INVIAS - Resolución 3879 de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 3879 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3879 DE 5 DE AGOSTO DE 2026
Por medio de la cual se modifica la Resolución 004714 de 4 de noviembre de 2025 – “Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No 800.035.2769, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”.
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 003 de l 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “ … el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P . C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.”
Que con Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para
Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías - INVIAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que, mediante la Resolución 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter
extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que, mediante la Resolución 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuració n de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de víasINVIAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 471 del 14 de febrero de 2001, concedió a TRANSPORTES MONTEJO LTDA, con NIT. 800.035.276-9, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 5
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 180 del 6 de octubre de 2015, registró el cambio de naturaleza jurídica de TRANSPORTES MONTEJO LTDA., a Sociedad por Acciones Simplificada denominada TRANSPORTES MONTEJO S.A.S.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 180 del 6 de octubre de 2015, registró el cambio de naturaleza jurídica de TRANSPORTES MONTEJO LTDA., a Sociedad por Acciones Simplificada denominada TRANSPORTES MONTEJO S.A.S.
Que, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS expidió la Resolución 004714 del 4 de noviembre de 2025 – “Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. 800.035.276 -9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”.
Que posteriormente, mediante la Resolución 988 del 30 de marzo de 2026, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS modificó la Resolución 00471 4 del 4 de noviembre de 2025, con la cual se le otorgó permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada y extrapesada por unas rutas de la red vial nacional a TRANSPORTES MONTEJO S.A.S.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-049406 del 15 de mayo de 2026, TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. le solicitó a este Instituto, modificar el artículo 3 de la Resolución 004714 de 2025, modificada por el artículo 1 de la Resolución 988 de 2026, con el fin de incluir nuevos vehículos tipo tractocamión al listado de los ya autorizados.
Que, teniendo en cuenta las características de la modificación solicitada, el valor asegurado de la póliza de responsabilidad civil extracontractual no presenta variaciones, conforme al procedimiento señalado en
listado de los ya autorizados.
Que, teniendo en cuenta las características de la modificación solicitada, el valor asegurado de la póliza de responsabilidad civil extracontractual no presenta variaciones, conforme al procedimiento señalado en el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006, el cual seguirá siendo el establecido en el oficio 2025S-VBOG-081219 del 27 de octubre de 2025, correspondiente a la suma de VEINTE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($20.456.000.000,00) M/CTE.
Que, m ediante oficio 2026S -VBOG-038352 del 5 de junio de 2026, se requirió al peticionario la actualización de la garantía de cumplimiento, la cual fue allegada mediante radicado 2026E -VUVRAZ061825 del 16 de junio de 2026. Con oficio 2026S -VBOG-044138 del 26 de junio de 2026, se aprobó la garantía de cumplimiento 802082639, Certificado RD13321, expedida el 12 de junio de 2026 por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
Que, mediante oficio 2026S -VBOG-045327 del 2 de julio de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación informó al peticionario el monto inicial a cancelar por los derechos correspondientes a la expedición del permiso requerido, de conformidad con la Resolución 003 de 3 de enero de 2006, a la cuenta corriente 268 -02287-8 del INVIAS, por valor de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($18.794.400,00) M/CTE., resultante de
cuenta corriente 268 -02287-8 del INVIAS, por valor de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($18.794.400,00) M/CTE., resultante de multiplicar sesenta y cuatro (64) días de permiso por catorce (14) vehículos tipo tractocamión a incluir, a razón de un valor diario del permiso de veinte mil novecientos veinticinco pesos ($20.925,00) m/cte.
Que, en razón a que TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. no efectuó la consignación dentro del término establecido en el oficio antes mencionado, mediante oficio 2026S -VBOG-047123 del 9 de julio de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación procedi ó a reliquidar los derechos correspondientes, ajustando el número de días de permiso, siendo el valor correcto la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($17.577.000,00) M/CTE., resultante de multiplicar sesenta (60) días de permi so por catorce (14) vehículos tipo tractocamión a incluir, a razón de un valor diario del permiso de veinte mil novecientos veinticinco pesos ($20.925,00) m/cte.
Que, TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., mediante radicado 2026E-VUVRAZ-073669 del 16 de julio de 2026, allegó el comprobante de pago, el cual fue validado por el Grupo de Presupuesto e Ingresos mediante memorando 2026I-VBOG-057250 del 22 de julio de 2026.
REFERENCIA DE PAGO VALOR
2026, allegó el comprobante de pago, el cual fue validado por el Grupo de Presupuesto e Ingresos mediante memorando 2026I-VBOG-057250 del 22 de julio de 2026.
