INVIAS - Resolución 6044 de 2024
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 6044 de 2024
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO 6044 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Por la cual se modifican tres (3) Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras como norma técnica para los proyectos de la red vial nacional y se dictan o/ras disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 78 de la Ley 489 de 1998 y del articulo 7 numerales 7.2, 7.6 y 7.19 del Decreto 1292 de 2021, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley 105 de 1993, señala que el seclor transporte, está integrado entre otros por el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados. Que, el articulo 4 de la Ley 1682 de 2013, señala que la infraestructura de transporte está integrada en general por la red vial de transporte terrestre automotor; puentes construidos sobre los accesos viales en Zonas de Frontera; viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminales portuarios y aeroportuarios; los ríos, mares, canales de aguas navegables y los bienes de uso público asociados a estos; los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso; las lineas férreas y la infraestructura para ·e] control de tránsito, así como las estaciones férreas señalización y zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio; la infraestructura logística especializada con sus nodos de abastecimiento, centros de transporte terrestre, áreas logísticas distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas
obligatorio; la infraestructura logística especializada con sus nodos de abastecimiento, centros de transporte terrestre, áreas logísticas distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales; la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria; los Sistemas de Transporte por Cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular construidos en el espacio público y/o con destinación al transporte de carga o pasajeros; y la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte; el espacio público y las redes de sistemas inteligentes de transporte. Que, bajo los criterios del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, articulo 1, señala como objeto del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraéstructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. Que, de conformidad con el Decreto 1292 de 2021, articulo 2, numerales 2.2 y 2.20, corresponde al Instituto Nacional de Vias - INVÍAS, entre otras funciones: "2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, prógramas y proyectos tendientes a fa construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.'; asi como, -"2.20 Definir, expedir y adoptar fa regulación
rehabilitación, conservación, operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.'; asi como, -"2.20 Definir, expedir y adoptar fa regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. De igual forma, el literal 2.21 de dicha resolución dispone: "Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio dé la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte. ( .. .)" Que, los numerales 7.2, 7.6 y 7.19 del articulo 7° del Decreto 1292 de 2021, estipulan que son funciones del Despacho del Director General del Instituto, las siguientes; "7.2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de sus dependencias y de su personal."; "7.6. Expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con fa infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.''; "7.19. Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes". Que, el Decreto 1292_ de 2021, articulo 14, determina como funciones de la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, entra otras, las siguientes: "( ... ) 14.1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar fa gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección."; "14.5. Liderar y orientar la estructuración de los proyectos de infraestructura de transporte a cargo del Instituto."; "14.8. Dirigir, orientar y controlar e'
gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección."; "14.5. Liderar y orientar la estructuración de los proyectos de infraestructura de transporte a cargo del Instituto."; "14.8. Dirigir, orientar y controlar e' desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, program4, Página 1 de 3 i ·• ·1 • ! '! , .
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Por la cual se modifican tres /3) Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras como norma técnica para los proyectos de la red vial nacional y se dictan otras disposiciones. y proyectos en sus diferentes etapas y para ta definición de técnicas, estándares, nfirmas y manuales, sobre la infraestructura de transporte.•:· "14.9. Establecer los parámetros ylo indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo. ( ... )" Que, de acuerdo con lo consagrado en el Decreto en comento, dentro del articulo 17, se establecen como funciones de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, entre otras, las siguientes: "( ... ) 17.2. Elaborar, mantener actualizada y presentar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carratero, fluvial, férreo y marítimo.';· "17.3. Elaborar e implementar los manuales, normas, especificaciones, metodologías, documentos técnicos y reglamentación técnica relacionados con la infraestructura de transporte y velar por su permanente
implementar los manuales, normas, especificaciones, metodologías, documentos técnicos y reglamentación técnica relacionados con la infraestructura de transporte y velar por su permanente actualización y apficación.'; "17.5. Elaborar e implementar los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad."; "17.6. Desarrollar investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas de constrUcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre proyectos de infraestructura de transporte carretero, fluvial, marítimas y férreas';· "17. 7. ,Realizar con el concurso de agentes externos acreditados las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia del Instituto y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos.';· "17.9. Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo de/Instituto. (. . .)" Que, el INVÍAS mediante Resolución No. 2451 del 15 de julio de 2022, en su articulo primero, adoptó como norma técnica para los proyectos de infraestructura de la Red Vial Nacional, dieciséis (16) Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras para la Regulación de Nuevas T ecnologias y tres (3) normas de ensayos para materiales, entre los cuales se encuentra el Articulo 732 barreras metálicas con rodillos, haciéndolas parte de las especificaciones generales de construcción.
ensayos para materiales, entre los cuales se encuentra el Articulo 732 barreras metálicas con rodillos, haciéndolas parte de las especificaciones generales de construcción. Que, el INVÍAS mediante la Resolución No. 4561 del 29 de noviembre de 2022, adoptó y actualizó las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, como Norma Técnica para los proyectos de la Red Vial Nacional y se incluyen cuatro (4) artículos, entre las cuales se encuentra el Articulo 730 Defensas metálicas y el articulo 731 Defensas de concreto. Que, la entrada en vigencia de la Resolución No 20223040044065 del 29 de julio de 2022 del Ministerio de transporte, "Por la cual se adopta el reglamento técnico aplicable a sistemas de contención vehicular' y en especial, lo contenido en el articulo 6 de esta, establece los requisitos técnicos y ensayos aplicables a los sistemas de contención vehicular, basados en las· normas del comité europeo de normalización GEN, los cuales difieren de los estándares exigidos en los articulas 730 Defensas metálicas, 731 Defensas de concreto y 732 Barreras metálicas cor:i rodillos, de las Especificaciones generales de Construcción de carreteras, y, al hacer parte de sistemas de contención de vehicular, estos artículos deben ser modificados acorde a las exigencias del mencionado reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte o aquel que lo sustituya o modifique, armonizando su estructura y aspectos técnicos a las referencias de los ensayos y requisitos solicitados en el mismo, conservando los criterios empléados en la versión vigente de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. Que, como resultado de las mesas técnicas realizadas en conjunto con el Ministerio de Transporte y la
ensayos y requisitos solicitados en el mismo, conservando los criterios empléados en la versión vigente de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. Que, como resultado de las mesas técnicas realizadas en conjunto con el Ministerio de Transporte y la , • Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como, las ·mesas realizadas al interior del Instituto con el apoyo técnico de los profesionales especializados, se obtúvo la versión modificada de los artículos 730 Defensas metálicas, 731 Defensas de concreto y 732 Barreras metálicas con rodillos, de las Especificaciones Generalés de Construcción de Carreteras, acorde con el Reglamento Técnico aplicable á sistemas de contención vehicular, expedido por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No 20223040044 , Pfigina 2 de 3RESOLUCIÓN NÚMERO 6044 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2024 • Por la cual se modifican tres (3) Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras como norma técnicfi para los proyectos de la red vial nacional y se dictan otras disposiciones. del 29 de julio de 2022, con el objetivo de ser incorporados como norma técnica en las Especificaciones Generales de Construcción de Carr.eteras. Que, el contenido de la presente Resolución, asi como la versión modificada de los articulas 730 Defensas metálicas, 731 Defensas de concreto y 732 Barreras metálicas con rodillos de las Especificaciones. Generales de Construcción de Carreteras, fueron publicados para comentarios en la página web del Instituto Nacional de Vias - INVÍAS, entre el 24 de mayo de 2024 y el 31 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo octavo de la Ley 1437 de 2011 y las observaciones recibidas
Instituto Nacional de Vias - INVÍAS, entre el 24 de mayo de 2024 y el 31 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo octavo de la Ley 1437 de 2011 y las observaciones recibidas durante la publicación, fueron atendidas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICACIÓN: Modificar tres (3) Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, artículo 730 Defensas metálicas y artículo 731 Defensas de concreto, adoptados en la resolución No. 4561 del 29 de noviembre de 2022; y, el articulo 732 Barreras metálicas con rodillos, adoptado por la Resolución No. 2451 del 15 de julio de 2022; como nonna técnica para los proyectos de la red vial nacional.
