INVIAS - Resolución 4791 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4791 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 4791 DE 1 DE OCTUBRE DE 2026

“Por medio de la cual se otorga permiso para el cierre parcial de la vía con código 2507, sector Cerritos – La Virginia, departamento de Risaralda y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medid as que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías tienen la función de: “Coordinar con

a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades comp etentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de acc esos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o bajaPágina 2 de 3

tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, a su vez, el numeral 17.10 del artículo 17 del citado decreto asigna a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación la función de emitir concepto técnico de viabilidad frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, entre otros, de permisos para el cierre o restricción de las vías sobre las rutas de la red vial nacional para la atención de emergencias.

Que mediante memorando 2026I -VRIS-068834 del 22 de agosto de 2026, la Dirección Territorial Risaralda solicitó el cierre parcial del carril izquierdo de la vía con código 2507, sector Cerritos – La Virginia, en el PR7+0600, con ocasión de la evolución desf avorable de una fisura longitudinal en la capa de rodadura y de la condición de inestabilidad de la estructura de pavimento identificada en este punto.

Que, revisada la solicitud, mediante memorando 2026I -VBOG-070358 del 27 de agosto de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación requirió a la Dirección Territorial Risaralda precisar si la medida correspondía a una situación de emergencia vial o a un cierre necesario para la ejecución de obras, teniendo en cuenta que el radicado 2026E -VUVRAZ-089395, citado como antecedente, correspondía a un Plan de Manejo de Tránsito remitido por el Consorcio Conexión

ejecución de obras, teniendo en cuenta que el radicado 2026E -VUVRAZ-089395, citado como antecedente, correspondía a un Plan de Manejo de Tránsito remitido por el Consorcio Conexión Occidente para actividades de obra en desarrollo del Contrato 101051 -014-2025. Para el evento de tratarse de una emergencia, se solicitó allegar un informe técnico que permitiera establecer el estado actual del sector, la evolución de la condición presentada, los riesgos para la infraestructu ra y los usuarios, las condiciones de transitabilidad y el alcance de la afectación.

Que mediante memorando 2026I-VRIS-080803 del 24 de septiembre de 2026, la Dirección Territorial Risaralda precisó que la medida solicitada corresponde a una situación de emergencia vial y no a la ejecución de obras. De igual manera, informó que, de acuerdo con la visita técnica efectuada por los especialistas del programa Vías del Samán, se requiere mantener el cierre parcial del carril, con apoyo de reguladores de tránsito y la correspondiente señalización y delimitación del área, con el propósito de mantener el tránsito vehicular alejado del borde comprometido de la vía. De acuerdo con lo informado por la Dirección Territorial, la implementación y mantenimiento de estas medidas se encuentran a cargo de FINDETER S.A., en desarrollo del Contrato Interadministrativo 1594 de 2021 y sus contratos derivados

Que la solicitud se encuentra soportada, entre otros documentos, en el oficio Findeter–Invias–067-665 del 26 de agosto de 2026, remitido por el Consorcio Intervías del Samán en desarrollo del Contrato de Interventoría 101051 -015-2025 (PAF-INVIAS-I-067-2025), mediante el cual se presentó el Informe

del 26 de agosto de 2026, remitido por el Consorcio Intervías del Samán en desarrollo del Contrato de Interventoría 101051 -015-2025 (PAF-INVIAS-I-067-2025), mediante el cual se presentó el Informe Técnico Final (Versión 2) de evaluación geotécnica del sitio crítico. Según lo informado en dicho documento, se evidenci a la evolución de la inestabilidad en los muros de contención en gavión localizados en el PR7+0600, el avance acelerado del agrietamiento y la activación de un proceso de remoción en masa de tipo rotacional en ambas márgenes de la vía, con afectación direc ta sobre la estructura de pavimento y la calzada.

Que, con fundamento en la información y los soportes técnicos remitidos por la Dirección Territorial Risaralda, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en ejercicio de la función prevista en el numeral 17.10 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021, mediante memorando 2026I -VBOG081820 del 28 de septiembre de 2026, emitió concepto técnico de viabilidad para el cierre parcial del carril izquierdo de la vía con código 2507, sector Cerritos – La Virginia, en el PR7+0600, mientras subsistan las condiciones de riesgo que sustentan la medida.

Que el Manual de Señalización Vial de Colombia, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, establece las disposiciones aplicables a la señalización y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, las cuales deben ser observadas por las entidades y responsables de su implementación.

señalización y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, las cuales deben ser observadas por las entidades y responsables de su implementación.

Que, en consideración a la situación de emergencia vial acreditada mediante los soportes técnicos allegados, al concepto técnico de viabilidad emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación y a la necesidad de preservar condiciones de seguridad para los usuarios de la vía, resulta procedente otorgar a la Dirección Territorial Risaralda el permiso solicitado.

En mérito de lo expuesto,Página 3 de 3

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. OBJETO: Otorgar a la Dirección Territorial Risaralda del Instituto Nacional de Vías – INVIAS permiso para el cierre parcial del carril izquierdo de la vía con código 2507, sector Cerritos – La Virginia, en el PR7+0600, departamento de Risaralda, a partir de la pub licación del presente acto administrativo y mientras subsistan las condiciones de riesgo que sustentan la medida.

ARTÍCULO 2°. OBLIGACIÓN: La Dirección Territorial Risaralda, en calidad de titular del permiso, realizará el seguimiento a las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento y velará por la adecuada implementación de las medidas requeridas para preservar la seguridad de los usuari os y las condiciones de tránsito en el sector afectado.

La instalación, mantenimiento y conservación de la señalización temporal, la delimitación del área comprometida, la disposición de reguladores de tránsito y los demás dispositivos requeridos para la implementación del cierre estarán a cargo de FINDETER S.A ., en desarrollo del Contrato

comprometida, la disposición de reguladores de tránsito y los demás dispositivos requeridos para la implementación del cierre estarán a cargo de FINDETER S.A ., en desarrollo del Contrato Interadministrativo 1594 de 2021 y sus contratos derivados, de acuerdo con los soportes que fundamentan el otorgamiento del presente permiso.

Parágrafo 1°. La señalización temporal y los demás dispositivos implementados durante la vigencia del permiso deberán observar las disposiciones aplicables del Manual de Señalización Vial de Colombia, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA” con el deber de tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía, y guardar correspondencia con el respectivo Plan de Manejo de Tránsito.

Parágrafo 2°. La socialización de la medida estará a cargo de FINDETER S.A., de conformidad con las condiciones previstas para su implementación.

Artículo 3°. Apoyo para la aplicación de la medida. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), el Ejército Nacional de Colombia y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestarán la colaboración requerida para la aplicación de la medida y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestarán la colaboración requerida para la aplicación de la medida y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4°. Seguimiento y modificación o levantamiento de la medida. La Dirección Territorial Risaralda realizará el seguimiento a las condiciones que sustentan el permiso y deberá informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación cuando se hayan ejecutado las medidas de mitigación correspondientes y se encuentren restablecidas condiciones suficientes de transitabilidad y seguridad vial.

Artículo 5°. Comunicación. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección Territorial Risaralda del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en calidad de titular del permiso, quien remitirá copia a FINDETER S.A. También se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de octubre de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jhoen Antulio Valero Rojas – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Vanesa Palomeque – Abogada DTE

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