INVIAS - Resolución 5526 del 22 de diciembre de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 5526 del 22 de diciembre de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
|
RESOLUCIÓN NÚMERO 5526 del 22 de diciembre de 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Lebrija, ubicada en la Ruta 6602, sector cruce ruta 45 (La Fortuna)- Bucaramanga, PR 64+0362 en el Departamento de Santander”.
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EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 1292 de 2021 artículo 7 numerales 7.19 y 7.23, el Decreto 258 del 4 de marzo de 2025 y lo dispuesto en la Resolución No. 20253040049395 del 01 de diciembre de 2025 emitida por el Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 20253040049395 del 01 de diciembre de 2025, el Ministerio de Transporte "Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del 25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de 2004”.
Que el artículo tercero de la citada Resolución dispuso:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 009913 del 25 de
Que el artículo tercero de la citada Resolución dispuso:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 009913 del 25 de noviembre de 2003 el cual fue modificado por el artículo segundo de la Resolución 003599 del 02 de diciembre de 2004, el cual quedará así:
ARTÍCULO QUINTO: La Tarifa Diferencial para las categorías IE y IIE en la estación de peaje Lebrija beneficiará a los residentes y quienes tienes su centro de trabajo o desarrollan su actividad laboral y/o comercial en el municipio de Lebrija y será la siguiente:
CATEGORIA VALOR TARIFA VALOR FOSEVI VALOR TARIFA FINAL 2025
INCLUIDO FOSEVI
CATEGORIA
I E
$2.774
$526
$3.300
CATEGORIA
II E
$3.174
$526
$3.700
Parágrafo primero: El valor de las tarifas de peaje que se establece en el presente artículo, corresponde al 30% del valor de la tarifa plena vigente para las Categorías I y II en la estación de peaje Lebrija.
Parágrafo segundo: Las tarifas definidas en el presente artículo, serán incrementadas acorde con las disposiciones que rijan para dicho fin emitidas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo tercero: Las tarifas de peaje de que trata el presente artículo, incluyen el valor correspondiente al Fondo de Seguridad Vial – FOSEVI, recursos que serán destinados por el Instituto Nacional de Vías para los programas de Seguridad en Carreteras Nacionales y de Vías
correspondiente al Fondo de Seguridad Vial – FOSEVI, recursos que serán destinados por el Instituto Nacional de Vías para los programas de Seguridad en Carreteras Nacionales y de Vías Inteligentes de Transporte - VIITS, atendiendo las regulaciones vigentes sobre la materia (…)”.
Que el artículo cuarto de la referida resolución determinó que: “El Instituto Nacional de Vías fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y el procedimiento y demás condiciones necesarias para acceder a las tarifas diferenciales de que trata la presente Resolución”. Que con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución No. 20253040049395 del 01 de diciembre de 2025 emitida por el Ministerio de Transporte, se hace necesario fijar los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Lebrija.|
RESOLUCIÓN NÚMERO 5526 del 22 de diciembre de 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Lebrija, ubicada en la Ruta 6602, sector cruce ruta 45 (La Fortuna)- Bucaramanga, PR 64+0362 en el Departamento de Santander”.
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denominada Lebrija, ubicada en la Ruta 6602, sector cruce ruta 45 (La Fortuna)- Bucaramanga, PR 64+0362 en el Departamento de Santander”.
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Que los requisitos para otorgar las tarifas diferenciales fueron acordados con las comunidades, autoridades locales, Personería de Lebrija, Defensoría del Pueblo de Santander, representantes de FINDETER e INVIAS, según actas de reunión de fecha 20 de diciembre de 2024, 10 de junio de 2025, y 22 de julio de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar los requisitos para acreditar la calidad de beneficiarios de las tarifas diferenciales en las categorías IE y IIE en la estación de peaje Lebrija, así:
I. Para los vehículos de servicio particular Categoría IE y II E
Para acreditar la calidad de beneficiario para esta s Categorías deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o su equivalente para los casos a los cuales aplique, o certificado de existencia y representación legal tratándose de Persona Jurídica. b) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal de Lebrija, o por quien est e delegue, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en dicho municipio. c) Certificación expedida por el Alcalde Municipal del municipio de Lebrija, o por quien es te delegue,
solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en dicho municipio. c) Certificación expedida por el Alcalde Municipal del municipio de Lebrija, o por quien es te delegue, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante desarrolla su actividad comercial y/o laboral en alguno de dichos municipios, si aplica. d) Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no superior a 30 días, o copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario o arrendatario de un inmueble ubicado en el Municipio de Lebrija. e) Certificado de cámara de comercio y el certificado laboral expedido por el propietario del Establecimiento de comercio o empresa en el cual se acredite la condición de empleado del propietario del vehículo. f) Certificado laboral expedido por la empresa que tiene su centro de trabajo en los municipios referidos, tanto en el casco urbano como en el área rural, en el cual se especifique cargo y ubicación del centro de trabajo, acompañada de la certificación emitida por el alcalde Municipal o por quien éste delegue, acorde con lo indicado en el literal c. g) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, se deberá presentar una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.
solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, se deberá presentar una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. h) Tener SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes y no contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el INVIAS en la plataforma del RUNT.
II. Vehículos de servicio público de pasajeros IE y IIE.
Para acreditar la calidad de beneficiario para estas Categorías deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo. b) Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte, a la cual está vinculado el vehículo, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la solicitud. c) Fotocopia de la licencia de tránsito del dueño del vehículo, en la que conste la propiedad del mismo. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá|
RESOLUCIÓN NÚMERO 5526 del 22 de diciembre de 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación
beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Lebrija, ubicada en la Ruta 6602, sector cruce ruta 45 (La Fortuna)- Bucaramanga, PR 64+0362 en el Departamento de Santander”.
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presentar la licencia de tránsito junto con una certificaci ón de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. d) Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que está autorizad a para operar en alguna de las rutas autorizadas entre Lebrija - Bucaramanga y Viceversa. e) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y autorizado para operar en alguna de las rutas autorizadas entre Lebrija – Bucaramanga y Viceversa. f) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente. g) Tener SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes y no contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Invías en la plataforma del RUNT. h) Solo se aceptarán empresas de transporte público de pasajeros asentadas en el municipio de Lebrija.
III. Vehículos de servicio público de carga Categorías IE y IIE
RUNT. h) Solo se aceptarán empresas de transporte público de pasajeros asentadas en el municipio de Lebrija.
III. Vehículos de servicio público de carga Categorías IE y IIE
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo. b) Certificación de residencia expedida por el alcalde Municipal del municipio de Lebrija, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en el Municipio de Lebrija. c) Certificado de existencia y representación de la empresa donde está vinculado el vehículo (si aplica), o Certificado de existencia y representación legal si el solicitante es una persona jurídica expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la solicitud. d) Fotocopia de la licencia de tránsito del dueño del vehículo, en la que conste la propiedad del mismo. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. e) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente. (si aplica). f) Tener SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes y no contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Invías en la plataforma del RUNT.
por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Invías en la plataforma del RUNT.
ARTICULO SEGUNDO: Definir el siguiente procedimiento para acceder al beneficio de tarifas diferenciales en
la estación de peaje denominada Lebrija:
a) El usuario interesado, radicará, a través de los correos electrónicos: correspondencia@findeter.gov.co o viasdelacigarra@findeter.gov.co la solicitud de beneficio de tarifa diferencial, siempre que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo primero de la presente Resolución y anexando la totalidad de los documentos señalados para el caso concreto dispuestos en el mismo artículo. Para el caso de los vehículos de servicio público de pasajeros quien radica la solicitud deberá ser el representante legal de la empresa de transporte.
b) El Invias revisará y validará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, en un plazo no superior de quince días hábiles contados a partir del momento de radicación de la solicitud, tiempo en el cual, habiéndose cumplido con la totalidad de los requisitos se notificará vía correo electrónico la aprobación de beneficio otorgado. En caso contrario, es decir sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, se hará devolución de la solicitud y sus soportes, señalando la causal de rechazo e informando que deberá reiniciar nuevamente el proceso en el evento que esté interesado en el beneficio de la tarifa diferencia.|
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señalando la causal de rechazo e informando que deberá reiniciar nuevamente el proceso en el evento que esté interesado en el beneficio de la tarifa diferencia.|
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“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Lebrija, ubicada en la Ruta 6602, sector cruce ruta 45 (La Fortuna)- Bucaramanga, PR 64+0362 en el Departamento de Santander”.
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c) Aprobada la solicitud, se deberá adquirir a costo del beneficiario de la tarifa diferencial, un TAG (dispositivo de pago electrónico vehicular), con cualquiera de los intermediadores acreditados por el Ministerio de Transporte.
d) Una vez, adquirido el TAG, deberá programar la asociación del TAG a la tarifa diferencial para lo cual deberá acudir a la estación de peaje de Lebrija, con el vehículo, el documento de identidad, la licencia de tránsito y la tarjeta de operación vigente, para los casos en que este último aplique.
e) La tarifa diferencial aplica solo para tres (3) vehículos por núcleo familiar.
