INVIAS - Resolución 3043 del 4 de agosto de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 3043 del 4 de agosto de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las emergencias viales registradas: entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 de la vía 3702, sector Guadualejo – Páez (Belalcázar), en el Departamento del Cauca.”
EL DIRECTOR GENERAL ( E ) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los artículos 2, 24 y 209 de la Constitución Política, artículo 7° numeral 7.5 del Decreto 1292 de 2021 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 de Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política señala en su artículo 1° que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
El artículo 2 superior establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran instituidas para proteger a las personas en su vid a, honra bienes y demás derechos y libertades.
A su vez, el artículo 90, refiere a la responsabilidad patrimonial que le cabe al Estado por los daños que le sean imputables por la
bienes y demás derechos y libertades.
A su vez, el artículo 90, refiere a la responsabilidad patrimonial que le cabe al Estado por los daños que le sean imputables por la acción u omisión de las autoridades, por lo que se deben tomar las acciones administrativas, presupuestales y contractuales que sean necesarias para cubrir las necesidades y calamidades urgentes a cargo del Estado.
Que, el artículo 209 de la Constitución Nacional, señala que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, el Decreto 1292 de 2021, estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías –INVIAS–, la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
De acuerdo con los numerales 7.5, 7.15 y 7.19 del artículo 7 ibidem, el Director General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS es competente para declarar de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de la entidad, y para dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad y la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, fungen como causales para declarar la urgencia manifiesta, a
expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, fungen como causales para declarar la urgencia manifiesta, a saber: a) Cuando se amenace la continuidad del servicio; b) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social o ecológica); y c) Cuando se presenten calamida des públicas, situaciones de fuerza mayor o desastre. d) Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.
Que el Manual de Contratación ACPU-MN-01, adoptado mediante Resolución 3990 del 2 de noviembre de 2023, en su numeral 2.4. PREPARACIÓN Y RECOLECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES PARA CADA PROCESO, subtitulo CUESTIONES TRANSVERSALES A ESTAS MODALIDADES DE SELECCIÓN A CONSIDERAR, viñeta Urgencia Manifiesta hace remisión expresa al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en el cual se dice:
“ De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, fungen como causales para declarar la urgencia manifiesta, a saber: a) Cuando se amenace la continuidad del servicio; b) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social o ecológica); y c) Cuando se presenten calamidades públicas, situaciones de fuerza mayor o desastre. d) cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.
presenten calamidades públicas, situaciones de fuerza mayor o desastre. d) cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.
Cuando se determine la procedencia de la Urgencia Manifiesta, según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, solo se requerirá del acto administrativo que la declare, expedido por el Director(a) General, cuando esta sea la causal de contratación direct a invocada por la Entidad, no es necesario elaborar estudios y documentos previos ni el análisis del sector, sin perjuicio de lo cual se garantizarán los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal consagrados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993"
Que en el sistema de calidad del Instituto Nacional de Vías Kawak se estableció un procedimiento identificado con el código M RPIPR-1 versión 2 para la Atención de Emergencias en la infraestructura de transporte y toma de medidas necesarias para retornar a la normalidad a través de obras definitivas.
Que el mencionado procedimiento en su numeral 5.3 dispone que la figura de la urgencia manifiesta procederá en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de restaurar la transitabilidad de manera inmediata existiendo la posibilidad o inconveniencia técnica, jurídica o económica de acudir a la convocatoria pública
I. IDENTIFICACIÓN DE LA VÍA.
Corresponde a la vía de primer orden No. 3702, particularmente el tramo ubicado entre Guadualejo y Páez (Belalcázar) entre los PR 0+0000 y PR 12+0000. Según se muestra en la siguiente imagen: 3043 DE 4 DE AGOSTO DE 2025Página 2 de 21
PR 0+0000 y PR 12+0000. Según se muestra en la siguiente imagen: 3043 DE 4 DE AGOSTO DE 2025Página 2 de 21
RESOLUCIÓN No.
Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las emergencias viales registradas: entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 de la vía 3702, sector Guadualejo – Irlanda, en el Departamento del Cauca.”
Localización de las pérdidas totales de la banca. Fuente: Mapa de Carreteras del INVIAS (Hermes).
Panorámica espacial de las afectaciones. Fuente: Mapa de Carreteras del INVIAS (Hermes).
