INVIAS - Resolución 4921 de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 4921 de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 4921 DE 10 DE OCTUBRE DE 2026

“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía con código 45A06, sector Puente Nacional - San Gil, departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL

NACIONAL.”

COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL

NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar

cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a ca rgo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3

eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3

Que mediante radicado 2026E-VUVRAZ-099543 del 11 de septiembre de 2026, la Unión Temporal Peajes Nacionales solicitó permiso para el cierre parcial de la vía código 45A06, sector Puente Nacional – San Gil, entre el PR62+0950 y el PR63+0050, con el propósito de adelanta r actividades de mantenimiento rutinario en la estación de peaje Oiba, ubicada en el PR63+0000. Las actividades comprenden la limpieza y pintura de la estructura metálica y de la cubierta de la zona de recaudo y están previstas desde las 6:00 horas del 13 de octubre hasta las 23:00 horas del 23 de octubre de 2026

Que, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente, el solicitante aportó los siguientes documentos:

  • Concepto de viabilidad técnica emitido por el Consorcio Peajes Colombia mediante comunicación 2103-2-2021-1551-26 del 10 de septiembre de 2026, en el marco del Contrato de Interventoría 2103 de 2021, mediante el cual se manifiesta concepto favorable frente al cierre solicitado y se avalan el Plan de Manejo de Tránsito y sus anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por el concesionario (Unión Temporal Peajes Nacionales) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra.

Nacionales) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar mantenimientos rutinarios generales de limpieza y pintura de la estructura metálica y de la cubierta en la zona de recaudo de la Estación de Peaje Oiba, en cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contrato de Concesión 1702 de 2021. • Viabilidad operativa, mediante oficio GS -2026-165347-DESAN del 6 de agosto de 2026, el Grupo de Seguridad Vial del Departamento de Policía Santander emite concepto de viabilidad para el acompañamiento del cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad mediante la entrega de volantes informativos a los usuarios en la estación, según registro fotográfico, y comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 17 de julio de 2026.

Que de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, mediante memorando 2026I-VSAN-083184 del 1 de octubre de 2026, la Dirección Territorial Santander remitió a esta Subdirección la revisión de la documentación presentada por la Unió n Temporal Peajes Nacionales para la solicitud de cierre parcial de la vía con código 45A06 y emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías a su cargo. Posteriormente, mediante memorando 2026I-VBOG-084615 del 5 de octubre de 2026, esta Subdirección solicitó a la Dirección Territorial Santander remitir un alcance en el que se precisaran los PR de inicio y fin del cierre y las fechas del cierre. En respuesta, mediante memorando 2026I -VSANesta Subdirección solicitó a la Dirección Territorial Santander remitir un alcance en el que se precisaran los PR de inicio y fin del cierre y las fechas del cierre. En respuesta, mediante memorando 2026I -VSAN085275 del 7 de octubre de 2026, la Dirección Territorial Santander dio alcance, precisando el cierre entre el PR 62+0950 y el PR 63+0050, entre el 13 y el 23 de octubre de 2026.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-086292 del 9 de octubre de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por Unión Temporal Peajes Nacionales, para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 45A06, sector Puente Nacional - San Gil, entre el PR62+0950 y PR63+0050, desde las 6:00 horas del 13 de octub re de 2026 hasta las 23:00 horas del 23 de octubre de 2026, con el fin de ejecutar las actividades de limpieza y pintura de la estructura metálica y de la cubierta de la zona de recaudo, en la estación de peaje Oiba, ubicada en el PR63+0000, en el marco del Contrato de Concesión 1702 de 2021.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Unión Temporal Peajes Nacionales, para que en el marco del Contrato de Concesión 1702 de 2021, realice el cierre parcial de la vía con código 45A06, sector Puente Nacional - San Gil, entre el PR62+0950 y PR63+0050, departamento de Santander, con el fin de ejecutar las actividades de limpieza y pintura de la estructura metálica y de la cubierta de la zona de recaudo, en la estación de peaje Oiba ubicada en el PR63+0000.

Artículo 2°. Vigencia. El cierre parcial autorizado mediante el presente acto administrativo se realizará desde las 6:00 horas del 13 de octubre de 2026 hasta las 23:00 horas del 23 de octubre de 2026, de conformidad con las condiciones establecidas en el Plan de Manejo de Tráns ito aprobado para la intervención.

Artículo 3° Obligaciones: La Unión Temporal Peajes Nacionales será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y elPágina 3 de 3

vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del

vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Unión Temporal Peajes Nacionales adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Unión Temporal Peajes Nacionales debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La divulgación de la presente Resolución será responsabilidad de la Unión Temporal Peajes Nacionales.

Artículo 4° Vigilancia. El Grupo de Seguridad Vial del Departamento de Policía Santander , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5° Comunicar la presente resolución a l Grupo de Seguridad Vial del Departamento de Policía Santander, a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°: Notificación y publicación. Notificar personalmente el presente acto administrativo al titular

Santander, a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°: Notificación y publicación. Notificar personalmente el presente acto administrativo al titular del permiso, en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7°: Recurso. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director Técnico y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, el cual podrá interponerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a est a o a la notificación por aviso, según corresponda, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez– Abogada DTE

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