INVIAS - Resolución 4518 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4518 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 4518 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 6404, sector Belén – Sácama, Departamento de Boyacá, y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE

QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE

INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías tienen la función de:

funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas,Página 2 de 4

indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carret era para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tens ión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que mediante el memorando 2026I -VBOY-050674 del 1 de julio de 2026, la Dirección Territorial Boyacá emitió concepto favorable y solicitó adelantar el trámite para restringir la circulación de vehículos tipo bus, camiones C2, C3 y C4, articulados S2 y S3 y remolques, durante las veinticuatro (24) horas del día, en el tramo comprendido entre el PR 108+0000 y el PR 120+0000 de la vía con código 6404, sector Belén – Sácama, con ocasión de la inestabilidad geotécnica y las afectaciones producidas por las precipi taciones registradas en la zona, hasta tanto se ejecuten las obras de mitigación necesarias para restablecer condiciones adecuadas de seguridad.

Que, revisada la documentación, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación advirtió que no se había aportado el análisis técnico que sustentara las condiciones de riesgo, transitabilidad y seguridad vial que justificaban la restricción, motivo por el cual, mediante el memorando 2026I -VBOG-054817 del 15 de julio de 2026, solicitó a la Dirección Territorial complementar la información y remitir el soporte correspondiente.

Que, para atender dicho requerimiento, la Dirección Territorial Boyacá solicitó la ampliación del concepto técnico a la firma interventora mediante el oficio 2026S-VBOY-053569, y que el Consorcio Interventorías Colombia, mediante la comunicación C.1468/RL4 761/26/7.0 del 6 de agosto de

concepto técnico a la firma interventora mediante el oficio 2026S-VBOY-053569, y que el Consorcio Interventorías Colombia, mediante la comunicación C.1468/RL4 761/26/7.0 del 6 de agosto de 2026, sustentó las condiciones de riesgo y seguridad vial que justificaban la medida; soporte que la Dirección Territorial remitió mediante el memorando 2026I -VBOY-064435 del 10 de agosto de 2026 y reiteró mediante el memorando 2026I-VBOY-070768 del 28 de agosto de 2026.

Que, de acuerdo con el análisis técnico de la interventoría, el tramo vial se desarrolla sobre una falla geológica que presenta procesos de activación durante las temporadas de lluvia, circunstancia que ha ocasionado deslizamientos, asentamientos, saturación de taludes, afectaciones a las obras de drenaje, pérdida de banca y reducción del ancho disponible para la circulación, identificándose, entre otras, las siguientes condiciones críticas: en el PR 109+0300, afectación del box culvert, reducción del tránsito a un solo carril y formación de una cárcava de hasta quince (15) metros de profundidad en el descole; en el PR 110+0600, asentamiento diferencial de la banca por activación de la falla geológica y reducción del ancho de la calzada a menos de tres (3) m etros; y en el PR 117+0920, pérdida de media calzada, inestabilidad del talud inferior y formación de una cárcava de hasta veinte (20) metros de profundidad.

Que la interventoría señaló que el tránsito de vehículos pesados incrementa los esfuerzos sobre

hasta veinte (20) metros de profundidad.

Que la interventoría señaló que el tránsito de vehículos pesados incrementa los esfuerzos sobre los sectores de banca afectados, eleva el riesgo de pérdida de la infraestructura y puede ocasionar obstrucciones o situaciones de peligro ante la ocurrencia de nuevos movimientos en masa, por lo cual consideró técnicamente procedente implementar la restricción como medida preventiva de gestión del riesgo y seguridad vial, hasta que se ejecuten las medidas de mitigación que permitan habilitar el corredor en condiciones seguras.

Que, examinada la documentación complementaria, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación observó que la solicitud no definía el tratamiento aplicable a las configuraciones vehiculares superiores a las expresamente relacionadas, por lo cual, m ediante el memorando 2026I-VBOG-072838 del 3 de septiembre de 2026, requirió a la Dirección Territorial precisar el universo de vehículos comprendidos en la restricción y sustentar técnicamente cualquier exclusión o ampliación de la medida.

