INVIAS - Resolución 833 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 833 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
833 21 de marzo 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE ----- ---- "Por la cual se delegan funciones a algunos funcionarios de nivel directivo y se derogan algunas resoluciones" EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS En ejercicio de las facultades constituciones, legales y en especial las conferidas por el artículo .209 Y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993, inciso 1° del artículo 11 O del Decreto 111 de 1996; los artículos 9, 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998; artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; Decreto 1083 de 2015 y el artículo 7 numerales 7.15 y 7.19 del Decreto 1292 de 2021, Decreto 258 del 4 de marzo de 2025 y demás disposiciones concordantes y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en tos principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que, el artículo 211 constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades adn:iinistrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 "La función administrativa se desarro/latá conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación,
desarro/latá conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se 8plicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen." Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el articulo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece.que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delega· total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización d, licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo , , en sus equivalentes (. .. )". Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prescribe que: "Las autoridades administrativas en virtuf' de lo dispuesto en la Constitución Política y de confonnidad con la presente ley, podrán . mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otra:; autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones. previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de deparlamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en fo,, empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en e'
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en e' artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". Que, los artículos 10 y 11 de la Ley 48.9 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que, conforme con la sentencia de constitucionalidad C283 de 1997, la ordenación del gasto es: "aquella facultad de los órganos estatales que disponen de autonomía presupuesta/, para ejecutar el presupuesto de gastos asignado por la respectiva Ley Anual de Presupuesto, lo que genera un ámbito de decisión propio en punto a la contratación y a la disposición de los recursos adjudicados".Que, el artículo 1 del Decreto 1292 de 20211, establece que el Instituto Nacional de ViasINVIAS, tiene como objeto "la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada en la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por. el Ministerio de Transporte." Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2.8 y 2.18 del artículo 2 del Decreto 1292 de 2021, dentro de las competencias del INVIAS se encuentran las de "celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo'' y de "supervisar la ejecución de las obras y proyectos conforme a los planes y prioridades nacionales."
negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo'' y de "supervisar la ejecución de las obras y proyectos conforme a los planes y prioridades nacionales." Que, los numerales 7.15, 7.19 y 7.23 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021, han establecido como función del Director General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: "Dirigir y ejercer la actividad contractual y de la ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley':· '!emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes" y "las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad". Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del_ decreto en mención le corresponde a la Subdirección de Procesos de Selección Contractuales, entre otras, las siguientes furíciones: "26. 1. Asistir al Director General y a las dependencias del Instituto en el ciclo de la contratación que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones. 26.2. Adelantar el proceso de selección de los contratistas hasta la: adiudicación v suscripción de los contratos de acuerdo con la delegación que se efectúe, observando los prin'cipios de la contratación y función pública, así como el manual de la contratación de la entidad, exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Igualmente revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas." (Subrayado fuera de texto). De igual manera, a la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos le compete desarrollar las siguientes funciones:
revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas." (Subrayado fuera de texto). De igual manera, a la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos le compete desarrollar las siguientes funciones: "27.2. Elaborar juntamente con la'dependencia co1Tespondiente las minutas de modificaciones contractuales, adiciones, prórro<jas y demás documentos que surjan en la ejecución contractual y así Jo requieran, garantizando su control de legalidad para la firma del competente. Igualmente revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas." Que, para efectos de garantizar los principios propios de la función administrativa mencionados con anterioridad, en especial los referentes a celeridad, economía, eficacia y eficiencia se hace necesario realizar la unificación de las resoluciones de delegación emitidas con posterioridad a la expedición del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 por el cual se por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Que por cuanto esta Resolución constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los actos administrativos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban. Que, de conformidad con la normativa constitucional y legal arriba invocada el Director General del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, tiene la competencia y/o facultad para cJelegar en los 1 "Por el cual se modifica la estructura del lns/ltuto Nacional de Vias -INV!AS. ••fi !n!Y.,!.fi§ funcionarios de nivel directivo y asesor de la Entidad, la ordenación del gasto en diferentes materias. Que, en ·mérito de lo expuesto, el Director General encargado del Instituto Nacional de Vías,