II. CONTEXTO FÁCTICO Y RESPUESTA INSTITUCIONAL ANTE LA EMERGENCIA
1. El 3 de julio de 2025, en el municipio de Páez, departamento del Cauca, se presentó una creciente súbita del río Páez, acompañada del desbordamiento de sus afluentes , los ríos La Símbola y Moras, y las quebradas Cohetandiyo y Quindáo ; como consecuencia de intensas lluvias continuas. Este fenómeno produjo una serie de eventos catastróficos en la infraestructura vial del municipio, generando colapsos parciales y totales de la banca, tal como se identificará en el concepto técnico de la Subdirección de Gestión del Riesgo, aislamiento de comunidades y afecta ción de puntos neurálgicos de la movilidad regional.
técnico de la Subdirección de Gestión del Riesgo, aislamiento de comunidades y afecta ción de puntos neurálgicos de la movilidad regional.
2. Las pérdidas más críticas se concentraron en el tramo Guadualejo – Páez (Belalcázar) – Irlanda de la ruta nacional 3702, donde el trazado vial discurre paralelo al cauce del río, lo cual agudizó los efectos de la socavación. De manera simultánea, se reportó el colapso del puente provisional Avirama, estructura ubicada sobre la vía terciaria 16690, en la intersección con la ruta 3702, a la altura del PR 12+0600.
3. Estas afectaciones comprometieron la transitabilidad desde el centro poblado de Páez (Belalcázar) hacia Guadualejo en la vía que comunica a la capital del departamento de Popayán , restringiendo el acceso a bienes, servicios de salud, abastecimiento, educación y conectividad intermunicipal.
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RESOLUCIÓN No.
Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las emergencias viales registradas: entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 de la vía 3702, sector Guadualejo – Irlanda, en el Departamento del Cauca.”
4. El 2 de julio del 2025, mediante el Boletín No. 183, el IDEAM pronosticó como alerta naranja las CRECIENTES SÚBITAS, DESBORDAMIENTOS Y/O INUNDACIONES en la cuenca del río Páez, lo cual delimitó de la siguiente manera: “las
DESBORDAMIENTOS Y/O INUNDACIONES en la cuenca del río Páez, lo cual delimitó de la siguiente manera: “las crecientes súbitas del rio Páez y sus aportantes los ríos Símbola, Ulluco, Negro y especialmente en el rio La Plata y sus afluentes: el rio Aguacatal y las quebradas Azafranalen, Azafranalen, Azufrada, Barbillas, Casablanca, Chuchavaco, el Perico, El Salado, La Azufrada, Las Parras, Segoviana y Zapatero (…)
5. El 3 de julio del 2025, mediante el Boletín No. 184 y 185, el IDEAM pronosticó como alerta roja las CRECIENTES SÚBITAS, DESBORDAMIENTOS Y/O INUNDACIONES en la cuenca del río Páez, lo cual delimitó de la siguiente manera:
Pronóstico del 4 de julio de 2025. Fuente: IDEAM.
Pronóstico del 3 de julio de 2025. Fuente: IDEAM.
6. Ante la magnitud de los hechos, la Alcaldía Municipal de Páez expidió el Decreto No. 035 del 3 de julio de 2025, mediante el cual se declaró la situación de calamidad pública en todo el territorio municipal. Esta decisión se adoptó con base en los reportes de afectación en la infraestructura vial, la evidencia del aislamiento de comunidades rurales y la necesidad urgente de intervención interinstitucional.
7. En el decreto se dejó constancia expresa de los daños en la ruta nacional 3702, el colapso de puentes, la pérdida de la
de intervención interinstitucional.
7. En el decreto se dejó constancia expresa de los daños en la ruta nacional 3702, el colapso de puentes, la pérdida de la banca en múltiples puntos, la interrupción del tránsito terrestre y los riesgos para la vida, la integridad y el bienestar de la población. El documento ordenó activar el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) y estructurar un Plan de Acción Específico (PAE) para atender la emergencia.
8. El 5 de julio de 2025, se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) tras la calamidad, quedando registrada en el Acta No. 005 de 2025. En ella se analizaron los informes preliminares de los organismos de respuesta y se acordaron las primeras acciones de atención.
9. Durante la sesión indicada en el hecho anterior, se priorizó la atención del tramo Guadualejo – Páez (Belalcázar) de la ruta 3702, reconociéndose como el más afectado y con mayores implicaciones sobre la movilidad general del municipio , específicamente entre el PR 0+000 al PR 12+0000.
