INVIAS - Resolución 4093 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4093 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 4093 DE 20 DE AGOSTO DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 1901, ruta Acceso a Cali, sector Cali – Cruce Ruta 40 (Loboguerrero), Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y

CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre

INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a laPágina 2 de 3

seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a carg o del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por

vías sobre las rutas de la red vial nacional a carg o del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio del memorando 2026I-VVAL-066996 del 18 de agosto de 2026, la Dirección Territorial Valle solicitó la autorización para el cierre parcial de la vía con código 1901, ruta Acceso a Cali, sector Cali – Cruce Ruta 40 (Loboguerrero), identificando como los puntos en los que persiste la afectación, de acuerdo con las condiciones de seguridad y las necesidades de intervención los ubicados en los PR36+0340, PR52+0300 y PR54+0200, departamento del Valle del Cauca ; con ocasión de la emergencia presentada en el corredor, asociada al sismo registrado el 10 de agosto de 2026, que generó deslizamientos y movimientos en masa en diferentes puntos de la vía.

Que, la solicitud encuentra sustento en el informe remitido el 17 de agosto de 2026 por el Consorcio Gestión Vial, en el marco del Contrato No. 1988 de 2024 (ADMINISTRACIÓN VIAL DE LAS

Que, la solicitud encuentra sustento en el informe remitido el 17 de agosto de 2026 por el Consorcio Gestión Vial, en el marco del Contrato No. 1988 de 2024 (ADMINISTRACIÓN VIAL DE LAS CARRETERAS NACIONALES A CARGO DE INVIAS, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE), en el cual expone que el 10 de agosto de 2026 se produjo un movimiento telúrico que generó múltiples deslizamientos de suelo. El diagnóstico técnico identifica los sectores PR36+0340, PR52+0300 y PR54+0200 como los puntos que persisten con afectación por acu mulación de material de suelo, material vegetal y roca sobre la calzada, con paso restringido a un carril, lo que hace necesario mantener el cierre parcial de la vía mientras se ejecutan las labores de remoción de material y estabilización de los taludes, así como las medidas de manejo y control de tránsito requeridas para garantizar la seguridad de los usuarios y del personal que atiende la emergencia.

Que por medio de memorando 2026I-VVAL-067315 del 18 de agosto de 2026 y correo electrónico del 19 de agosto de 2026, se complementó y aclaró la solicitud, en lo relacionado con los responsables de la medidas de señalización vial, y lo indicado en el informe emitido por el Consorcio Gestión Vial respecto de la sugerencia en la fecha de finalización, precisando que, con forme las condiciones de campo, no se tiene prevista una fecha precisa de culminación, por ende, deberá establecerse hasta que se superen las condiciones que dieron origen a la emergencia.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026Icampo, no se tiene prevista una fecha precisa de culminación, por ende, deberá establecerse hasta que se superen las condiciones que dieron origen a la emergencia.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-067635 del 19 de agosto de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Valle, para autorizar el cierre parcial de la vía con código 1901, ruta Acceso a Cali, sector Cali – Cruce Ruta 40 (Loboguerrero), en los PR36+0340, PR52+0300 y PR54+0200, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre parcial de la vía con código 1901, ruta Acceso a Cali, sector Cali – Cruce Ruta 40 (Loboguerrero), en los PR36+0340, PR52+0300 y PR54+0200, departamento del Valle del Cauca, a partir de la fecha de expedición del presente acto administr ativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.

Artículo 2°. Obligación: La Administración Vial (AMV), en el marco del Contrato No. 1988 de 2024, en coordinación con la Microempresa de Mantenimiento Rutinario, en el marco del Contrato No. 1663

Artículo 2°. Obligación: La Administración Vial (AMV), en el marco del Contrato No. 1988 de 2024, en coordinación con la Microempresa de Mantenimiento Rutinario, en el marco del Contrato No. 1663 de 2024, serán responsables de la instalación, operación y mantenimiento del sistema de control de tránsito Pare-Siga, la señalización vertical y horizontal, y demás dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y del personal autorizado, durante el tiempo que permanezca vigente la medida de restricción y durante la ejecución de los trabajos que se requieran para la atención y superación de la emergencia. La señalización se instalará teniendo en cuenta la normatividad y laPágina 3 de 3

reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito.

Parágrafo 1. La Administración Vial (AMV) y la Microempresa de Mantenimiento Rutinario deben cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítu lo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y deben tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de la Administración Vial (AMV).

evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de la Administración Vial (AMV).

Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Valle del INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento o ejecución de las obras necesarias para superar la situación de emergencia y de manera consecu ente presentar la solicitud para dejar sin efecto las decisiones administrativas respecto del cierre o restricción.

Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Valle del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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