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INVIAS - Resolución 5012 de 20 de noviembre de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 5012 de 20 de noviembre de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 43

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada en la Ruta Nacional 6208 Sector Zarandas (Landázuri – Barbosa) Transversal del Carare entre los PR26+0000 al PR31+0000.”

EL DIRECTOR GENERAL ( E ) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los artículos 2, 24 y 209 de la Constitución Política, artículo 7° numeral 7.5 del Decreto 1292 de 2021 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 de Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política señala en su artículo 1° que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El artículo 2 superior establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran instituidas para proteger a las personas en su vid a, honra bienes y demás derechos y libertades.

A su vez, el artículo 90, refiere a la responsabilidad patrimonial que le cabe al Estado por los daños que le sean imputables por la

bienes y demás derechos y libertades.

A su vez, el artículo 90, refiere a la responsabilidad patrimonial que le cabe al Estado por los daños que le sean imputables por la acción u omisión de las autoridades, por lo que se deben tomar las acciones administrativas, presupuestales y contractuales que sean necesarias para cubrir las necesidades y calamidades urgentes a cargo del Estado.

Que, el artículo 209 de la Constitución Nacional, señala que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, el Decreto 1292 de 2021, estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías –INVIAS–, la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primar ia y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con los numerales 7.5, 7.15 y 7.19 del artículo 7 ibidem, el Director General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS es competente para declarar , de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de la entidad, y para dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entida d y la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.

transporte a cargo de la entidad, y para dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entida d y la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, fungen como causales para declarar la urgencia

manifiesta, a saber: a) Cuando se amenace la continuidad del servicio; b) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social o ecológica); y c) Cuando se presenten calamidades públicas, situaciones de fuerza mayor o desastre. d) cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

Cuando se determine la procedencia de la Urgencia Manifiesta, según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, solo se requerirá del acto administrativo que la declare, expedido por el Director(a) General, cuando esta sea la causal de contratación direct a invocada por la Entidad, no es necesario elaborar estudios y documentos previos ni el análisis del sector, sin perjuicio de lo cual se garantizarán los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal consagrados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993"

Que en el sistema de calidad del Instituto Nacional de Vías Kawak se estableció un procedimiento identificado con el código M RPIPR-1 versión 2 para la Atención de Emergencias en la infraestructura de transporte y toma de medidas necesarias para retornar a la normalidad a través de obras definitivas.

Que el mencionado procedimiento en su numeral 5.3 dispone que la figura de la urgencia manifiesta procederá en aquellos event os en los cuales puede suscitarse la necesidad de restaurar la transitabilidad de manera inmediata existiendo la posibilidad o inconveniencia técnica, jurídica o económica de acudir a la convocatoria pública

I. CONTEXTO HIDROMETEOROLÓGICO SEGÚN EL DECRETO 1372 DE 2024:

inconveniencia técnica, jurídica o económica de acudir a la convocatoria pública

I. CONTEXTO HIDROMETEOROLÓGICO SEGÚN EL DECRETO 1372 DE 2024:

1.1. Generalidades para la declaratoria de situación de desastre en el territorio nacional:

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RESOLUCIÓN No.

Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada: entre el PR 26+0000 y el PR 31+0000 de la vía 6208, Transversal del Carare, en el Departamento de Santander.”

De acuerdo con el Decreto 1372 del 13 de noviembre de 2024, el territorio nacional se encontraba afectado por una situación d e desastre de carácter nacional, derivada de condiciones climáticas extremas y una variabilidad atmosférica que había generado, hasta esa fecha, impactos graves y generalizados en gran parte del país.

Que según los informes del IDEAM citados en dicho decreto, el país atravesaba un periodo marcado por variaciones extremas en las precipitaciones, resultado de varios fenómenos atmosféricos, incluyendo la alta probabilidad de ocurrencia de la fase La Niña . En efecto, el referido decreto recoge que el Informe de Predicción Climática del IDEAM del 18 de octubre de 2024 proyectó una probabilidad del 71% de ocurrencia de la fase La Niña para el trimestre octubre –diciembre de 2024, señalando además que dicho fenómeno podría prolongarse durante el primer trimestre de 2025 con una probabilidad del 60%, incluso alcanzando su fase de madurez entre noviembre de 2024 y enero de 2025 con una probabilidad del 75%.

fenómeno podría prolongarse durante el primer trimestre de 2025 con una probabilidad del 60%, incluso alcanzando su fase de madurez entre noviembre de 2024 y enero de 2025 con una probabilidad del 75%.

Que, conforme al mismo decreto, la situación climática de 2024 estuvo marcada por anomalías significativas en las precipitaciones, predisponiendo los suelos a mayores niveles de humedad y riesgo de deslizamientos, pérdida de banca, erosión y afectación a l a infraestructura vial, especialmente en zonas rurales y de alta pendiente.

También recoge que durante 2024 un registró un número extraordinario de emergencias, reportadas por la Sala de Crisis de la UNGRD, incluyendo vendavales, inundaciones, movimientos en masa, crecientes súbitas y afectaciones graves a vías, viviendas, puentes y servicios públicos en 952 municipios del país, evidenciando un incremento notable de la vulnerabilidad territorial.

Que conforme al Decreto 1372, estas condiciones climáticas extremas evidenciaron un comportamiento meteorológico altamente variable y adverso, caracterizado por la combinación de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT), ondas del este, vaguada s, ciclones tropicales, corrientes en chorro, sistemas de alta presión y frentes fríos, los cuales incidieron de manera directa en la generación de lluvias intensas y persistentes.

Que, en consecuencia, el Decreto 1372 de 2024 estableció que el país enfrentaba un dinamismo creciente de emergencias, con tendencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o perpetuarse, y con claras limitaciones en la capacida d de respuesta de numerosas entidades territoriales.

tendencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o perpetuarse, y con claras limitaciones en la capacida d de respuesta de numerosas entidades territoriales.

Que, además, el decreto concluyó que las condiciones climáticas observadas en 2024 incrementarían la probabilidad de ocurrenc ia e intensificación de eventos adversos durante el año 2025, dada la persistencia prevista de la fase La Niña hasta por lo meno s el primer trimestre de ese año, con lo cual se configuraba un escenario de riesgo elevado para diversas regiones del país.

1.2. Consideraciones técnicas del Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre para la ampliación de la declaratoria de desastre nacional:

Mediante Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo realizada el 11 de noviembre del 2025 los miembros definieron como objetivo de esta “Analizar y someter a consideración la emisión de concepto previo para la prórroga del Decreto 1372 de 2024, mediante el cual se declaró la Situación de Desastre Nacional. Asimismo, presentar los resultados de los Planes de Acción Específicos asociados a los Decretos 020 y 037 de 2024 y las respectivas solicitudes de retorno a la normalidad; socializar y aprobar la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias (ENRE) y la Estrategia Nacional de Recuperación Resiliente y Adaptada al Cambio Climático con Enfoque Comunitario (ENRRACCEC) ; y exponer las implicaciones de la Sentencia T-246 de 2023 sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD”.

Que, según el acta, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres informó al Consejo que “las

de 2023 sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD”.

Que, según el acta, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres informó al Consejo que “las condiciones que dieron origen a la declaratoria se mantienen, pues la variabilidad climática persiste con los mismos impactos registrados hace un año”, y que el país “se encuentra aún en un escenario de incidencia de la variabilidad climática, con condiciones excesivas de lluvia en el corto plazo” , de acuerdo con la presentación técnica realizada durante la sesión , según evidenci ó en la siguiente gráfica1:

De la lectura integral del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres del 11 de noviembre de 2025, se evidencia que las afectaciones hidrometeorológicas que motivaron la declaratoria de desastre nacional mediante el Decreto 1372 de 2024 no solo se mantuvieron durante todo el año 2025, sino que se intensificaron en múltiples regiones del país.

1 Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo del 11 de noviembre del 2025. 5012 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025Página 3 de 43

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Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada: entre el PR 26+0000 y el PR 31+0000 de la vía 6208, Transversal del Carare, en el Departamento de Santander.”

El Consejo registró expresamente que, entre noviembre de 2024 y agosto de 2025, los mapas del IDEAM mostraron “una tendencia a exceso de precipitación durante los últimos doce meses” y que en varias zonas del país las lluvias superaron entre el “60, 70 u 80% la condición normal”, lo cual constituye un escenario de alta saturación de suelos, incremento de inestabilidad geotécnica y mayor probabilidad de movimientos en masa.

Así mismo, en la sesión se expuso que en “el año en curso se ha presentado una excesiva cantidad de lluvias” y que el país se encontraba “aún en un escenario de incidencia de la variabilidad climática, con condiciones excesivas de lluvia en el corto plazo” . Esta afirmación fue reforzada por el equipo técnico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, al advertir que persisten condiciones de saturación y exposición elevada en amplias zonas del territorio nacional.

Estas manifestaciones oficiales demuestran que, al momento del evento ocurrido el 30 de octubre de 2025 en la Ruta Nacional 6208 Sector Zarandas (Landázuri – Barbosa) Transversal del Carare entre los PR26+0000 al PR31+0000 , ya estaba plenamente vigente el escenario de variabilidad climática extrema descrito por el Decreto 1372 de 2024 y ratificado por el Consejo Nacional en noviembre de 2025. La propia acta señala que “las condiciones que dieron origen a la declaratoria se mantienen”, afirmación que permite concluir, con suficiencia fáctica y jurídica, que la emergencia de en la Ruta Nacional 62 08 se enmarca en el mismo fenómeno nacional que motivó el estado de desastre.

con suficiencia fáctica y jurídica, que la emergencia de en la Ruta Nacional 62 08 se enmarca en el mismo fenómeno nacional que motivó el estado de desastre.

En consecuencia, la obstrucción total de la Ruta nacional 6208 por el movimiento en masa registrado en octubre de 2025 constituye un hecho coherente con las dinámicas climáticas extraordinarias : excesos de precipitación, saturación de suelos y recurrencia de deslizamientosdocumentadas oficialmente por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Por lo tanto, considera la Subdirección de Gestión del Riesgo del INVIAS que la emergencia de la Ruta Nacional 6208 Sector Zarandas (Landázuri – Barbosa) Transversal del Carare entre los PR26+0000 al PR31+0000se encuentra cubierta por la vigencia y alcances de la Situación de Desastre Nacional declarada mediante el Decreto 1372 de 2024, en tanto , deriva de las mismas condiciones hidrometeorológicas que el Consejo Nacional confirmó como persistentes y agravadas durante 2025.

Tal afirmación cuenta plenamente con respaldo técnico, de acuerdo con lo consagrado en la mencionada acta como consideraciones fácticas expuestas para la prórroga del decreto desastre nacional, pues se dejó constancia expresa de la siguiente manera:

“Continuó la palabra el Ministerio de Transporte, expresando un concepto favorable a la prórroga, subrayando la necesidad de insistir en el fortalecimiento presupuestal. Explicó que la infraestructura vial es esencial para el bienestar y la conectividad, y que la falta de recursos expone a los territorios a un mayor aislamiento.

Indicó que los $202.000 millones contemplados en la asignación presentada por la UNGRD son importantes, pero

y que la falta de recursos expone a los territorios a un mayor aislamiento.

Indicó que los $202.000 millones contemplados en la asignación presentada por la UNGRD son importantes, pero insuficientes frente a la magnitud de las afectaciones actuales. Mencionó la crisis en la Transversal del Carare (Santander), donde tres kilómetros de vía nacional se encuentran intransitables , obligando a buscar una ruta alternativa completamente nueva para garantizar la conectividad con el centro del país.”2

Que esta referencia directa del Consejo Nacional confirma que, al momento de la sesión, y por ende durante el periodo inmediatamente anterior, dentro del cual ocurrió el evento del 30 de octubre de 2025 en la Ruta Nacional 6208 Sector Zarandas (Landázuri – Barbosa) Transversal del Carare entre los PR26+0000 al PR31+0000, en el Departamento de Santander se encontraba afectado por las mismas condiciones hidrometeorológicas y geotécnicas que fundamentaron la declaratoria de Situación de Desastre Nacional mediante el Decreto 1372 de 2024.

En consecuencia, la emergencia presentada en la Ruta Nacional 6208 no constituye un hecho aislado, sino que se enmarca dentro del mismo contexto de saturación de suelos, excesos de precipitación y afectaciones viales reconocidas por el Consejo Naciona l como vigentes en todo el territorio nacional -incluido Santanderal momento de emitir el concepto previo favorable para la prórroga del Decreto 1372 de 2024, por lo cual, la emergencia del corredor Landázuri - Vélez - Barbosa queda plenamente comprendida dentro del ámbito temporal y material de la Situación de Desastre Nacional.

1.3. Decreto 1372 de 2024 “Por el cual se prorroga la Situación de Desastre Nacional declarada mediante el Decreto

del ámbito temporal y material de la Situación de Desastre Nacional.

