INVIAS - Resolución 4900 de 2026
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 4900 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4900 DE 8 DE OCTUBRE DE 2026
Por medio de la cual se otorga a NG BUSINESS GROUP S.A.S., con NIT 900.117.232-0, permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas carreteras de la red vial nacional, y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución 3 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “ … el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.”
Que, con la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “ …los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificacio nes de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que, el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones d e los vehículos de carga autorizados para la
transporte…”.
Que, el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones d e los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país correspo nde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no c oncesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, le corresponde a las aut oridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que, según el numeral 11 del Artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cump limiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradi mensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisible s extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021 corresponde a la
extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, in divisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que, mediante la Resolución 4261 del 1 de septiembre de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de Ricardo Antonio Corredor Parra, para d esempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y d e Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 239 del 1 de septiembre de 2026.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolució n 075 del 7 de diciembre de 2007, otorgó a TRANSPORTES NG LTDA. la habilitación para operar co mo empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.! "#$%&’! "!()! !" ! ! Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución RS-083 del 18 de diciembre de 2017, reconoció la modificación de la razón social y la transformación de la figura societaria de TRANSPORTES NG LTDA.
a NG BUSINESS GROUP S.A.S.
Que, con oficio 2026S-VBOG-020173 del 6 de abril de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica
a NG BUSINESS GROUP S.A.S.
Que, con oficio 2026S-VBOG-020173 del 6 de abril de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló observaciones de carácter gene ral a los estudios técnicos aportados por AQN Consultores en Ingeniería S.A.S., las cuales fueron atendidas por el apoderado mediante radicado 2026EVUVRAZ-040361 del 23 de abril de 2026.
Que, por medio del radicado 2026E-VUVRAZ-051515 del 21 de mayo de 2026, AQN Consultores en Ingeniería S.A.S., en representación de NG BUSINESS GROUP S.A.S., con NIT 900.117.232-0, solicitó permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentando los estudios t écnicos de seguridad vial, pavimentos y estructuras exigidos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-036348 del 29 de mayo de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló observaciones de orden documental a dicha solicitud, relacionadas con la remisión de los documentos del trámite como archivos adjuntos a la comunicación y con la indicación del término de duración del permiso en cantidad de mese s o días; observaciones que fueron atendidas mediante radicados 2026E-VUVRAZ-061714 y 2026E-VUVRAZ-061719 del 16 de junio de 2026.
Que, con oficio 2026S-VBOG-036313 del 29 de mayo de 2026, dicha Subdirección formuló nuevas observaciones a los estudios técnicos de seguridad vial, pavimentos y estructuras presentados por el apoderado para el conjunto de empresas representada s, relacionadas con la falta de correspondencia entre las rutas solicitadas y los estudios allegado s, la vigencia del documento de pavimentos y la acreditación de experiencia del ingeniero responsab le; observaciones que fueron atendidas mediante radicado 2026E-VUVRAZ-059414 del 9 de junio de 2026.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-042746 del 23 de junio de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación acusó recibo de la documentaci ón allegada por el apoderado, informando que se encontraba en proceso de revisión preliminar.
Que, con oficio 2026S-VBOG-044803 del 1 de julio de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló nuevas observaciones de orden documental a la documentación allegada, relacionadas con la inconsistencia identificada entre el plano del remolque de placa R57171 y su tarjet a de propiedad en lo relativo al número de ejes, y nuevamente con la indicación del término de duración del permiso en cantidad de meses o días; observaciones que fueron atendidas mediante radicado 2026EVUVRAZ-072323 del 14 de julio de 2026.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-045945 del 6 de juli o de 2026, se formularon observaciones adicionales, relacionadas con estudios técnicos esp ecíficos faltantes por tramo para las diez (10)
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-045945 del 6 de juli o de 2026, se formularon observaciones adicionales, relacionadas con estudios técnicos esp ecíficos faltantes por tramo para las diez (10) empresas representadas por el apoderado; observacio nes que fueron atendidas mediante radicado 2026E-VUVRAZ-070392 del 8 de julio de 2026, en el c ual se dio respuesta punto por punto a cada observación.
Que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el Instituto Nacional de Vías, mediante oficio 2026S-VBOG-049991 del 21 de julio de 2026, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura el concepto previo de los estudios técnicos presentados por diez (10) empresas transportadoras, a través de su representante AQN Consultores en Ingeniería S.A.S.
Que, con oficio 2026S-VBOG-051086 del 24 de julio de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación informó al apoderado que, una vez veri ficada la información allegada, el componente documental del trámite quedó validado satisfactoriamente.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-060118 del 24 de ago sto de 2026, se comunicó la observación realizada por el especialista de estructuras de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, relacionada con la ausencia de la inspección visual y la calificación de los puentes de las rutas objeto del trámite.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-090725 del 25 d e agosto de 2026, el apoderado solicitó una
trámite.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-090725 del 25 d e agosto de 2026, el apoderado solicitó una mesa de trabajo con los especialistas de puentes y pavimentos.! "#$%&’! #!()! !" ! !
Que, a través del oficio 2026S-VBOG-060650 del 26 de agosto de 2026, se comunicó el estudio realizado por el especialista de seguridad vial de la Subdire cción de Reglamentación Técnica e Innovación, quien emitió concepto técnico de objeción con observacion es sobre el Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-092399 del 28 de agosto de 2026, el apoderado dio respuesta a la observación del especialista de estructuras, a clarando el alcance del estudio de puentes y la metodología de evaluación aplicada.
Que, en atención a lo solicitado, la Agencia Nacion al de Infraestructura aportó, con radicado 2026EVUVRAZ-092866 del 28 de agosto de 2026, el oficio 20 263040328311 del 27 de agosto de 2026, en el cual emitió concepto favorable por parte de las concesiones Vía Sumapaz, Concesión Ruta al Mar S.A.S., Autopistas del Café S.A., Concesión La Pintada S.A. S., Concesión Costera S.A.S. y APP GICA S.A.; concepto favorable hasta cincuenta y dos (52) toneladas por parte de las concesiones Consorcio Nuevo Cauca S.A.S., Autopistas Urabá S.A.S., Concesionari a Ruta al Sur S.A.S., Concesionaria Vial Andina
concepto favorable hasta cincuenta y dos (52) toneladas por parte de las concesiones Consorcio Nuevo Cauca S.A.S., Autopistas Urabá S.A.S., Concesionari a Ruta al Sur S.A.S., Concesionaria Vial Andina S.A.S. y Concesionaria Vial del Oriente S.A.S.; con cepto de no objeción por parte de las concesiones Accenorte S.A.S., Concesionaria Ruta del Cacao S.A. S., Autopista Magdalena Medio S.A.S., BTS Concesionario S.A.S., Autovía Neiva Girardot S.A.S. , Concesión Pacífico Tres S.A.S., Concesionaria Yuma S.A., Concesión Vial de los Llanos S.A.S., Uni ón Vial Río Pamplonita S.A.S., Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S., Concesio naria Unión del Sur S.A.S., Santa Marta – Paraguachón S.A., Concesionaria Rutas del Valle S.A .S., Concesión Alto Magdalena S.A.S., Autopista del Río Grande S.A.S. y Unión Vial Camino del Pacífi co S.A.S.; y concepto hasta ochenta y tres (83) toneladas por parte de la concesión Sabana de Occid ente S.A. y hasta cincuenta y dos (52) toneladas por parte de las concesiones Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y Autopista Magdalena Medio S.A.S.
Que, según consta en el oficio 2026S-VBOG-063106 del 2 de septiembre de 2026, el 31 de agosto de 2026 se realizó la mesa de trabajo solicitada y, con base en ella, se requirió al apoderado allegar ajustada y actualizada la información del estudio de puentes , conforme a los lineamientos técnicos allí comunicados.
2026 se realizó la mesa de trabajo solicitada y, con base en ella, se requirió al apoderado allegar ajustada y actualizada la información del estudio de puentes , conforme a los lineamientos técnicos allí comunicados.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-094538 del 2 de septiembre de 2026, el apoderado aportó la documentación e información solicitada por el espec ialista de seguridad vial de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, con la finalida d de atender las observaciones elevadas con anterioridad.
Que, los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura fueron comunicados al apoderado mediante oficio 2026S-VBOG-063927 del 3 de septiembre de 2026.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-063928 del 3 de sept iembre de 2026, el especialista de pavimentos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto técnico con observaciones sobre el estudio presentado, toda vez que no se log raron identificar la totalidad de la documentación técnica requerida para las rutas solicitadas.
Que, con radicados 2026E-VUVRAZ-095497 del 3 de septiembre de 2026 y 2026E-VUVRAZ-096108 del 4 de septiembre de 2026, el apoderado allegó las co rrecciones a las observaciones elevadas por los especialistas de las áreas de estructuras y pavimentos, respectivamente, manifestando haber atendido la totalidad de las observaciones formuladas.