10. En el marco del PAE, el acta documentó la distribución inicial de responsabilidades: el desmonte del puente provisional Avirama quedó a cargo del municipio, mientras que la instalación de un puente militar fue asignada a la UNGRD y al Ministerio de Defensa. Adicionalmente, se propuso al Instituto Nacional de Vías asumir el mejoramiento de los tramos de red nacional afectados, especialmente entre Guadualejo y Páez (Belalcázar).
Ministerio de Defensa. Adicionalmente, se propuso al Instituto Nacional de Vías asumir el mejoramiento de los tramos de red nacional afectados, especialmente entre Guadualejo y Páez (Belalcázar).
11. El 10 de julio de 2025, se llevó a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), consignada en el Acta No. 00 5, con participación de entidades nacionales y departamentales, entre ellas el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), representado por su Director Territorial Cauca (E), Luis Eduardo Ledezma Ramos. En esta sesión ampliada del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Páez, se aprobó la ampliación del CMGRD y se establecieron compromisos interinstitucionales para atender la emergencia. Durante esta sesión, el Director Territorial Cauca (asumió el compromiso institucional de intervenir el tramo Guadualejo - Páez (Belalcázar) de la ruta 3702, afectado por la creciente del río Páez. Igualmente, se definió que la UNGRD estaría a cargo de las intervenciones sobre los puentes Avirama y Tóez. Estos acuerdos sirvieron como base para la estructuración del PAE aprobado días después.
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RESOLUCIÓN No.
Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las emergencias viales
registradas: entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 de la vía 3702, sector Guadualejo – Irlanda, en el Departamento del Cauca.”
12. El 15 de julio de 2025, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Páez -según consta en acta No. 006aprobó, en sesión extraordinaria, el P AE, en cumplimiento del Decreto 035 del 3 de julio de 2025. En dicho plan, se establecieron las líneas de intervención, fases y entidades responsables, destacándose el compromiso del INVIAS con la atención de la red nacional en el tramo Guadualejo – Páez (Belalcázar) - Irlanda, de la ruta 3702. A su vez, se definió que las intervenciones sobre los puentes vehiculares de Avirama y Tóez estarían a cargo de la UNGRD. Esta aprobación consolidó la hoja de ruta para la atención de la emergencia con una distribución clara de responsabilidades
13. El mismo día, como parte del PAE para la recuperación aprobado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Páez, se definieron las líneas de intervención en infraestructura vial y servicios básicos. En dicho documento se estableció que el mejoramiento de la red nacional en los tramos Guadualejo – Cohetando – Páez (Belalcázar) y Páez (Belalcázar) – Mosoco estaría a cargo del INVIAS; esta última, corresponde a la vía secundaria, 26cc03 -2, donde se encuentra ubicado el puente Naranjal. Se asignó a la UNGRD la intervención del puente La Troja, así como la construcción del nuevo puente provisional
estaría a cargo del INVIAS; esta última, corresponde a la vía secundaria, 26cc03 -2, donde se encuentra ubicado el puente Naranjal. Se asignó a la UNGRD la intervención del puente La Troja, así como la construcción del nuevo puente provisional Avirama. El desmonte del puente Avirama actual quedó a cargo del municipio de Páez, mientras que las obras complementarias necesarias para la instalación del puente militar , en ese sitio, fueron encomendadas de manera conjunta a la Gobernación del Cauca y al municipio de Páez.
III. SITUACIÓN DE CALAMIDAD DECRETADA POR ENTES TERRITORIALES.
El 3 de julio de 2025, mediante el Decreto No. 035, el Municipio de Páez (Cauca) declaró la situación de calamidad pública en todo su territorio, como respuesta a la emergencia generada por la creciente súbita del río Páez y de sus afluentes , ríos La Símbola y Moras, y quebradas Cohetandiyo y Quindáo, los cuales ocasionaron graves daños a la infraestructura vial, afectaciones ambientales y el aislamiento de múltiples comunidades rurales e indígenas.
La declaratoria se fundamentó en el informe técnico del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), presentado y aprobado en sesión extraordinaria realizada el mismo 3 de julio, en la cual se constató, entre otras afectaciones, la pérdida total de la banca en la vía nacional Guadualejo – Páez (Belalcázar), correspondiente a la ruta 3702, así como el colapso del puente provisional Avirama en la red terciaria y la interrupción de otras vías primarias y secundarias.
la banca en la vía nacional Guadualejo – Páez (Belalcázar), correspondiente a la ruta 3702, así como el colapso del puente provisional Avirama en la red terciaria y la interrupción de otras vías primarias y secundarias.
El Decreto 035 de 2025 reconoció de forma generalizada la afectación severa de la red vial del municipio en todos sus niveles (primer, segundo y tercer orden ) y ordenó la adopción inmediata de medidas extraordinarias de respuesta y recuperación, incluyendo la formulación de un PAE y la articulación con entidades del orden departamental y nacional.
Desde el punto de vista jurídico, la declaratoria de calamidad pública constituye un acto administrativo habilitante y previo a la eventual declaratoria de urgencia manifiesta, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. La calamidad públi ca permite al municipio -y a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo - activar mecanismos excepcionales de contratación y coordinación interinstitucional para atender con inmediatez los efectos de la emergencia.
En consecuencia, el Decreto No. 035 de 2025 no solo representa la respuesta jurídica inicial a la emergencia, sino que sirve de fundamento normativo y fáctico para las actuaciones posteriores del I NVIAS, en el marco del principio de subsidiariedad y apoyo institucional ante eventos que superan la capacidad del ente territorial afectado.
IV. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL
Con base en el informe técnico presentado el 10 de julio de 2025 por el Consorcio Consultorial, mediante oficio AMVCAUCAGR4IV. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL
Con base en el informe técnico presentado el 10 de julio de 2025 por el Consorcio Consultorial, mediante oficio AMVCAUCAGR4501, en el marco del Contrato No. 1906 de 2024 de Administración Vial, se expuso un diagnóstico detallado de la emergencia vial ocurrida en el municipio de Páez (Cauca), resaltando la gravedad de las afectaciones sobre varios puntos críticos de la red v ial nacional y de tercer orden.
Se reporta que la emergencia vial en el municipio de Páez ha incrementado el caudal de diversas fuentes hídricas, generando l as siguientes afectaciones críticas en las rutas nacionales 3702 y 26CC03-2:
1. Colapso de puentes artesanales: • PR 35+0125 sobre el río Páez y PR 34+0990 sobre la quebrada El Quindao. Ambos con cierre total y sin rutas alternas. Se ha solicitado puente modular provisional para cada caso.
2. Consideraciones adicionales:
- Desde 2007, el tramo entre PRs 34+0700 y 35+0000 se encuentra en desuso por la destrucción del puente Capri. El tránsito entre estos puntos se hace por vía del resguardo indígena de Huila, la cual atraviesa los ríos mencionados mediante puentes construidos por la comunidad con elementos en madera, en condiciones precarias. • El cierre del puente Naranjal (PR 74+0520, ruta 26CC03 -2), oficializado por INVIAS mediante Resolución 04874 del 15 de
construidos por la comunidad con elementos en madera, en condiciones precarias. • El cierre del puente Naranjal (PR 74+0520, ruta 26CC03 -2), oficializado por INVIAS mediante Resolución 04874 del 15 de octubre del 2024, ha obligado el uso intensivo de la vía del resguardo, por donde circulan vehículos tipo “chiva” con pasajeros y carga. • La vía beneficia a las comunidades de los resguardos de Vitoncó, Lame, San José, Mosoco, Tálaga, Avirama, Togoima y demás usuarios hacia Caldono, Jambaló, Silvia y Piendamó.
3. Colapso total del puente provisional Avirama (PR 12+0600).
4. Pérdida de banca y erosión severa: 3043 DE 4 DE AGOSTO DE 2025Página 5 de 21
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Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las emergencias viales registradas: entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 de la vía 3702, sector Guadualejo – Irlanda, en el Departamento del Cauca.”
- En PRs 4+0200 (250 m), 5+0200, 3+0800 a 5+0200 y hasta PR 7+00 00: afectaciones por impacto directo del río Páez.
Grietas longitudinales y verticalización de taludes evidencian aumento de la inestabilidad.
5. Emergencia en el puente La Troja (PR 48+0900 – 48+0990, ruta 26CC03-2): • Inestabilidad del talud de acceso sur por erosión del río Moras. Se requiere ejecución de obras de protección que desvíen el impacto del río.
- Inestabilidad del talud de acceso sur por erosión del río Moras. Se requiere ejecución de obras de protección que desvíen el impacto del río.
6. Situación del puente Naranjal:
- Aunque tiene resolución de cierre, la comunidad lo sigue usando, por colapso de los otros puentes. Se propone intervenir con conformación de vía y adición de material de afirmado, articulando con la cooperativa La Nueva Iquireña.
Indica la AMV “En conclusión la cabecera municipal de Páez (Belalcázar) se encuentra incomunicada, ya que sobre la ruta 3702 hacia Guadualejo, se encuentran las pérdidas de banca ya mencionadas entre los PRs 3 y 7 y hacia el sector de Naranjal para tomar la ruta 26CC03-2 [...] están las restricciones sobre los puentes Naranjal y La Troja ya mencionados.”
Documento que hace parte integral de este acto administrativo.
V. CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA
El 21 de julio del 2025, mediante correo electrónico, la Dirección Territorial Cauca del INVIAS presentó un informe técnico y jurídico en el que solicitó de manera expresa la declaratoria de urgencia manifiesta, con el objetivo de atender los graves daños ocasionados por la creciente súbita del río Páez en varios sectores estratégicos de la infraestructura vial nacional.
De manera específica, la solicitud se refiere a:
- El tramo Guadualejo – Páez (Belalcázar) – Irlanda de la ruta nacional 3702, que presenta múltiples puntos de pérdida total y parcial de la banca, generando la incomunicación del centro poblado de – Páez (Belalcázar) con el resto del departamento y su capital, Popayán.
y parcial de la banca, generando la incomunicación del centro poblado de – Páez (Belalcázar) con el resto del departamento y su capital, Popayán. • El Puente Provisional Avirama, localizado entre los PR 0+0100 y 0+0161 de la vía de tercer orden 16690 (Avirama – La Muralla – Calderas), su estructura colapsó totalmente como consecuencia del evento natural, y cuya recuperación resulta fundamental para garantizar la conectividad regional. • El Puente La Troja, ubicado en el PR 48+0685 de la ruta 26CC03-2, el cual presenta inestabilidad en el talud que protege el estribo izquierdo, situación que, de agravarse, podría comprometer su estabilidad estructural y ocasionar el cierre total de esta vía alterna.
El documento fue suscrito por el ingeniero Luis Eduardo Ledezma Ramos, en su calidad de Director Territorial Cauca (E), y contiene un diagnóstico técnico riguroso sobre el alcance de los daños, la complejidad del entorno geográfico y la afectación directa a la población. Se destaca que la RN 3702 discurre en paralelo al cauce del río Páez, sobre un terreno de alta pen diente, con alta vulnerabilidad a la socavación y deslizamientos, lo que incrementa el riesgo de nuevas afectaciones si no se interviene de fo rma inmediata lo que permite concluir que la afectación de la vía 3702 generó una incomunicación entre Páez (Belalcázar) y Guadualejo que, a su vez, es la única ruta de comunicación hacia la capital del departamento Popayán.
En cuanto a la revisión contractual, el informe concluye que:
- Los contratos vigentes de mantenimiento rutinario y consultoría no permiten, por su objeto, la ejecución de obras ni la atención de emergencias.
En cuanto a la revisión contractual, el informe concluye que:
- Los contratos vigentes de mantenimiento rutinario y consultoría no permiten, por su objeto, la ejecución de obras ni la atención de emergencias.
- El contrato de obra No. 3665 de 2023, si bien tiene cobertura en el corredor, no dispone de recursos suficientes para asumir nuevas intervenciones, ya que sus saldos están comprometidos en actividades previamente iniciadas como la atención del puente Naranjal y la pavimentación de acceso a Páez (Belalcázar).
- Solicita, consultar con la “SUBDIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN DE CARRETERAS NACIONALES, como ordenadora del gasto de los contratos de obra N° 1758/2020, 1006/2021 y 992d (sic) 2022”.
Finalmente, la Dirección Territorial Cauca advirtió que la inacción institucional ante la magnitud de los daños y la continuidad de la temporada invernal podría agravar la situación actual, poner en riesgo la vida y seguridad de las comunidades afectadas, y comprometer la prestación del servicio público de transporte. Por tanto, solicitó que se priorizara la expedición del acto administrativo que declarara la urgencia manifiesta, a fin de habilitar los mecanismos contractuales excepcionales para la atención inmediata de los puntos críticos señalados.
