INVIAS - Resolución 4907 de 2026
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 4907 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NO. 4907 DE 8 DE OCTUBRE DE 2026
Por medio de la cual se otorga a TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., con NIT 800.035.276-9, permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas carreteras de la red vial nacional, y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución 3 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.”
Que, con la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que, el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación
transporte…”.
Que, el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, le corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que, según el numeral 11 del Artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías, “Emitir concepto
Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que, mediante la Resolución 4261 del 1 de septiembre de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de Ricardo Antonio Corredor Parra, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, quien tomó posesión del cargo según Acta 239 del 1 de septiembre de 2026.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 471 del 14 de febrero de 2001, concedió a TRANSPORTES MONTEJO LTDA, con NIT. 800.035.276-9, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 15
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 180 del 6 de octubre de 2015, registró el cambio de naturaleza jurídica de TRANSPORTES MONTEJO LTDA., a Sociedad por Acciones Simplificada denominada TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. Que, por medio del radicado 2026E-VUVRAZ-091106 del 25 de agosto de 2026, INDEPROS – Ingeniería
denominada TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. Que, por medio del radicado 2026E-VUVRAZ-091106 del 25 de agosto de 2026, INDEPROS – Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Sostenibles S.A.S., en representación de Transportes Montejo S.A.S., con NIT 800.035.276-9, solicitó permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentando los estudios técnicos de seguridad vial, pavimentos y estructuras exigidos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, los estudios técnicos aportados por Transportes Montejo S.A.S. fueron elaborados por la misma firma consultora y comprendían las mismas rutas, pesos y longitudes que se encontraban en proceso de evaluación por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, de conformidad con los parágrafos 1.° y 2.° del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006; en consecuencia, a continuación se relacionan las actuaciones surtidas desde mayo de 2026 respecto de dichos estudios y de la solicitud presentada por la empresa.
Que, con oficio 2026S-VBOG-032713 del 19 de mayo de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló observaciones a los estudios técnicos de seguridad vial, pavimentos y estructuras presentados por el apoderado para el conjunto de empr esas representadas, relacionadas con la discrepancia entre el administrador vial indicado en los estudios y el consignado en los sistemas de información geográfica oficiales para dos de los tramos solicitados, la firma ilegible del profesional
discrepancia entre el administrador vial indicado en los estudios y el consignado en los sistemas de información geográfica oficiales para dos de los tramos solicitados, la firma ilegible del profesional responsable de los estudios de puentes de algunos tramos y la imposibilidad de verificar la vigencia de la matrícula profesional del ingeniero responsable; observaciones que fueron atendidas mediante radicado 2026E-VUVRAZ-050867 del 20 de mayo de 2026.
Que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el Instituto Nacional de Vías, mediante oficio 2026S-VBOG-036303 del 29 de mayo de 2026, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura el concepto previo de los estudios técnicos presentados por las empresas representadas por el apoderado, respecto de los tramos administrados por las concesiones a su cargo.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-046875 del 8 de julio de 2026, se comunicó la observación del especialista de estructuras de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, relacionada con la ausencia, en los estudios presentados, de la inspección visual de cada puente y de la conclusión sobre su calificación; observación que fue atendida mediante radicado 2026E-VUVRAZ-079674 del 30 de julio de 2026, con la incorporación de la calificación general de condición de las estructuras de cada corredor y del estudio de puentes de los tramos que, tras su reversión por parte de la concesión Autopistas del Caribe S.A.S., pasaron a la administración directa del Instituto.
estudio de puentes de los tramos que, tras su reversión por parte de la concesión Autopistas del Caribe S.A.S., pasaron a la administración directa del Instituto.
Que, con oficio 2026S-VBOG-048804 del 15 de julio de 2026, se reiteró a la Agencia Nacional de Infraestructura la solicitud del concepto, al haber transcurrido cuarenta y siete (47) días calendario desde su remisión sin pronunciamiento de fondo.
Que, en atención a lo solicitado, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó, con radicado 2026EVUVRAZ-075212 del 21 de julio de 2026, el oficio 20263040275221 de esa misma fecha, en el cual emitió concepto favorable por parte de las concesiones Vía Sumapaz, Concesión Ruta al Mar S.A.S., Autopistas del Café S.A., Concesión La Pintada S.A.S., Concesión Pacífico Tres S.A.S., Sabana de Occidente S.A., Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., Concesión Costera S.A.S., Devimed S.A., Concesión Alto Magdalena S.A.S., APP GICA S.A., Autovía Neiva Girardot S.A.S., Concesionaria Yuma S.A., Concesión Vías del Nus – Vinus S.A.S., Autopista Magdalena Medio S.A.S., Autopista Río Magdalena S.A.S., Autopistas Urabá S.A.S., Autopistas del Nordeste S.A.S., Concesionaria Vial Andina S.A.S., Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., Consorcio Nuevo Cauca S.A.S. y Concesionaria Vial del Oriente S.A.S.; y concepto de no objeción por parte de las concesiones Desarrollo Vial al Mar S.A.S., Accenorte S.A.S., BTS
Ruta al Sur S.A.S., Consorcio Nuevo Cauca S.A.S. y Concesionaria Vial del Oriente S.A.S.; y concepto de no objeción por parte de las concesiones Desarrollo Vial al Mar S.A.S., Accenorte S.A.S., BTS Concesionario S.A.S., Concesión Vial de los Llanos S.A.S., Unión Vial Río Pamplonita S.A.S., Sociedad Concesionaria Vial Montes de María S.A.S., Concesionaria Unión del Sur S.A.S., Santa Marta – Paraguachón S.A., Concesionaria Rutas del Valle S.A.S., Autopista del Río Grande S.A.S. y Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-051546 del 27 de julio de 2026, se comunicaron al apoderado los conceptos de los especialistas de seguridad vial y pavimentos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitidos con observaciones, junto con el concepto de la Agencia Nacional de Infraestructura; observaciones que fueron atendidas mediante radicados 2026E-VUVRAZ-079767 del 30Página 3 de 15
de julio de 2026, en el área de pavimentos, y 2026E-VUVRAZ-080635 del 31 de julio de 2026, en el área de seguridad vial.
Que, con radicado 2026E-VUVRAZ-081176 del 3 de agosto de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura complementó su respuesta mediante el oficio 20263040291581 del 31 de julio de 2026, en el cual avaló, respecto de las concesiones Autopista Río Magdalena S.A.S. y Concesionaria Alternativas Viales S.A.S.,
complementó su respuesta mediante el oficio 20263040291581 del 31 de julio de 2026, en el cual avaló, respecto de las concesiones Autopista Río Magdalena S.A.S. y Concesionaria Alternativas Viales S.A.S., el tránsito de carga indivisible extradimensionada hasta cincuenta y dos (52) toneladas, con las restricciones allí indicadas.
Que, a través de los oficios 2026S-VBOG-054442 del 4 de agosto de 2026 y 2026S-VBOG-055415 del 7 de agosto de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación acusó recibo de la documentación con la que el apoderado atendió las observaciones de estructuras y pavimentos, y de seguridad vial, respectivamente, informando que se encontraba en revisión por parte de los especialistas.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-056561 del 12 de agosto de 2026, se comunicó al apoderado el concepto de la Agencia Nacional de Infraestructura sobre las concesiones Autopista Río Magdalena S.A.S. y Concesionaria Alternativas Viales S.A.S., favorable con restricciones.
Que, posteriormente, mediante oficio 2026S-VBOG-061389 del 27 de agosto de 2026, el Instituto Nacional de Vías solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura el concepto previo sobre los estudios técnicos aportados para Transportes Montejo S.A.S., precisando que estos habían sido elaborados por la misma firma consultora y comprendían las mismas rutas, pesos y longitudes evaluados previamente en el marco de la solicitud presentada mediante oficio 2026S-VBOG-036303 del 29 de mayo de 2026.
firma consultora y comprendían las mismas rutas, pesos y longitudes evaluados previamente en el marco de la solicitud presentada mediante oficio 2026S-VBOG-036303 del 29 de mayo de 2026.
Que, el 31 de agosto de 2026, los especialistas de seguridad vial y pavimentos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitieron concepto técnico de no objeción sobre los estudios presentados para las rutas a cargo del Instituto.
Que, en atención a lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante radicado 2026E-VUVRAZ096169 del 4 de septiembre de 2026, aportó el oficio 20263040338521 del 3 de septiembre de 2026, en el cual, con fundamento en los parágrafos 1.° y 2.° del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006, manifestó no tener objeción y consideró que para Transportes Montejo S.A.S. se mantienen las mismas condiciones señaladas en los oficios 20263040275221 del 21 de julio de 2026 y 20263040291581 del 31 de julio de 2026.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-066584 del 10 de septiembre de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló observaciones de orden documental a dicha solicitud, relacionadas con la duplicidad de vehículos listados, las discrepancias entre las placas consignadas en los planos y las de los semirremolques de placas S50482 y R59832, y la longitud superior a treinta y ocho (38) metros registrada en los planos de nueve semirremolques; observaciones que fueron atendidas mediante
planos y las de los semirremolques de placas S50482 y R59832, y la longitud superior a treinta y ocho (38) metros registrada en los planos de nueve semirremolques; observaciones que fueron atendidas mediante radicado 2026E-VUVRAZ-099131 del 11 de septiembre de 2026.
Que, con oficio 2026S-VBOG-067798 del 15 de septiembre de 2026, se comunicó al apoderado el concepto técnico del especialista de estructuras sobre el estudio de puentes, cuyas observaciones, solicitudes y recomendaciones debían atenderse antes del tránsito del vehículo especial con la carga extrapesada; el apoderado dio respuesta mediante radicado 2026E-VUVRAZ-102609 del 18 de septiembre de 2026.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-102727 del 18 de septiembre de 2026, el apoderado presentó alcance a la solicitud inicial para incluir equipos adicionales a la relación de vehículos de la empresa.
Que, mediante memorando 2026I-VBOG-079668 del 22 de septiembre de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó el apoyo técnico de la Subdirección de Planificación de Infraestructura para la evaluación del componente de estructuras y, en atención a dicha solicitud, con memorando 2026I-VBOG-081209 del 25 de septiembre de 2026, el especialista de estructuras de esa Subdirección emitió concepto técnico de no objeción sobre los estudios presentados para las rutas a cargo del Instituto.
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las
Subdirección emitió concepto técnico de no objeción sobre los estudios presentados para las rutas a cargo del Instituto.
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en el artículo 29 de la Resolución 833 del 21 de marzo de 2025, se requirió al peticionario, por medio de oficio 2026S-VBOG-073205 del 30 de septiembre de 2026 y alcance 2026S-Página 4 de 15
VBOG-074938 del 5 de octubre de 2026, la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual – RCE.
Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó conforme al procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, arrojando un valor de veinticinco mil ciento cincuenta y ocho millones de pesos ($25.158.000.000,00) M/CTE.
Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-111163 del 7 de octubre de 2026, el peticionario allegó la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Una vez verificada la póliza, mediante oficio 2026S -VBOG075545 del 7 de octubre de 2026, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. NB250015431, Certificado No. 73115789, expedida el 7 de octubre de 2026, con vigencia desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 7 de enero de 2028, por Compañía Mundial de Seguros S.A.
250015431, Certificado No. 73115789, expedida el 7 de octubre de 2026, con vigencia desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 7 de enero de 2028, por Compañía Mundial de Seguros S.A.
Que, en el mismo oficio, se informó al peticionario el monto a pagar por los derechos correspondientes a la expedición del permiso requerido; verificada la liquidación, el valor es de quinientos setenta y cuatro millones cuatrocientos doce mil ciento setenta y cinco pesos ($574.412.175,00) M/CTE, cifra que resulta de multiplicar doscientos ochenta y tres (283) días de permiso, por noventa y siete (97) vehículos tipo tractocamión, a razón de una tarifa diaria de veinte mil novecientos veinticinco pesos ($20.925,00) M/CTE.
Que, dada la naturaleza del trámite, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-111459 del 7 de octubre de 2026, el peticionario allegó el comprobante del pago efectuado a la cuenta corriente 268-02287-8 del INVIAS en el Banco de Occidente, de conformidad con la Resolución 3 de 2006, el cual fue validado por el Grupo de Presupuesto e Ingresos de la Entidad mediante memorando 2026I-VBOG-085684 del 8 de octubre de 2026.
Radicado Validación de Pago Valor
2026I-VBOG-085684 $ 574.412.175,00
Total valor consignado $ 574.412.175,00
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la
2026I-VBOG-085684 $ 574.412.175,00
Total valor consignado $ 574.412.175,00
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por Transportes Montejo S.A.S., la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006, 1724 del 4 de mayo de 2007 y 1068 del 23 de abril de 2015, expedidas por el Ministerio de Transporte, y en el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-085852 del 8 de octubre de 2026.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se tendrá a Transportes Montejo S.A.S., con NIT 800.035.276-9, como titular y responsable del permiso.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., con NIT 800.035.276-9, permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas carreteras de la red vial nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) TONELADAS
RUTA 1
RUTAS AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) TONELADAS
RUTA 1 1.1 Desde Riohacha “sector Río Ranchería” (RUTA 9010 PR 0+0000) - Divisa - Maicao - ChichituyHasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). 1.2 Desde Maicao (RUTA 8801 PR 101+0000) - Pulikamana - Carraipia - Hasta Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300). 1.3 Desde Albania (RUTA 88GJ02 PR 3+0000) - Cuestecitas - Hatonuevo - Barrancas - Distracción (RUTA 8801) - San Juan del Cesar (RUTA 4902 PR 58+0050) - Hasta Valledupar (RUTA 8004A PR 0+0000). 1.4 Desde Valledupar (RUTA 8004 PR 0+0000) - La Paz (RUTA 4901) - San Diego - Agustín CodazziBecerril - Hasta San Roque (RUTA 4901 PR 0+0000).Página 5 de 15
RUTA 2 2.1 Desde Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000) - La Gran Vía - Tucurinca - Variante de Aracataca (RUTA 45MGB) - Santa Rosa de Lima (RUTA 4517) - El Copey - Bosconia - Caracolí (RUTA 8003) - Mariangola - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120).
(RUTA 45MGB) - Santa Rosa de Lima (RUTA 4517) - El Copey - Bosconia - Caracolí (RUTA 8003) - Mariangola - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). 2.2 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000) - Hato Nuevo - Capaca - Plato (RUTA 8002) - Apure - Nueva Granada - El Difícil (RUTA 8002) - Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - Bosconia (RUTA 8003) - Loma Colorada (RUTA 4516) - Cuatro Vientos - La Loma de Calenturas - El Cruce - Hasta San Roque
(RUTA 4516 PR 0+0000).
RUTA 3 3.1 Desde Barranquilla “Avenida Circunvalar” (RUTA 2516 PR 77+0000) - Malambo - Santa CruzSabanagrande - Variante Palmar de Varela (RUTA 25ATA) - San Martín (RUTA 90AT01) - Sabanalarga (RUTA 9006) - Luruaco - Santa Catalina - Bayunca - Hasta Cartagena “Carretera de la Cordialidad” (RUTA 9006 PR 0+0000). 3.2 Desde Cartagena (RUTA 9005 PR 99+0500) - Turbaco - Gambote - Hasta Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0300). 3.3 Desde Cartagena (RUTA 90BLC PR 9+0130) - Alternas a la Transversal del Caribe (RUTA 90BLB
PR 30+0000) - Hasta Cruce RUTA 90 (RUTA 90BLB PR 0+0000). 3.4 Desde Barranquilla (RUTA 9006 PR 117+0103) - Galapa - Hasta San Martín (RUTA 9006 PR 80+0000). 3.5 Desde Barranquilla (RUTA 90A01 PR 109+0100) - Puerto Colombia - Loma de Arena - Arroyo de Piedra - Hasta Cartagena (RUTA 90A01 PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros) 3.6 Desde cruce RUTA 25 “Villa María” (RUTA 25AT04 PR 0+0000) - Juan Mina - Hasta cruce RUTA 90A (RUTA 25AT04 PR 31+0150). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros)
RUTA 4 4.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093) - San Cayetano - Carreto - San Juan de Nepomuceno (RUTA 2515) - San Jacinto - El Carmen de Bolívar - Ovejas - Hasta Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000). 4.2 Desde Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 56+0000) - Ponedera - Puerto Giraldo - Suan - Calamar (RUTA 2515) - Hasta Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250). 4.3 Desde Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos - Corozal (RUTA 2515) - Sincelejo
(RUTA 2515) - Hasta Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250). 4.3 Desde Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos - Corozal (RUTA 2515) - Sincelejo (RUTA 2515 PR 0+0000) - Variante Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sincelejo - (RUTA 2514 PR 114+0000) - Sampués - Chinú (RUTA 2514) - Sahagún - La Ye (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro - Cereté - Hasta Montería (RUTA 2103 PR 0+0000). 4.4 Desde Sincelejo (RUTA 25SC01 PR 0+0000) - Hasta Tolú Viejo (RUTA 25SC01 PR 18+0335). 4.5 Desde Montería “Universidad Pontificia Bolivariana” (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Montería “Centro Comercial Nuestro” (RUTA 21CRA PR 6+0780). 4.6 Desde La Ye (RUTA 2514 PR 52+0000) - El Viajano - Hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000). 4.7 Desde El Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 49+0000).
RUTA 5 5.1 Desde Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683) - Variante Tolú - Hasta Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000). 5.2 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0180) - El Mango - San Onofre (RUTA 9004) - Hasta
49+0000). 5.2 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0180) - El Mango - San Onofre (RUTA 9004) - Hasta Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683). 5.3 Desde Tolú Viejo (RUTA 9004 PR 65+0937) - Hasta Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000). 5.4 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000) - Variante Santiago de Tolú - Cruce RUTA 9004 (PR 43+0580) - Cruce RUTA 9004 (PR 41+0300) - Variante Coveñas - Hasta cruce sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 24+0000). 5.5 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 43+0580) - Variante Coveñas - Hasta sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 24+0000). 5.6 Desde sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 23+0300) - San Antero - Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850). 5.7 Desde Lorica (RUTA 2103 PR 48+0222) - San Pelayo (RUTA 2103 PR 16+0000) - Hasta Santa Lucía (RUTA 21CR04 PR 28+0733.70). 5.8 Desde Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780) - La Apartada - Planeta Rica (RUTA 25CRA PR 0+0000) - Planeta Rica (RUTA 2310) - Hasta Montería (RUTA 2310 PR 49+0000). 5.9 Desde Montería (RUTA 7401 PR 63+0464) - Hasta Puerto Rey (RUTA 7401 PR 0+0000).
- Planeta Rica (RUTA 2310) - Hasta Montería (RUTA 2310 PR 49+0000). 5.9 Desde Montería (RUTA 7401 PR 63+0464) - Hasta Puerto Rey (RUTA 7401 PR 0+0000). 5.10 Desde Cereté Cruce (RUTA 7402 PR 5+0000) - Hasta Cruce (RUTA 2310 PR 35+0230).Página 6 de 15
5.11 Desde Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850) - Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 0+0000). 5.12 Desde Santa Lucía (RUTA 74CR02 PR 2+0000) - Hasta Cruce RUTA 7401 (RUTA 74CR02 PR 0+0000).
RUTA 6 6.1 Desde Medellín (RUTA 6004 PR 0+0000) - Guarne - Marinilla - Hasta El Santuario (RUTA 6005 PR 3+0000). 6.2 Desde El Santuario (RUTA 6005 PR 3+0000) - La Esperanza - La Piñuela - Doradal - Hasta Caño Alegre (RUTA 6005 PR 135+0600). 6.3 Desde Medellín (RUTA 2510 PR 0+0000) - Don Matías - Hasta Vereda Palenque (RUTA 2510 PR 52+0474). 6.4 Desde Medellín (RUTA 2510 PR 0+0000) - El Hatillo - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700) - (RUTA 6205B PR 0+0000) - Cisneros (RUTA 6205B PR 35+0730) - Hasta Alto de Dolores (RUTA 6206 PR 40+0612).
RUTA 7
6205B PR 0+0000) - Cisneros (RUTA 6205B PR 35+0730) - Hasta Alto de Dolores (RUTA 6206 PR 40+0612).
RUTA 7 7.1 Desde San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787) - Pailitas - Pelaya - Aguachica (RUTA 4514 PR 68+0840) - Variante Aguachica (RUTA 45CSI) - El Cruce (RUTA 4514) - Variante San Martín (RUTA 45CSF) - Variante al Poblado de Minas (RUTA 45CSE) - San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) - El Taladro (RUTA 4513) - La Gómez - Río Sogamoso (RUTA 4513 PR 10+0215). 7.2 Desde Río Sogamoso (RUTA 4513 PR 10+0215) - Hasta Cruce RUTA 45 “La Lizama” (RUTA 4513 PR 0+0000). 7.3 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Puerto Araujo (RUTA 4511) - Puerto Serviez - Cruce de Puerto Boyacá (RUTA 4510) - Caño Alegre - Puerto Libre (RUTA 45CNA) - Puerto Libre (RUTA 4510 PR 68+0000) - Yerbabuena - Hasta El Korán (RUTA 4510 PR 38+0000).
RUTA 8 8.1 Desde Yondó (RUTA UF1 PR 0+0000) - La Virgen - Hasta Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000).
RUTA 8 8.1 Desde Yondó (RUTA UF1 PR 0+0000) - La Virgen - Hasta Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000). 8.2 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta Cruce RUTA 45 “La Lizama” (RUTA 6601 PR 30+0000). 8.3 Desde Cruce La Fortuna (RUTA 6602 PR 0+0000) - Cruce (RUTA 6602 PR 18+0100 UF 5) - Túnel La Paz (UF 6) - Lisboa (RUTA 6602 PR 40+0500 UF 7) - Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.40 metros) 8.4 Desde Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000) - Hasta Girón (RUTA 6602 PR 72+0690). 8.5 Desde Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400) - La Laguna - Hasta Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909). 8.6 Desde Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500) - Pamplonita - La Donjuana - La Garita - Los VadosHasta Los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500). 8.7 Desde Los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500) - Hasta Cúcuta (RUTA 5505 PR 140+0000).
RUTA 9 9.1 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654) - Rionegro - Girón (RUTA 45AST08 PR 10+0000) -
RUTA 9 9.1 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654) - Rionegro - Girón (RUTA 45AST08 PR 10+0000) - Floridablanca (RUTA 45A07) - Piedecuesta - Aratoca - San Gil (RUTA 45A06) - Pinchote - Socorro - Oiba - San José de Pare - Barbosa (RUTA 45A06 PR 10+0800) - Variante de Barbosa (RUTA 62STA) - Barbosa (RUTA 6209) - Moniquirá - Arcabuco - Hasta Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000). 9.2 Desde Barbosa (RUTA 45A06 PR 11+0000) - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Ubaté (RUTA 45A05) - Ubaté (RUTA 45A04 PR 68+0000) - Hasta Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200).
RUTA 10 10.1 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) - Puerto Vargas - Guaduero (RUTA 5008B) - Guaduas (RUTA 5008) - Granada - Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000). 10.2 Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) - Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Puente del Común (RUTA 45A04) - Hasta Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118 - 55CND). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros)
45A04 PR 0+0000) - Puente del Común (RUTA 45A04) - Hasta Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118 - 55CND). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros) 10.3 Desde Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Hasta Villapinzón (RUTA 5501 PR 74+0000). 10.4 Desde Variante Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne (RUTA 5502) - Paipa - Duitama - Santa Teresa - Hasta La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200). 10.5 Desde Villapinzón (RUTA 5501 PR 74+0000) - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Variante Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000).Página 7 de 15
10.6 Desde La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200) - Nobsa (RUTA 6210 PR 17+0430) - La Ye - Tibasosa (RUTA 62BY05) - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). 10.7 Desde Bogotá (Bosa) (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania (RUTA 4005) -
Fusagasugá (RUTA 40CNC) - Chinauta (RUTA 4005) - Boquerón - Melgar (RUTA 40TLE) - El Asilo (RUTA 45TLG) - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 0+0211). (Para transitar con alto máximo de 4.70 metros y de 4.50 metros en el Túnel Guillermo León Valencia)
RUTA 11 11.1 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Cruce RUTA 40 (Terminal) (RUTA 45TL10) - Variante Espinal (RUTA 45TLB) - Variante El Guamo (RUTA 45TLA) - Saldaña (RUTA 4507) - Castilla (RUTA 4506) - Variante de Natagaima (RUTA 45TLE) - Neiva (RUTA 4506) - Neiva (RUTA 43HL02) - El Juncal (RUTA 43HL02-1) - El Pozo (RUTA 43HL06) - Hasta Intersección El Pozo (RUTA 4505 PR 99+0300). 11.2 Desde El Korán (RUTA 4510 PR 38+0000) - Variante La Dorada (RUTA 45CLB) - Hasta Honda (RUTA 4510 PR 0+0170). 11.3 Desde Cruce (RUTA 4510 PR 3+0500) - Variante Honda - Hasta Cruce (RUTA 5008 PR 1+0000).
11.4 Desde Honda (RUTA 5008 PR 0+0000) - Cambao (RUTA 4509) - Girardot (RUTA 4508) - Cruce RUTA 40 Variante Chicoral (RUTA 40TL06) - Hasta Cruce RUTA 45 (Girardot) (RUTA 40TL06 PR 2+0847). 11.5 Desde Girardot (RUTA 4004B PR 0+0000) - El Caimito (RUTA 40TLD) - Buenos Aires (RUTA 40TLF) - Cruce RUTA 45 (Espinal RUTA 4004) - Ibagué (RUTA 40TLC) - Hasta Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365). 11.6 Desde Cruce Ibagué (RUTA 40TLG PR 0+0000) - Hasta Cruce Salado (RUTA 40TLG PR 7+0000). 11.7 Desde cruce (RUTA 4004 PR 10+0000) - Chicoral - Hasta cruce (RUTA 4003 PR 33+0000).
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