🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INVIAS - Resolución 6258 de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 6258 de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

31 DE DICIEMBRE DE 2024

6258 '. ¡: ¡,

INVIAS

UIDITIITONACIOIIAL DEVlAS RESOLUCIÓN NÚMERO ____ DE--+-- "Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las PeticioAes, Quejas, Reclamos y , 1 • Denuncias - PQRD en el Instituto Nacional de Vías - INVIAp y se establecen otras disposiciones." ·1

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

1 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidafi por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015, el Decreto 1166 de 2016, el numeral 7 .19 pel artículo 7° del Decreto 1292 de 2021, el Decreto 722 del 5 de junio dfi 2024 y,

CONSIDERANDO: ·, Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23º y 7 4 º ¡prevé el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades pfir motivos de interés general o particular y a obtener pronta sol,ución, e igualmente a acceder a lofi documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que la Constitución Política en su artículo 209º y la Ley 1437 de 20111 en su artículo 3º establecen que las actuaciones administrativas deben ceñirse a los principios del buena fe, igu'aldad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, participación, responsabilidad, • transparencia, coordinación, publicidad, debido proceso, igualdad y contradicción.

economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, participación, responsabilidad, • transparencia, coordinación, publicidad, debido proceso, igualdad y contradicción. Que el Título· 11 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, pori la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por e.1 artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el Derecho de Petición ante autoridades, el bual establece: "Las autoridades regla'mentarán la tramitación interna de las peticiones que les correkponda resolver, y la manera de a_tender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los se-,+;cios a su cargo." Que los artículos 13 y 22 de la Ley 1437 de 2011 establecen que eCejercicio del derecho de petición es gratuito, y que las autoridades deben reglamentar el trámite iriterno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, respectivamente. Que el artículo 15 ibídem prevé que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier rriedib idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Que el artículo 76º de la Ley 1474 de 20111 determina que en toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos 1 que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. ' 1 Que los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 019 del 2012 establecer la atención especial que debe

1 que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. ' 1 Que los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 019 del 2012 establecer la atención especial que debe brindarse a los niños, niñas y adolescentes, personas con algúrl tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores y veteranos de la Fuerza Pública. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 38º de la Ley 1952 de 2019, es deber de todo servidor público dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. Que en la sentencia C-951 de 2014, la Corte Constitucional precisó que el derecho de petición está integrado por·cuatro elémentos fundamentales, a saber: (1) la formulación de la petición, (11) la pronta resolución, (111) la respuesta dé fondo y (IV) la hotificáción de la decibión. Lo primero implica que "los 1 Ley 1fifi4 de 2011 "Por lci cual sfi, dictan normas orientadas a fortalecer los mecpnismos de prevención, investifiacíón Y sanc1on de actos de corrupcton y la efectividad del control de la gestión pública''. Pági na 1119 /

' ¡, 1 eRESOLUCIÓN NÚMERO 6258 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

INVIAS obliga_dos a cumplir con este derecho tienet1 el deber de recibir toda clase de petición", por cuanto el derecho de petición "protege la posibilidad cierta y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que estás se nieguen a

derecho de petición "protege la posibilidad cierta y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que estás se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas". Lo segundo, que el término de respuesta del derecho de petición. "debe entenderse como un tiempo máximo que tiene la administración o el particular para resolver la solicitud" Que se hace necesario que el ejercicio del derecho de petición verbal promueva el acceso de la ciudadanía a los servicios ofrecidos por el Estado, de manera que el requisito de la presentación por escrito no sea obstáculo para el ejercicio de los derechos individuales y, de la misma manera, no afecte la celeridad de los trámites administrativos. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.3.12.11 º del Decreto 1166 de 1 d de julio de 20162: "Las autoridades deberán reglamentar de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, la tramitacióri interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, y la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los términos legales". Que acorde con lo establecido por el artículo 2.2.3.12.9º del Decreto 1166 de 10 de julio de 2016 "Las personas que hablen una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia podrán presentar peticiones verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. Las autoridades habilitarán los respectivos mecanismos que garanticen la presentación, constancia y radicación de dichas peticiones. Cuando las

verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. Las autoridades habilitarán los respectivos mecanismos que garanticen la presentación, constancia y radicación de dichas peticiones. Cuando las entidades-no cuenten con intérpretes en su planta de personal para traducir directamente la petición, dejarán constancia de ese.hecho y grabarán el derecho de petición en cualquier medio tecnológico o electrónico, con el fin de proceder a su posterior traducción y respuesta" . . Que de conformidad con la estructura y disposiciones contenidas en el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, la Resolución lntfirna No. 3497 del 1 O de noviembre de 2021, .por la cual se crean y modifican unos Grupos Internos de Trabajo en el Instituto Nacional de· Vías - INVÍAS, l')lodificada por las Resolucio_nes Internas No. 350 del 28 de enero de 2022 y 1701 de 24 de mayo de 2023 , el Grupo de Atención y Relacionamiento con el Ciudadano del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, será el encargado de recibir, tramitar, y direccionar al responsable de éonformidad a la estructura de la Entidad. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021,­ para que sean atendidas áquellas peticiones, quejas, reclamos y denuncias que le sean formuladas y que se relacionen con el cumplimiento de la misionalidad del Instituto, la Oficina de Control Interno o quien ejerza sus funciofies, deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración del Instituto un informe sobre el particular. Que, de igual forma, se hace necesario establecer disposiciones internas para la atención oportuna de

quien ejerza sus funciofies, deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración del Instituto un informe sobre el particular. Que, de igual forma, se hace necesario establecer disposiciones internas para la atención oportuna de las peticiones que se presenten en la etapa precontractual y contractual de los contratos suscritos por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS. Qúe mediante Resolución No. 20243040063335 de 23-12:..2024 expedi,da por la Ministra de Transporte Dra. MARIA CONSTANZA GARCIA ALICASTRO, se encargó de las funciones de Directora General del INVIAS Código 0015, Grado 25, a la servidora pública CAROLINA JACKELINE BARBANTI MANSILLA, identificada con cédula de ciudadar'lÍa No. 60.320.486 para los días comprendidos entre el 30 de diciembre de 2024 y el 03 de enero de 2025, mientras dura el descanso compensado del titular servidor público JUAN CARLOS MONTENEGRO ARJONA. Que, con el fin de atender las necesidades del servicio y de cumplir con eficiencia los objetivos y misionalidad de esta entidaq conforme a la normatividad y a los nuevos lineamientos internos del Instituto Nacional de VíaslNVÍAS, se hace necesario derogar la Resolución Interna No. 04592 del 21. de junio de 2017 "Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno del Derecho de Petición; _ - . ' .

  • • \\\\/ 2 "Por el cual se adiciona el capítula 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario dem

_ - . ' .

  • • \\\\/ 2 "Por el cual se adiciona el capítula 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario dem Sector Justicia y de/Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente." Pági na 2 l 19RESOLUCIÓN NÚMERO 6258 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

1 INVIAS uismuro NACIONAL ni VlAS las Quejas, Reclamos y Denuncias·- PQRD en el Instituto Nacional de Vías y se establecen otras . 1 • disposiciones", y, expedir una nueva resolución que reglamente el trámite de las peticiones al interior del INVÍAS. •• Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: • CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1 º. -Objeto: Reglamentar el trámite interno y la manera de atfinción de las Peticiones, Quejas, Reclamos y.Denuncias que se formulen ante el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través de los canales oficiales de atención, de conformidad con las competen¿ias legalmente conferidas y la normatividad en aras de garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. 1 1 Artículo 2º. - Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son , 1 .. aplicables a todo el Instituto Naciona_l de Vías - INVIAS, conforme¡ a la estructura y disposiciones contenidas en el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, la Resolución Interna No. 3497 del 10 de

aplicables a todo el Instituto Naciona_l de Vías - INVIAS, conforme¡ a la estructura y disposiciones contenidas en el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, la Resolución Interna No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, P?r la cual se crean y modifican unos Grupos !fiternos de Trabajo en el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, modificada por las Resoluciones Internas .No. 350 del 28 de enero de 2022 y 1701 de 24 de mayo de 2023 y aquellas normas que la modifiquerl y adicionen. Artículo 3º. - Definiciones. Para efecto de la presente resoluqión, se adoptan las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Procédimiento Administrativo y de lo .