RESUELVE:
TÍTULO 1
funcionarios de nivel directivo y asesor de la Entidad, la ordenación del gasto en diferentes materias. Que, en ·mérito de lo expuesto, el Director General encargado del Instituto Nacional de Vías,
RESUELVE:
TÍTULO 1
DELEGACIONES
LIBRO 1
EN MATERIA CONTRACTUAL
PARTEI ORDENACIÓN DEL GASTO Articulo 1º. Delegaciones en los titulares de la Dirección de Ejecución y Operación y Dirección Técnica y de Estructuración. Delegar en los titulares de las mencionadas direcciones, funcionalmente a cargo de sus respectivas dependencias, las siguientes facultades:
1. La ordenación del gasto para celebrar los contratos o negocios jurídicos, en el marco de sus competencias, y en general cualquier acuerdo de voluntades en el que sea parte el Instituto, derivado de los procesos de selección cuya cuantía sea igual o superior a
30.000 SMMLV.
2. La ordenación del gasto para celebrar los contratos de interventoria de los contratos delegados en el nuílleral 1, sin consideración a su cuantía, sobre el cual se adelanta la vigilfincia.
3. La ordenación del gasto en las etapas contractual y post contractual en el marco de sus competencias, para la suscripción de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes, suspensiones, actas de liquidación bilateral, actos administrativos de liquidación unilateral de los contratos a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del presente articulo, previa gestión y/o control de legalidad de la Subdirección de Gestión Contractual
y Procesos Administrativos.
4. La ordenación del gasto para la celebración de los contratos y convenios
articulo, previa gestión y/o control de legalidad de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos.
4. La ordenación del gasto para la celebración de los contratos y convenios interadministrativos sin límite de cuantía, y demás convenios o contratos que surjan de las causales de contratación directa, en el marco de sus competencias, previa gestión y control de legalidad de la Subdirección de Procesos de Selección Contractuales, asi como la suscripción de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes, suspensiones, actas de liquidación bilateral y actos administrativos de liquidación unilateral, previa gestión y control de legalidad de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos de acuerdo con sus competencias. Se exceptúan los contratos y convenios que tenga una delegación especial.
5. Suscribir los certificados de los contratos y convenios que se encuentren en ejecución sobre los cuales se delega la ordenación del gasto.
6. Proyectar y suscribir el acto administrativo o memorando de liberación de reservas presupuestales de los contratos y convenios de su competencia, el cual deberá contener las justificaciones técnicas y/o jurídicas que acrediten la extinción del compromiso ufim!fi,!fi.§ obligación que fundamentó la reserva presupuesta! total o parcialmente, indicando de manera expresa que no se va a solicitar ningún pago total o parcial de la mencionada reserva.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, la ordenación del gasto en las etapas contractual y post contractual de los contratos que se encuentren en ejecución, terminados o en etapa de liquidación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, y cuyo valor inicial sea igual o
PARÁGRAFO 1. En todo caso, la ordenación del gasto en las etapas contractual y post contractual de los contratos que se encuentren en ejecución, terminados o en etapa de liquidación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, y cuyo valor inicial sea igual o superior a 30.000 SMMLV y su respectiva interventoría, estarán cargo de los titulares de la Dirección de Ejecución y Operación y Dirección Té cnica y de Estructuración, según corresponda. PARÁGRAFO 2. En todo caso, en los convenios interadministrativos de colaboración y coordinación en los c'uales existan obligaciones de estudios y diseños y construcción, la ordenación del gasto fien las etapas precontractual y contractual será competencia de la Dirección de Ejecución y Operación. Artículo 2º. Deleg.aciones en los titulares de las Subdirecciones Técnicas que pertenecen a la Dirección de Ejecución y Operación o a la Dirección Técnica y de Estructuración. De.legar en los titulares de las mencionadas subdirecciones, funcionalmente a cargo de sus respectivas dependencias, las siguientes facultades:
1. La ordenación del gasto para celebrar lds contratos o negocios jurídicos, en el marco de sus competencias y en general cualquier acuerdo de voluntades en el que sea parte el Instituto, derivados de los procesos de selección cuYa cuantía no exceda los 30.000
SMMLV. Esta delegación incluye los ,procesos de mínima cuantía diferentes a los previstos en el parágrafo, 2 de este artículo
2. La ordenación del gasto en las etapas contractual y post contractual en el marco de sus competencias, para la suscripción de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes,
previstos en el parágrafo, 2 de este artículo
2. La ordenación del gasto en las etapas contractual y post contractual en el marco de sus competencias, para la suscripción de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes, suspensiones, reanudación, actas de liquidación bilateral y actos administrativos de liquidación unilateral de los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, previa gestión y control de legalidad de las respectivas minutas, por la
Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos.
