INVIAS - Resolución 3553 de 03 de septiembre de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 3553 de 03 de septiembre de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
|
RESOLUCIÓN NÚMERO 3553 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa – Tunja, Ruta 6209, en el departamento de Boyacá”
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EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 1292 de 2021 artículo 7 numerales 7.19 y 7.23 , el Decreto 258 del 4 de marzo de 2025 y lo dispuesto en la Resolución No. 20253040030505 del 04 de agosto de 2025 emitida por el Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 20253040030505 del 04 de agosto de 2025 , el Ministerio de Transporte estableció las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje Arcabuco ubicada en la vía Barbosa – Tunja, Ruta 6209, en el Departamento de Boyacá.
Que la Resolución No. 20253040030505 del 04 de agosto de 2025 emitida por el Ministerio de Transporte , determinó en sus artículos primero y segundo lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. Establecer tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de
determinó en sus artículos primero y segundo lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. Establecer tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje Arcabuco ubicada en la vía Barbosa – Tunja, Ruta 6209, en el departamento de Boyacá que beneficie a los residentes y quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad laboral y/o comercial en los municipios de Arcabuco y Moniquirá, Boyacá, cuyos valores corresponde a:
Parágrafo primero: Las tarifas definidas en el artículo primero de la presente Resolución serán incrementadas acorde con las disposiciones que rijan para dicho fin emitidas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo segundo: Las tarifas de peaje de que trata el presente artículo , incluyen el valor correspondiente al Fondo de Seguridad Vial – FOSEVI, recursos que serán destinados por el Instituto Nacional de Vías para los programas de Seguridad en Carreteras Nacionales y de Vías Inteligentes de Transporte – VIITS, atendiendo las regulaciones vigentes sobre la materia.
“ARTÍCULO 2º. El Instituto Nacional de Vías fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento, así como las causales de pérdida del beneficio de
CATEGORÍA DESCRIPCIÓN VEHICULAR
VALOR TARIFA
2025 CATEGORÍA IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de pasajeros) $5.100,00
CATEGORÍA
IIE
IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de pasajeros) $5.100,00 CATEGORÍA IIE Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de pasajeros y carga) $ 5.100,00|
RESOLUCIÓN NÚMERO 3553 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa – Tunja, Ruta 6209, en el departamento de Boyacá”
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las tarifas diferenciales en la estación denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa – Tunja, ruta 6209, en el departamento de Boyacá.” Que con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo segundo de la Resolución No. 20253040030505 del 04 de agosto de 2025 emitida por el Ministerio de Transporte , se hace necesario fijar los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Arcabuco.
acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Arcabuco.
Que los requisitos para otorgar las tarifas diferenciales fueron acordad os con las comunidades y gremios de transporte público de pasajeros de los Municipios de Arcabuco y Moniquirá en el Departamento de Boyacá, según actas de reunión de fecha 14 de febrero y 07 de marzo de 2025, los cuales guardan coherencia con los requisitos que han sido fijados en las demás estaciones de peaje a cargo del INVIAS que cuentan con el beneficio de tarifas diferenciales.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar los requisitos para acreditar la calidad de beneficiarios de las tarifas diferenciales en las categorías IE y IIE en la estación de peaje Arcabuco, así:
I. Para los vehículos de servicio particular Categoría IE y II E
Para acreditar la calidad de beneficiario para estas Categorías deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o su equivalente para los casos a los cuales aplique, o certificado de existencia y representación legal tratándose de Persona Jurídica. b) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal de los municipios de Arcabuco o Moniquirá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en alguno de dichos municipios.
Moniquirá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en alguno de dichos municipios. c) Certificación expedida por el Alcalde Municipal de los municipios de Arcabuco o Moniquirá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante desarrolla su actividad comercial y/o laboral en alguno de dichos municipios, si aplica. d) Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no superior a 30 días, o copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario o ar rendatario de un inmueble ubicado en los Municipios de Arcabuco o Moniquirá. e) Certificado de cámara de comercio y el certificado laboral expedido por el propietario del Establecimiento de comercio o empresa en el cual se acredite la condición de empleado del propietario del vehículo. f) Certificado laboral expedido por la Empresa que tiene su centro de trabajo en los municipios referidos, tanto en el casco urbano como en el área rural, en el cual se especifique cargo y ubicación del centro de trabajo, acompañada de la certificación emitid a por el Alcalde Municipal o por quien éste delegue, acorde con lo indicado en el literal c. g) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, se deberá|
acorde con lo indicado en el literal c. g) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, se deberá|
RESOLUCIÓN NÚMERO 3553 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa – Tunja, Ruta 6209, en el departamento de Boyacá”
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presentar una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. h) Tener SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes y no contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Invías en la plataforma del RUNT.
II. Vehículos de servicio público de pasajeros IE y IIE.
Para acreditar la calidad de beneficiario para estas Categorías deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo. b) Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte, a la cual está vinculado el
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo. b) Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte, a la cual está vinculado el vehículo, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la solicitud. (Aplica Transporte de Pasajeros) c) Fotocopia de la licencia de tránsito del dueño del vehículo, en la que conste la propiedad del mismo. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. d) Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que está autorizada para operar en alguna de las rutas autorizadas entre los municipios de Arcabuco – Tunja – Moniquirá - Barbosa, y viceversa. e) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y autorizado para operar en alguna de las rutas autorizadas entre los municipios de Arcabuco – Tunja – Moniquirá – Barbosa y viceversa. f) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente. g) Tener SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes y no contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Invías en la plataforma del RUNT.
III. Vehículos de servicio público de carga Categorías IE y IIE
de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Invías en la plataforma del RUNT.
III. Vehículos de servicio público de carga Categorías IE y IIE
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo. b) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal de los municipios de Arcabuco o Moniquirá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en alguno de dichos municipios. c) Certificado de existencia y representación de la empresa donde está vinculado el vehículo (si aplica), o Certificado de existencia y representación legal si el solicitante es una persona jurídica expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la solicitud. d) Fotocopia de la licencia de tránsito del dueño del vehículo, en la que conste la propiedad del mismo. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. e) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente. (si aplica) f) Tener SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes y no contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Invías en la plataforma del RUNT.|
RESOLUCIÓN NÚMERO 3553 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025
de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Invías en la plataforma del RUNT.|
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“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa – Tunja, Ruta 6209, en el departamento de Boyacá”
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ARTÍCULO SEGUNDO: Definir el siguiente procedimiento para acceder al beneficio de tarifas diferenciales en la
estación de peaje denominada Arcabuco:
a) El usuario interesado, radicará a través del correo electrónico atencionciudadano@invias.gov.co la solicitud de beneficio de tarifa diferencial, siempre que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo primero de la presente Resolución y anexando la totalidad de los documentos señalados según sea el caso, dispuestos en el mismo artículo. Para el trámite de la solicitud correspondiente a los vehículos de servicio público de pasajeros, quien radica la solicitud deberá ser el representante legal de la empresa de transporte. b) El Invias revisará y validará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, en un plazo no superior de quince días hábiles contados a partir del momento de radicación de la solicitud, tiempo en el cual, habiéndose cumplido con la tota lidad de los requisitos se notificará vía correo electrónico la aprobación de beneficio otorgado. En caso contrario, es decir sin el
radicación de la solicitud, tiempo en el cual, habiéndose cumplido con la tota lidad de los requisitos se notificará vía correo electrónico la aprobación de beneficio otorgado. En caso contrario, es decir sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, se hará devolución de la solicitud y sus soportes, señalando la causal de rechazo e informando que deberá reiniciar nuevamente el proceso en el evento que esté interesado en el beneficio de la tarifa diferencial. c) Aprobada la solicitud, se deberá adquirir a costo del beneficiario de la tarifa diferencial un TAG (dispositivo de pago electrónico vehicular), con cualquiera de los intermediadores acreditados por el Ministerio de Transporte. d) Una vez, adquirido el TAG, deberá programar la asociación del TAG a la tarifa diferencial para lo cual deberá acudir a la estación de peaje Arcabuco con el vehículo, el documento de identidad, la licencia de tránsito y la tarjeta de operación vigente, para los casos en que este último aplique. e) La tarifa diferencial aplica solo para dos (2) vehículos por núcleo familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Los usuarios activos de la tarifa diferencial para la estación de peaje Arcabuco en las categorías IE y IIE y los que a futuro adquieran el beneficio , podrán solicitar, asumiendo el costo, el cambio o reposición del Dispositivo Electrónico – TAG, en los siguientes casos:
a) Por pérdida o hurto del dispositivo electrónico TAG y/o del vehículo. b) Por deterioro del dispositivo electrónico TAG. c) Por rotura del vidrio panorámico del vehículo. d) Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular deberá informar ante el
b) Por deterioro del dispositivo electrónico TAG. c) Por rotura del vidrio panorámico del vehículo. d) Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular deberá informar ante el intermediador para que este proceda a desactivar el beneficio TAG asociado y asignarl e el nuevo dispositivo electrónico para el nuevo vehículo. De igual forma, se deberá informar al Operador para que se proceda a deshabilitar el TAG del anterior vehículo y activar el nuevo, anexando fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo y copia de la cédula de ciudadanía del propietario del mismo.
ARTÍCULO CUARTO: El beneficio de la tarifa diferencial se perderá en los siguientes eventos:
a) Cuando se evidencie que el beneficiario haya cambiado de residencia o de actividad económica y comercial, a un área que no se localice en los Municipios de Arcabuco o Moniquirá, tanto en su casco urbano como en el área rural. b) Por venta del vehículo asociado al beneficio o la pérdida de tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al INVÍAS y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo , siempre y cuando cumpla con los mismos requisitos establecidos en esta Resolución. c) Para los beneficiarios de las categorías de servicio público de pasajeros, cuando el vehículo asociado al beneficio se desvincule de la empresa transportadora acreditada en la solicitud , o cuando sus rutas autorizadas no correspondan a las indicadas en la presente Resolución.|
RESOLUCIÓN NÚMERO 3553 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al
RESOLUCIÓN NÚMERO 3553 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa – Tunja, Ruta 6209, en el departamento de Boyacá”
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d) Cuando se evidencie fraude o inconsistencia en cualquiera de los documentos entregados con la solicitud de tarifa diferencial, en cualquier momento. e) Cuando se evidencie que el beneficiario está comercializando con el derecho a la tarifa de la categoría correspondiente. f) Cuando el vehículo beneficiado se encuentre reportado como evasor de l pago de la tasa de peaje, en cualquiera de las estaciones localizadas en el territorio nacional. g) Cuando se evidencie que el TAG (dispositivo para pago electrónico vehicular) asociado al vehículo autorizado, está siendo utilizado en un automotor distinto a éste.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las estipulaciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., el 03 de Septiembre de 2025
JHON JAIRO GONZÁLEZ BERNAL
Director General (E)
Dada en Bogotá, D. C., el 03 de Septiembre de 2025
JHON JAIRO GONZÁLEZ BERNAL
Director General (E)
Proyectó / Elaboró: Germán Enrique Arévalo Serrato, Profesional Grupo Gerencia de Peajes.
Revisó: Pedro Julio Rincón Cusba, Profesional Grupo Gerencia de Peajes.
Nancy Carolina Cortés Yazo, Profesional Grupo Gerencia de Peajes. Melissa Pineda Prada, Líder equipo TIES Grupo Gerencia de Peajes. Ramón Elberto Lobo Arias, Gerente Grupo Gerencia de Peajes. Monica Aldana Díaz, Abogada Dirección Técnica y de Estructuración. Maria Alejandra Castro BolañosDirector Técnico y de Estructuración (e) Dilsen Paola Martinez Cifuentes, Contratista Dirección Jurídica Neil Javier Vanegas Palacio, Director Jurídico
Aprobó: Ruby Amparo Malaver Montaña, Asesora Dirección General
VANEGAS
PALACIO NEIL
JAVIER Firmado digitalmente por VANEGAS
PALACIO NEIL JAVIER
GONZALEZ
BERNAL
JHON JAIRO Firmado digitalmente por