🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INVIAS - Resolución 3718 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 3718 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 3718 DE 30 DE JULIO DE 2026

Por medio de la cual se modifica la Resolución 5710 de 31 de diciembre de 2025 – “Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTE LAS COROCORAS LOGISTICA A SU SERVICIO S.A.S., identificada con NIT. No. 900.673.667-4, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.”

Que con Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para

Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que, mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter

extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que, mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de víasINVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 0080 del 12 de septiembre de 2014, concedió a TRANSPORTES LAS COROCORAS LOGÍSTICA A SU SERVICIO S.A.S., con NIT. 900.673.667-4, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.

Que, el Instituto Nacional de Vías expidió la Resolución 5710 del 31 de diciembre de 2025: “Por medio de

la cual se otorga a TRANSPORTE LAS COROCORAS LOGISTICA A SU SERVICIO S.A.S., con NIT.Página 2 de 3

900.673.667-4, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”

Que, con radicado 2026E-VUVRAZ-046022 del 7 de mayo de 2026, se solicitó la modificación del artículo 3 de la Resolución 5710 de 2025, con la cual, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS otorgó a dicha empresa un permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada por la red vial nacional; en el sentido de incluir nuevos equipos tipo tractocamión y remolques.

Que, toda vez que la presente modificación no altera los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el valor del amparo de responsabilidad civil extracontractual seguirá siendo el requerido en el oficio 2025S-VBOG-089797 del 24 de noviembre de 2025, el cual corresponde a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($17.834.000.000,00)

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo

de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2026SVBOG-037459 del 3 de junio de 2026 requirió al peticionario la modificación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual – RCE, la cual fue allegada mediante radicado 2026E-VUVRAZ059690 del 10 de junio de 2026.

Que, mediante oficio 2026S-VBOG-042739 del 23 de junio de 2026, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual 802082716, certificado RD13317, expedida el 9 de junio de 2026

por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Que, TRANSPORTES LAS COROCORAS LOGÍSTICA A SU SERVICIO S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago solicitado mediante oficio 2026S-VBOG-043232 del 24 de junio de 2026, por un valor total de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.339.200,00) M/CTE, valor que resulta de multiplicar sesenta y cuatro (64) días de permiso por un (1) vehículo tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de veinte mil novecientos veinticinco ($20.925) m/cte, allegado mediante radicado 2026E-VUVRAZ-069855 del 7 de julio del 2026, y registrado por el área de ingresos mediante memorando 2026I-VBOG-057242 del 22 de julio de 2026.

REFERENCIA DE PAGO VALOR CTE2878 $ 1.339.200,00

TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 1.339.200,00

REFERENCIA DE PAGO VALOR CTE2878 $ 1.339.200,00

TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 1.339.200,00

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por TRANSPORTES LAS COROCORAS LOGÍSTICA A SU SERVICIO S.A.S, con NIT. 900.673.667-4, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006, 1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril de 2015 y el Decreto 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-058676 del 24 de julio de 2026.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el Artículo 3 de la Resolución 5710 de 31 de diciembre de 2025, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo, el cual para todos los efectos quedará así:

“Artículo 3. Autorizar a la empresa TRANSPORTES LAS COROCORAS LOGÍSTICA A SU SERVICIO S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación:

TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):

SON688 SZZ689 UYT053

SVC418 TFV989 TFX611

REMOLQUES: Página 3 de 3

que se relaciona a continuación:

TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):

SON688 SZZ689 UYT053

SVC418 TFV989 TFX611

REMOLQUES: Página 3 de 3

R69468 R30811 S28081 S50243 S62084

S52201 S47014 S84255 R19916 R81954

S59488 S59167 S46995 S60847 S64258

S47027 S70558 S60794 S66032 S76763

S53189 S70142 S28080 S73521 S60799

S84411 S60798 S87395 S58487 S58489

S53136

Parágrafo primero: TRANSPORTES LAS COROCORAS LOGÍSTICA A SU SERVICIO S.A.S., con NIT. 900.673.667-4, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: - Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y cinco punto cincuenta (35.50) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. - Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y del vehículo. - Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 72 toneladas, C3S5 hasta 83 toneladas.

combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 72 toneladas, C3S5 hasta 83 toneladas.

Parágrafo segundo: Cuando TRANSPORTES LAS COROCORAS LOGÍSTICA A SU SERVICIO S.A.S., con NIT. 900.673.667-4, movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, la empresa podrá utilizar única y exclusivamente las configuraciones vehiculares autorizadas en el parágrafo primero del presente artículo. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote, la cual en ningún caso podrá superar el largo máximo autorizado en el parágrafo primero del presente artículo.

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 5710 del 31de diciembre de 2025 seguirán vigentes, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución.

Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura, para lo de su competencia.

Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en

Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de 2026.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Laura Camila Vargas Rojas – Gestor SRT

Revisó: Johan Steven Rodríguez Rincón – Ingeniero SRT

Revisó: Jairo Riaga Acuña – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

Consultar sobre este documento ...