INVIAS - Resolución 3877 de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 3877 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3877 DE 4 DE AGOSTO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para cierre parcial en la Ruta Nacional 90A01, Transversal del Caribe, sector Cartagena - Lomita Arena, Código 90A01, Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de
establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículosPágina 2 de 4
combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos
permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026E-VUVRAZ-064551 del 23 de junio de 2026 y posteriormente mediante radicado No. 2026E-VUVRAZ-077102 del 24 de julio de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI remitió solicitud por parte de la Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC con oficio No. 201181S22026 del 26 de junio de 2026, mediante la cual requirió adelantar el trámite de permiso de cierre parcial de la vía con código 90A01, ruta Transversal del Caribe, sector Cartagena - Lomita Arena, entre el PR0+0810 al PR0+0860.
La solicitud presentada por la Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC, tiene como propósito ejecutar las actividades correspondientes a la intervención del separador y la habilitación
entre el PR0+0810 al PR0+0860.
La solicitud presentada por la Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC, tiene como propósito ejecutar las actividades correspondientes a la intervención del separador y la habilitación del cruce (giro izquierdo) para el ingreso y salida controlados de vehículos pesados y maquinaria de obra hacia las instalaciones del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, en el marco del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP N° 001 de 2023 para la ampliación y modernización de dicho aeropuerto. Dichas actividades se tienen previstas para desarrollarse a partir de la fecha de expedición de presente acto administrativo hasta el 3 de agosto de 2027, en cierres intermitentes de cinco (5) a quince (15) minutos por hora.
Los documentos remitidos para el cumplimiento de requisitos mínimos, son:
Viabilidad técnica emitida por el CONSORCIO INSAMAR, en calidad de firma interventora con Contrato ANI VGCON-175-2024, mediante correo electrónico del 30 de julio de 2026, en el que se emite concepto favorable para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC, ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar las intervenciones asociadas a la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, correspondientes a la Unidad Funcional 1
la obra. Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar las intervenciones asociadas a la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, correspondientes a la Unidad Funcional 1 (construcción de nuevos hangares de mantenimiento, y nuevo llenadero de combustible y jet ducto con cruce bajo pista) y a la Unidad Funcional 2 (construcción de nueva calle de rodaje y adecuación de pista). Viabilidad operativa y concepto favorable para el cierre, emitido por la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Bolívar mediante oficio GS-2026-045328-DEBOL (SUTRASETRA 13.0) del 25 de mayo de 2026. Evidencia de socialización a la comunidad, mediante acta de reunión y entrega de volante informativo a propietarios, residentes y comerciantes del área de influencia, según registro fotográfico y formatos de entrega del 10 de julio de 2026. Comunicación al gremio transportador y demás entidades del sector, evidenciada mediante correo electrónico del 10 de julio de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre.
Que por medio del oficio No. 20263040278511 del 22 de julio de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, remite la subsanación de observaciones presentadas por el INVIAS mediante oficio 2026S-VBOG-044949 a la solicitud inicial a la solicitud realizada por la empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC y emitió concepto favorable respecto la infraestructura a cargo y bajo su jurisdicción.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a la
Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC y emitió concepto favorable respecto la infraestructura a cargo y bajo su jurisdicción.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio delPágina 3 de 4
memorando No. 2026I-VBOG-062539 del 4 de agosto de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC, para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 90A01, ruta Transversal del Caribe, sector CartagenaLomita Arena, entre el PR0+0810 al PR0+0860, a partir de la fecha de expedición de presente acto administrativo hasta el 3 de agosto de 2027, en cierres intermitentes de cinco (5) a quince (15) minutos por hora, con el fin de ejecutar las actividades correspondientes a la intervención del separador y la habilitación del cruce (giro izquierdo) para el ingreso y salida controlados de vehículos pesados y maquinaria de obra hacia las instalaciones del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, en el marco del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP N° 001 de 2023 para la ampliación y modernización de dicho aeropuerto.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC, para que realice el cierre parcial de la vía con código 90A01, ruta Transversal del Caribe, sector Cartagena - Lomita Arena, entre el PR0+0810 al PR0+0860, con el fin de ejecutar las actividades correspondientes a la intervención del separador y la habilitación del cruce (giro izquierdo) para el ingreso y salida controlados de vehículos pesados y maquinaria de obra hacia las instalaciones del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, en el marco del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP N° 001 de 2023 para la ampliación y modernización de dicho aeropuerto.
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a la empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC se ejecutará a partir de la fecha de expedición de presente acto administrativo y hasta el 3 de agosto de 2027, con cierres intermitentes de cinco (5) a quince (15) minutos por hora.
Artículo 3° Obligación: La empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad
seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la empresa Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. – OINAC
Artículo 4° Vigilancia. La Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Bolívar, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4° Vigilancia. La Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Bolívar, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará a la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Bolívar, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.Página 4 de 4
Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2026.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT
Revisó: Juan José López – Abogado SRT
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Blanca Liliana Hernández Carballo - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación (E)
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE