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INVIAS - Resolución 527 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 527 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 3

M

INISTERIO DE TRANSPORTE

I

NSTITUTO NACIONAL DE VIAS

RESOLUCIÓN No. del

“Por la cual se deroga la Resolución INVIAS 0437 de 2024 y se ajustan las políticas contables del Instituto Nacional de Vías INVIAS de conformidad con lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación CGN en la Resolución CGN 285 de 2023, mediante la cual modificó las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.”

EL

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

En ejercicio de su s facultades legales y reglamentarias, y en especial las conf eridas en el numeral 7.18 del Artículo 7 del Decreto No. 2618 de 2013, y,

CO

NSIDERANDO

Que el Artículo 354 de la Constitución Política señala que “ (…). Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.” (Subrayado fuera de texto original)

Q ue la Corte Constitucional, mediante sentencia C-487 de 1997, señaló que “Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera su stancial los “productos finales”, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el

entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera su stancial los “productos finales”, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado (…). Es decir, que por mandato directo del Constituyente le corresponde al Contador General de la Nación, máxima autoridad contable de la administración, determinar las normas contables que deben regir en el país, lo que se traduce en diseñar y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante, que como tales deberán ser acogidos p or las entidades públicas, los cuales servirán de base para el sistema contable de cada entidad (…).” (Subrayados fuera de texto original)

Que la Contaduría General de la Nación CGN, mediante la Resolución 533 de 2015, incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo aplicable a entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que, según su función económica, se clasifican como entidades de gobierno, para lo cual dispuso como anexos de la citada Resolución: (i) el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y (ii) las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

Que la Contaduría General de la Nación CGN determinó que al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) le corresponde aplicar el Marco normativo para la preparación y presentación de información financiera para entidades de gobierno, de acuerdo con la clasificación de entidades de Gobierno emitida por el Comité Intersectorial de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas.

le corresponde aplicar el Marco normativo para la preparación y presentación de información financiera para entidades de gobierno, de acuerdo con la clasificación de entidades de Gobierno emitida por el Comité Intersectorial de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas.

Que la Contaduría General de la Nación (CGN), mediante Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales de Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable ”, en el numeral 3.2.4. Manuales de políticas contables, procedimientos y funciones del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, anexo a la citada Resolución, estableció que. “La entidad debe contar con un manual de políticas contables, acorde con el marco normativo que le sea aplicable, en procura de lograr una información financiera con las características fundamentales de relevancia 527 28 de febrero del 2025Página 2 de 3

y representación fiel establecidas en el Régimen de Conta bilidad Pública. (…). Las políticas contables, en su mayoría, están contenidas en el marco normativo aplicable a la entidad y se busca que sean aplicadas de manera uniforme para transacciones, hechos y operaciones que sean similares. No obstante, en algunos casos, la entidad, consi derando lo definido en el marco normativo que le aplique, establecerá políticas contable s a partir de juicios profesionales y considerando la naturaleza y actividad de la entidad. (Subrayados fuera del texto original).

Que la citada Resolución CGN 193 de 2016, en el numera l 2.1.1 del anexo que contiene el Procedimiento para la evaluación del Control Interno co ntable, que hace referencia al “Marco

Que la citada Resolución CGN 193 de 2016, en el numera l 2.1.1 del anexo que contiene el Procedimiento para la evaluación del Control Interno co ntable, que hace referencia al “Marco normativo del proceso contable” , la Contaduría General de la Nación CGN señala que. “El desarrollo del proceso contable de una entidad requier e de la identificación del marco normativo que la rige, el cual delimita la regulación que es apl icable a cada una de sus etapas. (…). Las políticas contables se formalizarán mediante documento em itido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad.” (Subrayado fuera del texto original)

Que la Contaduría General de la Nación CGN, en el párrafo 6, numeral 4.1. Políticas contables del Capítulo VI. Normas para la presentación de estados fi nancieros y revelaciones, de las Normas para Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno dispuestas como un anexo de la Resolución 533 de 2015 y de las que la han adicionado o modificado, dispone que . “La entidad cambiará una política contable cuando se realice una modificación al Marco Norma tivo para Entidades de Gobierno o cuando, en los casos específicos que este lo permita, la entidad considere pertinente un cambio de política que conlleve a la representación fiel y a la relevancia de la información financiera.” (Subrayado fuera del texto original)

Que la información financiera originada en las diferentes dependencias del Instituto es la base para reconocer contablemente los hechos económicos; por lo tanto, cada área del Instituto deberá garantizar que la información fluya adecuadamente hacia la Subdirección Financiera – Grupo de Contabilidad para lograr oportunidad y calidad en los registros contables.

para reconocer contablemente los hechos económicos; por lo tanto, cada área del Instituto deberá garantizar que la información fluya adecuadamente hacia la Subdirección Financiera – Grupo de Contabilidad para lograr oportunidad y calidad en los registros contables.

Que el proceso contable del Instituto Nacional de Vías INVIAS está interrelacionado con los demás procesos que se llevan a cabo internamente; por lo cual, en virtud de la característica recursiva que tienen todos los sistemas y en aras de lograr la si nergia que permita alcanzar los objetivos específicos y organizacionales, todas las áreas o dependencias que hagan parte de la estructura organizacional del INVIAS, en las que se generen hechos económicos relacionados con el proceso contable, se consideran proveedoras de información contabl e; por tanto, tienen la obligación de suministrar a la Subdirección Financiera – Grupo de Con tabilidad, de manera oportuna y con las características necesarias, toda la documentación que les se a requerida, de modo que sea procesada adecuadamente.

Que la Contaduría General de la Nación CGN, mediante la Resolución CGN 285 de fecha 5 de septiembre de 2023, modificó el Marco normativo para en tidades de gobierno expedido inicialmente mediante la Resolución 533 de 2015, por l o que se hace necesario actualizar el contenido del Manual anexo a la Resolución INVIAS 00437 del 22 de febrero de 2023.

Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable CTSC del INVIAS, en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2024 preliminarmente evaluó y recomendó adoptar el proyecto de modificación del Manual de Políticas contables del Instituto, en el que se incluyeron las actualizaciones y modificaciones al Marco normativo contable para entidade s de gobierno, introducidas por la

septiembre de 2024 preliminarmente evaluó y recomendó adoptar el proyecto de modificación del Manual de Políticas contables del Instituto, en el que se incluyeron las actualizaciones y modificaciones al Marco normativo contable para entidade s de gobierno, introducidas por la Contaduría General de la Nación CGN mediante la Resolución 285 del 5 de septiembre de 2023.

Que el Consejo Directivo del INVIAS, en las sesiones celebradas el 7 de noviembre de 2024 y 20 de diciembre de 2024, aprobó el texto del Proyecto de m odificación del Manual de Políticas contables del Instituto, mediante el cual se actualiza d e conformidad con lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación CGN en la Resolución 285 del 5 de septiembre de 2023. RESOLUCIÓN No. 527 del 28 de febrero del 2025Página 3 de 3

RE

SUELVE

AR TÍCULO PRIMERO. - Adoptar el “Manual de Políticas Contables” del Instituto Nacional de Vías INVIAS, actualizado en atención a las modificaciones que la Contaduría General de la Nación CGN introdujo al Marco normativo contable para entidades de gobierno, ordenadas mediante Resolución CGN 331 de 2022.

PARAGRAFO: El documento Anexo que integra el Manual de Políticas Contables bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno”, consta de ciento noventa y nueve (199) folios y forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando la Contaduría General de la Nación CGN ordene modificaciones al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, a partir de la entrada en vigor del acto administrativo correspondiente, el Instituto Nacional de Vías INVIAS deberá aplicar las nuevas

ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando la Contaduría General de la Nación CGN ordene modificaciones al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, a partir de la entrada en vigor del acto administrativo correspondiente, el Instituto Nacional de Vías INVIAS deberá aplicar las nuevas políticas contables dispuestas por esa entidad

ARTÍCULO TERCERO. Todas las áreas o dependencias que hagan parte de la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, en las que se generen hechos económicos relacionados con el proceso contable, se consideran proveedoras de información contable; por tanto, tienen la obligación de suministrar a la Subdirección Financiera – Grupo de Contabilidad, de manera oportuna y con las características necesarias, toda la documentación que les sea requerida, de modo que sea procesada adecuadamente.

ARTÍCULO CUARTO. - Lo dispuesto en el “Manual de Políticas Contables Bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno”, es de obligatorio cumplimiento y será aplicado de forma consistente por todas las dependencias de la Entidad donde se originen o realicen hechos, operaciones o transacciones que deban reconocerse en el sistema contable del Instituto, así como por todos los servidores responsables de los procesos contables.

ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 00437 de 2024.

PU

BLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.,

JUAN CARLOS MONTENEGRO ARJONA

Director General

Re visó: José Manuel Gallego Coordinador Grupo de Contabilidad

Aprobó: Yolanda Guerrero Fernández

Subdirectora Financiera

JUAN CARLOS MONTENEGRO ARJONA

Director General

Re visó: José Manuel Gallego Coordinador Grupo de Contabilidad

Aprobó: Yolanda Guerrero Fernández

Subdirectora Financiera

Vo.Bo. Patricia Cecilia Daza Marrugo Dirección Jurídica

Vo.Bo. Margareth Sofía Silva Montaña Secretaria General

Proyectó: Deidy Johanna Duque RESOLUCIÓN No. 527 del 28 de febrero del 2025 a los 28 días del mes de febrero del 2025

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