INVIAS - Resolución 4035 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4035 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 4035 DE 18 DE AGOSTO DE 2026

“Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada presentada por la empresa BOOM LOGISTICS COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT. 900.548.985-7”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto No. 1292 de 2021, el artículo 47 de la Resolución No. 6258 de 2024 del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política reconoce el derecho de petición, cuyo ejercicio impone a los ciudadanos el deber de colaborar con la administración mediante el impulso de sus trámites.

Que el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece que se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando, tras el requerimiento de la autoridad para completar requisitos o realizar g estiones de trámite a su cargo necesarias para decidir de fondo, no dé respuesta en el término de un (1) mes.

Que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el desistimiento tácito constituye una herramienta legítima de orden administrativo para garantizar la eficiencia y evitar la congestión de trámites

Que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el desistimiento tácito constituye una herramienta legítima de orden administrativo para garantizar la eficiencia y evitar la congestión de trámites paralizados por la inactividad del interesado, sin prejuzgar sobre el fondo de la solicitud.

Que el artículo 47 de la Resolución 6258 del 31 de diciembre de 2024 del INVIAS, que reglamenta el trámite de la peticiones, quejas, reclamos y denuncias establece que la inactividad del peticionario frente a los requerimientos formulados constituye causal para declarar el desistimiento tácito y ordenar el archivo del trámite administrativo.

Que el inciso 5 del numeral 5.2 del Procedimiento MRTI -PR-7 versión 1 del INVIAS sobre expedición de permisos para la movilización de carga indivisible extrapesada, indivisible extradimensionada o indivisible extrapesada y extradimensionada, dispone que un a vez efectuados los requerimientos formales para subsanar documentación o atender observaciones técnicas, y vencido el plazo sin que el solicitante responda ni solicite prórroga, se configurará el desistimiento tácito, debiéndose proceder con el archivo del trámite.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 precisa el alcance de la figura del desistimiento tácito: "Esta Corporación considera que la figura del desistimiento tácito prevista en el artículo 17 es constitucional, en la medida en que constituye una herramienta para asegurar la eficiencia de la función administrativa (art. 209 C.P.) y la respuesta efectiva a las peticiones ciudadanas. [...] No se trata de una limitación al derecho de petición, sino de una consecuencia razonable ante la inactividad del

administrativa (art. 209 C.P.) y la respuesta efectiva a las peticiones ciudadanas. [...] No se trata de una limitación al derecho de petición, sino de una consecuencia razonable ante la inactividad del peticionario que impide que la autoridad cumpla con su deber de proferir una respuesta de fondo oportuna. Al permitir que la administración archive aquellas peticiones que se encuentran paralizadas por la desidia o negligencia del peticionario en completar los requisitos o documentos necesarios para decidir, se evita la congestión de los despachos administrativos y se garantiza que la gestión pública se centre en los asuntos que cuentan con el interés y la colaboración del ciudadano".

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de VíasINVIAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesada s y extradimensionadas a la vez, El transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga (...)”.

Que, mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a laPágina 2 de 3

Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.

Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.

Que, durante el trámite administrativo adelantado por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS no fue realizado el respectivo pago de los derechos del permiso para el transporte de carga especial. No obstante, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación verificó la trazabilidad del trámite mediante registros administrativos, sistemas de seguimiento y demás soportes institucionales disponibles, identificando las actuaciones surtidas dentro del procedimiento. En consecuencia, se cuenta con elementos suficientes para acreditar el estado del trámite y proceder con la declaratoria de desistimiento tácito de la solicitud presentada por el peticionario.

Que la señora CAMILA MARÍN LÓPEZ, apoderada de BOOM LOGISTICS COLOMBIA S.A.S., empresa identificada con el NIT. 900.548.985-7, adelantó la solicitud de permiso para transporte de carga indivisible extradimensionada por unas rutas de la red vial nacional , bajo el radicado con número 2025E-VUVRAZ031995 del 27 de marzo de 2025.

