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INVIAS - Resolución 3598 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 3598 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 3598 DE 25 DE JULIO DE 2026

“Por medio de la cual se otorga un permiso de cierre total de vías en unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización de etapa 7 del deportivo denominado “Vuelta de la Juventud Sistecredito” solicitado por la Federación Colombiana de Ciclismo, y se dictan otras disposiciones.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA

objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar

cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 5

cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 5

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “ Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”

Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que, p or medio del radicado 2026E-VUVRAZ-063857 del 22 de junio de 2026, con alcance s 2026EVUVRAZ-074120 del 17 de julio de 2026 y 2026E-VUVRAZ-075432 del 22 de julio de 2026 la Federación Colombiana de Ciclismo presentó y complementó la solicitud de permiso para el cierre de vías de la red vial nacional con ocasión a la realización del evento deportivo denominado “ VUELTA DE LA JUVENTUD SISTECREDITO”, a desarrollarse del 20 al 26 de julio de 2026.

nacional con ocasión a la realización del evento deportivo denominado “ VUELTA DE LA JUVENTUD SISTECREDITO”, a desarrollarse del 20 al 26 de julio de 2026.

Es importante precisar que, el día 19 de julio de 2026 se expidió la Resolución No. 3486 de 2026, la cual resolvió otorgar un permiso para la realización de las etapas 1, 2, 3 y 4 del evento, programadas para los días 20, 21, 22 y 23 de julio de 2026, respectivamente. Posteriormente, el día 24 de julio de 2026, se expidió la Resolución No. 3568 de 2026, mediante la cual se otorgó permiso para la realización de las etapas 5 y 6, programadas para los días 24 y 25 de julio de 2026, respectivamente. Lo anterior , teniendo en cuenta que los insumos asociados al trámite del permiso y la obtención de las viabilidades por parte de la Dirección Territorial Cundinamarca no se habían consolidado para la etapa 7, programada para el 26 de julio de 2026.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la solicitud elevada por la Federación Colombiana de Ciclismo para la realización de la totalidad del evento “VUELTA DE LA JUVENTUD SISTECREDITO”, incluyó dentro de los documentos que se relacionan a continuación, el cumplimiento de requisitos a su cargo, para la realización de la etapa 7. Los documentos que fueron remitidos como soporte son:

  • Plan de Manejo de Tránsito (PMT) presentado por el organizador, “Federación Colombiana de Ciclismo”, ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico.
  • Plan de Manejo de Tránsito (PMT) presentado por el organizador, “Federación Colombiana de Ciclismo”, ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Oficio FCC No. 2026-811 del 17 de junio de 2026 dirigido a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA, solicitando acompañamiento al cierre de vía, recibido con radicación No. GE2026-000470-DITRA del 18 de junio de 2026. • Diseño de pasacalles incluido en el documento técnico Plan de Manejo de Tránsito - PMT, indicando las vías alternas y horarios del cierre, de acuerdo con el parágrafo 2 del numeral 2 del artículo primero de la Resolución 666 de 2000. • Comunicación al gremio transportador evidenciada mediante correo electrónico del 17 de julio de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas. • Evidencia de socialización mediante divulgación por cadena radial “RCN Radio” con emisión del 17 de julio de 2026 e instalación de pasacalles según documento remitido el 17 de julio de 2026.

Que, a través de memorando No. 2026I-VBOG-052516 del 7 de julio de 2026 y alcance No. 2026I-VBOG056624 del 21 de julio de 2026 la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS solicitó a las Direcciones Territoriales Boyacá y Cundinamarca respectivamente, su pronunciamiento de viabilidad para el uso de las vías bajo su jurisdicción. En respuesta, mediante memorando No. 2026I-VBOY-055199

a las Direcciones Territoriales Boyacá y Cundinamarca respectivamente, su pronunciamiento de viabilidad para el uso de las vías bajo su jurisdicción. En respuesta, mediante memorando No. 2026I-VBOY-055199 del 16 de julio de 2026 y memorando No. 2026I-VCUN-058514 del 24 de julio de 2026 dichas Direcciones Territoriales emitieron concepto de viabilidad técnica favorable para el cierre de vías a su cargo.

Que por medio del oficio 2026S-VBOG-046301 del 7 de julio de 2026 y alcance 2026S-VBOG-050511 del 22 de julio de 2026 , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, su pronunciamiento de viabilidad para el uso de las vías bajo su jurisdicción. En respuesta, con el oficio 20263040272751 del 16 de julio de 2026 y alcance 20263040280421 del 23 de julio de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, emitió concepto de no objeción sobre la utilización de las vías a car go de las Concesiones: BTS CONCESIONARIO S.A.S., CONCESIONARIA

VIAL DEL ORIENTE S.A.S. y CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S.

Que, mediante correo electrónico del 7 de julio de 2026 , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS solicitó viabilidad a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía NacionalDITRA, su pronunciamiento de acompañamiento para la ejecución del e vento. En respuesta, a través del

Innovación del INVIAS solicitó viabilidad a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía NacionalDITRA, su pronunciamiento de acompañamiento para la ejecución del e vento. En respuesta, a través del oficio GS-2026-015556-DITRA (ARMUL-GRUTA - 20.1) del 16 de julio de 2026, dicha Dirección emitió concepto favorable para la ejecución del evento mencionado, en las vías nacionales donde tiene jurisdicción y cuenta con personal adscrito.

Que, de acuerdo con la revisión integral de los conceptos allegados, se identificó que no se cuenta con la viabilidad requerida para la totalidad de los recorridos, por tanto , el presente trámite administrativo sePágina 3 de 5

adelantará en esta instancia únicamente respecto de las etapas 5 y 6, programadas el 24 y 25 de julio de 2026

Que, una vez verificado y corroborado el cumplimento de los requisitos mínimos, de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante, aunado a la gestión realizada y la obtención de las viabilidades y concepto de acompañamiento de las entidades corr espondientes, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del Memorando No. 2026I-VBOG-058675 del 24 de julio de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud elevada por la “Federación Colombiana de Ciclismo”, con el fin de llevar a cabo la etapa 7 del evento deportivo denominado “VUELTA DE LA JUVENTUD SISTECREDITO”, a realizarse el 26 de julio de 2026, en vías concesionadas y no concesionadas que hacen parte del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación.

a realizarse el 26 de julio de 2026, en vías concesionadas y no concesionadas que hacen parte del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación.

Que para garantizar la seguridad de los participantes y de la ciudadanía en general, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía.

Que se considera procedente autorizar el cierre al tránsito vehicular en las vías en donde se realizará el evento, en coordinación con la autoridad de tránsito competente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: Otorgar a la Federación Colombiana de Ciclismo, un permiso de cierre total de vías en unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización de la etapa 7 del evento deportivo denominado “Vuelta de la Juventud Sistecredito ”, en las vías, días y horarios relacionados a continuación:

Etapa 7

Día del evento: Recorrido Autorizado: Horario de cierre Domingo 26 de julio de 2026

Vías Concesionadas:

Tunja - Duitama, ruta nacional 5502, cierre total calzada izquierda desde el PR 46+0650 y hasta el PR 45+0950.

Tunja - Duitama, ruta nacional 5502, cierre total calzada izquierda desde el PR 45+0950 y hasta el PR 37+0500.

Tunja - Duitama, ruta nacional 5502, cierre total calzada izquierda desde el PR 37+0500 y hasta el PR 3+0750.

Variante de Tunja, ruta nacional 55BYA, cierre total

Tunja - Duitama, ruta nacional 5502, cierre total calzada izquierda desde el PR 37+0500 y hasta el PR 3+0750.

Variante de Tunja, ruta nacional 55BYA, cierre total calzada izquierda desde el PR 16+0300 y hasta el PR 0+0000.

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada izquierda desde el PR 74+0070 y hasta el PR 59+0000.

Tocancipá - Chocontá, ruta nacional 5501, cierre total calzada izquierda desde el PR 59+0000 y hasta el PR 42+0500.

Desde las 07:30 horas hasta las 08:40 horas.

Desde las 07:30 horas hasta las 08:50 horas.

Desde las 07:10 horas hasta las 09:50 horas.

Desde las 08:30 horas hasta las 10:10 horas.

Desde las 09:40 horas hasta las 11:40 horas.

Desde las 10:00 horas hasta las 12:00 horas.

Vías No Concesionadas:

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada izquierda desde el PR 117+0300 y hasta el PR 108+0096.

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada izquierda desde el PR 108+0096 y hasta el PR 94+0000.

Desde las 08:40 horas hasta las 10:20 horas.

Desde las 09:00 horas hasta las 10:30 horas.Página 4 de 5

PR 94+0000.

Desde las 08:40 horas hasta las 10:20 horas.

Desde las 09:00 horas hasta las 10:30 horas.Página 4 de 5

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada izquierda desde el PR 94+0000 y hasta el PR 74+0071.