Que, a través del radicado 2026E-VUVRAZ-095571 del 3 de septiembre de 2026, el apoderado presentó
totalidad de las observaciones formuladas.
Que, a través del radicado 2026E-VUVRAZ-095571 del 3 de septiembre de 2026, el apoderado presentó un alcance a la solicitud inicial, modificando la vi gencia requerida del permiso a un (1) año, contado a partir del 6 de octubre de 2026.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-096818 del 7 de septiembre de 2026, el apoderado solicitó el oficio de constitución de póliza para las diez (10) empresas incluidas en el concepto de la Agencia Nacional de Infraestructura, entre ellas NG BUSINES S GROUP S.A.S., con el fin de adelantar la expedición del permiso, dada la proximidad del vencimiento del permiso vigente.
Que, con oficio 2026S-VBOG-068492 del 16 de septiembre de 2026, se requirió dar claridad con respecto a la vigencia de los permisos solicitados para las diez (10) empresas de transporte y, en atención a ello,! "#$%&’! $!()! !" ! ! mediante radicado 2026E-VUVRAZ-101771 del 17 de septiembre de 2026, se estableció que el periodo solicitado corresponde a un (1) año.
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en el artículo 29 de la Resoluc ión 833 del 21 de marzo de 2025, se requirió al peticionario, por medio de oficio 2026S-VBOG-070119 del 21 de septiembre de 2026, la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual – RCE.
peticionario, por medio de oficio 2026S-VBOG-070119 del 21 de septiembre de 2026, la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual – RCE.
Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extr acontractual se liquidó conforme al procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) d el artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, arroj ando un valor de doce mil novecientos dos millones de pesos ($12.902.000.000,00) M/CTE.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-105459 del 24 d e septiembre de 2026 y su alcance 2026EVUVRAZ-105890 del 25 de septiembre de 2026, el peti cionario allegó la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Una vez verificada la póliza, mediante oficio 2026S-VBOG-075264 del 6 de octubre de 2026, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802098841, Certificado No. RD13422, expedida el 24 de septiembre de 2026, con vigencia desde el 6 de octubre de 2026 hasta el 5 de enero de 2028, por Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-075264 del 6 de octubre de 2026, se informó al peticionario el monto a pagar por los derechos correspondientes a la expedición del permiso requerido, por valor de cincuenta y tres millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco pesos ($53.295.975,00) M/CTE,
a pagar por los derechos correspondientes a la expedición del permiso requerido, por valor de cincuenta y tres millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco pesos ($53.295.975,00) M/CTE, cifra que resulta de multiplicar doscientos ochenta y tres (283) días de permiso, por nueve (9) vehícu los tipo tractocamión, a razón de una tarifa diaria de veinte mil novecientos veinticinco pesos ($20.925,0 0) M/CTE.
Que, dada la naturaleza del trámite, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-111490 del 7 de octubre de 2026, el peticionario allegó el comprobante del pago efec tuado a la cuenta corriente 268-02287-8 del INVIAS en el Banco de Occidente, de conformidad con la Resolución 3 de 2006, el cual fue validado por el Grupo de Presupuesto e Ingresos de la Entidad mediante memorando 2026I-VBOG-085685 del 8 de octubre de 2026.
Radicado Validación de Pago Valor
2026I-VBOG-085685 $ 53.295.975,00
Total valor consignado $ 53.295.975,00
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requi sitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por NG BUSINESS GROUP S.A.S., la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones 4100 del 28 de dic iembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,
e Innovación emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones 4100 del 28 de dic iembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006, 1724 del 4 de mayo de 2007 y 1068 del 23 de abril de 2015, expedidas por el Ministerio de Transporte, y en el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, viabi lidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-085860 del 8 de octubre de 2026.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se tendrá a NG BUS INESS GROUP S.A.S., con NIT 900.117.232-0, como titular y responsable del permiso.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a NG BUSINESS GROUP S.A.S., con NIT 900.117.232-0, permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extrad imensionada y extrapesada, por unas carreteras de l a red vial nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS H ASTA SETENTA Y DOS (72)
TONELADAS
RUTA 1! "#$%&’! %!()! !" ! ! 1.1 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Palom ino (RUTA 9009) – Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros).