Que, tras las etapas de validación técnica y aprobación de póliza, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, notificado con Acuse de recibo, mediante radicado PEES_001183 del 3 de diciembre de 2025 publicó en el aplicativo INVITRAMITES que el peticionario debía realizar el pago de derechos por valor de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos $16.644.760, de conformidad con lo establecido en la Resolución 003 de 2006.

derechos por valor de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos $16.644.760, de conformidad con lo establecido en la Resolución 003 de 2006.

Que, en atención a la inactividad prolongada del trámite y ante la ausencia de actuaciones recientes por parte del interesado, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, mediante oficio INVIAS–SRT–OS–R25–0101 del 31 de diciembre de 2025, notificado con Acuse de recibo, requirió a la señora CAMILA MARÍN LÓPEZ, apoderada de BOOM LOGISTICS COLOMBIA S.A.S., empresa identificada con el NIT. 900.548.985-7, que informara si persiste su interés en continuar con el trámite de la solicitud de permiso de carga, sin que a la fecha se haya recibido pronunciamiento alguno al respecto.

Que, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante oficio 2026S-VBOG-051250 del 24 de julio de 2026 , notificado con Acuse de recibo, comunicó a CAMILA MARÍN LÓPEZ, apoderada de BOOM LOGISTICS COLOMBIA S.A.S. que se daría inicio al proceso de archivo del trámite correspondiente al permiso para el transporte de carga extradimensionada y/o extrapesada, por configurarse el desistimiento tácito del mismo.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, mediante memorando 2026IVBOG-063082 del 5 de agosto de 2026, dirigido a la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, expuso lo siguiente: “...Por lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Resolución

VBOG-063082 del 5 de agosto de 2026, dirigido a la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, expuso lo siguiente: “...Por lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Resolución 6258 de 2024, esta Subdirección recomienda proceder con la declaratoria de desistimiento y el consecuente archivo definitivo del expediente. Esta decisión se toma sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud en el futuro, cumpliendo con la totalidad de los requisitos vigentes...”.

Que, ha transcurrido más de un (1) mes desde que el peticionario fue requerido, para que manifestara si persistía su interés en continuar con el trámite y este no ha allegado los documentos ni solicitó prórroga, por lo tanto, se ha configurado la inactividad procesal prevista en el artículo 47 de la Resolución 6258 de 2024 del INVÍAS, lo cual da lugar a la declaración del desistimiento tácito del trámite y , en consecuencia, al archivo de la solicitud.

Que, teniendo en cuenta que l a administración debe propender por la eficiencia y la depuración de expedientes que no presentan el impulso procesal requerido por parte de los particulares.

En mérito de lo expuesto, el Director Técnico y de Estructuración,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la solicitud de permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada radicada bajo el número 2025E-VUVRAZ-031995 del 27 de marzo de 2025, presentada por la señora CAMILA MARÍN LÓPEZ, en calidad de apoderada de BOOM

transporte de carga indivisible extradimensionada radicada bajo el número 2025E-VUVRAZ-031995 del 27 de marzo de 2025, presentada por la señora CAMILA MARÍN LÓPEZ, en calidad de apoderada de BOOM LOGISTICS COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.548.985-7, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y el artículo 47 de la Resolución No. 6258 del 31 de diciembre de 2024 del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.Página 3 de 3

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR EL ARCHIVO definitivo del expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a CAMILA MARÍN LÓPEZ, en calidad de apoderada de BOOM LOGISTICS COLOMBIA S.A.S., conforme a lo señalado en el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA).

ARTÍCULO QUINTO. FIRMEZA DEL ACTO. La presente resolución quedará en firme de conformidad con

la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA).

ARTÍCULO QUINTO. FIRMEZA DEL ACTO. La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2026.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Johan Steven Rodríguez Rincón – Gestor SRT

Revisó: Laura Camila Vargas Rojas– Arquitecta SRT

Revisó: Jairo Riaga Acuña – Abogado SRT Revisó: Paula Angélica Sanabria González– Ingeniera SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

Consultar sobre este documento ...