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INVIAS - Resolución 3990 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 3990 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 3990 DE 13 DE AGOSTO DE 2026

“Por medio del cual se amplía la vigencia del permiso otorgado con la Resolución No. 3546 del 22 de julio de 2026 – ‘Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía con código 6503, Ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector Florencia – Puerto Rico, Departamento de Caquetá, y se dictan otras disposiciones’.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL

Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales

permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que mediante la Resolución 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, GradoPágina 2 de 3

22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de VíasINVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión 0023 del 30 de enero de 2026.

Que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución 3546 del 22 de julio de 2026 – “Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía con código 6503, Ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector Florencia – Puerto Rico, Departamento de Caquetá, y se dictan otras disposiciones” . El artículo segundo del referido acto administrativo establece que la vigencia del permiso será desde el 23 de julio de 2026 hasta el 13 de agosto de 2026.

Que por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-082080 del 4 de agosto de 2026, con alcance mediante correo electrónico del 13 de agosto de 2026, la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, en el marco del Contrato

Que por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-082080 del 4 de agosto de 2026, con alcance mediante correo electrónico del 13 de agosto de 2026, la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, en el marco del Contrato de Obra No. PA-027-2025 suscrito con el Consorcio FERNAC, remitió solicitud de prórroga por el término de un (1) mes comprendido desde el 14 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2026, respecto del permiso de cierre de la vía otorgado mediante la Resolución 3546 del 22 de julio de 2026, relacionado con cierre parcial de la vía con código 6503, Ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector Florencia – Puerto Rico, municipio de El Paujil, departamento del Caquetá, del PR46+0150 al PR51+0200, con el fin de continuar con la implementación de señalización h orizontal y vertical, dispositivos de seguridad vial y demás obras complementarias de organización vial contempladas en el proyecto “Obras por la Vida”.

Los documentos aportados para el cumplimiento de los requisitos mínimos conforme el presente trámite fueron:

  • Viabilidad técnica emitida por la firma Consorcio Señalización IPN, en calidad de firma interventora

(Contrato de Interventoría PA-100-2025), mediante comunicación 2026-IN022-2245 del 30 de julio de 2026, en la que se emite concepto favorable para la prórr oga del cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Consorcio FERNAC), ajustado

en la que se emite concepto favorable para la prórr oga del cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Consorcio FERNAC), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Justificación Técnica que sustenta la necesidad de prorrogar las intervenciones de señalización horizontal, instalación de dispositivos de seguridad vial y demás actividades del proyecto, debido a que, según informe de “Consorcio Fernac” “(…) se han presentado condiciones hidrometeorológicas desfavorables, caracterizadas por precipitaciones recurrentes y de intensidad variable en el municipio de El Paujil (…)” • Viabilidad operativa, mediante oficio del 30 de julio de 2026, la alcaldesa municipal de El Paujil emite concepto de viabilidad para la prórroga del cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad, mediante entrega de volantes informativos de la prórroga del PMT en el área de influencia del proyecto según registro fotográfico del 13 de agosto de 2026, y comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 7 de julio de 2026.

Que, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, con memorando 2026IVCAQ-065471 del 12 de agosto de 2026, la Dirección Territorial Caquetá, emitió concepto favorable a la prórroga de cierre de vías a su cargo.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a la

prórroga de cierre de vías a su cargo.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-066213 del 13 de agosto de 2026 , emitió concepto de viabilidad a la solicitud realizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, para prorrogar por el término de un (1) mes, comprendido desde el 14 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2026 la vigencia del permiso otorgado mediante Resolución 3546 del 22 de julio de 2026, que establece el cierre parcial de la vía con código 6503, Ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector Florencia – Puerto Rico, municipio de El Paujil, departamento del Caquetá, del PR46+0150 al PR51+0200, , con el fin de continuar con la implementación de las medidas de seguridad vial en el marco del Programa “Obras por la Vida”, bajo el Contrato de Obra PA-027-2025.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto: Ampliar el plazo de la vigencia establecida en el artículo segundo de la Resolución 3546 del 22 de julio de 2026, por medio del cual se otorgó permiso para el cierre parcial de la vía con código 6503,

Artículo 1° Objeto: Ampliar el plazo de la vigencia establecida en el artículo segundo de la Resolución 3546 del 22 de julio de 2026, por medio del cual se otorgó permiso para el cierre parcial de la vía con código 6503, Ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector Florencia – Puerto Rico, municipio de El Paujil, departamentoPágina 3 de 3

del Caquetá, por el término de un (1) mes contado a partir del 14 de agosto de 2026 y hasta el 13 de septiembre de 2026.

Artículo 2°: Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 3546 del 22 de julio de 2026, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo indicado en el presente acto administrativo.

Artículo 3°: ° Vigilancia. El Municipio de El Paujil, Caquetá, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4° Copia de la presente resolución se enviará al Municipio de El Paujil - Caquetá, a la Dirección Territorial Caquetá de INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 6°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.)

Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 6°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del térm ino de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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