Contencioso Admini.strativo: 3.1. Atención prioritaria: Es aquella que el INVIAS debe brindar a \as peticiones que se realicen en virtud del artículo 20 de la Ley 1437 de 201,1 sustituido por el artículo

1 1 1º de la Ley 1755 de 2015 y que implica que la respuesta se debe proferir antes o con antelación a las !respuestas de otros derechos de petición. Esta situación, per se, no implica una vulneración del dfirecho de igualdad de quienes • presentan derechos de petición, pues la alteración del orden de réspufista establecido con furJ,damento en el momento de presentación de fa petición se encuentra plenamente justifjcado por la finálidaq que Con dicha prelación se prevé. (Sentencia Corte Constitucional C951 de 2014). En Sentencia SU 587 de 2016, se abordó el tema del deber de las autoridades de dar atención prioritaria

Con dicha prelación se prevé. (Sentencia Corte Constitucional C951 de 2014). En Sentencia SU 587 de 2016, se abordó el tema del deber de las autoridades de dar atención prioritaria a las peticiones relacionadas con derechos fundamentales para evitanun perjuicio irremediable; la toma de medidas urgentes por razones de salud o seguridad personal y trámite preferencial a las solicitudes de los periodistas, ya que su actividad cumple una función de control al poder, depositaria de la confianza pública, tarea fundamental para la participación ciudadana. 3.2. _Canales de Atención: Son los medios o mecanifimos de comunicación establecidos por el Instituto de manera oficial (telefónico, presencial y virtual), a través de los cuc\les los usuarios pueden formular peticiones, quejas, reclamos, denuncial:?, sugerencias, recursos o intefirelacionarse eón los funcionarios y colaboradores sobre temas de competencia del Instituto. 3.3. Ventanilla preferencial: Ventanilla dispuesta en la Sede Central del Instituto Nacional de VíasINVÍAS, para la atención a personas en situaciones particulares, como adultos mayores, mujeres gefitantes, niños, niñas y adolescentes, población en situación de vulnerabilidad (víctimas de la violencia, desplazados y personas en situación de pobreza extrema), grupos étnicos minoritarios, personas en condición de discapa_cidad física, motora, mental y de talla baja. 3.4. Denuncia: Es ·,a declaración o manifestación solidaria que hace i;il ciudadano ante las autoridades e instituciones competentes ante una posible conducta irregular para la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria o ético profesipnal.

Pági na 3 l 19 __ _J___J,RESOLUCIÓN NÚMERO 6258 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

penal, disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria o ético profesipnal.

Pági na 3 l 19 __ _J___J,RESOLUCIÓN NÚMERO 6258 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

INVIAS IISTmml NACIONAL ni YIAS 3.5. Petición de Interés General: Son aquellas que tienen incidencia o relaclón con la comunidad en general, su objeto es que se preste un servicio o se cumpla una función; a cargo de la entidad; con la misma; se pretenden resolver necesidades de un número plural de personas y suelen presentarse como manifestaciones, quejas y reclamos. 3.6. Petición de Interés Particular: Son fiquellas cuyo conocimiento, beneficio e interés está dirigido únicamente a la persona que lo solicita o a su entorno inmediato. 3.7. Queja: Son las manifestaciones por medio de las cuales se indican presuntas irregularidades en que pudieron incurrir uno o varios servidores públicos o contratistas del lnvias, en el cumplimiento de sus funciones, obligaciones, las cuales pueden dar lugar a investigaciones disciplinarias, administrativas, penales o fiscales. 3.8. Reclamo: Expresión verbal o escrita de inconformidad presentada por una persona respecto a la calidad de la atención o la prestación del servicio por parte de una autoridad o de un servidor público.

Parágrafo: Las palabras acá no definidas se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas.

