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INVIAS - Resolución 4099 de 03 de octubre de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4099 de 03 de octubre de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

P á g i n a 1 | 4

PROYECT

RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por la cual se deroga la Resolución 1458 de 2 de julio de 2020 y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL (E) INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferid as por el numeral 7.19 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 962 de 2005, " P or la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, en su artículo primero establece que el objeto de la misma es: “ Facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados”. Así mismo, en el artículo 6 de la misma establece, el uso de medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública que garanticen los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad y hacerlos públicos para su utilización, a saber: “A RTÍCULO 6. Medios tecnológicos . Para atender los trámites y

que garanticen los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad y hacerlos públicos para su utilización, a saber: “A RTÍCULO 6. Medios tecnológicos . Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Paral efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.” Que el parágrafo tercero del citado artículo 6º, establece qu e cuando la sustanciación de las actuaciones y actos administrativos se realicen por medios electrónicos, las firmas autógrafas que los mismos requieran puedan ser sustituidas por certificado digital que asegure la identidad del suscriptor. Que el Instituto Nacional de Vías emitió la Resolución No. 1458 de 2 de julio de 2020, “Por la cual se implementa el uso oficial de una herramienta tecnológica en el Instituto Nacional de Vías y se modifica parcialmente la Resolución 7169 del 19 de noviembre de 2014”, que la mencionada resolución de encuentra desactualizada y el mencionado aplicativo ha sufrido ajustes ya actualizaciones. Que en procura de la simplificación, reducción y concentració n de trámites internos y concordante con la política de gobierno digital, el Instituto Nacional de Vías, ha

el mencionado aplicativo ha sufrido ajustes ya actualizaciones. Que en procura de la simplificación, reducción y concentració n de trámites internos y concordante con la política de gobierno digital, el Instituto Nacional de Vías, ha efectuado los desarrollos necesarios en el aplicativo KLIC, implementado mediante Resolución 1458 de 2020, para ampliar su cobertura a la presentación, autorización, radicación, asignación, liquidación y control del trámite, de todas las cuentas 4099 03/10/2025P á g i n a 2 | 4 PROYECT recibidas, cualquiera sea la modalidad de los contratos y gastos; así co mo, la naturaleza de los Contratistas y/o Terceros.

Que la Agencia Nacional de Tierras cuenta con los derechos de propiedad intelectual del aplicativo KLIC, la cual autorizó el uso del softwar e por parte del INVIAS a través de la comunicación 202460010777281.

Que, por el volumen de las cuentas recibidas en el Instituto, para mitigar los riesgos de reprocesos y para mejorar el desempeño de la entidad frente al cumplimiento de los pagos de los distintos proveedores se ha visto la necesida d de organizar el procedimiento de cuentas por pagar, bajo el esquema de Central de Cuentas, que permite controlar las cuentas recibidas, en las diferentes actividades tal es como radicación, autorización, liquidación, obligación y traslado para trámite de pago.

Que la Central de Cuentas, estará sustentada en una nueva versión del aplicativo Klic, denominada “KLIC 2”, el cual integrará mejoras técnica s y funcionales para controlar el flujo de radicación, revisión, autorización, asignación y liquidación de las cuentas, permitiendo:

Klic, denominada “KLIC 2”, el cual integrará mejoras técnica s y funcionales para controlar el flujo de radicación, revisión, autorización, asignación y liquidación de las cuentas, permitiendo:

  1. El control centralizado desde el cargue de los documentos y hasta la generación de la Orden de Pago. ii) La emisión de información automática al contratista de las diferentes instancias que va cursado la cuenta, como son: radicación, autorización, obligación y generación de la Orden de Pago. iii) La emisión de certificados contractuales asociados a los pagos realizados iv) La generación de información para la construcción de los reportes de gestión de cuentas.

Que el aplicativo KLIC 2 hará uso de los parámetros de informa ción tributaria permitiendo la liquidación estandarizada y automatizada de las cuentas. Que para efectos de implementar el esquema organizativo de C entral de Cuentas sustentado en el aplicativo KLIC 2, se hace necesario actualizar y armo nizar los requisitos y flujo de las cuentas presentadas por los contratistas de cualquier naturaleza y modalidad contractual; así como las demás obligaciones causadas por otros conceptos, a cargo del Instituto Nacional de Vías –INVIAS.

Que, en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente, resulta necesario adoptar medidas para la adecuada gestión y radicación de las cuentas que se presentan ante esta entidad.

Que, con el fin de garantizar la continuidad en la aplicación de los procedimientos y evitar vacíos normativos mientras se formaliza el trámite interno para la radicación de cuentas, se hace indispensable establecer un régimen de transición.P á g i n a 3 | 4 PROYECT Que, en consecuencia, se considera procedente mantener, de manera temporal, la

de cuentas, se hace indispensable establecer un régimen de transición.P á g i n a 3 | 4 PROYECT Que, en consecuencia, se considera procedente mantener, de manera temporal, la aplicación de los requisitos previstos en la Resolución No. 1458 del 2 de julio de 2020, hasta tanto entre en vigor el trámite interno que regula la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General encargado del Instituto Nacional de Vías,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Im plementar en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS el aplicativo “KLIC”, como herramienta oficial para la radicación de cuentas, el cual integra las actividades de presentación, radicación, liquidación, causación de la obligación, traslado, autorización y trámite de pago, cualquiera sea la modalidad de los contratos y gastos.

PARÁGRAFO. L as actualizaciones, ajustes o nuevas versiones del aplicativo “KLIC” no requerirán de un nuevo acto administrativo de implementación, entendiéndose comprendidas dentro de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. E l trámite interno para la radicación de cuentas a que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución será formalizado por la Subdirección Financiera de la Secretaría General del INVIAS, mediante procedimientos y/o guías en el marco del Sistema de Gestión de Calidad KAWAK.

PARÁGRAFO. P ara tal efecto, la Subdirección Financiera contará con un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, dentro del cual adelantará las acciones necesarias para dicha formalización, procedimientos y/o guías que deberán ser actualizadas con el

máximo de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, dentro del cual adelantará las acciones necesarias para dicha formalización, procedimientos y/o guías que deberán ser actualizadas con el desarrollo de cada versión.

ARTÍCULO 3°. Transición. M ientras se formaliza los procedimientos y/o guías para la radicación de cuentas a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, continuarán aplicándose los requisitos dispuestos para ello en la Resolución No. 1458 del 2 de julio de 2020.

ARTÍCULO 4°. Vigencia y derogatorias. L a presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución No. 1458 del 2 de julio de 2020 y las disposiciones que le sean contrarias, sin perjuicio de la aplicación transitoria prevista en el artículo anterior. ARTÍCULO 5°. Publicación. P ublíquese la presente resolución en la página web del INVIAS.

Dada en Bogotá, D.C. a los

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JHON JAIRO GONZALEZ BERNAL

Director General (E)

Aprobó: María Verónica Forero Meneses-Secretaria General (E).

Javier Fernando Mora Andrade – Subdirector Financiero. Gloria Alba Barrera RomeroJefe Oficina OTIC. Neil Javier Vanegas PalacioDirector Jurídico. Revisó Carlos Ferney JaramilloAsesor 1020-07Subdirección Financiera. José Manual Gallego JaramilloCoordinador Grupo Contabilidad. Laura Catalina Santander PinedaAbogada Dirección Jurídico.

Revisó Carlos Ferney JaramilloAsesor 1020-07Subdirección Financiera. José Manual Gallego JaramilloCoordinador Grupo Contabilidad. Laura Catalina Santander PinedaAbogada Dirección Jurídico. Proyectó María Fernanda Gonzales – Abogada Subdirección Financiera.

BARRERA ROMERO

GLORIA ALBA Firmado digitalmente por

BARRERA ROMERO GLORIA ALBA

FORERO MENESES

MARIA VERONICA Firmado digitalmente por

FORERO MENESES MARIA

VERONICA

VANEGAS PALACIO

NEIL JAVIER Firmado digitalmente

por VANEGAS PALACIO

NEIL JAVIER

GONZALEZ

BERNAL JHON

JAIRO Firmado digitalmente por GONZALEZ BERNAL JHON JAIRO 03 dias del mes de octubre de 2025

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