1.3. Decreto 1372 de 2024 “Por el cual se prorroga la Situación de Desastre Nacional declarada mediante el Decreto 1372 de 2024, con ocasión de los fenómenos de variabilidad climática que han afectado gravemente al país”

Del desarrollo de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional, por votación unánime, se dio favorabilidad para la prórroga del Decreto 1372 de 2024.

Que en consecuencia a situación de desastre declarada mediante el Decreto 1372 de 2024 fue prorrogada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1193 del 12 de noviembre de 2025, en atención a las evidencias presentadas por la Sala de Crisis Naciona l de la UNGRD, las cuales dan cuenta de un incremento sustancial en los eventos asociados a la variabilidad climática durante el a ño 2025, en comparación con el 2024. En efecto, el número total de eventos pasó de 1.758 en 2024 a 2.793 en 2025, lo que representa un incremento del 59 %. Asimismo, se registraron 165 personas fallecidas, 208 heridas, 241.567 familias afectadas y 842.622 personas afectadas, cifras que reflejan un aumento aproximado del 32 % respecto del periodo inmediatamente anterior. Que, adicionalmente, se evidenció una marcada heterogeneidad en los regímenes de lluvias del país, caracterizada por la coexistencia de zonas con precipitaciones excesivas y otras con periodos de sequía, situación que, combinada con los fenómeno s

2 Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo del 11 de noviembre del 2025, pág. 13 de 16 5012 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025Página 4 de 43

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Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada: entre el PR 26+0000 y el PR 31+0000 de la vía 6208, Transversal del Carare, en el Departamento de Santander.”

meteorológicos y la variabilidad climática, exacerba la ocurrencia de emergencias por causas de origen hidrometeorológico, incrementando el riesgo y la afectación sobre las comunidades y la infraestructura nacional.

I.I. IDENTIFICACIÓN DE LA VÍA:

El sector forma parte del corredor vial primario que conecta Landázuri con Barbosa, y constituye un enlace estratégico entre la zona del Magdalena Medio y el valle del río Suárez. Geográficamente, el sitio se encuentra en la subcuenca alta del río Quiratá, el cual nace en las laderas del sinclinal y fluye en dirección general norte–sur, contribuyendo a la saturación del terreno. El tramo presenta un relieve característico de la región andina, compuesto por montañas de altas pendientes y valles profundo s de tipo intramontano, lo que genera condiciones de inestabilidad asociadas a procesos erosivos y movimientos en masa.

Ilustración 1. Ubicación general de la vía Landázuri, jurisdicción de los Departamentos de Santander. (Fuente Hermes – Google Maps). Por esta ruta se accede al sector de Zarandas, un punto estratégico de la Ruta Nacional 6208 ( Landázuri – Barbosa) Transversal del

Google Maps). Por esta ruta se accede al sector de Zarandas, un punto estratégico de la Ruta Nacional 6208 ( Landázuri – Barbosa) Transversal del Carare, el cual atraviesa una zona de topografía fuertemente quebrada y de alta pendiente. • Inicio del tramo: en el municipio de Landázuri, a una altitud aproximada de 680 m s. n. m., dentro del valle medio del río Carare. • Ascenso: el corredor asciende gradualmente por cerca de 20 km hacia el sector de Zarandas, alcanzando cotas cercanas a los 1 250 m s. n. m., con tramos de fuerte pendiente, curvas cerradas y laderas inestables cubiertas por vegetación densa. • Descenso: desde el punto alto de Zarandas, la vía desciende hacia el valle del río Suárez y el municipio de Vélez, a unos 1 000 m s. n. m., atravesando zonas rurales con presencia de suelos arcillosos saturados, fallas locales y drenajes naturales que inciden en la estabilidad del terreno. A lo largo del recorrido se observan sectores con pérdida de banca, erosión lateral y deslizamientos activos o reactivados, producto de la alta pluviosidad, la geología de formaciones arcillosas y la inadecuada canalización de aguas superficiales.

II. CONTEXTO FÁCTICO Y RESPUESTA INSTITUCIONAL ANTE LA EMERGENCIA:

1. El 28 de octubre de 2025, mediante boletín No. 301, el IDEAM registró alerta naranja por eventos hidrológicos y movimientos en masa en la vía 6208 Landázuri–Barbosa, así

Ilustración 2. Mapa de la región Andina en relación con los corredores viales con alerta naranja para movimientos en

en masa en la vía 6208 Landázuri–Barbosa, así

Ilustración 2. Mapa de la región Andina en relación con los corredores viales con alerta naranja para movimientos en masa. (El círculo en color negro corresponde a la vía 6208) 5012 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025Página 5 de 43

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Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada: entre el PR 26+0000 y el PR 31+0000 de la vía 6208, Transversal del Carare, en el Departamento de Santander.”

