INVIAS - Resolución 4545 de 2026
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 4545 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4545 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía con código 6005, ruta Transversal Medellín – Bogotá, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA
es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos
permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
Que mediante radicado 2026E -VUVRAZ-088555 del 20 de agosto de 2026, la Unión Temporal Peajes Nacionales, en el marco del Contrato de Concesión 1702 de 2021, presentó solicitud de permiso de cierre parcial de la vía con código 6005, ruta Transversal Medellí n – Bogotá, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), entre el PR130+0050 y PR130+0150, en el departamento de Antioquia, con el fin de ejecutar las actividades de limpieza general de la estructura metálica de cubierta, limpieza general de la cubierta en zona de recaudo, pintura general de la estructura metálica y pintura general de la cubierta en zona de recaudo de la estación de Peaje Puerto Triunfo, ubicada en el PR 130+0100; obras que están programadas para realizarse desde las 6:00 horas del 17 de septiembre de 2026 hasta las 23:00 horas del 1 de octubre de 2026.
Que, para los fines pertinentes y en cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Viabilidad técnica mediante comunicación 2103-2-2021-1432-26 del 24 de agosto de 2026 emitida por el Consorcio Peajes Colombia, en el marco del Contrato de Interventoría 2103 de 2021, en el que
- Viabilidad técnica mediante comunicación 2103-2-2021-1432-26 del 24 de agosto de 2026 emitida por el Consorcio Peajes Colombia, en el marco del Contrato de Interventoría 2103 de 2021, en el que manifiesta su concepto favorable para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por el concesionario (Unión Temporal Peajes Nacionales), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar mantenimientos rutinarios generales de limpieza y pintura de la estructura metálica y de la cubierta en la zona de recaudo de la Estación de Peaje Puerto Triunfo, en cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contrato de Concesión 1702 de 2021. • Viabilidad operativa según oficio GS-2026-238055-DEANT del 18 de julio de 2026, mediante el cual, el Grupo de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Antioquia emite concepto de viabilidad para el acompañamiento del cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad mediante entrega de volantes informativos a los usuarios, conforme al registro fotográfico de los días 22 y 23 de agosto de 2026. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 17 de julio de
2026.
Que con memorando 2026I-VANT-073932 del 8 de septiembre de 2026, la Dirección Territorial Antioquia emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías bajo su jurisdicción.
2026.
Que con memorando 2026I-VANT-073932 del 8 de septiembre de 2026, la Dirección Territorial Antioquia emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías bajo su jurisdicción.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-076906 del 16 de septiembre de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por Unión Temporal Peajes Nacionales, para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 6005, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), entre el PR130+0050 y PR130+0150, desde las 6:00 horas del 17 de septiembre de 2026 hasta las 23:00 horas del 1 de octubre de 2026, con el fin de ejecutar las actividades de limpieza general de la estructura metálica de cubierta, limpieza general de la cubierta en zona de recaudo, pintura general de la estructura metálica y pintura general de la cubierta en zona de recaudo, en la estac ión de peaje Puerto Triunfo, ubicada en el PR 130+0100, en el marco del Contrato de Concesión 1702 de 2021.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Unión Temporal Peajes Nacionales, para que en el marco del
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Unión Temporal Peajes Nacionales, para que en el marco del Contrato de Concesión 1702 de 2021, realice el cierre parcial de la vía con código 6005, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), entre el PR130+0050 y PR130+0150, departamento de Antioquia, con el fin de ejecutar las actividades de limpieza general de la estructura metálica de cubierta, limpieza general de la cubierta en zona de recaudo, pintura general de la estructura metálica y pintura general de la cubierta en zona de recaudo, en la estación de peaje Puerto Triunfo ubicado en el PR 130+0100.
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a la Unión Temporal Peajes Nacionales se ejecutará desde las 6:00 horas del 17 de septiembre de 2026 hasta las 23:00 horas del 1 de octubre de 2026.
Artículo 3° Obligación: La Unión Temporal Peajes Nacionales será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señaliz ación vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 202 4 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito yPágina 3 de 3
estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 202 4 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito yPágina 3 de 3
Señalización. La Unión Temporal Peajes Nacionales adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La Unión Temporal Peajes Nacionales debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Unión Temporal Peajes Nacionales.
Artículo 4° Vigilancia. La Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de la Policía de Antioquia, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará a la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de la Policía de Antioquia, a la Dirección Territorial Antioquia del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes
de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías.
Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2026.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo de permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación