INVIAS - Resolución 4922 de 2026
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 4922 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 4922 DE 10 DE OCTUBRE DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía con código 2507, sector Cerritos - La Virginia, departamento de Risaralda, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL
NACIONAL.”
COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL
NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar
cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a ca rgo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
Que mediante radicado 2026E-VUVRAZ-105520 del 25 de septiembre de 2026 y su alcance con radicado 2026E-VUVRAZ-112055 del 8 de octubre de 2026, el Consorcio Conexión Occidente solicitó permiso para el cierre parcial de la vía código 2507, sector Cerritos – La Virginia, entre el PR4+0300 y el PR4+0800, con el propósito de adelantar actividades de rehabilitación en el marco del Contrato de Obra 101051-0142025 (PAF-INVIAS-O-064-2025). Las actividades comprenden el fresado de la carpeta asfáltica y la reposición con mezcla densa en caliente y están previstas desde el 13 de octubre de 2026 hasta el 26 de noviembre de 2026, en horario de 19:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente
Que, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente, el solicitante aportó los siguientes documentos:
- Concepto de viabilidad técnica emitido por el Consorcio Intervías del Samán mediante comunicación Findeter–Invias–067-742 del 10 de septiembre de 2026, en el marco del Contrato de Interventoría 101051015-2025 (PAF-INVIAS-I-067-2025), mediante el cual se m anifiesta concepto favorable frente al cierre solicitado y se avalan el Plan de Manejo de Tránsito y sus anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por el contratista (Consorcio Conexión Occidente)
solicitado y se avalan el Plan de Manejo de Tránsito y sus anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por el contratista (Consorcio Conexión Occidente) ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar las actividades de rehabilitación de la capa asfáltica, en cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contrato de Obra 101051-014-2025 (PAFINVIAS-O-064-2025). • Viabilidad operativa, mediante oficio GS -2026-072681-DERIS del 23 de septiembre de 2026, el Grupo Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Risaralda emite concepto de viabilidad para el acompañamiento del cierre. • Evidencia de socialización con la comunidad mediante acta de reunión del 29 de septiembre de 2026, y comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2026.
Que de acuerdo con lo establecido en el procedimiento vigente para este trámite, mediante memorando 2026I-VRIS-082416 del 29 de septiembre de 2026, la Dirección Territorial Risaralda emitió concepto favorable a la solicitud de cierre de vías a su cargo.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a la documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-086430 del 9 de octubre de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud
documentación aportada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I-VBOG-086430 del 9 de octubre de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por el Consorcio Conexión Occidente, para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 2507, sector Cerritos - La Virginia, entre el PR4+0300 y PR4+0800, desde el 13 de octubre de 2026 hasta el 26 de noviembre de 2026, en horario de 19:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, con el fin de ejecutar las actividades de rehabilitación consistentes en fresado de la carpeta asfáltica y reposición con mezcla densa en caliente, en el marco del Contrato de Obra 101051 -014-2025 (PAFINVIAS-O-064-2025).
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° OBJETO. Otorgar al Consorcio Conexión Occidente permiso para efectuar el cierre parcial de la vía con código 2507, sector Cerritos – La Virginia, entre el PR 4+0300 y el PR 4+0800, departamento de Risaralda, mediante intervención a medio carril y regulación del tr ánsito con paso alternado, con el propósito de ejecutar las actividades de rehabilitación de la carpeta asfáltica, consistentes en fresado y reposición con mezcla densa en caliente, en el marco del Contrato de Obra 101051 -014-2025 (PAFINVIAS-O-064-2025).
propósito de ejecutar las actividades de rehabilitación de la carpeta asfáltica, consistentes en fresado y reposición con mezcla densa en caliente, en el marco del Contrato de Obra 101051 -014-2025 (PAFINVIAS-O-064-2025).
Artículo 2°. Periodo autorizado para el cierre . El cierre parcial autorizado mediante la presente resolución podrá realizarse entre el 13 de octubre y el 26 de noviembre de 2026, en horario comprendido entre las 19:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, de conformidad con el cronograma de intervención y las condiciones establecidas en el Plan de Manejo de Tránsito, sin exceder los sectores, fechas y horarios autorizados.
Artículo 3° Obligaciones: El Consorcio Conexión Occidente será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalizació n vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporalPágina 3 de 3
estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Conexión Occidente adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio Conexión Occidente debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de
seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio Conexión Occidente debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La divulgación de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Conexión Occidente.
Artículo 4° Vigilancia. El Grupo Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Risaralda, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5° Comunicar la presente resolución al Grupo Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Risaralda, a la Dirección Territorial Risaralda del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: Notificación y publicación. Notificar personalmente la presente resolución al titular del permiso, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y disponer su publicación a través de los medios institucionales correspondientes, para conocimiento de los usuarios de la vía y de la comunidad en general.
Artículo 7°: Recurso. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director
publicación a través de los medios institucionales correspondientes, para conocimiento de los usuarios de la vía y de la comunidad en general.
Artículo 7°: Recurso. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director Técnico y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, el cual podrá interponerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a est a o a la notificación por aviso, según corresponda, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de 2026.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez– Abogada DTE