INVIAS - Resolución 4713 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4713 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 4713 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026

‘Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2629 del 12 de junio de 2026’.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece las autoridades de tránsito y dispone, en su parágrafo primero, que las entidades públicas o privadas a las que, mediante delegación o convenio, les sea n asignadas determinadas funciones de tránsito constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Que el 17 de julio de 2006 el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto consiste en “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que, en desarrollo del referido Convenio Interadministrativo, las entidades participantes acordaron adelantar de manera articulada las gestiones necesarias para contribuir a la seguridad en la Red Vial

VIAL NACIONAL.”

Que, en desarrollo del referido Convenio Interadministrativo, las entidades participantes acordaron adelantar de manera articulada las gestiones necesarias para contribuir a la seguridad en la Red Vial Nacional y se estableció, entre las obligaciones a cargo del INVIAS, promover ante la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas dirigidas a garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras, particularmente en el los numerales 4 y 8, a saber:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021 atribuye a la Dirección Técnica y de Estructuración, entre otras funciones, la de otorgar los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención de emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.

Que, mediante la Resolución 2629 del 12 de junio de 2026, la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS autorizó el cierre total de la vía con código 6604, Ruta Transversal Tribugá – Arauca, sector La Lejía – Saravena, entre el PR22+0000 y el PR26+0000, con fundamento en las condiciones críticas de estabilidad identificadas en el corredor y previo concepto técnico de viabilidad emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante memorando 2026I-VBOG-044973 de la misma fecha.Página 2 de 3

Que el artículo 1° de la Resolución 2629 del 12 de junio de 2026 sometió expresamente la permanencia de la medida a la subsistencia de las circunstancias que determinaron su adopción, al establecer que el cierre total se mantendría “hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción”.

de la medida a la subsistencia de las circunstancias que determinaron su adopción, al establecer que el cierre total se mantendría “hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción”.

Que, mediante memorando 2026I-VNSA-075424 del 11 de septiembre de 2026, la Dirección Territorial Norte de Santander solicitó adelantar las actuaciones correspondientes para el levantamiento del cierre dispuesto mediante la Resolución 2629 de 2026, con fundamento en el informe técnico CIV188-45662026 del 10 de septiembre de 2026, presentado por el Consorcio Interventor Vial HMV-WSP 188.

Que, de acuerdo con la evaluación efectuada por la Interventoría, las obras ejecutadas para la atención de la emergencia permitieron recuperar las condiciones funcionales de los sectores intervenidos, los cuales presentan condiciones técnicas suficientes p ara permitir la circulación vehicular, toda vez que las intervenciones realizadas proporcionan soporte provisional a la banca, protección frente a procesos de socavación y condiciones adecuadas de transitabilidad , sin perjuicio del seguimiento técnico y de la implementación de las soluciones definitivas requeridas para la estabilidad integral del corredor.

Que, mediante memorando 2026I -VBOG-078740 del 21 de septiembre de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto técnico de viabilidad para el levantamiento de la medida de cierre total adoptada mediante la Resolución 2629 del 12 de junio de 2026 sobre la vía con código 6604, Ruta Transversal Tribugá - Arauca, sector La Lejía - Saravena, entre el PR22+0000 y el PR26+0000, y la consecuente habilitación del tránsito vehicular en el referido tramo.

con código 6604, Ruta Transversal Tribugá - Arauca, sector La Lejía - Saravena, entre el PR22+0000 y el PR26+0000, y la consecuente habilitación del tránsito vehicular en el referido tramo.

Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– establece que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme son obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y dispone que perderán su obligatoriedad y, por consiguiente, no podrán ser ejecutados, entre otros eventos, cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, conforme con su numeral 2, y cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto, de acuerdo con su numeral 4.

Que, de conformidad con los antecedentes técnicos previamente señalados, se encuentran configurados los supuestos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que las condiciones que determinaron la necesidad de mantene r el cierre total fueron superadas en términos que permiten restablecer la circulación vehicular en el sector y, correlativamente, se cumplió la condición resolutoria a la cual la Resolución 2629 del 12 de junio de 2026 sujetó la permanencia de dicha medida, consistente en que esta se mantendría hasta tanto fueran superadas las condiciones que motivaron la restricción.

Que la configuración de las referidas causales comporta la pérdida de obligatoriedad y ejecutoriedad de la medida hacia el futuro, sin afectar la validez de la Resolución 2629 del 12 de junio de 2026 ni los

Que la configuración de las referidas causales comporta la pérdida de obligatoriedad y ejecutoriedad de la medida hacia el futuro, sin afectar la validez de la Resolución 2629 del 12 de junio de 2026 ni los efectos jurídicos producidos durante el período e n que conservó su fuerza ejecutoria, por tratarse de circunstancias sobrevinientes que inciden en la eficacia del acto administrativo.

Que, en consecuencia, procede declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 2629 del 12 de junio de 2026 y disponer el levantamiento de la medida de cierre total allí establecida, con la consecuente habilitación del tránsito vehicular en el sector, sin perjuicio del seguimiento técnico y de las actuaciones que deban continuar adelantándose para la implementación de las soluciones definitivas requeridas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar la perdida de ejecutoriedad de la Resolución 2629 del 12 de junio de 2026 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución . En consecuencia, levantar la medida de cierre total dispuesta mediante dicho acto administrativo sobre la vía con código 6604, sector La Lejía – Saravena, entre el PR22+0000 y el PR26+0000, habilitando el tránsito vehicular en el referido tramo.Página 3 de 3

Parágrafo. El levantamiento de la medida de cierre total se dispone sin perjuicio del seguimiento técnico a las condiciones de los sectores intervenidos y de la continuidad de las actuaciones requeridas para la implementación de las soluciones definitivas a que haya lugar.

Parágrafo. El levantamiento de la medida de cierre total se dispone sin perjuicio del seguimiento técnico a las condiciones de los sectores intervenidos y de la continuidad de las actuaciones requeridas para la implementación de las soluciones definitivas a que haya lugar.

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Norte de Santander del Instituto Nacional de Vías, a la Subdirección de Gestión del Riesgo , al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS y al Consorcio Vías Colombia 063, ejecutor del contrato de Obra No. 988 de 2021 , para lo de sus respectivas competencias.

Parágrafo. La Dirección Territorial Norte de Santander coordinará con el Consorcio Vías Colombia 063 el retiro o adecuación de la señalización y de los dispositivos implementados con ocasión del cierre, garantizando que la habilitación del tránsito se realice en condiciones de seguridad vial.

Artículo 3°. Publicar la presente resolución a través de los medios institucionales dispuestos para tal efecto.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y produce efectos hacia el futuro, de conformidad con lo expuesto en su parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT

Revisó: Juan José López M. – Abogado SRT

RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López M. – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jhoen Antulio Valero Rojas – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Vanesa Palomeque – Abogada DTE

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