INVIAS - Resolución 3545 de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 3545 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3545 DE 22 DE JULIO DE 2026
“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 6604, Ruta Transversal Tribuga – Arauca, sector La Lejía – Saravena, Departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y
CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED
VIAL NACIONAL.”
Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre
INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a laPágina 2 de 3
seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a carg o del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por
vías sobre las rutas de la red vial nacional a carg o del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que, mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.
Que por medio del memorando 2026I -VNSA-056495 del 21 de julio de 2026, la Dirección Territorial Norte de Santander solicitó la autorización para el cierre total de la vía con código 6604, ruta Transversal Tribuga – Arauca, sector La Lejía – Saravena, en el tramo comprendido entre el PR36+0000 y el PR48+0000, departamento de Norte de Santander, con ocasión de las intensas precipitaciones registradas en la zona, que generaron una grave afectación en el sector Barranco Blanco.
Que, la solicitud encuentra sustento en el concepto técnico emitido por el Consorcio Interventor Vial HMV-WSP 188, interventoría del Contrato No. 1013 de 2021, a través del informe técnico del sitio crítico de la vía La Soberanía, sector Barranco Blanco PR41+150, el cual expone que la afectación se originó por las intensas precipitaciones registradas en la zona, que provocaron la saturación del talud
crítico de la vía La Soberanía, sector Barranco Blanco PR41+150, el cual expone que la afectación se originó por las intensas precipitaciones registradas en la zona, que provocaron la saturación del talud adyacente a la vía y, ante la deficiente canalización de las aguas de escorrentía, generaron procesos de erosión y socavación en la estructura de soporte de la carretera. Como resultado se produjo la pérdida de banca en el corredor vial, comprometiendo la estabilidad de la plataforma y ocasionando el colapso parcial del cuerpo de la vía, situación que representa un alto riesgo de colapso total mientras se adelantan las evaluaciones técnicas y se definen las obras requeridas para la estabilización del talud y la recuperación de la transitabilidad.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-057308 del 22 de julio de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Norte de Santander, para autorizar el cierre total de la vía con código 6604, ruta Transversal Tribuga – Arauca, sector La Lejía – Saravena, en el tramo comprend ido entre el PR36+0000 y el PR48+0000, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total de la vía con código 6604, ruta Transversal Tribuga –
administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total de la vía con código 6604, ruta Transversal Tribuga – Arauca, sector La Lejía – Saravena, en el tramo comprendido entre el PR36+0000 y el PR48+0000, departamento de Norte de Santander, a partir de la fecha de expedición del presen te acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.
Artículo 2°. Obligación: El Consorcio Vías Colombia 063, en el marco del Contrato de Obra No. 988 de 2021, en coordinación con la interventoría del Consorcio Interventor Vial HMV -WSP 188 (Contrato No. 1013 de 2021), será responsable de la instalación, mantenimiento y conservación de las vallas, señales, barreras físicas, controladores y demás dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y del personal autorizado, durante el tiempo que permanezca vigente la medida de cierre y durante la ejecución de los trabajos que se requieran para la a tención y superación de la emergencia. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización.
Parágrafo 1. El Consorcio Vías Colombia 063 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024,
Parágrafo 1. El Consorcio Vías Colombia 063 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARAPágina 3 de 3
OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de El Consorcio Vías Colombia 063.
Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Norte de Santander del INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento o ejecución de las obras necesarias para superar la situación de emergencia y de manera consecuente presentar la solicitud para dejar sin efecto las decisiones administrativas respecto del cierre o restricción.
Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Norte de Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Policía Nacional, a la Dirección Territorial Norte de Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE