INVIAS - Resolución 4502 de 2026
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 4502 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4502 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Por medio de la cual se otorga a MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., con NIT. 800.046.457-2, permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas carreteras de la red vial nacional, y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.”
Que con Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la
transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías,
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que, mediante la Resolución 4261 del 1 de septiembre de 2026, se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de Ricardo Antonio Corredor Parra, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías, quien tomó posesión del cargo según Acta 0239 del 1 de septiembre de 2026.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 0057 del 28 de febrero de 2001, otorgó a la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” identificada con NIT. 800.046.457-2, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 8
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 00109 del 01 de septiembre de 2010, registró el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” a sociedad por acciones simplificada denominada MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S.
cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” a sociedad por acciones simplificada denominada MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S.
Que, por medio del radicado 2026E-VUVRAZ-047262 del 11 de mayo de 2026, PROJECLOG S.A.S. en representación de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., solicitó la expedición de permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada por la red vial nacional, aportando la documentación y los estudios técnicos de pavimentos, puentes y seguridad vial exigidos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el Instituto Nacional de Vías, mediante oficio 2026S-VBOG-036305 del 29 de mayo de 2026, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios técnicos presentados por el apoderado de la empresa transportadora.
Que mediante oficio 2026S-VBOG-039971 del 11 de junio de 2026, fue comunicado el concepto técnico emitido por el especialista de seguridad vial de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación; en dicho concepto se emitió una no objeción, al considerar que la información aportada cumplía con los criterios técnicos requeridos para su evaluación.
Que con radicado 2026E-VUVRAZ-066581 del 26 de junio de 2026 y consecutivo 20263040242641 del 25 de junio de 2026, la Concesión Vías del Nus - VINUS S.A.S., emitió concepto de viabilidad para la
Que con radicado 2026E-VUVRAZ-066581 del 26 de junio de 2026 y consecutivo 20263040242641 del 25 de junio de 2026, la Concesión Vías del Nus - VINUS S.A.S., emitió concepto de viabilidad para la solicitud presentada. Dicho concepto fue comunicado al transportador mediante el oficio 2026S-VBOG046303 del 7 de julio de 2026.
Que, así mismo, a través del citado oficio se informó al transportador que, como resultado de la revisión de los estudios técnicos allegados, el especialista del área de pavimentos formuló observaciones que debían ser atendidas y subsanadas para dar continuidad al trámite correspondiente.
Que, a través del radicado 2026E-VUVRAZ-077576 del 27 de julio de 2026, el apoderado allegó la atención de los comentarios realizados por el especialista de pavimentos, con el fin de dar continuidad al trámite.
Que, mediante el oficio 2026S-VBOG-058225 del 18 de agosto de 2026, se comunicó el concepto emitido por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación respecto de los estudios del área de pavimentos, el cual correspondió a una no objeción para el transporte de la carga de interés.
Que posteriormente, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-087789 del 18 de agosto de 2026, el apoderado solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación que la vigencia del permiso se estableciera por un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del respectivo permiso.
solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación que la vigencia del permiso se estableciera por un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del respectivo permiso.
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución 833 del 21 de marzo de 2025, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2026S-VBOG059106 del 20 de agosto de 2026 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual – RCE
Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó conforme al procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, arrojando un valor de trescientos cincuenta millones ciento ochenta y un mil pesos ($350.181.000,00) m/cte.
Que mediante radicado 2026E-VUVRAZ-089876 del 24 de agosto de 2026 allegó la garantía solicitada y mediante oficio 2026S-VBOG-061006 del 27 de agosto de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual 802097282, Certificado RD12705, expedida el 21 de agosto de 2026, con vigencia desde el 7 de septiembre de 2026 hasta el 6
Técnica e Innovación aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual 802097282, Certificado RD12705, expedida el 21 de agosto de 2026, con vigencia desde el 7 de septiembre de 2026 hasta el 6 de febrero de 2027, por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza.Página 3 de 8
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-061007 del 27 de agosto de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación informó al peticionario el monto a pagar por los derechos correspondientes a la expedición del permiso requerido, por valor de tres millones setenta y cinco mil novecientos setenta y cinco pesos ($3.075.975) m/cte., cifra que resulta de multiplicar cuarenta y nueve (49) días de permiso, por tres (3) vehículos tipo tractocamión, a razón de un valor diario de veinte mil novecientos veinticinco pesos ($20.925,00) m/cte.
Que, dada la naturaleza del trámite, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-092700 del 28 de agosto de 2026, el peticionario allegó el comprobante de pago efectuado a la cuenta corriente 268-02287-8 del INVIAS por un valor total de TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($3.076.000) M/CTE, y renunciando al excedente mediante radicado 2026E-VUVRAZ-095622 del 3 de septiembre de 2026 el cual fue validado por el área de ingresos mediante memorando 2026I-VBOG-074498 del 9 de septiembre de 2026.
Radicado Validación de Pago Valor
cual fue validado por el área de ingresos mediante memorando 2026I-VBOG-074498 del 9 de septiembre de 2026.
Radicado Validación de Pago Valor
2026I-VBOG-074498 $ 3.075.975
Total Valor Consignado $ 3.075.975
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006, 1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril de 2015, expedidas por el Ministerio de Transporte y del Decreto 1292 de 2021, la cual fue comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-075463 del 11 de septiembre de 2026.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se tendrá a MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. con NIT 800.046.457-2, como titular y responsable del permiso.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., con NIT. 800.046.457-2, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y
de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y
EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 83 TONELADAS
RUTA 1
1.1 Desde Bello (RUTA 2510 PR 0+0000) - Copacabana - Don Matias - Hasta Hacienda las Juntas (RUTA 2510 PR 52+0474). 1.2 Desde Hacienda las Juntas (RUTA 2510 PR 52+0474) - Santa Rosa de Osos - El Chaquiro - Hasta Bifurcación ruta 25AN11 Llanos de Cuibá (RUTA 2510 PR 86+0980).
PARÁGRAFO PRIMERO: RESTRICCIONES. El titular del permiso deberá conocer las restricciones vigentes en la red vial nacional, las cuales consultará en la página web del Instituto Nacional de Vías. Es de su responsabilidad verificar las condiciones de los corredores por los que se movilizará la carga y acatar las disposiciones de las autoridades de control competentes, absteniéndose de circular por los sectores restringidos, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006, el cual dispone: “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente”.
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual se establecen unas medidas para la regulación del tráfico vehicularPágina 4 de 8
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual se establecen unas medidas para la regulación del tráfico vehicularPágina 4 de 8
tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga, estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.
PARÁGRAFO TERCERO: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006.
No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.
PARÁGRAFO CUARTO: El presente permiso autoriza la movilización de cargas únicamente por las carreteras de la red vial nacional relacionadas en este artículo, sean concesionadas y no concesionadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El permiso otorgado estará vigente desde la expedición del presente acto administrativo hasta el seis (6) de noviembre de 2026.
ARTÍCULO TERCERO. Autorizar al titular del permiso, realizar el transporte por las carreteras indicadas en el Artículo Primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación:
TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):
POZ946 NSY544 NUU817
REMOLQUES:
S50461 S53999
en el Artículo Primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación:
TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):
POZ946 NSY544 NUU817
REMOLQUES:
S50461 S53999
PARÁGRAFO PRIMERO: El titular del permiso podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones:
- Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veinticuatro (24) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta tres punto cero ocho (3.08) metros. - Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y del vehículo. - Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C2S2 hasta 32 toneladas, C2S3 hasta 40.5 toneladas, C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 72 toneladas, C3S5 hasta 83 toneladas, C3S6 para 94 toneladas y modular 6 ejes cuna 6 para 154 toneladas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el titular del permiso movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente
para 154 toneladas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el titular del permiso movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje resulte inferior al máximo permitido en la Resolución 4100 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, la empresa podrá utilizar única y exclusivamente las configuraciones vehiculares autorizadas en el parágrafo primero del presente artículo, sin superar en ningún caso el peso bruto vehicular máximo establecido para cada una de ellas. Adicionalmente, la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) sumada a la del cabezote, sin que en ningún caso supere el largo máximo autorizado en el parágrafo primero del presente artículo.
ARTÍCULO CUARTO. El titular del permiso deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado para la obtención de este acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En lo que respecta al paso por los puentes de las carreteras de la red vial nacional, El titular del permiso deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes estipulaciones: a) El pasoPágina 5 de 8
por todos los puentes: El paso por puente con vehículo con carga pesada, debe hacerlo uno a uno en
nacional, El titular del permiso deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes estipulaciones: a) El pasoPágina 5 de 8
por todos los puentes: El paso por puente con vehículo con carga pesada, debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos (2) sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h). b) El paso por los puentes en estado crítico, es decir, aquellos con calificación SIPUCOL igual o superior a 4, deberá medir las deflexiones inmediatas y su recuperación antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura. Los registros correspondientes serán remitidos al administrador vial, Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías, en las carreteras a su cargo, o al concesionario respectivo, en las administradas por la Agencia Nacional de Infraestructura, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, conforme a la metodología prevista por el Instituto Nacional de Vías y al literal e) del artículo 16° de la Resolución 4959 de 2006.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular del permiso, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución 1724 del 4 de mayo de 2007 y Resolución 2307 del 12 de agosto del 2014, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y
recomendaciones para la movilidad de los equipos:
A. Presentar cuando le sea requerido copia del presente acto administrativo, como evidencia del
agosto del 2014, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos:
A. Presentar cuando le sea requerido copia del presente acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital publicada en la página web del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, conforme al artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA).
C. En vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación, se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes, uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación, se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga.
D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de dos (2) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los
utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera.
E. Los equipos de transporte de carga y los vehículos acompañantes deberán portar los avisos y las señales de peligro con las características, dimensiones, colores y textos fijados en el artículo 7° de la Resolución 4959 de 2009, según el caso, “Peligro Carga Larga”, “Peligro Carga Ancha”, “Peligro Carga Extralarga” o “Peligro Carga Extra-ancha”, o sus combinaciones, y demás advertencias que resulten aplicables según la extradimensión de la carga, así como el dispositivo luminoso tipo baliza allí previsto, en concordancia con el literal d) del artículo 16° de la citada Resolución. De igual manera, contarán con la demarcación retrorreflectiva de contorno – cintas blancas y rojas – exigida por la Resolución 1572 del 3 de mayo de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y con los demás elementos dispuestos en el Manual de Señalización Vigente.
3 de mayo de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y con los demás elementos dispuestos en el Manual de Señalización Vigente.
F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante siempre deben guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad.
G. El titular del permiso no podrá efectuar operaciones de cargue y descargue sobre los carriles de circulación, ni desplazar los equipos en caravana, a fin de no afectar la movilidad normal del corredor y prevenir congestiones y accidentes. En las vías rurales, los equipos autorizados deberán movilizarse conservando entre sí una distancia superior a un (1) kilómetro, de conformidad con el literal b) del artículo 16° de la Resolución 4959 de 2006.Página 6 de 8
H. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución 4959 de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 de 2006 que adviertan
del artículo 9º de la Resolución 4959 de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refieren al artículo 8º de la Resolución 4959 de 2006, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga.
I. Se deberá disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar maniobras peligrosas en operación de estos, pero si una operación eficiente.
J. La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas.
K. El presente permiso no autoriza la circulación nocturna. En consecuencia, el titular del permiso se abstendrá de movilizar la carga por las vías rurales entre las dieciocho (18:00) y las (6:00) horas del día siguiente, de conformidad con el literal C) del artículo 16° de la Resolución 4959 de 2006.
abstendrá de movilizar la carga por las vías rurales entre las dieciocho (18:00) y las (6:00) horas del día siguiente, de conformidad con el literal C) del artículo 16° de la Resolución 4959 de 2006.
L. Para el paso por las estaciones de peaje, el tránsito deberá realizarse por los carriles exteriores.
En aquellas situaciones particulares en donde se requieran adecuaciones en dichas estaciones, el titular del permiso coordinará con la suficiente anticipación con el administrador de la estación de peaje, la actividad de paso por este punto.
M. La empresa de carga debe portar la certificación de peso máximo, expedida en una báscula debidamente calibrada por una firma avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, certificación de carga que deberá indicar en el momento de su circulación el peso bruto vehicular, según corresponda. El peso correspondiente al vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe exceder el peso bruto vehicular autorizado de acuerdo con su configuración, ni el peso máximo por ejes que establece el Ministerio de Transporte.
N. El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) debe contar con todos los elementos de seguridad vial (Chalecos, paletas, banderas, linternas, etc (…), con base en lo establecido en el manual de señalización vigente.
O. Para vías de una sola calzada de doble sentido y/o doble calzada (con un sentido de circulación por calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles
O. Para vías de una sola calzada de doble sentido y/o doble calzada (con un sentido de circulación por calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes al de la movilización de la carga, se debe implementar un plan de manejo de tránsito dinámico
(PMT) que permita el tránsito seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás
usuarios de la vía en eventos momentáneos. En estos casos el titular del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro.
Q. Con base en los literales M y N, el titular del permiso debe solicitar el acompañamiento de la jurisdicción de tránsito y transporte de la(s) jurisdicción(es) donde se realice el movimiento.
R. Los planes de manejo de tránsito y seguridad industrial (interno) generados por el titular del permiso, deben guardar relación entre ellos.
S. El titular del permiso debe identificar sobre la ruta a transitar sitios laterales fuera de la vía para eventual parada y/o para la implementación del PMT dinámico, que no representen riesgo para los demás usuarios del corredor. Para los casos de parada por casos imprevistos demostrables, el titular del permiso debe implementar señalización temporal por lo menos 500 metros antes, para advertir la presencia de equipos a todos los usuarios.
T. El titular del permiso previo al movimiento, a través del departamento de ingeniería realizará la verificación de las condiciones de seguridad y configuración del corredor a emplear, para de esta forma realizar los ajustes y/o mejoras al plan de seguridad vial y/o PMT, garantizando así la seguridad de usuarios y de la misma infraestructura vial existente, así como la transitabilidad de la carga.
U. El titular del permiso debe garantizar el correcto cargue, desplazamiento y descargue; por ende, será responsable de verificar las condiciones de disposición y amarre de las cargas, sobre los equipos dispuestos para el transporte de dichas cargas.
V. Toda eventualidad presentada en el transporte deberá informarse en tiempo real al Instituto
será responsable de verificar las condiciones de disposición y amarre de las cargas, sobre los equipos dispuestos para el transporte de dichas cargas.
V. Toda eventualidad presentada en el transporte deberá informarse en tiempo real al Instituto Nacional de Vías, Agencia Nacional de Infr
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