🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INVIAS - Resolución 3708 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 3708 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 3708 DE 29 DE JULIO DE 2026

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 3485 del 18 de julio de 2026 – ‘Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 6515, Ruta Troncal Villagarzón - Saravena, sector La Cabuya – Saravena, Departamento de Arauca, y se dictan otras disposiciones.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN,

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN

No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional aPágina 2 de 3

cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes , transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo

cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, expidió Resolución 3485 del 18 de julio de 2026 “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 6515, Ruta Troncal Villagarzón - Saravena, sector La Cabuya – Saravena, Departamento de Arauca, y se dictan otras disposiciones” la cual autorizó el cierre total de los puentes “El Tigre” y “Lopeño”, ubicados entre el PR83+0175 y PR83+0385, y entre el PR14+0610 y PR14+0710 respectivamente, en la vía con código 6515, Ruta Troncal Villagarzón - Saravena, sector La Cabuya – Saravena.

PR14+0610 y PR14+0710 respectivamente, en la vía con código 6515, Ruta Troncal Villagarzón - Saravena, sector La Cabuya – Saravena.

Que por medio del memorando 2026I -VCAS-059604 del 28 de julio de 2026, la Dirección Territorial Casanare, solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la modificación de la Res olución 3485 del 18 de julio de 2026 con el fin que se cambie la medida de cierre total del puente Lopeño y en su lugar se implemente una medida de restricción operativa para el tránsito vehicular con peso bruto superior a cincuenta y dos (52) toneladas, c irculación a velocidad por encima de diez (10) km/h y el tránsito simultáneo de vehículos sobre el puente. De igual manera, se indicó que respecto del cierre total en el puente “El Tigre”, esta medida se mantendrá intacta.

Que, con fundamento en la referida solicitud, la firma ACERARQ S.A.S., a cargo del apuntalamiento de las pilas centrales del puente Lopeño, ejecutó el procedimiento técnico de apuntalamiento mediante la instalación de torres conformadas en ángulos metálicos y tubería de acero, ancladas al dado de cimentación de la pila afectada por medio de anclajes químicos, las cuales, de acuerdo con el análisis estructural desarrollado en el programa SAP2000 bajo la norma AISC 360 -16, presentan una capacidad portante con junta de cien (100) toneladas, equivalente a cincuenta (50) toneladas por cada elemento portante. Con fundamento en dicho

norma AISC 360 -16, presentan una capacidad portante con junta de cien (100) toneladas, equivalente a cincuenta (50) toneladas por cada elemento portante. Con fundamento en dicho procedimiento y en los comités técnicos adelantados en obra, ACERARQ S.A.S., mediante oficio AQ-CT-3546-11 del 27 de julio de 2026 dirigido al Consorcio TGV, sustentó técnicamente la viabilidad de levantar la restricción de paso total del puente Lopeño y reemplazarla por el paso sobre la estructura del puente Lopeño bajo condiciones de restricción operativa.

Mediante radicado 2026I -VCAS-060356 la Dirección Territorial de Casanare, remite el memorando con asunto: Alcance al Memorando No. 2026 I-VCAS-059604 del 28 /07/2026 Remisión de informe de actividades de apuntalamiento del Puente Lopeño, en el que complementa la información sobre la ejecución mediante informe elaborado por Consorcio DIADCOL 2024 con radicado CD -AMV-610-26, de las actividades ejecutadas a la fecha por la empresa ACERARQ SAS. Contratista de la empresa PAREX RESOURCES LTDA

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-059691 del 28 de julio de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Casanare, con el fin de modificar la Resolución 3485 del 18 de julio de 2026 y sustituir la disposición de cierre total del puente “Lopeño” por la implementación de medidas de restricción operativa para el tránsito vehicular con peso bruto

18 de julio de 2026 y sustituir la disposición de cierre total del puente “Lopeño” por la implementación de medidas de restricción operativa para el tránsito vehicular con peso bruto superior a cincuenta y dos (52) toneladas, circulación a velocidad por encima de diez (10) km/h y el tránsito simultáneo de vehículos sobre el puente Lopeño, ubicado en la vía con código 6515, Ruta Troncal Villagarzón - Saravena, sector La Cabuya – Saravena, entre el PR14+0610 y el PR14+0710, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia; en todo caso, manteniendo indemnes la medida de cierre total sobre el puente “El Tigre”.Página 3 de 3

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 3485 del 18 de julio de 2026 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 6515, Ruta Troncal Villagarzón - Saravena, sector La Cabuya – Saravena, Departamento de Arauca, y se dictan otras disposiciones” el cual, para todos los efectos quedará así:

“Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total del puente “El Tigre”, ubicado entre el PR83+0175 y PR83+0385, en la vía con código 6515, Ruta Troncal Villagarzón - Saravena,

“Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total del puente “El Tigre”, ubicado entre el PR83+0175 y PR83+0385, en la vía con código 6515, Ruta Troncal Villagarzón - Saravena, sector La Cabuya – Saravena; y autorizar en el puente “Lopeño”, ubicado entre el PR14+0610 y PR14+0710 de la misma vía, las siguientes medidas de restricción:

  • Prohibir el Tránsito de vehículos con peso bruto superior a cincuenta y dos (52) toneladas. • Velocidad NO superior a diez (10) km/h mientras se transita por el puente. • No esta permitido el Tránsito de más de un (1) vehículo de forma simultánea sobre el puente (paso alterno)

Parágrafo: Las medidas de restricción y cierre total se mantendrá vigente hasta que se superen las condiciones que dieron origen a la situación de emergencia y de seguridad vial, según corresponda.

Artículo 2°. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 3485 del 18 de julio de 2026, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Casanare del INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Casanare del INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

Consultar sobre este documento ...