Que, en atención a este requerimiento, la Dirección Territorial solicitó concepto a la interventoría mediante el oficio 2026S-VBOY-064018, y que el Consorcio Interventorías Colombia, mediante la comunicación C.1468/RL4849/26/7.0 del 7 de septiembre de 2026 , precisó que la medida comprende los vehículos de carga de configuración C2 y superiores, incluidas las tipologías de mayor capacidad y peso, así como los vehículos de pasajeros clasificados como buses; contenido que fue remitido y acogido por la Dirección Territorial mediante el memorando 2026I-VBOY-074795

mayor capacidad y peso, así como los vehículos de pasajeros clasificados como buses; contenido que fue remitido y acogido por la Dirección Territorial mediante el memorando 2026I-VBOY-074795 del 10 de septiembre de 2026, quedando así delimitado el ámbito de aplicación de la restricción solicitada.Página 3 de 4

Que la Dirección Territorial Boyacá informó las vías alternas disponibles, los responsables de la señalización y las autoridades llamadas a ejercer el control y vigilancia de la medida, conforme a las condiciones relacionadas en el memorando 2026I-VBOY-050674 del 1 de julio de 2026.

Que, con fundamento en la solicitud formulada por la Dirección Territorial Boyacá, los soportes técnicos aportados por la interventoría y las aclaraciones incorporadas durante el trámite, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, mediante el memorando 2026I -VBOG075347 del 11 de septiembre de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica favorable para restringir la circulación de vehículos de carga de configuración C2 y superiores, así como vehículos de pasajeros tipo bus, en el tramo comprendido entre el PR108+0000 y el PR120+0000 de la vía con código 6404, sector Belén – Sácama, medida que regirá a partir de la entrada en vigor del acto administrativo correspondiente y permanecerá mientras subsistan las condiciones de riesgo que la sustentan, y cuya modificación o levantamiento deberá estar precedida de un concepto técnico de la Dirección Territorial Boyacá en el que se acredite la ejecución de las obras de mitigación y el restablecimiento de condiciones suficientes de transitabilidad y seguridad vial.

la Dirección Territorial Boyacá en el que se acredite la ejecución de las obras de mitigación y el restablecimiento de condiciones suficientes de transitabilidad y seguridad vial.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: Autorizar la restricción la circulación de vehículos para el transporte de carga configuración C2 y superiores, así como de vehículos para el transporte de pasajeros tipo bus, en el tramo comprendido entre el PR108+0000 y PR120+0000 de la vía con código 6404, sector Belén – Sácama, Departamento de Boyacá, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y mientras subsistan las condiciones de riesgo geotécnico que la sustentan.

Artículo 2°. Obligación: Consorcio Vías Nacionales será responsable de la instalación, operación y mantenimiento del sistema de señalización vertical y horizontal, control de acceso y demás dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y del personal autorizado, durante el tiempo que permanezca vigente la restricción. La señalización se instalará teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el respectivo Plan de Manejo de Tránsito.

Parágrafo 1. El responsable de la señalización debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de

2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el respectivo Plan de Manejo de Tránsito.

Parágrafo 1. El responsable de la señalización debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad Consorcio Vías Nacionales.

Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) , el Ejército Nacional de Colombia y las autoridades municipales, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestarán su colaboración para la aplicación de la restricción y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Boyacá del INVIAS informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS el cumplimiento o ejecución de las obras de mitigación necesarias para superar las condiciones de riesgo que mo tivan la restricción y, de manera consecuente, presentar la solicitud para dejar sin efecto o modificar la presente decisión administrativa, acompañada del respectivo concepto técnico que acredite el restablecimiento de condiciones suficientes de transitabilidad y seguridad vial.Página 4 de 4

restricción y, de manera consecuente, presentar la solicitud para dejar sin efecto o modificar la presente decisión administrativa, acompañada del respectivo concepto técnico que acredite el restablecimiento de condiciones suficientes de transitabilidad y seguridad vial.Página 4 de 4

Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Boyacá del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jhonny Alexander Rodríguez – Subdirector de Gestión del Riesgo (E)

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