3. Suscribir los certificados de los contratos y convenios que se encuentren en ejecución sobre los cuales se delega la ordenación del gasto.
4. Proyectar y suscribir el acto administrativo o memorando de liberación de reservas presupuestales de los contratos y convenios de su competen·cia, el cual deberá contener las justificaciones técnicas y/o jurídicas que acrediten la extinción del compromiso u obligación que fundamentó la reserva presupu6stal total o parcialmente, indicando de manera expresa que no se va a solicitar ningún pago total o parcial de la mencionada reserva.
PARÁGRAFO 1. Las Direcciones Territoriales participaran en las actividades tendientes a procurar la correcta estructuración de los procesos y contratos cuya necesidad se origine en su jurisdicción en coordinación con la Subdirección de Estructúración de Proyectos y la unidad ejecLitora PARÁGRAFO 2. Los procesos de mín.ima cuantía en las siguientes·materias continuaran siendo competencia de las Direcciones Territoriales, de acuerdo con su jurisdicción:
1. Adquisición o suministro de mezcla asfáltica
2. Adquisición o Suministro .de afirmado y/o material granular .
competencia de las Direcciones Territoriales, de acuerdo con su jurisdicción:
1. Adquisición o suministro de mezcla asfáltica
2. Adquisición o Suministro .de afirmado y/o material granular . . 3. Atención de emergencias de las vías .a cargo del Instituto a través del sistema de monto agotable.AfiINVIAS fir INSIDIITIINACIQMAlOEVIAS 4. ·Construcción de obras y señalización para la seguridad vial
5. Suministro e instalación de señalización vial.
Artículo 3º. Delegación en el titular de la Secretaría General. Delegar en el titular de la mencionada secretaría, las siguientes faci.Jltades:
1. La ordenación del gasto para celebrar los contratos o negocios jurídicos derivados de los procesos de selección sin límite de cuantía o sin cuantía, relacionados con el normal funcionamiento de la entidad y los proyectos de inversión a su cargo, incluidos los procesos de tienda virtual y los relacionados con las competencias de la Subdirección General, Gerencia de Comunicaciones, Oficina Asesora de Planeadón, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario, Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones -OTIC y Dirección Jurídica.
2. La ordenación del gasto de la etapa contractual y post contractual para la suscripción de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes, suspensiones, actas de liquidación bilateral y actos administrativos de liquidación unilaÍeral de los contratos indicados en el numeral 1 del presente articulo, previa gestión y control de legalidad de la Subdirección
de Gestión Contractual y Procesos Administrativos.
3. La ordenación del gasto en las etapas precontractual, contractual y post contractual de
numeral 1 del presente articulo, previa gestión y control de legalidad de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos.
3. La ordenación del gasto en las etapas precontractual, contractual y post contractual de los convenios y contratos interadministrativos, sus adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosies, actas de liquidación bilateral y actos administrativos de liquidación unilateral, relacionados con fiI normal· funcionamiento de la entidad y los proyectos de inversión a su cargo incluidos los procesos relacionados con las competencias de la Subdirección General, Gerencia de Comunicaciones, Oficina Asesora de Planeación, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario, Oficina de Tecnología-de la Información y las Comunicaciones -OTIC y Dirección Jurídica.
4. Suscribir. los certificados de los contratos y convenios que se encuentren en ejecución sobre los cuales se delega la ordenación del gasto.
5. Proyectar y suscribir el acto administrativo o memorando de liberación de reservas presupuestales, de los contratos y convenios de su competencia, el cual deberá contener las Justificaciones técnicas y/o jurídicas que acrediten la extinción del compromiso u obligación que fundamentó la reserva presupuesta! total o parcialmente, indicando de manera expresa que no se va a solicitar ningún pago total o parcial de la mer'lcionada reserva.
PARÁGRAFO 1. Esta delegación incluye la celebración de cualquier tipo de contrato, convenio, negocio jurídico, tendientes a realizar actos dispositivos o no dispositivos de dominio de bienes fiscales y de uso público del Instituto Nacional de Vías, posterior al control de legalidad de la Dire'cción Jurídica o de sus subdirecciones de acuerdo con sus competencias, sin perjuicio de
fiscales y de uso público del Instituto Nacional de Vías, posterior al control de legalidad de la Dire'cción Jurídica o de sus subdirecciones de acuerdo con sus competencias, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 13.16 del Decreto 1292 de 2021 y las delegaciones realizadas a los Directores Territoriales. PARÁGRAFO 2. Las Direcciones Territoriales participaran en las actividades tendientes a procurar la correcta estructuración de los procesos y contratos cuya necesidad se origine en su jurisdicción en coordinación con la Subdirección de Estructuración de Proyectos y la unid8d ejecutora. PARÁGRAFO 3. Los procesos de mínima cuantía para el mantenimiento, de adecuación y dotación de las sedes, así como los contratos de arrendamiento de sedes de su jurisdicción seguirán siendo competencia de las Direcciones Territoriales. Artículo 4º. Delegaciones en el titular de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos. Delegar en la mencionada Subdirección la ordenación del gasto♦ !nifiY.,fi8ª en el marco de sus competenc.ias, pára la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas, en la modalidad de contratación directa sin límite de cuantía, diferentes a los de consult9ría, así como la suscripción de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes y liquidaciones, si fuere el caso. Artículo 5º .. Delegaciones en el titular de la Subdirección de Vías Regionales. Delegar en ef titular de la mencionada subdirección, la ordenación del gasto para celebrar los contratos y
caso. Artículo 5º .. Delegaciones en el titular de la Subdirección de Vías Regionales. Delegar en ef titular de la mencionada subdirección, la ordenación del gasto para celebrar los contratos y convenios en el marco de los literales 1), m) y n) del numeral 4º del articulo segundo de la Ley 1150 de 2007 o la que la modifique o sustituya y sus respectivas interventorias, y los convenios . solidarios de que·trata el articulo 95 de Ley 2166 de 2021 o la que la modifique o sustituya y sus respectivas interventorías, en el marco de sus competencias previa g6stión y control de legalidad de la Subdirección de Procesos de Selección Contractuales. Asi como la suscripción de las adicionefi, modificaciones, prórrogas, otrosíes, suspensiones, reactivaciones, actas de liquidación bilateral, actos administrativos de liquidación unilateral de estos negocios jurídicos, previa gestión y/o control de legalidad de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos.
