INVIAS - Resolución 4255 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4255 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 4255 DE 31 DE AGOSTO DE 2026

“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre total de la vía con código 55ST02, Ruta Conexiones Troncal Central – Troncal Central del Norte, sector Málaga - Los Curos, departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

– INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE

EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE

INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre

– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canaliza ciones, ductos, obras destinadas a laPágina 2 de 4

seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a carg o del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico

las vías sobre las rutas de la red vial nacional a carg o del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución 4119 del 21 de agosto de 2026, se encargó a la ingeniera Sirley Dabeiba Merchán Carreño, para desempeñar las funciones del empleo denominad o Director Técnico, Código 0100, Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veintiuno (21) de agosto de 2026.

Que mediante comunicación con radicado 2026E-VUVRAZ-089217 del 21 de agosto de 2026, con alcance mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2026, el Consorcio Vías Colombia 066, en el marco del Contrato de Obra Pública No. 1042 de 2021, presentó y com plementó solicitud de permiso de cierre total de la vía con código 55ST02, sector Málaga - Los Curos, entre el PR35+0000 y el PR41+0000, departamento de Santander, con el fin de ejecutar las actividades de cortes de talud y estabilizaciones, construcción de obras de contención y drenaje, conformación de subrasante, instalación de capas granulares y pavimentación asfáltica, obras que están programadas para realizarse desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 20 de diciembre de 2026 , bajo los siguientes condiciones y parámetros:

  • De lunes a sábado en los horarios desde las 7:00 horas a las 9:00 horas, desde las 10:00

bajo los siguientes condiciones y parámetros:

  • De lunes a sábado en los horarios desde las 7:00 horas a las 9:00 horas, desde las 10:00 horas a las 12:00 horas, desde las 13:00 horas a las 15:00 horas, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas y desde las 18:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, con cierres intermitentes cada 40 minutos y aperturas cada 20 minutos.
  • Los domingos en los horarios de las 7:00 horas a las 9:00 horas y desde las 10:00 horas a las 12:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 17:00 horas, con cierres intermitentes cada 40 minutos y aperturas cada 20 minutos.

Que, para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:

  • Viabilidad técnica mediante comunicación CREACT2021-OC-1002-2026-438 del 20 de agosto de 2026, emitida por el Consorcio Reactivaciones 2021, desarrollando su función de interventoría en el marco del Contrato 1002 de 2021, en la cual se emite concepto positivo para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por el contratista de obra ( Consorcio Vías Colombia 066), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico de fecha 21 de agosto de 2026, que sustenta la necesidad de ejecutar las

señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico de fecha 21 de agosto de 2026, que sustenta la necesidad de ejecutar las actividades de cortes de talud y estabilizaciones, construcción de obras de contención y drenaje, conformación de subrasante, instalación de capas granulares y pavimen tación asfáltica en la vía Málaga - Los Curos, en cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contrato de Obra Pública No. 1042 de 2021. • Viabilidad operativa, mediante oficio CE-CV66-26-EX-0223 del 12 de agosto de 2026, suscrito por el Alcalde Municipal de San Andrés (Santander), en el cual emite concepto de viabilidad para el acompañamiento del cierre en vías bajo su jurisdicción como autoridad de tránsito. • Evidencia de socialización con la comunidad mediante entrega de volantes a los usuarios el 29 de julio de 2026. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 24 de julio de 2026.

Que con memorando 2026I -VSAN-068467 del 21 de agosto de 2026, la Dirección Territorial Santander emitió concepto favorable a la solicitud realizada por Consorcio Vías Colombia 066 , respecto a la infraestructura a su cargo.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-071313 del 31 de agosto de 2026, emitió concepto de viabilidad a la

la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-071313 del 31 de agosto de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por Consorcio Vías Colombia 066, para otorgar un permiso de cierre total de la vía con código 55ST02, ruta Troncal Central del Norte, sector Málaga - Los Curos, entre el PR35+0000 y el PR41+0000, de lunes a sábado en los horarios desde las 7:00 horas a las 9:00 horas, desdePágina 3 de 4

las 10:00 horas a las 12:00 horas, desde las 13:00 horas a las 15:00 horas, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas y desde las 18:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, con cierres intermitentes cada 40 minutos y aperturas cada 20 minutos; también, los domingos en los horarios de las 7:00 horas a las 9:00 horas y desde las 10:00 horas a las 12:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 17:00 horas, con cierres intermitentes cada 40 minutos y aperturas cada 20 minutos, desde el 1 de septiembre de 20 26 hasta el 20 de diciembre de 2026, con el fin de ejecutar las actividades de cortes de talud y estabilizaciones, construcción de obras de contención y drenaje, conformación de subrasante, instalación de capas granulares y pavimentación asfáltica en la vía Málaga - Los Curos, en el marco del Contrato de Obra Pública No. 1042 de 2021.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar

Málaga - Los Curos, en el marco del Contrato de Obra Pública No. 1042 de 2021.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso al contratista de obra Consorcio Vías Colombia 066, para que realice el cierre total de la vía con código 55ST02, ruta Troncal Central del Norte, sector Málaga - Los Curos, entre el PR35+0000 y el PR41+0000, departamento de Santander, con el fin de ejecutar las actividades de cortes de talud y estabilizaciones, construcción de obras de contención y drenaje, conformación de subrasante, instalación de capas granulares y pavimentación asfáltica, en el marco del Contrato de Obra Pública No. 1042 de 2021.

Parágrafo. Se dispone de la vía alterna: Málaga - Pamplona - Bucaramanga.

Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado al contratista de obra Consorcio Vías Colombia 066 tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 20 de diciembre de 2026.

Parágrafo: El permiso otorgado en el presente acto administrativ o se ejecutará en las fechas previstas en el presente artículo conforme las condiciones propuestas por el Consorcio Vías Colombia 066 y viabilizadas por las instancias competentes, de la siguiente manera:

  • Lunes a sábado: en los horarios desde las 7:00 horas a las 9:00 horas, desde las 10:00 horas a

Colombia 066 y viabilizadas por las instancias competentes, de la siguiente manera:

  • Lunes a sábado: en los horarios desde las 7:00 horas a las 9:00 horas, desde las 10:00 horas a las 12:00 horas, desde las 13:00 horas a las 15:00 horas, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas y desde las 18:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, con cierres inte rmitentes cada 40 minutos y aperturas cada 20 minutos. - Domingos: en los horarios de las 7:00 horas a las 9:00 horas, desde las 10:00 horas a las 12:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 17:00 horas, con cierres intermitentes cada 40 minutos y aperturas cada 20 minutos.

Artículo 3° Obligación: El Consorcio Vías Colombia 066 será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Vías Colombia 066 adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. El Consorcio Vías Colombia 066 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de

adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. El Consorcio Vías Colombia 066 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Vías Colombia 066.

Artículo 4° Vigilancia. El Municipio de San Andrés (Santander), prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Página 4 de 4

Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará a l Municipio de San Andrés (Santander), a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías.

Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días

Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías.

Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SIRLEY DABEIBA MERCHÁN CARREÑO Directora Técnica y de Estructuración (E)

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo de permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

Consultar sobre este documento ...