PARÁGRAFO: Los demás artículos de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras de la Resolución No. 4561 del 29 de noviembre de 2022 y de la Resolución No. 2451 del 15 de julio de 2022, no fueron objeto de modificación a través del presente acto administrativo, por lo tanto, conservan de manera integral su contenido.
ARTÍCULQSEGUNDO: TRANSICIÓN: Para aquellos procesos contractuales que se encuentren en curso, asi como aquellos contratos de obra cuya ejecución haya iniciado con anterioridad a la publicación de la pr_esente resolución, se deberá continuar dando aplicación a las especificaciones·que en su momento les fueron aprobadas.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en 'Bogotá, D.G., a los
fueron aprobadas.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en 'Bogotá, D.G., a los Aprobó: Carolina Jackeline Barban ti MansillaSubdire tora General f!/.11/§',_--.fi.
Aprobó: Ruby Amparo Malaver Montaña-Asesora Dirección General ....
Aprobó: Patricia Cecilia Daza Marrugo -Directora Jurídica 'iJ:.).fi)fi.',.,_ Aprobó: Mauricio Heman Céspedes So!ano - Director Técnico y de Estructuración ARJONA ir Aprobó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Rfilamentación Técnica e Innovación _,.,. =:.-;:::-;- Proyectó: Hennes Mauricio Alvarado Sachica -Coordinador Grupo de Nonnativa Técfi Página 3 de 3
1P UBLÍQUESE, CO
,. i: 1Los Sistemas de Contención Vehicular que trata este artículo deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Aplicable a Sistemas de Contención Vehicular (RTSCV) adoptado mediante Resolución 20223040044065 de 29 de julio de 2022 y la Metodología para el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular (MDSISCV) adoptada mediante Resolución 20243040022485 de 21 de mayo de 2024, ambas expedidas por el Ministerio de Transporte. Además, aquellas normas que las sustituyan modifiquen, adicionen o complementen. El sistema de contención se diseñará de acuerdo con el nivel de contención requerido.
de 2024, ambas expedidas por el Ministerio de Transporte. Además, aquellas normas que las sustituyan modifiquen, adicionen o complementen. El sistema de contención se diseñará de acuerdo con el nivel de contención requerido. Se definen cuatro niveles de contención clasificados en las normas EN1317 y manual MASH, como se relaciona en la siguiente tabla: Clasificación EN 1317 MASH NC1 - Normal I N2 1 TL2 NC2-Medio ! H1,L1 -TL3
NCJ-.:.."Aifo"·-- : H2, L2, H3, L3 1 TL4
NC4 -Muy alto H4a, H4b, L4a, L4b TLS, TL6
Fuente: Metodología para el Dfseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular -ANSV 2024 730.1 Descripción Este trabajo consiste en el suministro, almace namiento, transporte e instalación de barreras de contención vehicular metálicas a lo largo de los costados de la carretera, en los tramos indicados en los planos del proyecto, verificados y/o establecidos por el interventor mediante ·criterios técnicos que garanticen su éficacia. Las barreras de contención vehicular metálicas tienen como finalidad la contención, redirección y mitigación de daños a • Ios vehículos, así como la disminución de la severidad de las lesiones a los usuarios de la vía.
El diseño del sistema de contención estará conforme a la Metodología para. el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular y/o demás disposiciones vigentes que establezca el Ministerio de Transporte al respecto.
El diseño del sistema de contención estará conforme a la Metodología para. el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular y/o demás disposiciones vigentes que establezca el Ministerio de Transporte al respecto. 730.2 Materiales ' Los materiales que conformen el sistema de contención vehicular deberán cumplir con los estándares en cuanto a recubrimiento, composIcIon química, características mecánicas y demás requerimientos, conforme las normas de referencia (EN1317 y MASH) • establecidas en la Metodología para el Diseño, Selección e lnstalac;ión de Sistemas de Contención Vehicular. 730.2.1 Características de la defensa La forma de la defensa estará conforme a la configuración establecida o tipo de perfiles especificados por los productores y proveedo- 'I '' i,¡ ;,¡ ' 730-1 1 ----------fi-----------fili '' 730-2 res del sistema de· contención. Las defensas que se deban instalar con un radio de curvatura de cuarenta y cinco metros (45 m) o menor, se deben adquirir con la curvatura aproximada de instalación y/o teniendo presente las recomendaciones del fabricante o proveedor según las condiciones de diseño. La defensa no necesita ningún revestimiento adicional (pintura o anticorrosivo). Para la visualización de las defensas en horas nocturnas, se debe" adosar Captafaros distanciados acorde a las indicaciones del Manual de Señalización vigente y debe cumplir lo expresado en el artículo 740 "Captafaros", de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras.
distanciados acorde a las indicaciones del Manual de Señalización vigente y debe cumplir lo expresado en el artículo 740 "Captafaros", de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. 730.2.2 Amortiguadores de impacto, tenedores u otros aditamentos especiales Estos elementos especiales, en caso de requerirse, deben ser objeto de una especificación particular y deben cumplir con los requisitos del RTSCV y MDSlSCV vigentes. _730.3 Equipo fie debe disponer del equipo necesario para la correcta y oportuna ejecución de los trabajos especificados, dentro de los cuales se podrá incluir barras de acero, palas, llaves fijas o de expansión y/o los demás equipos que se consideren por los productores y proveedores del sistema de contención vehicular con el fin de garantizar la correcta instalación del sistema de Contención. 730.4 Ejecución de los trabajos 730.4;1 Localización La local¡'zación y ubicación del sistema de contención se realizará conforme a las disposiciones y criterios de diseño establecidos en la metodología para el diseño, selección e instalación de los sistemas de contención vehicular, así como en cualquier normativa que lo complemente o sustituya. La longitud minima de los tramos de defensa se determinará de acuerdo con los ensayos a escala real realizados al sistema y/o según las especificaciones del fabricante. 730.4.2 Excavación En los sitios escogidos para enterrar los postes, se deben efectuar excavaciones de sección transversal ligeramente mayor que la del poste y/o atendiendo lo especificado por productores y proveedores del sistema de contención.
730.4.2 Excavación En los sitios escogidos para enterrar los postes, se deben efectuar excavaciones de sección transversal ligeramente mayor que la del poste y/o atendiendo lo especificado por productores y proveedores del sistema de contención. 730.4.3 Colocación del poste La colocación del poste también estará sujeta a las especificaciones establecidas por' los productores y proveedores del sistema de contención, de tal manera que el poste cumpla con las condiciones de verticalidad y empotrado que permita garantizar el nivel de contención requerida. Se deberá tener en consideración las recomendaciones establecidas en el anexo H de la MDSISCV, respecto a la adecuación del terreno y criterios de instalación. Se debe nivelar la parte superior o sobresalienM te de los postes, de manera que sus superficies superiores queden alineadas para que aladosar los tramos de defensa no se presenten altibajos en esta. 730.4.4 Instalación de la defensa El procedimiento de . instalación de las defensas nlet8Jicas debfi realizarse de acuerdo con los detalles de los planos y componentes, según lo especificado en el manual de instalación proporcionado por el proveedor o productor del sistema de contención. 730.4.5 Empalm es Los empalmes de los diversos tramos de defensa se deben efectuar de manera que brinden la suficiente rigidez estructural y que los traslapas queden en la dirección del movimiento del tránsito del carril adyacente, además se seguir las recomendáciones establecidas por los productores y P.roveedores del sistema de contención. La unión de las láminas se deQe realizar teniendo la precaución de que la cabeza
movimiento del tránsito del carril adyacente, además se seguir las recomendáciones establecidas por los productores y P.roveedores del sistema de contención. La unión de las láminas se deQe realizar teniendo la precaución de que la cabeza redonda de los tornillos se coloque en la cara de la defensa que enfrenta el tránsito. 730.4.6 Terminales de barrera En los extremos de las defensas metálicas se deben instalar secciones terminales, de acuerdo con lo precisado en el diseño del sistema de contención atendiendo las recomendaciones de la MDSISCV vigente.
Estos terminales podrán ser: •
•
- • Empotrado en talud d6 corte.
Abatido y esviado . Terminal absorbente de energía (TAE) Atenuadores de impacto (TAi) . Para las terminales abatidas y enterradas, se debe realizar una transición de la altura de la barrera hasta que ésta alcance el nivel del suelo y pueda enterrarse para el anclaje, cµmpliendo con las relaciones de esviaje y demás consideraciones establecidas en la MDSISCV vigente. Este tipo de terminal no se puede utilizar para velocidades superiores a setenta kilómetros por hora (70 km/h). Para velocidades superiores el diseñador determinará que tipología de terminal implementar con el fin de salvaguardar las seguridad e integridad de los usuarios de la vía: Las terminales empotradas en taludes se deben anclar en los ·taludes en corte, para alejar el extremo de la barrera del borde de la via. El talud debe ser empinado o vertical (con inclinación mayor de uno horizontal cinco
Las terminales empotradas en taludes se deben anclar en los ·taludes en corte, para alejar el extremo de la barrera del borde de la via. El talud debe ser empinado o vertical (con inclinación mayor de uno horizontal cinco vertical (1 H : 5V), con una superficie suave (no rocosa) • para redireccionar el vehículo sin provocar el enganchamiento o vuelco del mismo. La terminal absorbente de energía (TAE) y atenuadores de impacto (TAi) deben cumplir con los requisitos del RTSCV y MDSISCV vigentes. 730.4.7 Sistemas de protección para motociclistas (5PM) El diseño del sistema de contención definirá la necesidad de contemplar un . sistema _ de protección para motociclistas. Estos elementos, deberán seguir las recomendaciones establecidas en la Metodologia para el Diseño, Selección e Instalación y Reglamento Técnico aplicable a Sistemas de Contención Vehicular vigentes. 730-3 ,1 ; il " '' ilj, li, 730-4 730.4.8 Transiciones Se implementarán secciones de transición que permitan un cambio gradual de comportamiento en la unión longitudinal de dos barreras de contención que contemplen diferencias significativas de rigidez y de geometría con distinto comportamiento (nivel de contención o clase de deformación). Para estos elementos se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en el RTSCV y MDSISCV vigentes. En caso de requerir una especificación particular, se podrá implementar siempre y cuando se cumpla con las disposiciones normativas relacionadas.
estos elementos se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en el RTSCV y MDSISCV vigentes. En caso de requerir una especificación particular, se podrá implementar siempre y cuando se cumpla con las disposiciones normativas relacionadas. 730.4.9 Plan de Manejo de Tránsito (PMT) El constructor debe contar con un PMT e instalar todos los elementos de señalización preventiva en la zona de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización Vial vigente del Ministerio de Transporte, los cuales deben garantizar la seguridad permanente tanto del personal y de los equipos de construcción, como de los usuarios y transeúntes, durante las veinticuatro horas (24 h) del día. Para actividades que no impliquen el cierre total de la vía, el·interventor debe dar su visto bueno previo a la presentación de un PMT> Para casos que impliquen el cierre total de la vía, se deben tramitar los permisos correspondientes ante la autoridad competente y se debe presentar el PMT aprobado por el interventor .. 730.4.1 O Limitaciones de ejecución No se ·debe permitir efectuar excavai¡:;iones ni tampoco instalar defensas metálicas en condiciones de lluvia. 730.4.1 1 Manejo ambiental Adicional a los aspectos generales indicados en el articulo 106 "Aspectos Ambientales", de las Especificaciones Generales, todas las labores requeridas para la instalación de defensas metálicas se deben realizar teniendo en cuenta lo puntualizado en las normas y disposiciones vigentes sobre la conservación del ambiente y los recursos naturales. Todas las actividades que se ejecuten en
labores requeridas para la instalación de defensas metálicas se deben realizar teniendo en cuenta lo puntualizado en las normas y disposiciones vigentes sobre la conservación del ambiente y los recursos naturales. Todas las actividades que se ejecuten en cumplimiento a esta especificación deben acatar lo establecido en las'normas y disposi ciones ambientales. De esta manera, dichas actividades se deben incluir en los costos del proyecto; por tanto, no debe ser objeto de reconocimiento directo en el contrato. 730.5 Condiciones para el recibo de los trabajos 730.5.1 Controles Durante la ejecución de los trabajos se deben adelantar los siguientes controles principales donde el interventor deberá exigir la aplicación del RTSCV y la MDSISCV expedidos por el Ministerio de Transporte. • Verificar el estado y el funcionamiento del equipo utilizado por el constructor. • Revisar que la defensa se instale conforme a los planos y las instrucciones establecidas en el manual de instalación proporcionado por el productor o proveedor del sistema de contención. El interventor debfi verificar que el modelo de la defensa metálica que se instale ha sido probada de acuerdo con las fiarmas ¡: 1 ,· ,.establecidas en el RTSCV vigente. La inteiventoría debe exigir al constructor, _el certificado de conformidad acorde al artículo 8 del RTSCV expedido por el Ministerio de Transporte. La interventoría llevara a cabo las verificaciones de calidad establecidas en .el Anexo C de la Metodqlogía para el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención, así como cualquier normativa que
Transporte. La interventoría llevara a cabo las verificaciones de calidad establecidas en .el Anexo C de la Metodqlogía para el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención, así como cualquier normativa que lo complemente, adicione o sustituya. El interventor debe medir, para efectos de pago, las cantidades de obra correctamente ejecutadas. El plan de calidad y el plan de inspección, mfidición y ensayo_, son de obligatorio cumpli miento tal como se encuentra expresado en el numeral 103.2 del .artícuto 103 "Responsabilidades especiales del c6nstructor'' de Especificaciones Generales. En todos los casos el interventor, deberá exigir el cumplimiento del RTSCV y la MDSISCV y/o aquellas que las modifiquén adicionen o sustituyan,_ atendiendo las disposiciones del Ministerio de Transporte que se encuentren vigentes. 730.5.2 Condiciones específicas para el recibo y toJeranc ías 730.5.2.1 Calidad de los materiales • El interventor se debe abstener de aceptar sistemas de contención vehicular que incumplan las exigencias del Reglamento Técnico y la Metodología de Diseño expedidos por el Ministerio de Transporte. • El terminado de la lámina debe ser de ' óptima calidad y razonablemente liso y estar exento de imperfecciones claramente apreciables a simple vista que puedan influir sobre la resistencia a lacorrosión de la lámina, tales como ampollas o inclusiones de material vegetal, cenizas o sales de flujo; tampoco será admisible la presencia de terrones, rebabas o
influir sobre la resistencia a lacorrosión de la lámina, tales como ampollas o inclusiones de material vegetal, cenizas o sales de flujo; tampoco será admisible la presencia de terrones, rebabas o acumulaciones de zinc que puedan interferir con el empleo especifico del material galvanizado. • El aspecto gris oscuro mate de la totalidad o de parte del recubrimiento de los ele mentos, así como las ·manchas que no sean eliminables por limpieza con un paño seco, deben ser motivo de rechazo. • El interventor debe rechazar defensas alabeadas o deformadas. • También se debe verificar propiedades de los componentes del sistema de contención como espesor de recubrimiento, composicióli química y características mecátlicas los cuales deben cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en las especificaciones técnicas de IJlateriales según las referencias para las normas EN 1317 o MASH relacionadas fin la MDSISCV y RTSCV. 730.5.2.2 Tolerancias • Las tolerancias estarán conforme a lo • establecido en los detalles constructivos y planos de instalación de la defensa suministrados por el productor o proveedor del sistema de contención. • S,e deben realizar mediciones de la geometría de cada uno de los componentes del Sistema de Contención Vehicular, y ·compararlos con las dimensiones especificadas en, la descripción técnica del sistema. No se· aceptarán partes que difieran en más de ' 'I 1¡ 730·5 l. ' '1 li ': ' i' 730-6
dimensiones especificadas en, la descripción técnica del sistema. No se· aceptarán partes que difieran en más de ' 'I 1¡ 730·5 l. ' '1 li ': ' i' 730-6 un 2 % en cualquiera de sus dimensiones. Debe ponerse especial cuidado al espesor, largo y ancho de cada componente del sistema de contención. • En relación con otras dimensiones, tales como la. separación entre
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