PARÁGRAFO: A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las personas que con antelación a la vigencia de la Resolución No. 20253040049395 del 01 de diciembre de 2025, expedida por el
PARÁGRAFO: A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las personas que con antelación a la vigencia de la Resolución No. 20253040049395 del 01 de diciembre de 2025, expedida por el Ministerio de Transporte, sean beneficiarias de la tarifa diferencial en la estación de peaje de Lebrija, deberán migrar de la actual TIE (Tarjeta de Identificación Electrónica), al TAG (Dispositivo de pago Electrónico Vehicular), cumpliendo los protocolos de los literales c) y d) del presente Artículo.
ARTÍCULO TERCERO: Los usuarios activos de la tarifa diferencial para la estación de peaje de Lebrija en las categorías IE y IIE y los que a futuro adquieran el beneficio, podrán solicitar, asumiendo el costo, el cambio o reposición del Dispositivo Electrónico – TAG, en los siguientes casos:
a) Por pérdida o hurto del dispositivo electrónico TAG y/o del vehículo. b) Por deterioro del dispositivo electrónico TAG. c) Por rotura del vidrio panorámico del vehículo. d) Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, caso en el cual el titular deberá informar ante el intermediador para que este proceda a desactivar el beneficio TAG asociado y asignarl e el nuevo dispositivo electrónico para el nuevo vehículo. De igual forma, se deberá informar al Operador para que se proceda a deshabilitar el TAG del anterior vehículo y activar el nuevo, anexando fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo y copia de la cédula de ciudadanía del propietario del mismo.
ARTÍCULO CUARTO: El beneficio de la tarifa diferencial se perderá en los siguientes eventos:
a) Cuando se evidencie que el beneficiario haya cambiado de residencia o de actividad económica y
ARTÍCULO CUARTO: El beneficio de la tarifa diferencial se perderá en los siguientes eventos:
a) Cuando se evidencie que el beneficiario haya cambiado de residencia o de actividad económica y comercial, a un área que no se localice en el municipio de Lebrija, tanto en su casco urbano como en el área rural. b) Por venta del vehículo asociado al beneficio o la pérdida de tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al INVÍAS y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo , siempre y cuando cumpla con los mismos requisitos establecidos en esta Resolución. c) Para los beneficiarios de las categorías de servicio público de pasajeros, cuando el vehículo asociado al beneficio se desvincule de la empresa transportadora acreditada en la solicitud , o cuando sus rutas autorizadas no correspondan a las indicadas en la presente Resolución. d) Cuando se evidencie fraude o inconsistencia en cualquiera de los documentos entregados con la solicitud de tarifa diferencial, en cualquier momento. e) Cuando se evidencie que el beneficiario está comercializando con el derecho a la tarifa de la categoría correspondiente. f) Cuando el vehículo beneficiado se encuentre reportado como evasor de l pago de la tasa de peaje, en cualquiera de las estaciones localizadas en el territorio nacional. g) Cuando se evidencie que el TAG (dispositivo para pago electrónico vehicular) asociado al vehículo autorizado, está siendo utilizado en un automotor distinto a éste.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las estipulaciones que le sean contrarias.|
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ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las estipulaciones que le sean contrarias.|
RESOLUCIÓN NÚMERO 5526 del 22 de diciembre de 2025
“Por la cual se fijan los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y demás condiciones necesarias para su otorgamiento; así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Lebrija, ubicada en la Ruta 6602, sector cruce ruta 45 (La Fortuna)- Bucaramanga, PR 64+0362 en el Departamento de Santander”.
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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 (Veintidós) días del mes de Diciembre de 2025
JHON JAIRO GONZÁLEZ BERNAL
Director General (E)
Proyectó / Elaboró: Germán Enrique Arévalo Serrato, Profesional Grupo Gerencia de Peajes.
Revisó: Pedro Julio Rincón Cusba, Profesional Grupo Gerencia de Peajes.
Nancy Carolina Cortés Yazo, Profesional Grupo Gerencia de Peajes.
Melissa Pineda Prada, Líder equipo TIES Grupo Gerencia de Peajes.
Ramón Elberto Lobo Arias, Gerente Grupo Gerencia de Peajes.
Anny Yirlesa Arias Salazar, Dirección Técnica y de Estructuración
Melissa Pineda Prada, Líder equipo TIES Grupo Gerencia de Peajes.
Ramón Elberto Lobo Arias, Gerente Grupo Gerencia de Peajes.
Anny Yirlesa Arias Salazar, Dirección Técnica y de Estructuración
Vanesa Palomeque, Abogada Dirección Técnica y de Estructuración.
Dilsen Paola Martinez Cifuentes, Contratista Dirección Jurídica
Neil Javier Vanegas Palacio, Director Jurídico
Aprobó: María Alejandra Castro BolañosDirector Técnico y de Estructuración (E)
Ruby Amparo Malaver Montaña, Asesora Dirección General