REFERENCIA DE PAGO VALOR Comprobante 3IZDTOJC3K $ 17.577.000,00
TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 17.577.000,00
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por TRANSPORTES MONTEJO S.A.S, con NIT. 800.035.276-9, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la modificación del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006, 1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril de 2015 y el Decreto 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-059302 del 27 de julio de 2026 y alcance 2026I-VBOG-059881 del 29 de julio de 2026.Página 3 de 5
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Artículo 3 de la Resolución 004714 del 4 de noviembre de 2025, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo, el cual para todos los efectos quedará así:
“Artículo 3. Autorizar a TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., realizar el transporte por las carreteras
parte motiva del presente acto administrativo, el cual para todos los efectos quedará así:
“Artículo 3. Autorizar a TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación:
TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):
EYA853 SNU248 SZX995 TVA382 QOQ158
SZX787 SZZ418 GUU439 QOQ159 SZX788
TEK267 TEK274 SKP255 SZX789 SCH245
NHO231 TDY194 TLM242 XIC114 XID386
NHO006 SZZ416 SKP264 SZV428 FDJ550
NHO232 SZV431 SZZ423 TEK272 PSH474
SKP321 SZZ424 SKP248 WLS154 KBI921
SKP322 SKO444 SKP343 UYY422 OMG837
TDY195 TDY108 SKP270 XJB515 XIC641
NHO162 TVA383 SKP319 SKP253 SET539
XIE607 SKP265 SKP249 SKP246 NHO161
SNU249 SKO443 SKP251 SKP250 SNT372
SZV429 TLM331 SKP339 UPS169 SNT773
TDY105 SKP256 SKP337 SKP341 SNT776
SKO869 SKP338 SKP254 TEK273 SNU661
SZZ425 SKP344 SNU696 SKP345 NHO004
TUK336 SKP271 XID352 SKP247 SZV426
SZV434 TDY106 SWM263 SKP342 SNU033
SKP274 SKP320 SKP340 SKP252 SKP272
TDY107 SKP318 SNT049 SKP346 SKP245
SNT774 SKP273 SKP317 SKP336
REMOLQUES:
R79029 S80764 R62699 R72720 R63157
S62005 S80763 S50484 R59892 R63158
SNT774 SKP273 SKP317 SKP336
REMOLQUES:
R79029 S80764 R62699 R72720 R63157
S62005 S80763 S50484 R59892 R63158
S61938 R11367 R82691 R59869 R63432
R72721 S87896 R82692 R16323 R63146
S61942 R70308 S74318 R17786 R63164
R56026 R25088 R59922 R16352 S79119
S64366 R24570 R47632 R63660 R74110
R62700 S50493 R76626 R46766 R74111
S64268 S50445 R76627 R59868 R63035
R16317 R32296 R59943 R73846 R63114
S50485 R46561 R59940 R73848 S61999
S50482 R05696 R59941 R72698 R83901
S50488 S53109 R59942 R72699 R83902
S20486 S47787 R60006 R59870 R63102
S50443 R49760 R60008 R59893 R63113Página 4 de 5
S50444 S87924 R60009 R31372 R63034
S50441 R07138 R60010 R47669 R63054
S50502 S50599 R84895 R63662 S50596
S62006 S50598 R84896 R63663 S50600
S50486 S62024 R84897 R63659 S50597
S46523 S75657 R73849 R46764 S61998
R69680 S66495 R73847 R46765 S64698
R03492 S66494 R63155 R59923 S87925
S59632 S75658 R63531 R31373 R71423
S68225 S75656 R63147 R14127 R71424
S45953 S66493 R63162 R60005 R63165
S59583 S50532 R63163 R48166 S50534
S59632 S75658 R63531 R31373 R71423
S68225 S75656 R63147 R14127 R71424
S45953 S66493 R63162 R60005 R63165
S59583 S50532 R63163 R48166 S50534
S59502 S50533 R63156 S59584 S50478
R69541 S80762 S67839 S86123 R71564
R69542 S80761 R13545 R59832 R69540
R54452 S87323 R46348 R72697 R26995
S79120 R59891 R73852 R18580 R63661
S81945 S81946 S93311 S87949
Parágrafo primero: TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., podrá movilizar carga con las siguientes
dimensiones:
- Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y ocho (38.00) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. - Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y del vehículo. - Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C2S2 hasta 32 toneladas, C2S3 hasta 40.5 toneladas, C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4
combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C2S2 hasta 32 toneladas, C2S3 hasta 40.5 toneladas, C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 72 toneladas, C3S5 hasta 83 toneladas, C3S6 hasta 94 toneladas, C3S7 hasta 105 toneladas, C3 - Modular 4 ejes cuna 4 hasta 116 toneladas, C3 -Modular 5 ejes cuna 5 hasta 138 toneladas y C3 - Modular 6 ejes cuna 6 hasta 154 toneladas.
Parágrafo segundo: Cuando TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 28 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, la empresa podrá utilizar única y exclusivamente las configuraciones vehiculares autorizadas en el parágrafo primero del presente artículo. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote , la cual en ningún caso podrá superar el largo máximo autorizado en el parágrafo primero del presente artículo.”
Artículo 2. Dejar sin efectos lo dispuesto en la Resolución 988 del 30 de marzo de 2026, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 004714 del 4 de noviembre de 2025, por la cual se otorgó permiso de
Artículo 2. Dejar sin efectos lo dispuesto en la Resolución 988 del 30 de marzo de 2026, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 004714 del 4 de noviembre de 2025, por la cual se otorgó permiso de Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada a TRANSPORTES
MONTEJO S.A.S.".
Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 04714 del 4 de noviembre de 202 5 seguirán vigentes, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución.
Artículo 4. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para lo de su competencia.
Artículo 5. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías - INVIAS.Página 5 de 5
Artículo 6. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de 2026.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de 2026.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Laura Camila Vargas Rojas – Gestor SRT
Revisó: Jairo Riaga Acuña – Abogado SRT
Revisó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos SRT Revisó: Blanca Liliana Hernández Carballo - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación (E)
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE