INVIAS - Resolución 4923 de 2026
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 4923 de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN NÚMERO 4923 DE 10 DE OCTUBRE DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para efectuar cierres totales en sectores del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación, con ocasión de la realización del evento deportivo denominado Gran Fondo Boyacá Mundial 2026 ‘La 10’, solicitado por la Corporación Gran Fondo Boyacá Mundial y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 14.18 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, reconoce como autoridades de tránsito, entre otras, al Ministerio de Transporte, a los gobernadores, alcaldes, organismos de tránsito y a la Policía Nacional a tr avés de la Dirección de Tránsito y Transporte. A su vez, el parágrafo primero de la misma disposición prevé que las entidades públicas o privadas a las que, mediante delegación o convenio, les sean asignadas determinadas funciones de tránsito constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Que el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 del 17 de julio de 2006, con el objeto de “AUNAR
ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA
– INVÍAS suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 del 17 de julio de 2006, con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS
POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de
establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “ Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e
cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “ Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”Página 2 de 5
Que mediante la Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024, el Ministerio de Transporte adoptó el Manual de Señalización Vial de Colombia, cuyo capítulo 8 establece las señales y medidas de seguridad aplicables a las vías afectadas por eventos especiales.
Que mediante el radicado 2026E-VUVRAZ-099655 del 14 de septiembre de 2026, alcance 2026E-VUVRAZ108937 del 2 de octubre de 2026 y correo electrónico del 7 de octubre de 2026, la Corporación Gran Fondo Boyacá Mundial presentó y complementó la solicitud de permiso de cierre de vías para llevar a cabo el evento deportivo denominado “Gran Fondo Boyacá Mundial 2026 ‘La 10’”, que se realizará el 11 de octubre de 2026, en vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación.
Que, de acuerdo con la revisión integral del expediente allegado, para los fines pertinentes y cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Plan de Manejo de Tránsito (PMT), suscrito por el ingeniero Camilo Andrés Perico Marín con matrícula
de requisitos mínimos establecidos en el procedimiento, el solicitante aportó:
- Plan de Manejo de Tránsito (PMT), suscrito por el ingeniero Camilo Andrés Perico Marín con matrícula profesional No. 25202197079CND, ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Oficio, del 10 de septiembre de 2026, dirigido a la Seccional de Tránsito y Transporte de Boyacá de la Policía Nacional, solicitando apoyo y acompañamiento. • Aval, emitido por la Asociación Colombiana de Ciclismo con oficio del 9 de septiembre de 2026. • Diseño de pasacalles, indicando las vías alternas y horarios del cierre, de acuerdo con el parágrafo 2 del numeral 2 del artículo primero de la Resolución 666 de 2000. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 6 de octubre de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas. • Evidencia de socialización, mediante divulgación por emisoras “RCN Alerta Duitama 1030 AM” y “Radio Uno Sogamoso 106.1 FM” con certificado del 30 de septiembre de 2026 e instalación de pasacalles según registro fotográfico allegado el 2 de octubre de 2026.
Que mediante memorando 2026I -VBOG-082584 del 29 de septiembre de 2026, se solicitó a la Dirección Territorial Boyacá la viabilidad para el uso de las vías bajo su competencia. En respuesta, con el memorando
Que mediante memorando 2026I -VBOG-082584 del 29 de septiembre de 2026, se solicitó a la Dirección Territorial Boyacá la viabilidad para el uso de las vías bajo su competencia. En respuesta, con el memorando 2026I-VBOY-084198 del 5 de octubre de 2026 con alcance 2026I-VBOY-086388 del 9 de octubre de 2026, emite concepto de viabilidad sobre la utilización de las vías a cargo de dicha Territorial.
Que mediante el oficio 2026S -VBOG-073138 del 29 de septiembre de 2026, se solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI la viabilidad para el uso de las vías bajo su competencia. En respuesta, con el oficio 20263040388881 del 8 de octubre de 2026, dicha Agencia informó que no objeta la utilización de las vías a cargo de la concesión BTS Concesionario S.A.S.
Que mediante correo electrónico del 30 de septiembre de 2026, se solicitó viabilidad a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA. En respuesta, a través del oficio GS -2026-022863DITRA (ARMUL-GRUTA - 20.1) del 6 de octubre de 202 6, dicha Dirección emitió concepto favorable para el acompañamiento del evento mencionado, en las vías nacionales donde tiene jurisdicción y cuenta con personal adscrito. Adicionalmente, mediante oficio STT -1060-41-1326-202 del 30 de septiembre de 2026, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama emitió concepto de acompañamiento a las vías de su jurisdicción.
Que, de acuerdo con las condiciones particulares de la solicitud de cierre de vías para la realización del
la Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama emitió concepto de acompañamiento a las vías de su jurisdicción.
Que, de acuerdo con las condiciones particulares de la solicitud de cierre de vías para la realización del evento deportivo, fue necesario revisar lo pertinente a la luz de lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 666 del año 2000 – “Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto y adiciona la Resolución No. 6397 del 28 de octubre de 1997”, en lo relacionado a identificar si el trayecto trazado del evento a los días 10 y 11 de octubre de 2026, coincide con vías que comuniquen sitios turísticos o de interés, visitados por gran número de personas. En ese entendido, se realizó la validación técnica correspondiente y se determinó que, en armonía con lo estipulado en la Resolución No. 0348 de 2007 emitida por el Ministerio de Cultura, las rutas solicitadas no generan ningún impedimento normativo para su desarrollo.
Que, una vez verificado y corroborado el cumplimento de los requisitos mínimos, de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante, aunado a la gestión realizada y la obtención de las viabilidades y concepto de acompañamiento de las entidades corr espondientes, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026I -VBOG-086427 del 9 de octubre de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica exclusivamente en los sectores respecto de los que se corroboró el cumplimiento del procedimiento, respecto de la solicitud elevada por la Corporación Gran Fondo Boyacá Mundial, con el fin de llevar a cabo el evento deportivo denominado “Gran Fondo Boyacá Mundial 2026 ‘La
cumplimiento del procedimiento, respecto de la solicitud elevada por la Corporación Gran Fondo Boyacá Mundial, con el fin de llevar a cabo el evento deportivo denominado “Gran Fondo Boyacá Mundial 2026 ‘La 10’”, a realizarse el 11 de octubre de 2026, en vías concesionadas y no concesionadas que hacen parte del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación.
Que, de conformidad con la documentación aportada, el Plan de Manejo de Tránsito y los pronunciamientos emitidos por las autoridades y administradores viales competentes, resulta procedente otorgar el permiso solicitado en los sectores, calzadas, fecha y horarios expresamente definidos en la parte resolutiva, sujetoPágina 3 de 5
al cumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad establecidas en el expediente, sin que esta decisión comprenda vías o sectores distintos de los allí individualizados ni sustituya las autorizaciones que deban expedir otras autoridades dentro del ámbito de sus competencias.
Que, con el propósito de proteger la vida e integridad de los participantes, los usuarios de la infraestructura y la comunidad en general, se requiere adoptar medidas temporales de regulación del tránsito durante el desarrollo del evento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: Otorgar a la Corporación Gran Fondo Boyacá Mundial, permiso para efectuar cierres totales en sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, con ocasión de la realización del evento deportivo denominado “Gran Fondo Boyacá Mundial 2026 ‘La 10’”, en las vías, días y horarios relacionados a continuación:
Etapa Única
deportivo denominado “Gran Fondo Boyacá Mundial 2026 ‘La 10’”, en las vías, días y horarios relacionados a continuación:
Etapa Única Día del evento: Recorrido Autorizado: Horario de cierre Domingo 11 de octubre de 2026
Vías Concesionadas:
Tunja - Duitama, ruta nacional 5502, cierre total calzada izquierda desde el PR 46+0700 y hasta el PR 37+0400.
Tunja - Duitama, ruta nacional 5502, cierre total calzada derecha desde el PR 37+0400 y hasta el PR 47+0730.
Cruce Vía 55 Duitama - La Ye - Sogamoso, ruta nacional 6210, cierre total calzada derecha desde el PR 0+0000 y hasta el PR 4+0274.
Desde las 05:00 horas hasta las 08:00 horas.
Desde las 05:00 horas hasta las 08:00 horas.
Desde las 06:00 horas hasta las 09:00 horas.
