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INVIAS - Resolución 5587 del 24 de diciembre de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 5587 del 24 de diciembre de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se actualiza el anexo de la Resolución 1107 de 29 de marzo de 2023 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, actualizada por la Resolución 323 del 14 de febrero de 2025”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIASEn ejercicio de las facultades constituciones, legales y en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política; los numerales 7.15 y 7.19 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021, el Decreto 258 del 4 de marzo de 2025, y demás disposiciones concordantes y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, modificó su estructura mediante el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y se determinaron las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vías –INVIASestableciendo conforme al numeral 7.15 y 7.19 del artículo 7º de la citada norma, dentro de las funciones del Despacho del Director General están las de “Dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley y Emitir los actos adminis trativos que se requieran en

ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley y Emitir los actos adminis trativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes”

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece: “ La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se a plicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.”

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone: “ Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cump len una función social que, como tal, implica obligaciones.”

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, sobre los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, indica: “ Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto 5587 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025Página 2 de 5

RESOLUCIÓN No.

Continuación Resolución: Por la cual se actualiza el anexo de la Resolución 1107 de 29 de marzo de 2023 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y

RESOLUCIÓN No.

Continuación Resolución: Por la cual se actualiza el anexo de la Resolución 1107 de 29 de marzo de 2023 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, actualizada por la Resolución 323 del 14 de febrero de 2025”” del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido varias ofertas (…)”.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (…)”.

Que con el propósito de establecer la tabla de honorarios del Instituto Nacional de V ías, se expidió la Resolución No. 1107 de 29 de marzo de 2023, con el fin de regular necesidades actuales de la administración y basados en la experiencia en la estructuración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestió n como causal de contratación directa.

Que mediante la Resolución No. 3990 de 2 de noviembre de 2023, se adoptó el Manual de Contratación de Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, y en él se reguló, en el numeral 2.3.2 Estudio del Mercado, la posibilidad de fijar el costo de los honorarios de acuerdo a la necesidad de la Entidad, a saber : “ Para el caso de contratos de prestación de servicios profesionales o

Estudio del Mercado, la posibilidad de fijar el costo de los honorarios de acuerdo a la necesidad de la Entidad, a saber : “ Para el caso de contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión con personas naturales, el costo de los honorarios será fijado en consideración a la necesidad y a la experiencia, estudios, idoneidad y conocimiento o especialidad que tenga de una determinada materia el posible colaborador, en tal virtud la resolución de honorarios expedida por el INVÍAS funge como un referente para la f ijación de estos.”.

Que mediante Resolución No. 323 del 14 de febrero de 2025, se modificaron los artículos sexto y noveno de la Resolución No. 1107 del 29 de marzo de 2023, y se actualizó el anexo que contiene la tabla de honorarios aplicable en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS. Que conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1011 del 4 de abril de 2024, “Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Contratación del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, adoptado mediante Resolución No. 3990 del 2 de noviembre de 2023”, las modificaciones que se realicen a la tabla de honorarios deben ser sometidas a la consideración del Comité de Contratación de la Entidad. Que, atendiendo la disponibilidad presupuestal del Instituto Nacional de Vías para la vig encia 2026, así como las variables y criterios técnicos necesarios para la vinculación de contratistas conforme a las competencias inherentes al objeto contractual, y con el propósito de fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia acordes con las necesidades institucionales, resulta necesario, en aplicación de lo previsto en el artículo noveno de la Resolución No. 1107

conforme a las competencias inherentes al objeto contractual, y con el propósito de fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia acordes con las necesidades institucionales, resulta necesario, en aplicación de lo previsto en el artículo noveno de la Resolución No. 1107 de 2023, modificado por la Resolución No. 323 de 2025, ajustar y actualizar los valores contenidos en el anexo de la tabla de honorarios que hacen parte de ésta.

Que la presente modificación fue puesta en conocimiento de los miembros del Comité de Contratación del INVIAS en sesión No. 50 del 29 de noviembre de 2025 quienes recomendaron su expedición en los términos aquí establecidos, según consta en acta respectiva.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vías,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el anexo de las Resoluciones Números 1107 de 29 de marzo de 2023, modificada por la Resolución No. 323 del 14 de febrero de 2025, el cual hace parte del presente Acto Administrativo 5587 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025Página 3 de 5

RESOLUCIÓN No.

Continuación Resolución: Por la cual se actualiza el anexo de la Resolución 1107 de 29 de marzo de 2023 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, actualizada por la Resolución 323 del 14 de febrero de 2025”” ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

febrero de 2025”” ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente resolución en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. a los

JHON JAIRO GONZALEZ BERNAL

Director General (E)

Revisó: Ruby Amparo Malaver Montaña – Asesora 1020-15 de la Dirección General.

Neil Javier Vanegas PalacioDirector Jurídico. Maria Verónica Forero Meneses - Secretaria General (E) Laura Marcela Martín Leyes López – Subdirectora de Gestión Contractual y Procesos Administrativos (E)

Aprobó: Comité de Contratación del INVIAS Proyectó Laura Catalina SantanderAbogada Dirección Jurídica/ Ruby MalaverAsesor Dirección General 5587 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025 24 dias del mes de diciembre de 2025.Página 4 de 5

RESOLUCIÓN No.

Continuación Resolución: Por la cual se actualiza el anexo de la Resolución 1107 de 29 de marzo de 2023 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, actualizada por la Resolución 323 del 14 de febrero de 2025””

“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, actualizada por la Resolución 323 del 14 de febrero de 2025””

ANEXO RESOLUCION _____

TABLA DE HONORARIOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA

GESTIÓN

CATEGORIA CLASIFICACIÓN ESTUDIOS EXPERIENCIA

(En meses)

HONORARIOS

HASTA

A – Servicios Asistenciales y Administrativos 1

Título de Bachiller De 0 a 6 L $ 1.984.500 2 De 7 a 18 L $ 2.205.000 3 De 19 a 36 L $ 2.425.500 4 37 o más L $ 2.756.250

B – Servicios Técnicos o Tecnológicos 5 Título de formación Técnica Profesional ó Formación Tecnológica De 0 a 6 L $ 2.756.250 6 De 7 a 18 L $ 3.087.000 7 De 19 a 36 L $ 3.307.500 8 37 a 60 L $ 3.858.750 9 61 o más L $ 4.410.000

C – Servicios Profesionales 10

Título profesional De 0 a 6 P $ 4.961.250 11 De 7 a 18 P $ 5.622.750 12 De 19 a 36 P $ 6.284.250 13 De 37 a 55 P $ 6.945.750 14 56 a más P $ 7.717.500

11 De 7 a 18 P $ 5.622.750 12 De 19 a 36 P $ 6.284.250 13 De 37 a 55 P $ 6.945.750 14 56 a más P $ 7.717.500

D – Servicios Profesionales Especializados 15 Título profesional + Especialización ó Título Adicional Relacionado De 6 a 18 P $ 8.599.500 16 De 19 a 31 P $ 9.591.750 17 De 32 a 44 P $ 10.473.750 18 De 45 a 57 P $ 11.245.500 19 58 a más P $ 12.127.500 20 Título Profesional + Maestría 60 P $ 14.222.250 21 78 P $ 15.104.250 22 96 o más P $ 15.986.250 23 Título Profesional + Doctorado 78 P $ 17.419.500 24 96 o más P $ 17.640.000 Factores que determinan los Honorarios:

1. Título de Bachiller otorgado por alguna institución básica y secundaria reconocida por el

Ministerio de Educación Nacional.

2. Título otorgado por alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en los niveles técnico, tecnológico y profesional.

3. Título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado, reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.

4. Experiencia Laboral o profesional, entendiéndose la primera como aquella debidamente certificada por entidad pública o privada, y la segunda como la obtenida posterior a la terminación de materias debidamente certificada o a la obtención del título profesional, según el caso.

4. Experiencia Laboral o profesional, entendiéndose la primera como aquella debidamente certificada por entidad pública o privada, y la segunda como la obtenida posterior a la terminación de materias debidamente certificada o a la obtención del título profesional, según el caso.

5. Siglas: Experiencia Laboral = L, Experiencia Profesional = P. 5587 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025Página 5 de 5

RESOLUCIÓN No.

Continuación Resolución: Por la cual se actualiza el anexo de la Resolución 1107 de 29 de marzo de 2023 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, actualizada por la Resolución 323 del 14 de febrero de 2025”” Al realizar el análisis de cumplimiento de los requisitos para la contratación, se aplicarán las equivalencias descritas en el artículo tercero de la Resolución 1107 del 29 de marzo de 2023. 5587 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025

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