Alerta Hidrológica del 28 de octubre de 2025. Fuente: IDEAM.

Alerta deslizamiento del 28 de octubre de 2025. Fuente: IDEAM.

2. Dicha alerta se mantuvo en el Reporte No. 303 del 30 de octubre de 2025. Es importante destacar que, la amenaza comenzó a materializarse de forma progresiva desde el 27 de octubre de los corrientes, alcanzando punto crítico entre la noche del 29 y la madrugada del 30 de octubre, cuando se produjo el movimiento en masa de gran magnitud con destrucción total de tramo vial en el sector Zarandas (Ruta 6208, entre aprox. PR 27+0000 y PR 29+0500).

Alerta Hidrológica del 30 de octubre de 2025. Fuente: IDEAM.

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RESOLUCIÓN No.

Alerta Hidrológica del 30 de octubre de 2025. Fuente: IDEAM.

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Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada: entre el PR 26+0000 y el PR 31+0000 de la vía 6208, Transversal del Carare, en el Departamento de Santander.”

Alerta deslizamiento del 30 de octubre de 2025. Fuente: IDEAM.

3. El 30 de octubre de 2025 se presentó un movimiento en masa de gran magnitud en el sector Zarandas de la Transversal del Carare (Ruta 6208 – Landázuri – Barbosa), que afectó de manera significativa la infraestructura vial nacional en el tramo comprendido entre los PR 26+0000 y 31+0000 de la vía 6208. Este evento generó restricciones severas en la transitabilidad entre los municipios de Landázuri y Vélez, ocasionando la pérdida total de la banca vial , trazado vial existente y la interrupción del paso vehicular, con impactos directos sobre el acceso a bienes y servicios esenciales de la comunidad tales como salud, abastecimiento y educación.

4. La emergencia se presentó en el marco de la temporada de lluvias del segundo semestre de 2025, caracterizada por una saturación elevada de los suelos y múltiples afectaciones a la red vial nacional. Sin embargo, las condiciones de remoción en masa que se desencadenaron en el sector Zarandas superaron los patrones normales de inestabilidad geotécnica propios

saturación elevada de los suelos y múltiples afectaciones a la red vial nacional. Sin embargo, las condiciones de remoción en masa que se desencadenaron en el sector Zarandas superaron los patrones normales de inestabilidad geotécnica propios de la región, al tratarse de un colapso progresivo de gran magnitud que no había sido reportado ni previsto en las inspecciones ordinarias de mantenimie nto. Estas condiciones geotécnicas extremas superaron los umbrales usuales de saturación y estabilidad registrados para la zona, lo que evidencia el carácter excepcional del fenómeno.

5. La Dirección Territorial Santander del Instituto Nacional de Vías – INVIAS reportó la emergencia a través de su contrato de interventoría No. 328 3 de 2024 , cuyo objeto es “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA DE LA OPERACIÓN VIAL DE LA RUTA 45A, TRAMO 45A04, ZIPAQUIRÁ – UBATÉ; TRAMO 45A05, UBATE - CHIQUINQUIRA PR 0+000 AL PR 42+530 INCLUYENDO LOS TRAMOS 45ACNB, 45ACND Y

45ACNC (SECTOR 1); GESTIÓN VIAL INTEGRAL DE RUTA 45A, TRAMO 45A05, CHIQUINQUIRA – PUENTE NACIONAL PR 42+530 AL PR 89+340 INCLUYENDO EL TRAMO 45ABYB; TRAMO 45A06, PUENTE NACIONAL – SAN GIL ; TRAMO

45A07, SAN GIL - BUCARAMANGA; TRAMO 45AST08, FLORIDABLANCA - PALENQUE ; TRAMO 45A08, RIO NEGRO – SAN ALBERTO PR 18+000 AL PR 93+654 (SECTOR 2) Y MANTENIMIENTO VIAL DE LA RUTA 62, TRAMO 6207 CRUCE PUERTO ARAUJO – LANDÁZURI; TRAMO 6208, LANDAZURI – BARBOSA; TRAMO 6209, BARBOSA – TUNJA, INCLUYENDO EL TRAMO 62STA (SECTOR 3).”; quienes verificaron la magnitud de la afectación y la necesidad de realizar una evaluación técnica inmediata.

6. Asimismo, diversos medios de comunicación locales y regionales difundieron imágenes y reportes del colapso de la banca y de la imposibilidad de tránsito vehicular, lo que evidenció la gravedad y el carácter sobreviniente del evento.

7. Como consecuencia directa del movimiento en masa ocurrido el 30 de octubre de 2025 y de las condiciones de inestabilidad que comprometieron la seguridad de los usuarios, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, mediante Resolución No. 04692 del 1° de noviembre de 2025, ordenó el cierre total de la vía Landázuri – Barbosa, Ruta Nacional 6208, entre los PR 26+0000 y 31+0000, en el Departamento de Santander.

8. La decisión se sustentó en los informes técnicos y memorandos remitidos por la Dirección Territorial Santander, los cuales describieron la existencia de un movimiento en masa activo y progresivo en el sector Zarandas, el cual comprometía la estabilidad de la vía y representaba riesgo para los usuarios y las comunidades aledañas.

describieron la existencia de un movimiento en masa activo y progresivo en el sector Zarandas, el cual comprometía la estabilidad de la vía y representaba riesgo para los usuarios y las comunidades aledañas.

9. El informe de interventoría titulado “Ruta 6208” incluyó registro fotográfico de la afectación y advirtió que el fenómeno de remoción en masa afectaba la continuidad de la vía existente, recomendando el cierre total del tramo entre los PR 26+0000 y 31+0000 como medida inmediata de seguridad.

10. La resolución de cierre dispuso que el cierre se mantendría hasta tanto se adelanten y concluyan las obras que permitan superar la condición de emergencia y garantizar la seguridad vial y se acompañó de la sugerencia de rutas alternas de carácter provisional, entre ellas el recorrido Landázuri – Cimitarra – Puerto Araujo – Troncal del Magdalena – Cruce La Fortuna – Lebrija – Bucaramanga – RN 45A, el cual incrementa el tiempo de desplazamiento en aproximadamente ocho (8) 04692 respecto al tránsito habitual. No obstante, tales alternativas no garantizan la continuidad funcional del servicio público 5012 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025Página 7 de 43

RESOLUCIÓN No.

Continuación Resolución: “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada: entre el PR 26+0000 y el PR 31+0000 de la vía 6208, Transversal del Carare, en el Departamento de Santander.”

de transporte ni sustituyen la conectividad de la Transversal del Carare, lo que reafirma el carácter extraordinario, sobreviniente y de urgencia de la situación

de transporte ni sustituyen la conectividad de la Transversal del Carare, lo que reafirma el carácter extraordinario, sobreviniente y de urgencia de la situación

11. Ante la magnitud de los hechos, el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) del municipio de Vélez, Santander, sesionó para analizar los impactos ocasionados por los eventos ocurridos en las veredas aledañas a la ruta 62 Vélez–Landázuri, que dejaron como result ado la pérdida total de banca en varios tramos de la vía transversal del Carare, el colapso de una torre de energía de alta tensión y la incomunicación de aproximadamente dieciocho (18) veredas pertenecientes a los municipios de Vélez y Landázuri.

12. En dicha sesión, el CMGRD, mediante Acta No. 013 del 30 de octubre de 2025, emitió concepto previo favorable para la declaratoria de calamidad pública, considerando la gravedad de la situación y los riesgos inminentes que amenazaban la integridad de la población y la continuidad de la conectividad regional.

13. Con fundamento en la anterior recomendación, el alcalde Municipal de Vélez expidió el Decreto No. 0117 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual se declaró la situación de calamidad pública en el municipio, al evidenciarse la necesidad urgente de adoptar medidas de intervención, prevención y mitigación orientadas a restablecer la movilidad, proteger la vida y bienes de los habitantes, y atender las afectaciones derivadas de la emergencia.

14. El decreto dispuso además la elaboración y ejecución de un Plan de Acción Específico (PAE) para la rehabilitación y

de los habitantes, y atender las afectaciones derivadas de la emergencia.

14. El decreto dispuso además la elaboración y ejecución de un Plan de Acción Específico (PAE) para la rehabilitación y recuperación de las áreas afectadas, orientado al restablecimiento de la movilidad y la funcionalidad del corredor vial comprometido, así como la coordinación interinstitucional entre el municipio, el INVIAS y las demás entidades competentes, bajo el principio de pr

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