Vías No Concesionadas:
Accesos a Yopal, ruta nacional 6210, cierre total desde el PR 4+0274 y hasta el PR 17+0457.
Duitama – La Palmera, ruta nacional 5503, cierre total desde el PR 10+0200 y hasta el PR 3+0000.
Duitama – La Palmera, ruta nacional 5503, cierre total calzada derecha desde el PR 3+0000 y hasta el PR 3+0350.
Desde las 06:00 horas hasta las 09:00 horas.
Duitama – La Palmera, ruta nacional 5503, cierre total calzada derecha desde el PR 3+0000 y hasta el PR 3+0350.
Desde las 06:00 horas hasta las 09:00 horas.
Desde las 08:00 horas hasta las 14:00 horas.
Desde las 05:00 horas hasta las 14:00 horas.
Parágrafo 1. De conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito presentado y avalado dentro del trámite, se establecen las siguientes vías alternas para la gestión de los flujos vehiculares durante los periodos de cierre:
- Duitama a Paipa y Tunja, o viceversa: Sogamoso – Firavitoba – Pantano de Vargas – Paipa – Aeropuerto San José Rondón – Toca – Tunja. • Tunja a Sogamoso, o viceversa: Tunja – Toca – Paipa – Pantano de Vargas – Firavitoba – Sogamoso. • Norte de Boyacá: Tunja – Barbosa – Oiba – Socorro – San Gil – Curos – Málaga – Capitanejo – Soatá. • Vehículos livianos, Duitama – Paipa: Duitama (barrio Boyacá) – vía Duitama–Charalá – vereda La
Trinidad – vereda Corinto – Paipa (diagonal 39 y calle 30) – ruta nacional 55.
- Vehículos livianos, Duitama – Santa Rosa de Viterbo: Duitama (calle 20, Av. Camilo Torres, con
carrera 40 A) – vereda Cuche – carrera 4 – plaza de mercado de Santa Rosa de Viterbo.
- Vehículos livianos, Duitama – Santa Rosa de Viterbo: Duitama (calle 20, Av. Camilo Torres, con
carrera 40 A) – vereda Cuche – carrera 4 – plaza de mercado de Santa Rosa de Viterbo. • Vehículos livianos, Duitama – Belén: Duitama (barrio Boyacá) – vía Duitama –Charalá – km 23 – páramo de La Rusia – sector Avendaños – San José de la Montaña – Belén. • Vehículos livianos, Paipa – Sogamoso: Paipa – Pantano de Vargas – Puente La Balsa – sector Ayalas – Tibasosa (carrera 10 y calle 3) – ruta nacional 62 – Sogamoso.Página 4 de 5
Parágrafo 2. Cuando el recorrido del evento comprenda vías del Sistema Nacional de Carreteras que se encuentren a cargo de los departamentos, distritos o municipios, el organizador deberá contar previamente con las autorizaciones expedidas por las respectivas autorida des competentes. El presente acto administrativo produce efectos únicamente respecto de los sectores expresamente relacionados en este artículo.
Parágrafo 3. Los cierres deberán comenzar y finalizar dentro de los horarios establecidos. Su ejecución no podrá extenderse a sectores, calzadas, fechas u horarios diferentes de los expresamente autorizados.
Parágrafo 4. Los organizadores del evento deberán coordinar las actividades con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios de operación a los usuarios de la vía.
Artículo 2: Obligaciones: La Corporación Gran Fondo Boyacá Mundial, en calidad de titular del permiso y
de evitar traumatismos en la prestación de los servicios de operación a los usuarios de la vía.
Artículo 2: Obligaciones: La Corporación Gran Fondo Boyacá Mundial, en calidad de titular del permiso y organizadora del evento, deberá cumplir integralmente el Plan de Manejo de Tránsito presentado, las condiciones técnicas, operativas y de seguridad establecidas en los conceptos emitidos por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama, la Dirección Territorial Boyacá del INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en cuanto resulten aplicables a los sectores objeto de autorización, así como las disposiciones contenidas en las resoluciones 6397 del 28 de octubre de 1997 y 666 del 4 de abril de 2000, expedidas por el Ministerio de Transporte.