Bogotá (Los Patios) - Guasca, ruta nacional 5009, cierre total desde el PR 33+0180 y hasta el PR 23+0800.

El Salitre - Sopó, ruta nacional 50CN03, cierre total desde el PR 0+0000 y hasta el PR 9+0150.

Desde las 08:40 horas hasta las 11:10 horas.

Desde las 11:00 horas hasta las 13:00 horas.

Desde las 11:20 horas hasta las 13:20 horas.

Parágrafo 1. Se dispone de las siguientes vías alternas:

Etapa 7:

  • Duitama - Sogamoso - Salitre - Toca - Tunja - Cucaita - Sáchica - Tinjacá - Chiquimquirá - Ubaté - Tausa - Zipaquirá - Briceño - Sopó. • Paipa - Palermo - Gambita - Vado Real - Barbosa - Chiquinquirá - Tinjacá – Tunja. • Paipa - Toca - Siachoque - Soraca – Tunja. • Duitama - Sogamoso - Salitre - Toca - Siachoque - Soraca – Tunja. • Duitama - Sogamoso - Firavitoba - Paipa y viceversa.
  • Paipa - Toca - Siachoque - Soraca – Tunja. • Duitama - Sogamoso - Salitre - Toca - Siachoque - Soraca – Tunja. • Duitama - Sogamoso - Firavitoba - Paipa y viceversa. • Tunja - Boyacá - Tibaná - Chinavita - Garagoa - Guateque - Gachetá - Sueva – Guasca. • Tunja - Cucaita - Sáchica - Tinjacá - Chiquimquirá - Ubaté - Cucunubá – Chocontá. • Chocontá - Cucunubá - Ubaté - Tausa - Zipaquirá - Briceño – Sopó.

Parágrafo 2. En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vías del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de los Municipios o los Departamentos, se requerirá autorización expresa previa de los respectivos entes territoriales.

Parágrafo 3. Los organizadores del evento deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

Parágrafo 4. Los organizadores del evento deberán coordinar las actividades con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA, con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios de operación a los usuarios de la vía.

Parágrafo 5. La realización del evento debe ser puntual en su hora de inicio y finalización según los horarios establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2: Obligaciones: Los organizadores responsables de la realización del evento, deberán tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones No. 6397 de 28 de

establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2: Obligaciones: Los organizadores responsables de la realización del evento, deberán tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones No. 6397 de 28 de octubre de 1997 y No. 666 de 4 de abril de 2000, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de los siguientes:

  • No impedir el paso a urbanizaciones que se encuentren a lo largo de esta vía y los cruces a veredas vecinas que las interceptan. • Durante todo el recorrido se deberá contar con el acompañamiento de una ambulancia, con médico, equipo de paramédicos, y dotada con todos los equipos necesarios para atención de emergencias. • Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Policía de Carreteras y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales. • Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como las fechas de estas. Velar que todos los vehículos acompañantes de la caravana lleven sus luces encendidas. • Garantizar que todos los vehículos de la caravana paguen los peajes en las rutas autorizadas, en caso de haber evasores del pago de peajes de usuarios que aprovechen el evento serán cobrados a los organizadores del evento. • Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial. • Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.

organizadores del evento. • Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial. • Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.

Parágrafo 1. El organizador del evento debe cumplir con lo dispuesto en el manual de señalización adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembrePágina 5 de 5

de 2024, en especial con lo indicado en el capítulo No. 8 “ Señales y medidas de seguridad para vías afectadas por eventos especiales”.

Parágrafo 2. El organizador del evento debe garantizar la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para la seguridad de los conductores, peatones durante el desarrollo del evento. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán tenien do en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del recorrido autorizado.

Artículo 3. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no asumen ninguna responsabilidad por daños, incidentes y/o accidentes de cualquier naturaleza inmediata o posterior que tengan ocurrencia en el desarrollo del evento a los peatones, deportistas, vehículos de cualquier naturaleza y/o a terceros.

ninguna responsabilidad por daños, incidentes y/o accidentes de cualquier naturaleza inmediata o posterior que tengan ocurrencia en el desarrollo del evento a los peatones, deportistas, vehículos de cualquier naturaleza y/o a terceros.

Artículo 4. Vigilancia. Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA. será el encargado del cierre del sector para la realización de este evento y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5. Copia de la presente resolución se enviará a Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA, a la Dirección Territorial Casanare del INVIAS, a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 7: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Jeison González Osorio – SRT

Revisó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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