Documento que hace parte integran de este acto administrativo.
VI. ANALISIS DE LOS CONTRATOS EXISTENTES EN EL ÁREA
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, uno de los requisitos esenciales para la procedencia d e la urgencia manifiesta es demostrar que la situación no puede ser atendida a través de los procedimientos ordinarios de contrata ción
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, uno de los requisitos esenciales para la procedencia d e la urgencia manifiesta es demostrar que la situación no puede ser atendida a través de los procedimientos ordinarios de contrata ción ni mediante instrumentos contractuales ya existentes. Para sustentar esta condición, es necesario realizar una verificación t écnica, 3043 DE 4 DE AGOSTO DE 2025Página 6 de 21
RESOLUCIÓN No.
Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las emergencias viales registradas: entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 de la vía 3702, sector Guadualejo – Irlanda, en el Departamento del Cauca.”
jurídica y presupuestal tanto de los contratos vigentes en el área directamente afectada como de aquellos que se encuentren e n el área de influencia.
Esta revisión encuentra además fundamento en el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012, que impone a las entidades públicas la obligación de identificar los recursos disponibles y las capacidades contractuales existentes en las zonas afectadas y su entorno, con el fin de articular una respuesta eficaz frente a situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública. En ese sentido, el presente numeral se estructura en tres apartados: (a) Contratos identificados en el área de afectación, (b) Contratos identificados en el área de influencia, y adicionalmente la Subdirección de Gestión del Riesgo, en cumplimiento de la debida diligencia, analizó (c)Procesos identificados por la Subdirección de Procesos de Selección Contractual.
6.1. Contratos identificados en el área de afectación:
analizó (c)Procesos identificados por la Subdirección de Procesos de Selección Contractual.
6.1. Contratos identificados en el área de afectación:
En el área directamente impactada por la emergencia ocurrida en el corredor vial 3702, tramo Guadualejo – Páez (Belalcázar), la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras (SGIC), mediante memorando No. 2025I -VBOG-051262 del 17 de julio de 2025, identificó la existencia de dos contratos vigentes: el contrato de obra No. 3665 -2023, suscrito con el Consorcio Río Desbaratado 2023, y el contrato de interventoría No. 3755-2023, suscrito con el Consorcio Intertoribio ZP .
No obstante, dicha Subdirección, en su calidad de unidad ejecutora, descartó expresamente los contratos antes descritos para atender a situación de emergencia, por las siguientes razones:
1. El contrato de obra No. 3665 -2023 ya fue objeto de una adición presupuestal equivalente al 50% de su valor inicial, alcanzando así el límite legal previsto en el parágrafo artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, no resulta jurídicamente viable efectuar nuevas adiciones que permitan ampliar su alcance técnico o financiero.
2. Los recursos pendientes por ejecutar dentro del contrato están comprometidos exclusivamente en la atención del puente Naranjal,
estructura prioritaria para restablecer la conexión vial entre Irlanda y Páez (Belalcázar) mediante la vía de segundo orden (26CC023). Si bien esta intervención es necesaria, su ejecución no soluciona la problemática principal de conectividad derivada de l a emergencia: la interrupción total del tramo entre Guadualejo y Páez (Belalcázar), donde se perdió la banca vial.
3. La Subdirección confirmó que no es posible destinar recursos de este contrato para la atención de la emergencia, toda vez que las actividades y el presupuesto restante están enfocados a la culminación de las obras originalmente pactadas. Esto se tradu ce en una imposibilidad técnica y financiera de emplear este instrumento contractual para ejecutar las intervenciones urgentes que demanda la situación actual.
Por lo anterior, a pesar de la existencia de contratos en ejecución en el área afectada, se evidencia que los mismos no const ituyen un mecanismo disponible ni suficiente para atender la emergencia en curso. Su alcance ha sido ejecutado en casi su totalidad y su capacidad financiera ha sido agotada conforme a los límites legales.
No obstante, a lo anterior, mediante memorando 2025I-VBOG-056183 de 31 de Julio de 2025, con alcance 2025I-VBOG-056655 del 1 de agosto de 2025 , remitido por la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras de la Dirección de Ejecución y Operación del INVIAS, frente a las acciones inmediatas adelantadas se han desarrollado las siguientes actividades de explanación para el acceso en los siguientes sectores:
- Lado Cohetando: iniciando en el PR+600 hacia el PR 3 +
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