONCLUIR Y CONCLUIR PARA

LA ACTIVACIÓN DE LAS REGIONES”

TRANSVERSAL DEL CUSIANA SOGAMOSO AGUAZUL, EN LOS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y CASANARE EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “CONCLUIR Y CONCLUIR PARA

LA ACTIVACIÓN DE LAS REGIONES”

ARTÍCULO SEGUNDO : La presente Resolución deberá notificarse de conformidad a lo contemplado en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, a los herederos determinados e indeterminados de la propietaria inscrita MARIA LUISA NIÑO MUÑOZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 24.116.905 y el señor ARISTOBULO ANTONIO SALAMANCA

LÓPEZ mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 9.529.754.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme la presente actuación, proceder a expedir nueva resolución de expropiación, si subsisten las causas que le dieron origen, de conformidad con el artículo 61 inciso 4 y el artículo 62 Ley 388 de 1997, Ley 1682 de 2013, Ley 1742 de 2014, Ley 1882 de 2018 y demás normas que sean concordantes y aplicables al caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2025.

MARTHA HELENA MORENO ROMERO

Subdirectora De Sostenibilidad Instituto Nacional de Vías – INVIAS

Proyectó: Leidy Alejandra Romero – Abogada SS

Revisó: Omar Camelo Osorio - Coordinador Predial

Janneth Cadena Cruz – Abogada SS

Instituto Nacional de Vías – INVIAS

Proyectó: Leidy Alejandra Romero – Abogada SS

Revisó: Omar Camelo Osorio - Coordinador Predial

Janneth Cadena Cruz – Abogada SS

Firmado digitalmente por

ROMERO MORENO

MARTHA HELENA

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