! 1.1 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Palom ino (RUTA 9009) – Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros). 1.2 Desde Riohacha "sector Río Ranchería" (RUTA 9010 PR 0+0000) - Divisa - Maicao - Chichituy - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000) (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros). 1.3 Desde Maicao (RUTA 8801 PR 101+0000) - Pulikama na - Carraipia - Hasta Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros).
RUTA 2 2.1 Desde Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000) - La Gran Vía - Tucurinca - Variante de Aracataca (RUTA 45MGB) - Santa Rosa de Lima (RUTA 4517) - El Copey - Bosconia - Caracolí (RUTA 8003) - Mariangola - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). 2.2 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000) - Hato Nuevo - Capaca - Plato (RUTA 8002) - Apure - Nueva Granada - El Difícil (RUTA 8002) - Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - Bosconia (RUTA 8003) - Loma Colorada (RUTA 4516) - Cuatro Vientos - La L oma de Calenturas - El Cruce - Hasta San Roque
(RUTA 4516 PR 0+0000).
- Loma Colorada (RUTA 4516) - Cuatro Vientos - La L oma de Calenturas - El Cruce - Hasta San Roque
(RUTA 4516 PR 0+0000).
RUTA 3 3.1 Desde Barranquilla (RUTA 90A01 PR 109+0100) - P uerto Colombia - Loma de Arena - Arroyo de Piedra - Hasta Cartagena (RUTA 90A01 PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 3.2 Desde cruce RUTA 25 "Villa María" (RUTA 25AT04 PR 0+0000) - Juan Mina - Hasta cruce RUTA 90A (RUTA 25AT04 PR 31+0150). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros).
RUTA 4 4.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093) - San Cayetano - Carreto - San Juan de Nepomuceno (RUTA 2515) - San Jacinto - El Carmen de Bolívar - Ovejas - Hasta Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 4.2 Desde Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 56+0000) - Ponedera - Puerto Giraldo - Suan - Calamar (RUTA 2515) - Hasta Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250) . (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros).
RUTA 5 5.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0180) - El Mango - San Onofre (RUTA 9004) - Hasta Chicho
(RUTA 9004 PR 93+0683)
metros).
RUTA 5 5.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0180) - El Mango - San Onofre (RUTA 9004) - Hasta Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683) 5.2 Desde Tolú Viejo (RUTA 9004 PR 65+0937) - Hasta Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000) 5.3 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+000) - Variante Santiago de Tolú - Cruce Ruta 9004 (PR 43+580) – Cruce Ruta 9004 (PR 41+300) - Variante Co veñas - Hasta cruce sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 24+0000). 5.4 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 43+0580) - Variante Coveñas - Hasta sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 24+0000). 5.5 Desde sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 23+0300) - San Antero - Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850). 5.6 Desde Lorica (RUTA 2103 PR 48+0222) - San Pelayo (RUTA 2103 PR 16+0000) - Hasta Santa Lucía (RUTA 21CR04 PR 28+0733.70). 5.7 Desde Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780) - La Apartada - Planeta Rica (RUTA 25CRA PR 0+0000) - Planeta Rica (RUTA 2310) - Hasta Montería (RUTA 2310 PR 49+0000). 5.8 Desde Montería (RUTA 7401 PR 63+0464) - Hasta Puerto Rey (RUTA 7401 PR 0+0000).
Planeta Rica (RUTA 2310) - Hasta Montería (RUTA 2310 PR 49+0000). 5.8 Desde Montería (RUTA 7401 PR 63+0464) - Hasta Puerto Rey (RUTA 7401 PR 0+0000). 5.9 Desde Cereté Cruce (RUTA 7402 PR 5+0000) - Cruce (RUTA 2310 PR 35+0230)
RUTA 6 6.1 Desde San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787) - Pailitas - Pelaya - Aguachica (RUTA 4514 PR 68+0840) - Variante Aguachica (RUTA 45CSI) - El Cruce (RUTA 4514) - Variante San Martín (RUTA 45CSF) - Variante al Poblado de Minas (RUTA 45CSE) - San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) – El Taladro (RUTA 4513) - La Gómez - Río Sogamoso (RUTA 4513 PR 10+0215). 6.2 Desde Río Sogamoso (RUTA 4513 PR 10+0215) – Has ta Cruce RUTA 45 "La Lizama" (RUTA 4513 PR 0+0000). 6.3 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Puerto Araujo (RUTA 4511) - Puerto Serviez - Cruce de Puerto Boyacá (RUTA 4510) - Caño Alegre - Puerto Libre (RUTA 45CNA) - Puerto Libre (RUTA 4510 PR 68+000) - Yerbabuena - Hasta el Korán (RUTA 4510 PR 38+0000).
RUTA 7
Puerto Libre (RUTA 4510 PR 68+000) - Yerbabuena - Hasta el Korán (RUTA 4510 PR 38+0000).
RUTA 7 7.1 Desde La Virgen (RUTA 6601 PR 9+0000) - Hasta Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000).! "#$%&’! &!()! !" ! ! 7.2 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta Cruce RUTA 45 “La Lizama” (RUTA 6601 PR 30+0000). 7.3 Desde Yondó (RUTA UF1 PR 0+0000) – Hasta Barrancabermeja (RUTA UF1 PR 14+0300). 7.4 Desde Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500) - Pamplon ita - La Donjuana - La Garita - Los VadosHasta Los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500).
RUTA 8 8.1 Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA) - Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) – Puente del Común (Ruta 45A04) – Hasta Briceño (Ruta 5501 PR 21+1118– 55CND). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros) 8.2 Desde Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA
- – Chocontá - Villapinzón (RUTA 5501 PR 74+000) - Variante Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne (RUTA 5502)– Paipa - Duitama – Santa Teresa - Hasta La Ye (6210 PR 4+0200). 8.3 Desde Bogotá (Bosa) (RUTA 4005 PR 122+0000) - G ranada - Subia - Silvania (RUTA 4005) - Fusagasugá (RUTA 40CNC) - Chinauta (RUTA 4005) - Bo querón - Melgar (RUTA 40TLE) - El Asilo (45TLG) - Hasta Girardot (RUTA 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.70 metros, y para el paso por el túnel Guillermo León Valencia, con un alto máximo de 4.50 metros).
RUTA 9 9.1 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Cruce R uta 40 (Terminal) (RUTA 45TL10) - Variante Espinal (RUTA 45TLB) - Variante El Guamo (RUTA 45TL A) - Saldaña (RUTA 4507) - Castilla (RUTA 4506) - Variante de Natagaima (RUTA 45TLE) - Neiva (RUTA 4506) - Neiva (RUTA 43HL02) - El Juncal (RUTA 43HL02-1) - El Pozo (RUTA 43HL06) - Hasta Intersección El Pozo (RUTA 4505 PR 99+0300).
9.2 Desde el Korán (RUTA 4510 PR 38+0000) - Variante la Dorada (RUTA 45CLB) - Hasta Honda (RUTA 4510 PR 0+0170). 9.3 Desde Cruce (RUTA 4510 PR 3+0500) - Variante Honda - Hasta Cruce (RUTA 5008 PR 1+0000) 9.4 Desde Honda (RUTA 5008 PR 0+0000) - Cambao (RUTA 4509) - Girardot (RUTA 4508) - Cruce Ruta 40 Variante Chicoral (RUTA 40TL06) - Hasta Cruce Ruta 45 (Girardot) (RUTA 40TL06 PR 2+0847). 9.5 Desde Girardot (RUTA 4004B PR 0+0000) - El Caimito (RUTA 40TLD) - Buenos Aires (RUTA 40TLF) - Cruce Ruta 45 (Espinal Ruta 4004) - Ibagué (RUTA 40TLC) - Hasta Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365)
RUTA 10 10.1 Desde Peñalisa (RUTA 25B01 PR 42+0250) - Hasta La Pintada (RUTA 2508 PR 108+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 10.2 Desde La Pintada (RUTA 2508 PR 108+0000) - La Felisa (RUTA 2508) - Irra (RUTA 2903) - La
Estrella (RUTA 50CL02) - Tres Puertas - Hasta La Manuelita (RUTA 5005 PR 7+0150). 10.3 Desde Glorieta el 41 (RUTA 50CL02 PR 9+0998) - Remolinos (RUTA 2507) - Hasta La Virginia (RUTA 2302 PR 142+0120). 10.4 Desde Manizales (RUTA 5005 PR 23+0570) - La Ma nuela (RUTA 5005) - La Manuela (RUTA 29CL03) - Trinidad (RUTA 29CL03-1) - Chinchiná (RUT A 29CL03) - Chinchiná (RUTA 29RSC) - Santa Rosa de Cabal (RUTA 29RS02) - Hasta La Romelia (RUT A 2902 PR 5+0800). (Para transitar con alto máximo de 4.70 metros) 10.5 Desde Coralina (RUTA 29RSD PR 13+0200) – Circa sia (RUTA 2901) - Hasta Oro Negro (RUTA 2901 PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.70 metros) 10.6 Desde Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000) - La Esp añola (RUTA 40QN04) - El Caimo (RUTA 40QN01) - La Tebaida (RUTA 4002) - Hasta La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.70 metros)
RUTA 11 11.1 Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) - Mediacano a - Puentetierra - Loboguerrero - La Delfinamáximo de 4.70 metros)
RUTA 11 11.1 Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) - Mediacano a - Puentetierra - Loboguerrero - La DelfinaCórdobaIntersección Citronela - Hasta Buenaventura (RUTA 4001 PR 0+0000).
RUTA 12 12.1 Desde Buga (RUTA 2505 PR 67+0000) - El Cerrito - Palmira (RUTA 2505) - Candelaria (RUTA 2504A) - Variante Puerto Tejada (RUTA 25CCD) - hast a Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR 77+0000)
RUTA 13 13.1 Desde Puente Internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040) - Ipiales (RUTA 25NRC) - San Juan (RUTA 2501) - Hasta San Juan de Pasto (RUTA 2501 PR 83+0000).! "#$%&’! ’!()! !" ! !
RUTA 14 14.1 Desde Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654) - Ap iay - Pompeya - Pachaquiaro - Puerto López (RUTA 4007 PR 78+0222) - Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) 14.2 Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - San Luis de Ocoa - Acacias - Guamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938).
RUTAS AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE
de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938).
RUTAS AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA CINCUENTA Y DOS (52) TONELADAS
RUTA 1 1.1 ! Desde Glorieta próxima a puente sobre el Río Cauca (RUTA 25B02 PR 72+0200) Cruce Ruta 6204 (RUTA 6204 PR 6+0750) - San Jerónimo (RUTA 6204 PR 16+0000) – Hasta Medellín (RUTA 6204A UF3). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros, ancho máximo de 4.00 metros) RUTA 2 2.1 Desde Límites de Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal (RUTA 4006) - Hasta Pipiral (Ruta 40MTA PR 80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros y u na altura de 4.50 metros sentido Bogotá – Villavicenci o; y para transitar con ancho máximo de 4.00 metros y una altura de 4.5 metros en el sentido Villavicencio – Bogotá). 2.2 Desde Pipiral (RUTA 4006 PR 73+0000) - Hasta Vi llavicencio (RUTA 4006 PR 86+0055) (Para transitar con ancho máximo de 2.60 metros y alto máximo de 4.40 metros)
RUTA 3 3.1 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía
RUTA 3 3.1 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6511) - Villanueva - Monterrey (RUTA 6512) - La Maporita - Cruce de Aguazul - Hasta Yopal
(RUTA 6512 PR 103+0287).
RUTA 4 4.1 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Hasta "La Lizama" - Ruta 4513 (PR 0+0000) (Para transitar con ancho máximo de 3.00 metros).
RUTA 5 5.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - Gigante - Variante de Garzón (RUTA 45HLB) - Altamira (RUTA 4504) - Timaná - Variante de Pitalito (RUTA 45HLC) - Bruselas (RUTA 4503) - San Juan de Villalobos - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR 1+0600). (Para transitar con alto máximo de 4.40 metros, ancho máximo de 3.6 metros). 5.2 Desde Mocoa (Puente Río Mulato) (RUTA 6301) - V illagarzón (RUTA 4502 PR 60+0300) - Puerto Umbría - Puerto Caicedo - San Pedro - Hasta Santana (RUTA 4502 PR 2+0800). (Para transitar con alto máximo de 4.40 metros, ancho máximo de 3.6 metros).
RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR 77+0000) - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504
RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR 77+0000) - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504 PR 0+0000) (Para transitar con ancho máximo de 4.40 metros y alto máximo de 4.50 metros)
RUTA 7 7.1 Desde Necoclí (RUTA 9001 PR 43+0773) - El Totum o - Turbo (RUTA 6201) - Variante de Currulao (RUTA 62ANE) - Variante de Apartadó (RUTA 62AFN) - Variante de El Reposo (RUTA 62ANG) - Variante Carepa (RUTA 62AND) - Chigorodó (RUTA 6202) - Mutatá - Dabeiba (RUTA 6203) – hasta Cañasgordas (RUTA 6203 PR 59+0635) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros, anc ho máximo de 4.00 metros). 7.2 Desde Cañasgordas (RUTA 6203 PR 59+0635) - Giraldo
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