PARTE 11
OTRAS FUNCIONES Artículo 6º. Delegaciones en el titular de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos. Delegar en el titular de la mencionada subdirección, la facultad para conocer de los Proceso,s Administrativos Sancionatorios Contractuales adelantados por la Entidad desde el inicio del proceso hasta la expedición del acto administrativo que adopte la decisión y esta quede en firme. Facultad que incluye la de declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios de este, imponer las multas y sanciones pactadas en los contratos y hacer efectiva la cláusula penal, así como la declaratoria de siniestro de los amparos contenidos en la póliza
los perjuicios de este, imponer las multas y sanciones pactadas en los contratos y hacer efectiva la cláusula penal, así como la declaratoria de siniestro de los amparos contenidos en la póliza única de cumplimiento, y la declaratoria de caducidad en los términos del articulo 86 de la ley 14 74 de 2011 . Ante la ausencia de funcionario especial delegado.
PARÁGRAFO: Esta delegación es subsidiaria de la delegación á la función para conocer de los Procesos Administrativos Sancionatorios Contractuales que se realice de forma especial y especifica a funcionario determinado.
Artículo 7º. Delegaciones en el titular de la Subdirección de Procesos _de Selección Contractual. Delegar en el titular de la mencionada Subdirección, la función para adelantar cualquiern sea, su naturaleza y cuantía, los procesos de contratación de la Entidad, que· impliquen o no el desembolso o traslado de recursos. Exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
PARÁGRAFO: En desarrollo de la función delegada, a la mencionada dependencia le corresponde adelantar las actividades inherentes a los respectivos procesos contractuales desde la solicitud de inicio del proceso de selección o de contratación hasta su adjudicación
entre éstas, _las siguientes:
1. Expedir los avisos de convocatorias de los procesos coniractuales. 2. • Expedir los actos de apertura de los procesos contractuales.
3. Expedir los actos ad'ministrativos de justificación de la contratación, cuando aplique.
4. Publicar Íos documentos relacionados con los procesos de contratación y la contratación directa en la plataforma del SECOP II o la que haga de sus veces.
3. Expedir los actos ad'ministrativos de justificación de la contratación, cuando aplique.
4. Publicar Íos documentos relacionados con los procesos de contratación y la contratación directa en la plataforma del SECOP II o la que haga de sus veces.
5. Conformar el equipo evaluador él comité evaluador de loS procesos contractuales.fi!Yfi,!8fi
6. Expedir junto con la Subdirección de Estructuración de Proyectos y publicar adendas .
.
7. Adjudicar o declarar desiertos los procesos de selección, que no se encuentran delegados en las_ Direcciones Territoriales.
8. Aclarar y/o modificar los contratos y/o convenios o cualquier negocio jurídico o acuerdo de voluntades que haya suscrito en el marco de sus competencias y no cuenten con ordeh de inicio.
9. Aprobar las pólizas de garantía de las contrataciones que se adelanten, cuando a ello haya lugar.
10. Y en general todos los actos administrativos de impulso necesarios en el proceso.
Artículo 8º. Delegaciones en el titular de la ·subdirección de Procesos de Selección Contractuales. Delegar en el titular de la mencionada subdirección, la revisión y evaluación de la propuesta presentada por el posible cesionario, comprobando que cumpla los requisitos previstos en el pliego de condiciones, antes de ser remitida a la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos para su aprobación y suscripción. Artículo 9º. Delegacion'!'!s en el tit ular de la Subdire cción de Gestión Contractual y Procesos Administrativos. Delegar en la mencionada sübdirección, la proyección y revisión de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes, suspensiones y reanudaciones, de los
Procesos Administrativos. Delegar en la mencionada sübdirección, la proyección y revisión de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes, suspensiones y reanudaciones, de los contratos, convenios y en general cualquier acuerdo de voluntades en el que sea parte del Instituto, garantizando su control de legalidad, igualmente revisará y aprobará las garantías de estas modificaciones contractuales o de convenios. Artículo 10 º. Delegaciones en el titular de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos. Delegar en el titular de la mencionada subdirección, el trámite precontractual y contractual de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas sin límite de cuantía, así como de las adiciones, modificaciones, prórrogas, otrosíes, suspensiones, liquidaciones, y la aprobación de las pólizas in'i.ciales y de sus modificaciones.
PARÁGRAFO: ·El trámite de los contratos delegados en este articulo deberá contar con la respectiva certificación de "no objeción" por parte del Director General.
Articulo 11 º. Delegaciones en el titular de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos. Delegar en el titular de la mencionada subdirección, la suscripción de las certificaciones sobre la existencia de relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir de que trata el articulo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. Artículo 12 º. Delegacioñes en los titul ares de la Dirección Técnica y de Estructuración, Dirección de Eje._cución y Operación, Dirección Jur ídica, Secretaría General,
2015. Artículo 12 º. Delegacioñes en los titul ares de la Dirección Técnica y de Estructuración, Dirección de Eje._cución y Operación, Dirección Jur ídica, Secretaría General, Subdirecc iones y Jefes de Oficina. Delegar en los titulares de las mencionadas dependencias, las siguientes funciones inherentes a las etapa·s precontractual y post contractual de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, lo que incluye el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Elaborar y suscribir los estudios previos.·
2. Presentar la solicitud de inicio de contratación a la Subdirección de Gestión Contractual
y Procesos Administrativos.!nififi{.,fi8§
3. Elaborar y suscribir los documentos propios de la ejecución del contrato, entre otros, la orden de inicio, las actas de recibo definitivo, su.spensión y reanudación, los documentos de cierre contable en los formatos que para tal efecto disponga la Entidad.
4. Aprobar y ordenar el pago de honorarios, gastos reembolsables, expedir el acto administrativo y gestionar el pago de la ARL en los casos en los que haya lugar a ello. 5 .. Registrar y mantener actualizado el expediente contractual en el SECOP y en el SICO o en el Sistema de Gestión Documental'qt,Je los modifique o reemplace, de lo cual deberé. ejercer control y seguimiento.
Artículo 13º. Delegación en los titulares de las Subdi recciones y en los Jefes de Oficina. Delegar en los titulares de las dependencias mencionadas las siguientes actividades relacionadas con la celebración de los contratos, convenios, contratos interadministrativos y en general cualquier acuerdo de voluntades en 91 que sea parte el Instituto que impliquen o no el
Delegar en los titulares de las dependencias mencionadas las siguientes actividades relacionadas con la celebración de los contratos, convenios, contratos interadministrativos y en general cualquier acuerdo de voluntades en 91 que sea parte el Instituto que impliquen o no el desembolso o traslado de recursos funcionalmente a cargo de sus respectivas dependencias:
1. Elaborar y suscribir las actas de inicio.
2. Ordenar el pago, siempre que no estén delegados en otros funcionarios.
3. Suscribir las actas de entrega y de recibo definitivo, cuando aplique.
4. Proyectar el acta de liquidación para la suscripción de los titulares delegados, previo control de legalidad de Subdirección de Gestión Contractual Y Procesos Administrativos.
5. Designar el apoyo a la supervisión de los contratos, convenios, en el que sea parte el Instituto, funcionalmente a cargo de sus resp·ectivas dependencias.
6. Registrar y mantener actualizado el expediente contractual en el SECOP y en el SICO o en el Sistema de Gestión que lo modifique o reemplace de lo cual _deberá ejercer control y seguimiento.
7. Las demás actividades inherentes a las funciones de coordinación, supervisión y control de la ejecución de los contratos y convenios.
'
8. Proyectar y suscribir el acto administrativo o memorando de liberación de reservas presupuestales, el cual deberá contener las justificaciones técnicas y/o jurídicas que acrediten la extinción del compromiso u obligación que fundatTientó la reserva presupuestar total o parcialmente, indicando de manera expresa que no se va a solicitar ningún pago to_tal o parcial de la mencionada reserva.
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