INVIAS - Resolución 4614 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4614 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 4614 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 6514, sector Paz de Ariporo – La Cabuya, departamento de Casanare, y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED

COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medid as que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías tienen la función de: “Coordinar con

a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades comp etentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de acc esos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o bajaPágina 2 de 3

tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que mediante el memorando 2026I -VCAS-077323 del 17 de septiembre de 2026, la Dirección Territorial Casanare emitió concepto favorable y solicitó adelantar el trámite para el cierre total de la vía con código 6514, sector Paz de Ariporo – La Cabuya, entre e l PR71+0000 y el PR73+0000, con ocasión de la pérdida total de la banca vial a causa de las intensas precipitaciones registradas en la región.

Que, como fundamento de la solicitud, la Dirección Territorial aportó el oficio C.1468/RL4877/26/5.6 del 16 de septiembre de 2026, remitido por el Consorcio Interventorías Colombia, interventoría del Contrato de Obra 978 de 2021, en el que se informa que, como consecuencia de las intensas precipitaciones registradas en la región durante la madrugada del 16 de septiembre de 2026, se generó una avenida torrencial en el río Casanare, evento que incrementó significativamente las condiciones de socavación y erosión que afectaron el talud inferior derecho de la vía, particularmente en el sector comprendido entre el PR71+0700 y el PR71+0900 de la vía con código 6514, ocasionando el colapso y la pérdida completa de la banca vial.

Que, según el diagnóstico de la interventoría, la pérdida de la banca elimina las condiciones

y la pérdida completa de la banca vial.

Que, según el diagnóstico de la interventoría, la pérdida de la banca elimina las condiciones geométricas, estructurales y de estabilidad requeridas para la circulación vehicular y peatonal, y la persistencia de la dinámica fluvial del río configura un esc enario de riesgo inminente de desprendimientos adicionales o colapso de los sectores remanentes, razón por la cual la restricción no cuenta con fecha de finalización definida, en tanto su levantamiento está condicionado a la ejecución, terminación y verificación de las obras y medidas de mitigación que permitan restablecer condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad.

Que la Dirección Territorial Casanare informó la vía alterna disponibles, y señaló que el Consorcio Vías Nacionales, contratista ejecutor del Contrato de Obra No. 978 de 2021, es el responsable de la señalización instalación, mantenimiento y conservación de la señalización temporal y de los dispositivos de seguridad vial requeridos durante la vigencia de la emergencia , conforme a las condiciones relacionadas en el memorando 2026I-VCAS-077323 del 17 de septiembre de 2026.

Que, con fundamento en lo expuesto, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, mediante el memorando 2026I -VBOG-077951 del 18 de septiembre de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica para autorizar el cierre total de la vía con código 6514 , sector Paz de Ariporo – La Cabuya, entre el PR71+0000 y el PR73+0000, medida que regirá a partir de la entrada en vigor del presente acto administrativo y permanecerá mientras subsistan las condiciones de riesgo que la

Cabuya, entre el PR71+0000 y el PR73+0000, medida que regirá a partir de la entrada en vigor del presente acto administrativo y permanecerá mientras subsistan las condiciones de riesgo que la sustentan, y cuya modificación o levantamiento deberá estar precedida de un concepto técnico de la Dirección Territorial Casanare en el que se acredite la ejecución de las obras de mitigació n y el restablecimiento de condiciones suficientes de transitabilidad y seguridad vial.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total al tránsito vehicular y peatonal en el tramo comprendido entre el PR71+0000 y PR73+0000 de la vía con código 6514, sector Paz de Ariporo – La Cabuya, Departamento de Casanare, a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo y mientras subsistan las condiciones de riesgo que la sustentan.

Parágrafo. La ruta alterna informada en los soportes técnicos durante la vigencia del cierre autorizado en el presente artículo, correspondiente al corredor Sácama – La Cabuya – Tame – San Salvador – Hato Corozal, se encuentra sujeta a las siguientes restricciones vigentes:

  1. En el sector Sácama – La Cabuya, Ruta Nacional 6405, entre el PR0+0000 y el PR32+0080, rige la Resolución 2057 del 16 de junio de 2022, que restringe el paso de vehículos de carga con peso
  1. En el sector Sácama – La Cabuya, Ruta Nacional 6405, entre el PR0+0000 y el PR32+0080, rige la Resolución 2057 del 16 de junio de 2022, que restringe el paso de vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 52 toneladas hasta que se supere la emergencia que motivó la medida; yPágina 3 de 3
  1. En el sector La Cabuya – Saravena, Ruta Nacional 6515, rige la Resolución 3485 del 18 de julio de 2026, modificada por la Resolución 3708 del 29 de julio de 2026, que mantiene el cierre total del puente "El Tigre" (PR83+0175 – PR83+0385) y, en el puente "Lo peño" (PR14+0610 – PR14+0710), sustituyó el cierre total por medidas de restricción operativa consistentes en la prohibición de tránsito de vehículos con peso bruto superior a 52 toneladas, velocidad no superior a diez (10) km/h y tránsito de un (1) solo vehíc ulo a la vez sobre la estructura (paso alterno), medidas vigentes hasta que se superen las condiciones que originaron la respectiva situación de emergencia.

Artículo 2°. Obligación: Consorcio Vías Nacionales, ejecutor del Contrato de Obra N.° 978 de 2021 será responsable de la instalación, mantenimiento y conservación del sistema de señalización temporal y demás dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y del personal autorizado, durante el tiempo que permanezca vigente la medida de cierre total. La señalización se instalará teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el

durante el tiempo que permanezca vigente la medida de cierre total. La señalización se instalará teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el respectivo Plan de Manejo de Tránsito.

Parágrafo 1. El responsable de la señalización debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURI DAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad Consorcio Vías Nacionales.

Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestarán su colaboración para la aplicación y control del cierre total y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Casanare del INVIAS informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS el cumplimiento o ejecución de las

Artículo 4°. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Casanare del INVIAS informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS el cumplimiento o ejecución de las obras de mitigación necesarias para superar las condiciones de riesgo que motivan el cierre total y, de manera consecuente, presentar la solicitud para dejar sin efecto o modificar la presente decisión administrativa, acompañada del respectivo concepto técnico que acredite el restablecimiento de condiciones suficientes de transitabilidad y seguridad vial.

Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Casanare del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jhonny Alexander Rodríguez – Subdirector de Gestión del Riesgo (E)

Revisó: María Fernanda Carrascal S. – Abogada DTE

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