Artículo 4º. - El derecho de petició!J. Que de conformidad al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia-estableció que el derecho de petición es un derecho fundamental de las personas y consiste en la posibilidad de "( ... ) presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés

Colombia-estableció que el derecho de petición es un derecho fundamental de las personas y consiste en la posibilidad de "( ... ) presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución ( ... )". En este sentido, a través de la expedición de la Ley 1755 de 2015 y el Decreto Nacional 1166 de 2016 se reguló su ejercicio y se establecieron las reglas para su 'ejercicio por parte de la ciudadanía y su atención por parte de las autoridades, organizaciones e instituciones privadas y particulares que ejerzan función pública. . . Artículo 5º. - Procedencia de las peticiones; Conforme a lo establecido a la estructura y disposiciones contenidas en el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, la Resolución Interna No. 3497 del 10 de noviembre de 2021 por la cual se crean y modifican unos Grupos Internos de Trabajo en el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, modificada por las Resoluciones Internas No. 350 del 28 dé enero de. 2022 y 1701 de 24 de mayo de 2023 y aquellas normas que la modifiquen y adicionen, el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS atenderá y resolverá las solicitudes que estén relacionadas con las funciones establecidas de manera oficial y que correspondan a los siguientes asuntos: 5.1 Las peticiones en interés general y particular. 5.2 Las solicitudes de información sobre, las actuaciones del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y, en particular, las peticiones referidas a examinar o requerir copias de documentos que el Instituto genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, atendiendo las especificaciones establecidas en la Ley 1712 de 2014. ·,

particular, las peticiones referidas a examinar o requerir copias de documentos que el Instituto genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, atendiendo las especificaciones establecidas en la Ley 1712 de 2014. ·, 5.3 Las consultas en relación con las materias a cargo del Instituto Nacional de Vías fi INVÍAS, sin perjuicio de lo_ que dispongan normas especiales. 5.4 Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria deban ser respondidas por el Instituto. 5.5 Las Quejas, Reclamaciones y Denuncias presentadas, sobre el funcionamiento de los servicios propios del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS o de funcionarios o colaboradores vinculados con la entidad. 5.6 Las peticiones que por sus características deban atenderse prioritariamente, conforme a lo • dispuesto por el artículo 20 de la ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 º de la Ley 1755 de 2015 y en la Sentencia de la Corte Constitucional C 951 de 2014, que corresponden a las siguientes: 5.6.1 Cuando versen sobre el reconocimiento de un derecho fundamental y su resolución busque evitar un perjuicio irremediable al peticionario. En este caso, el peticionario deberá probar siJmaria_mentefi\ / titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. fi . .

Página 4J 19RESOLUCIÓN NÚMERO 6258 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

' ! INVIAS IMSTmrnl NACIONAL DE VIAS 5.6.2 Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté n peligro inminente la vida o la integridad del destil)atario de la medida solicitada. 5.6.3 Cuando la petición la realiza un periodista para el ejercicio de s actividad.

5.6.2 Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté n peligro inminente la vida o la integridad del destil)atario de la medida solicitada. 5.6.3 Cuando la petición la realiza un periodista para el ejercicio de s actividad.

  • 1 5.7 Cualquier otra solicitud que tenga que ver con el reconocimiento de un derecho, la intervención de !ª entidad o un funcionario1 que se resuelva una sitfiación juríd_ica,I que se presteun sfirvicio o para interponer recursos, de acuerdo con las competencias del lnstItutc¡i. . 1 5.8 Las solicitudes presentadas dentro del proceso de cobro de valorifación. 5.9 Las presentadas en otras entidades que sean trasladadas por cormpetencia al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS siempre y cuando tenga que ver con los asuntos dfi los numerales anteriores.

! 1

  • 1

Parágrafo: Los trámites de la entidad, descritos en el Sistema Unitjo de Información de Trámites -'- SUIT, tienen un manejo institucional especial y están reglamentadbs por resoluciones especiales, 1 • debido a que tienen procedimientos establecidos y un término de currplimi ento especifico, por lo cual las solicitudes de trámites no se regulan en la presente resolución. Ep todo caso, una vez se reciba la solicitud inicial de un trámite, dentro de los quince (15) días siguientfis a su recepción se le informará a_l peticionario del trámite especial que se dará a la misma. i • Artículo 6º. - Temas y referencias de las peticiones. Dentro de 1bs diferentes tipos de peticiones descritos en el artículo 5º de la presente la resolución, los temas y I referencias de las PORO serán

Artículo 6º. - Temas y referencias de las peticiones. Dentro de 1bs diferentes tipos de peticiones descritos en el artículo 5º de la presente la resolución, los temas y I referencias de las PORO serán atendidos de conformidad con las funciones establecidas en el Decretó 1292 del 14 de octubre de 2021, la Resolución Interna No. 3497 del 1 O. de noviembre de 2021 por la¡ cual se crean y modifican unos Grupos Internos de Trabajo en el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, modificada por las Resoluciones • Internas No. 350 del 28 de enero de 2022 y 1701 de 24 _de mayo dfi 2023 y aquellas normas que la modifiquen y adicionen. Artículo 7°. - Contenido de las peticiones. De acuerdo con lo _establecido en el artículo 16º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, las peticiones deberán contener,

  • 1 por lo menos: 7 .1 . La designación de la autoridad o dependencia a la que se dirige. ! 7.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección1 donde recibirá correspondencia ..

El peticionario deberá agregar la dirección física o electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 7.3. El objeto de la petición. 7.4. Las razones en que se fundamenta la petición. 7 .5. La relación de los requisitos exigidos por la Ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

7.3. El objeto de la petición. 7.4. Las razones en que se fundamenta la petición. 7 .5. La relación de los requisitos exigidos por la Ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 7 .6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Parágrafo: El Servidor Público o colaborador asignado para la proyección de respuesta y/o aprobación, tiené la obligación de examinar integralmente el documento y en nin'gún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o do.cumentos que no sean necesarios para! resolverla o que se encuentren dentro dfi los archivos del Instituto. Solo se devolverá al remitente s:_i el objeto de la petición no este claramente definido o no pueda deducirse de su lectura, caso en el cual se requerirá al peticionario dentro de los diez (1 O) días siguientes a su radicación, para que la corrija, aclare ·o complete en el término máximo de un (1) mes a partir de la numeración y envío del oficio. En caso de no corregirse o aclararse en el tiempo otorgado, se procederá al archivo de la actuación.

Artículo 8º. -T érmino para resolver las peticiones. Salvo norma legal especial, toda PQRD deberá resolverse dentro de los términos establecidos en el artículo 14º de la Ley 14 37 de 2011 sustituido por el artículo 1 º de la Ley 17 55 de 2015 y se contarán a partir del día hfbil siguiente a su_ radicación. La Pági na 5 l 19 { i ¡.

! .¡ _:: ··I ! ¡ 'IRESOLUCIÓN NÚMERO 6258 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

INVIAS

Pági na 5 l 19 { i ¡.

! .¡ _:: ··I ! ¡ 'IRESOLUCIÓN NÚMERO 6258 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

INVIAS llSTITIJTO NAClOIIAl DE VJAS unidad ejecutora, dependencia y/o grupo a la cual se le asigne la responsabilidad de resolver la petición dispone de los siguientes términos: •• ,. 8.1 . Petición de Interés General o Particular, se resolverá dentro' de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepqión, 8.2. Peticiones dé- Documentos y de Información, deberán resolverse dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a su recepción . . 8.3. Las Quejas, Reclamos y Denuncias, que requieren de actuación adm inistrativa del Instituto Nacional de Vías, deberán responderse dentro de los quir:ice (15) días hábiles siguientes a su recepción, informando de dicha situación al peJicionario. 8.4. Las peticiones de Consulta que versen sobre temas de. competencia del INVÍAS deberán responderse dentro delos treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. 8.5. Las peticiones provenientes de otras autoridades administrativas deberán resolverse dentro de los diez (10) <:lías hábiles siguientes a su radicación. 8.6. Las peticiones presentados para: i) El reconocimiento de un derecho fundamental y su resolución busque evitar un pe)rjuicio irremediable; ii) Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario y 111) Las presentadas por periodistas u organizaciones destinadas a la divulgación de información en .medios de comunicación masiva,

en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario y 111) Las presentadas por periodistas u organizaciones destinadas a la divulgación de información en .medios de comunicación masiva, contarán con un trámite prioritario en su contestación, sin que en ningún caso puedan exceder los diez (1 O) días hábil es. 8.7. De acuerdo con lo previsto por la Ley 5-' de 1992, las solici_tudes de información por parte del • _Congreso de la República deberán tramitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al radicado de las mismas, de conformidad con el artículo 258º de la citada Ley. 8.8. Las peticiones que se eleven en el marco de los procesos de selección contractual - etapa precontractual que adelante el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, deberán ser respondidas dentro de los términos señalados en el cronograma establecido para .el respectivo proceso de selección.

Parág rafo primero: Las"peticiones deberán ser. respondidas de fondo, de forma completa, coherente y en un lenguaje claro'. es decir, simple, preciso y directo, con lo cual el peticionario puedfi comprender en stüentido natural y obvio I.a respuesta,dada por la entidad.

Parág rafo segundo: Si el Instituto Nacional de Vías - INVIAS no es competente para atender y resolver la petición, infon11ará inmediatamente al peticionario, si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción si lo hizo por ,escrito. Dentro del término señalado, remitirá la petición al compe tente y enviará copia del oficio remisori.o al peticionario. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguien\e a la recepción de la petición por el funcionario competente.

petición al compe tente y enviará copia del oficio remisori.o al peticionario. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguien\e a la recepción de la petición por el funcionario competente. Artículo, 9º. - Seguimi ento y controLa las peticiones radicadas en INVÍAS. El Grupo de Atención y Relacionamiento con el Ciudadano, realizará seguimiento, conforme a los términos legales establecidos, a todas las Peticiones recibidas a través de los canales oficiales de atención. Para ello, llevará un registro detallado de todas las PQRD que será actualizado diariamente conforme al recibo de éstas, en el que se apoyará para realizar los respectivos requerimientos a los funcionarios y/o dependencias responsables. El control será efectuado por el Grupo de Atención y Relacionamiento con el Ciudadan o, de la siguiente manera: 9.1 . Una Alerta Informativa: Al cuarto (4) día hábil siguiente al recibo de la petición, el Grupo de Atención y !Relacionamiento con. el Ciudadano, a través oel correo electrónico de Servicio CAC INVÍAS servicioCACinvias@invias.gov.co, enviará al servidor público o colaborador responsable de proyectar la respuesta, correo electrónico informativo, relacionando informará el número de radicación, fecha y tipo de petición, para que esta sea resulta dentro del término \\ / legal. - • \JI· Pág in a 6 l 19RESOLUCIÓN NÚMERO 6258 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 1 : ' !¡ i

INVIAS

INSJITUTO NACIONAL Df YlAS

9.2. Un Primer Requerimiento: El Grupo de Atención y Rela 1 cionamiento . con el Ciudadano mediante Memorando dirigido al jefe de la dependencia, unidad fi ejecuto

INVIAS

INSJITUTO NACIONAL Df YlAS

9.2. Un Primer Requerimiento: El Grupo de Atención y Rela 1 cionamiento . con el Ciudadano mediante Memorando dirigido al jefe de la dependencia, unidad fi ejecuto . ra y/o grupo responsable de dar respuesta al peticionario informará los nombres de los ·servidores Públicos o colaboradores que tienen asignadas Peticiones que se encue tran sin resolver o sin evidencia de respuesta. Este primer requerimiento se enviará: siete (7) d l íás hábiles después de radicado para las peticiones de información, doce (12) días hábiles después de radicado para las peticiones de interés general, particular, quejas, reclamos y fienuncias y veintisiete (27) días • hábiles después de radicado para las consultas. 1 9.3. Un Segundo Requerimiento: La Secretaría General por med¡o de Memorando con base en la información remitida por el Grupo de Atendón y Relacionamiehto con el Ciudadano, remitirá al jefe de la dependencia, unidad ejecutora y/o grupo responsablfi de dar respuesta al peticionario donde se relacionarán los nombres de los Servidores Públibos o colaboradores que tienen asignadas Peticiones que se encuentran sin rfisolver, número$ de radicación, tipo de petición y fecha de las peticiones. Este requerimiento se enviará cada qfince (15) días hábiles.

Parágrafo: El Gestor Documental podrá remitir alertas automáticas efi relación fion aquellas peticiones con término de respuesta vencidos o sin evidencia de respuesta, sin g.erjuicio de las anteriormente enumeradas.

CAPÍTULO 2

Recepción de las PQRD

con término de respuesta vencidos o sin evidencia de respuesta, sin g.erjuicio de las anteriormente enumeradas.

CAPÍTULO 2

Recepción de las PQRD Artículo 10 º. - Canales de atención. El Instituto Nacional de Vías - l1NVÍAS dispone de los siguientes canales oficia

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...