INVIAS - Resolución 4769 de 2026
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 4769 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4769 DE 1 DE OCTUBRE DE 2026
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3351 del 12 de julio de 2026.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE
INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE
INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre
INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “ Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones,Página 2 de 3
ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales
permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que, a su vez, el numeral 17.10 del artículo 17 del citado decreto asigna a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación la función de emitir concepto técnico de viabilidad frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, entre otro s, de permisos para el cierre o restricción de las vías sobre las rutas de la red vial nacional para la atención de emergencias.
Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, expidió Resolución 3351 del 12 de julio de 2026 “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 45A07, Ruta Troncal Central, sector San Gil – Bucaramanga, departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones” la cual dispuso el cierre parcial del carril izquierdo y la restricción al tránsito de vehículos articulados tipo C4, C5 y superiores, entre el PR53+0000 y el PR53+0050, en la vía con código 45A07, Ruta Troncal Central, sector San Gil – Bucaramanga, departamento de Santander, con ocasión de la situación de emergencia presentada en dicho sector.
Que mediante memorando 2026I-VSAN-083054 del 30 de septiembre de 2026, complementado con el memorando 2026I -VSAN-083113 de la misma fecha, la Dirección Territorial Santander solicitó
en dicho sector.
Que mediante memorando 2026I-VSAN-083054 del 30 de septiembre de 2026, complementado con el memorando 2026I -VSAN-083113 de la misma fecha, la Dirección Territorial Santander solicitó modificar la Resolución 3351 del 12 de julio de 2026, con el propósito de mantener el cierre parcial del carril izquierdo y ajustar la restricción de tránsito para que este aplique a los vehículos articulados tipo C4, C5 y superiores cuando operen cargados, hasta tanto se supere la situación de emergencia.
Que, como sustento de la solicitud, la Dirección Territorial Santander remitió el concepto técnico emitido por el Consorcio ICEACSA – TPF, interventor del Contrato de Obra No. 989 de 2021 en virtud del Contrato de Interventoría No. 971 de 2021, mediante of icio C971-6213-2026 del 30 de septiembre de 2026. Dicho concepto se fundamenta, a su vez, en los análisis geotécnicos presentados por el Consorcio VIAL MHC 063 a través de Geoterra Consultores Geotécnicos S.A.S., contenidos en el memorando técnico MT -3587-CM487-2026-V1 y en la comunicación GT -1864CM487-2026, ambos del 29 de septiembre de 2026.
Que, revisados los antecedentes y soportes allegados por la Dirección Territorial Santander, se encuentra que la modificación solicitada está comprendida dentro del alcance del concepto técnico emitido por la Interventoría y cuenta con sustento en los análisis geotécnicos aportados al trámite. De igual forma, los documentos examinados sustentan la permanencia de la medida respecto de
emitido por la Interventoría y cuenta con sustento en los análisis geotécnicos aportados al trámite. De igual forma, los documentos examinados sustentan la permanencia de la medida respecto de los vehículos articulados tipo C4, C5 y superiores cuando operen cargados, sin que la modificación propuesta implique el levantamiento de las demás condiciones establecidas para la atención de la emergencia.
Que, con fundamento en lo anterior, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en ejercicio de la función prevista en el numeral 17.10 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021, mediante memorando 2026I -VBOG-083140 del 30 de septiembre de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica para la modificación de la Resolución 3351 del 12 de julio de 2026, en el sentido de mantener el cierre parcial del carril izquierdo y modificar la restricción de tránsito vigente para que esta aplique a los vehículos articulados tipo C4, C5 y superiores que operen cargados, en la vía con código 45A07, Ruta Troncal Central, sector San Gil – Bucaramanga, departamento de Santander, entre el PR53+0000 y el PR53+0050, hasta tanto se supere la situación de emergencia.
Que, de acuerdo con la solicitud presentada por la Dirección Territorial Santander, los soportes técnicos allegados y el concepto de viabilidad emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, resulta procedente modificar parcialmente la medida establecida en la Resolución 3351 del 12 de julio de 2026, en los términos que se disponen en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,Página 3 de 3
Resolución 3351 del 12 de julio de 2026, en los términos que se disponen en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,Página 3 de 3
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución número 3351 del 12 de julio de 2026 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía con código 45A07, Ruta Troncal Central, sector San Gil – Bucaramanga, departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones” el cual, para todos los efectos quedará así:
“Artículo 1°. Objeto: Otorgar a la Dirección Territorial Santander del Instituto Nacional de Vías – INVIAS permiso para el cierre parcial del carril izquierdo y la restricción de tránsito de vehículos articulados tipo C4, C5 y superiores que operen cargados, en la vía con código 45A07, Ruta Troncal Central, sector San Gil – Bucaramanga, entre el PR53+0000 y el PR53+0050, hasta tanto se supere la situación de emergencia
Parágrafo: Se presentan las vías alternas:
- Tunja - DuitamaMálaga - Pamplona – Bucaramanga. • Vehículos hasta C3: Socorro – Zapatoca – Girón.
Parágrafo segundo. El tránsito de vehículos articulados tipo C4, C5 y superiores sin carga se realizará de manera controlada, a razón de un (1) vehículo a la vez en el tramo comprendido entre el PR53+0000 y el PR53+0050, condicionado a la salida completa del vehículo precedente. La Dirección Territorial Santander coordinará con las autoridades competentes los mecanismos
entre el PR53+0000 y el PR53+0050, condicionado a la salida completa del vehículo precedente. La Dirección Territorial Santander coordinará con las autoridades competentes los mecanismos de control necesarios para verificar que dichos vehículos ingresen y atraviesen el sector completamente descargados. La circulación deberá suspenderse cuando se presenten condiciones climáticas, hidráulicas o geotécnicas que comprometan la seguridad del corredor o de sus usuarios.”
Artículo 2°. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 3351 del 12 de julio de 2026, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 3° Contra la presente Resolución no procede n recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., al primer día (1) del mes de octubre de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jhoen Antulio Valero Rojas – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Vanesa Palomeque – Abogada DTE