Además, deberá observar las siguientes obligaciones:
- Garantizar, en coordinación con la autoridad de tránsito competente y sin comprometer la seguridad del evento, el acceso a urbanizaciones, veredas, centros asistenciales y demás sectores localizados a lo largo del recorrido, así como el tránsito prioritario de vehículos de emergencia. • Disponer durante todo el recorrido de una ambulancia con personal médico y paramédico, dotada con los equipos necesarios para la atención de emergencias. • Coordinar con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama y con los organismos de tránsito departamentales, distritales o municipales, según corresponda, el control del flujo vehicular y la implementación de los cierres.
Tránsito y Transporte de Duitama y con los organismos de tránsito departamentales, distritales o municipales, según corresponda, el control del flujo vehicular y la implementación de los cierres. • Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como las fechas de estas. • Garantizar que los vehículos que integren oficialmente la caravana circulen con las luces encendidas y cumplan las normas de tránsito y seguridad vial. • Garantizar el pago de las tarifas de peaje correspondientes a los vehículos que integren oficialmente la caravana y la organización del evento • Coordinar con las autoridades territoriales competentes el desarrollo del recorrido en las vías que se encuentren bajo su administración. • Implementar oportunamente la señalización, los dispositivos de canalización, el vallado, los controladores de tránsito y los demás elementos previstos en el Plan de Manejo de Tránsito. • Retirar la señalización temporal, los pasacalles, las vallas y los demás dispositivos instalados una vez finalice el evento y se restablezcan las condiciones ordinarias de circulación. • Atender las instrucciones operativas impartidas por las autoridades de tránsito y los administradores de la infraestructura, así como adoptar las medidas adicionales que resulten necesarias ante cambios en las condiciones de movilidad, seguridad o transitabilidad de los corredores.
Parágrafo 1. El organizador del evento debe cumplir con lo dispuesto en el manual de señalización adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20243040045005 de 17 de septiembre de
Parágrafo 1. El organizador del evento debe cumplir con lo dispuesto en el manual de señalización adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024, en especial con lo indicado en el capítulo 8 “Señales y medidas de seguridad para vías afectadas por eventos especiales”.
Parágrafo 2. El organizador del evento debe garantizar la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para la seguridad de los conductores, peatones durante el desarrollo del evento. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán tenien do en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del recorrido autorizado.
Artículo 3. Responsabilidad. El titular del permiso será responsable de la planeación, organización, operación y seguridad del evento, así como del cumplimiento del Plan de Manejo de Tránsito, de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y de las instrucciones i mpartidas por las autoridades competentes.Página 5 de 5
El Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI no asumirán responsabilidad por los daños, incidentes o accidentes derivados de la organización, ejecución u operación del evento, del incumplimiento de las condiciones autorizadas o de las actuaciones u omisiones imputables
responsabilidad por los daños, incidentes o accidentes derivados de la organización, ejecución u operación del evento, del incumplimiento de las condiciones autorizadas o de las actuaciones u omisiones imputables al organizador, sus dependientes, contratistas, participantes o personal de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a cada entidad por sus propias actuaciones.
Artículo 4. Control operativo de los cierres. La implementación, control y levantamiento de los cierres autorizados se realizará bajo la coordinación de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama, como autoridades de tránsito en las carreteras nacionales, con el apoyo del organizador y de las demás autoridades competentes.
El titular deberá coordinar previamente el dispositivo operativo y acatar las instrucciones impartidas por la autoridad de tránsito. Cuando se presenten circunstancias que comprometan la seguridad vial, la movilidad, la atención de emergencias o la integri dad de los participantes y usuarios, podrán adoptarse las medidas operativas necesarias, incluido el retraso del cierre, su suspensión o la apertura anticipada de la vía, sin que ello permita ampliar los sectores o los horarios autorizados mediante la presente resolución.
La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama, serán las encargadas del cierre del sector para la realización de este evento y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5. Comunicaciones. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5. Comunicaciones. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA, a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama, a la Dirección Territorial Boyacá del INVIAS, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6: Notificación y publicación. Notificar personalmente el presente acto administrativo al titular del permiso, en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7: Recurso. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director Técnico y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, el cual podrá interponerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a est a o a la notificación por aviso, según corresponda, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO ANTONIO CORREDOR PARRA
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE