INVIAS - Resolución 4519 de 2026
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 4519 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4519 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía con código 4003, sector Armenia - La Línea, departamentos de Quindío y Tolima, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “ Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED
COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED
VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de:
a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarbur os o cruces de redes eléctricas de alta,Página 2 de 3
media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que mediante radicado 2026E-VUVRAZ-095870 del 4 de septiembre de 2026, con alcance mediante correo electrónico del 14 de septiembre de 2026, la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca, en el marco del Contrato de Obra 4223 de 2024, presentó y complementó su solicitud de permiso de cierre parcial de la vía con código 4003, ruta Transversal Buenaventura - Villavicencio - Puerto Carreño, sector Armenia - La Línea, entre el PR 37+0200 y el PR 38+0400, en los departamentos de Quindío y Tolima, con el fin de ejec utar las actividades de construcción del nuevo puente Perales, obras que están programadas para realizarse desde el 15 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que, para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Viabilidad técnica mediante comunicación 4236 -2566-2026 del 2 de septiembre de 2026, emitida por el Consorcio AYP La Línea, en el marco del Contrato de Interventoría 4236 de 2024, en la cual se manifiesta concepto favorable para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca, ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de
- Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca, ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Justificación técnica que sustenta la necesidad de ejecutar la construcción del nuevo puente Perales, dadas las condiciones de inestabilidad geotécnica identificadas en el sector, en cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contrato de Obra 4223 de 2024. • Viabilidad operativa para el acompañamiento al cierre, emitida por el Grupo Seguridad Vial del Departamento de Policía del Tolima, mediante oficio GS-2026-191110-DETOL (SETRA-GUSEV – 20.1) del 24 de agosto de 2026. • Evidencia de socialización con la comunidad mediante divulgación radial a través de la emisora Machín Estéreo 95.7 FM, conforme a la certificación de transmisión del 4 de agosto de 2026. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2026.
Que con memorando 2026I-VQUI-074071 del 8 de septiembre de 2026, la Dirección Territorial Quindío emitió concepto favorable a la solicitud realizada por la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca, respecto a la infraestructura a su cargo.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-076092 del 14 de septiembre de 2026, em itió concepto de viabilidad a la
documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-076092 del 14 de septiembre de 2026, em itió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca, para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 4003, ruta Transversal Buenaventura - Villavicencio - Puerto Carreño, sector Armenia - La Línea, entre el PR 37+0200 y el PR 38+0400, desde el 15 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, con el fin de ejecutar las actividades de construcción del nuevo puente Perales, en el marco del Contrato de Obra 4223 de 2024.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca, para la vía con código 4003 sector Armenia - La Línea, entre el PR37+0200 y PR38+0400, departamentos de Quindío y Tolima, con el fin de ejecutar las actividades de construcción del nuevo puente “Perales”.
Parágrafo. Se dispone de la ruta alterna: Manizales – Alto de Letras.
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca estará vigente desde el 15 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 y será ejecutado durante
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca estará vigente desde el 15 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 y será ejecutado durante las 24 horas de los mencionados días.Página 3 de 3
Artículo 3° Obligación: La Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiem bre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca.
Artículo 4° Vigilancia. El Grupo Seguridad Vial del Departamento de Policía del Tolima , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará al Grupo Seguridad Vial del Departamento de Policía del Tolima , a la Dirección Territorial Quindío del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías.
Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del térm ino de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2026.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2026.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo de permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación