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INVIAS - Resolución 955 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 955 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

31 de marzo del 2025955RESOLUCIÓN NÚMERO. ____ DE. __ _ "Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024" EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 7.19 y 7.23 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución No.20243040065055 del 31 de Diciembre de 2024 emitida por el Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto No. 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias" establece los siguiente: "Artfculo 6G. Funciones del Despacho del Ministro de· Transporte. Son funciones def Despacho del Ministro de Transporte, además de fas señaladas por la Constitución Polltica y la ley, las siguientes: (. .. ) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las_ vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura· de los modos de transporte, excepto el aéreo. ( ... )" Que, el artículo 21 de la Ley 106 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la

infraestructura· de los modos de transporte, excepto el aéreo. ( ... )" Que, el artículo 21 de la Ley 106 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente: "ARTICULO 21.- Tasas, tarifas y peajes en fa infraestructura de transporte a cargode la Nación. Para fa construcción y conservación de fa infraestructura de transporte a cargo de fa Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de fa infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los se,vicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a /os usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas." Que, el articulo 2° del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, "Por ef cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vfas - /NVIAS'', determina como función del INV[AS la siguiente: "(. . .) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo." Que, los numerales 7.19 y 7.23 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021, han establecido como función del Director General del Instituto Nacional de Vlas - INVIAS: "Emitirlo;s actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del

como función del Director General del Instituto Nacional de Vlas - INVIAS: "Emitirlo;s actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes" y "/as demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con /as funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad". Página 117RESOLUCIÓN NÚMERO 955 del 31 de marzo de 2025 Que,.mediante la Resolución 0000228 de 2013, "Por.fa cual se fijan las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vfas - . INVIAS y se dictan otras disposiciones", se asignaron sectores de influencia para las estaciones de peaje, se clasificaron las Estaciones de Peaje, de acuerdo con la longitud de cobertura, en Estaciones Tipo A - Verde, Estaciones Tipo B - Azul y Estaciones Tipo C - Rojo, se establecieron las categorias vehiculares para el cobro ·de la tasa de peaje, se determinarotÍ • Ias tarifas aplicables a cada una de las categorías vehiculí3res y se establecieron tarifas . especiales de peaje en algunas de las estaciones localizadas en la red vial nacional a cargo del INViAS. Que, a 'través de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció en $500.oo el valor que será destinado por el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI, por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en las estaciones a cargo de la ANI y del INV[AS, para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras· Nacionales que lidera e(INVÍAS, ·destii1ado a ejecutar programas, proyectos,

estaciones a cargo de la ANI y del INV[AS, para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras· Nacionales que lidera e(INVÍAS, ·destii1ado a ejecutar programas, proyectos, planes y/o estrategias que fortalezcan la seguridad en las carreteras nacionales administradas por la ANI y por el INVIAS. Que, el artículo segundo de la Resolución No. 20_243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció: "el valor definido en el articulo primero de la preisente resolución estará vigente en el año 2024 y para los años subsiguientes será actualizado a partir del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el índice de precios al consumidor - f PC decretado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE para el año inmediatameflte anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser aproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano". Que, mediante la Resolución No. 20243040035675 deil 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte oi"denó incrementar a partir del 1 º de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje para los vehículos que transiten por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vias (INV[AS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANl), porcentaje que corresponde a la mitad del IPC registrado en el año 2023, esto es del nueve coma veintiocho por ciento (9,28%). Que, a través de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de dicieiTibre de 2024, el Ministerio de Transporte determinó incrementar a partir del 1 de enero de 2025, el 60% del

Que, a través de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de dicieiTibre de 2024, el Ministerio de Transporte determinó incrementar a partir del 1 de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar de las tarifas de peaje correspondiente al IPC registrado en el año 2023 aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Que, mediante la misma resolución, proferida por el Minfsterio de Transporte, en su artículo segundo se determinó: "Las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior'.

Y en su parágrafo dispuso-que: "Ef Instituto Nacional de Vías (INVIAS) actualizará mediante resólución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos sujetas al cobro de peaje en cada una de las estaciones que están a su cargo." Que adicionalmente, el articulo tercero del mismo. compendio normativo determinó: "incrementar, a partir del 1 de abril de 2025 el porcentaje restante para completar-el 9.28% correspofldiente al IPC registrado en el año 2023 aplicable a las tarifas de peaje a los vef1ÍCulos que transiten por el territorio nacional por fas estaciones a cargo del Instituto Nacional de V/as (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)" .Que; mediante Resolución Número 6266 del 31 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Vías,

Nacional de V/as (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)" .Que; mediante Resolución Número 6266 del 31 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Vías, actualizó las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de

Vías - INVIAS.

Que, mediante al Resolución No 22 del 13 de enero de 2025, el Instituto Nacional de Vías actualizó las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo, de conformidad con el IPC decretado por el DANE para la vigencia de 2024. Que en virtud de los antecedentes antes mendonados, es deber del Instituto Nacional de Vias dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Transporte como cabeza del sector transporte, en especial, sus articulas segundo y tercero de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, proferida por el Ministerio de Transporte, ya Pági na 217 - -RESOLUCIÓN NÚMERO 955 del 31 de marzo del 2025 \ en consecuencia, actualizar a partir del 1 de abril de 2_025 en el 1,856 % el porcentaje restante para completar el 9.28% correspondiente al IPC registrado en el año 2023, aplicable a las tar:ifas de peaje de los vehículos que transiten por el territori9 nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar las tarifas de peajes a cobrar a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, según lo dispuesto en lá Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, artículo tercero, emitida por el Ministerio de Transporte, así:

Nacional de Vías - INVIAS, según lo dispuesto en lá Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, artículo tercero, emitida por el Ministerio de Transporte, así:

UBICACION NUMERO DEPARTAMENTO ESTACIÓN SECTOR

1 LOS LLANOS DON MATIAS - PTO. VALDIVIA

2 ANTJOQUIA TARAZA PTO. VALDIVIA • CAUCASIA

3 PTO. TRIUNFO SANTUARIO • CAÑO ALEGRE 4 COCORNA (EL SANTUARIO SANTUARIO - CANO ALEGRE 5 ARCABUCO BARBOSA -TUNJA 6 . BOYACA EL CRUCERO SOGAMOSO -TOQUILLA 7 SACHJCA CHIQUINQUIRA -TUNJA 8 . SABOYA UBATE -BARBOSA

9 CAUCA EL BORDO MOJARRAS -POPAYAN

10 CALDAS SAN· CLEMENTE CAUYA-SUP!A

11 PLA TANAL AGUACLARA -RIO DE ORO

12 CESAR SAN DIEGO SAN ROQUE • LA PAZ

13 RINCON HONDO, SAN ROQUE • LA PAZ

14 CORDOBA CARIMAGUA PLANETA RICA· COROZAL

15 BICENTENARIO HONDA-VILLETA

16 CUNDINAMARCA ELKORAN EL KORAN -GUADUAS 17 CASABLANCA ZIPAQU!RA -UBATt: 18 LA GUAJIRA SAN JUAN LA PAZ -SAN JUAN DEL CESAR

19 NARIÑO CANO PASTO -MOJARRAS

20 R10 BLANCO RIO NEGRO -SAN ALBERTO

21 OIBA BARBOSA -SAN GIL

22 SANTANDER CURIT[· SAN GIL· ARATOCA

23 LOS GUROS ARATOCA -BUCARAMANGA

24 NORTE DE LA PARADA CUCUTA-PUENTE INTERNACIONAL

21 OIBA BARBOSA -SAN GIL

22 SANTANDER CURIT[· SAN GIL· ARATOCA

23 LOS GUROS ARATOCA -BUCARAMANGA

24 NORTE DE LA PARADA CUCUTA-PUENTE INTERNACIONAL

SANTANDER SIMON BOLfVAR

25 QUINDIO TUNEL DE LA LINEA CALARCA -CAJAMARCA

QUINDIO

26 TOLIMA TUNEL DE LA LINEA CAJAMARCA -CALAR CA

TOLIMA

27 TORO ROLDANILLO • LA VIRGINIA

28 VALLE DEL CAUCA RIO FRIO MEDIACANOA • ROLDAN!LLO

29 RJSARALDA CERRITOS 11 PEREIRA • LA VICTORIA

30 CUNDINAMARCA RIO BOGOTA FONTIBUN-FACATATIVALOS

Al:PES

31 CUNDINAMARCA EL CORZO FONTIB□N-FACATAT!VA-LOS

ALPES 32 SANTANDER, LEBRIJA BUCARAMANGA -LEBRIJA 33 SANTANDER RIONEGRO BUCARAMANGA -SAN ALBERTO PARÁGRAFO: La estación de peaje Cerritos 11 se encuentra a cargo de FINDETER en desarrollo del programa· "VÍAS DEL SAMÁW y las estaciones de Lebrija y Rionegro igualmente se encuentran a cargo de FINDETER en desarrollo del programa "VÍAS DE LA

CIGARRA".

ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar el cobro de las tarifas de peaje de acuerdo con lo estipulado en el articulo 3° de la Resolución 0000228 de 2013, teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares: Pági na 317 1 1 fi fi·

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

siguientes categorías vehiculares: Pági na 317 1 1 fi fi· 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 f--- t------+-----1 1 1RESOLUCIÓN NÚMERO 955 del 31 de marzo del 2025 CATEGORIA DESCRIPCION VEH/CULAR I Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de Jlan/asenci/la 11 Buses, bu setas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones dedos ejes. 111 Vehicu/os de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. IV Vehículos de carga de cinco ejes. V Vehículos de carga de seis ejes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de las tarifas de peaJe para las estaciones de CARIMAGUA, SAN DIEGO, RINCÓN HONDO, COCORNA, PUERTO TRIUNFO, RIO BOGOTÁ y EL CORZO, se efectuará teniendo en cuenta ]as siguientes categorías

vehiculares: CATEGOR/A DESCR/PCION VEHICULAR 1 Automóviles, camperos, camionetas

BOGOTÁ y EL CORZO, se efectuará teniendo en cuenta ]as siguientes categorías vehiculares: CATEGOR/A DESCR/PCION VEHICULAR 1 Automóviles, camperos, camionetas ff Buses fff Camiones de dos ejes pequeños. IV Camiones de dos ejes grandes. V Camiones de tres ejes y cuatro ejes. VI Camiones de cinco ejes. Vff Camiones de seis ejes PARÁGRAFO SEGUf'lDO: El cobro de las tarifas de peaje para la estación de EL KORÁN, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorias vehiculares: CATEGOR/A DESCRIPCION VEHICULAR . 1 Automóviles, camperos, camionetasff Buses de dos ejes ffl - p Camiones eje dos ejes pequeños. fff - G Camiones de dós ejes grandes. IV Camiones de tres ejes y cuatro ejes. V Camiones de cinco ejes. VI Camiones de seis ejes ARTÍCULO TERCERO: Actualizar el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de acuerdo con su clasificación vehicular y atendiendo a las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así: ·pági na 417 ' 1RESOLUCIÓN NÚMERO 955 del 31 de marzo del 2025 No. Oepart;mento Eltación de Pea e 1 CATEGORIAS VEHICIILARES 2025 1 " ,fi ,. IEQ "' "' 1100 IIIE "' VB " 1 B0YACA ""'"'° . . . . . . . . . 2 C\INDtwlARCA CEITTEWJl[I 6.500,00 . . ' S.100.00 . .

1 " ,fi ,. IEQ "' "' 1100 IIIE "' VB " 1 B0YACA ""'"'° . . . . . . . . . 2 C\INDtwlARCA CEITTEWJl[I 6.500,00 . . ' S.100.00 . . 3 TOLNA . lA Li'IEA m.MA 2000,00 . . 2.900.00 . 4 QUfiD[I T. lA lfiEA QIJNDKl ,,.. . . 4.300,00 2.900,00 4.WD,00 . . . 5 WJlÑ0 ™º . . . . . . . 6 COROOBA OJmAGUA . . . . . . . . . 7 0YACA LCRUCER0 3,200,00 . . """ . . . . . . 3 CAUCA EL BORDO . . . . . . 9 ANmOUl'I LOS llANOS 6,500,00 . . 6.900.00 . 10 SANTANOER R[IBLANCO 500,00 . '"" . 11 VAllEOELCAUCA ROFRKl . . . . 12 0YACA 'fi" 4.10000 . 4.100,00 . . 13 CAi.DAS AflCLEMEITTE . . . . . . . 14 VAUE DEL CAUCA roRO 3.600.00 . 4.100,00 . . . . . 15 AITTOOIJl'I T/Jl!JA 3.200.00 . . . . . . . 16 CUNDWJ.!ARCA CASABIANCA . . . . . . 1i 0YACA 0YÁ HOfiOO . . 3.400,00 . . . . . . 13 SANTANDER °'' 1.300,00 . . 1.300,00 . . . . . 19 SANTANDER cfim 9.100,00 . . . . .

13 SANTANDER °'' 1.300,00 . . 1.300,00 . . . . . 19 SANTANDER cfim 9.100,00 . . . . . 20 SANTANOER LOS CURO$ . . . 21 CESAR PlATAflAL 500,00 ,.. 6.900,00 14,200,00 11.900,00 . 20.200,00 22 CESAR SANDEGO 5.000,00 . . . 38.900,00 23 CESAR RfiCÓNHOODO . . . . 88.900,00 . 2fi GIJAJRA SANJJAN ' 7.000,00 3200,00 3.200,00 ' . ' ' 25 AITTOOUl'I COCreNA 1.i00.00 . 1.100,00 ' . 1.700,00 1.i00.00 . fiAITTOOU!I. PUERTO TllUNFO . . . ' . ' . . 2i ISAflAI.OA CERRlfOSI 4.100,00 . 13.100,00 . . . . . 28 NORTE DE SANTANDER fi,- . . ' . . . . fi CUNDWJ.!ARCA ELKORAN 4.300,00 . . 4.300,00 . . . ' . ' 3>) ClJNDNAMARCA RiOBOGOTÁ 50fi00 ' ' '"" ' . 000,00 ,00,00 ' 31 C\JNDWJJARCA '"''"' 500,00 . . '"" . . ,00,00 "·" . 3 SANTANDER LEBRIJA 5.4110,00 . . 6A00,00 . . 33 SANTANOER ROOEGR0 S.4110,00 ' ' M00,00 ' PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas de-peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen

33 SANTANOER ROOEGR0 S.4110,00 ' ' M00,00 ' PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas de-peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($526.oo) correspondientes al valor del FOSEVJ establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, la cual define en el artículo 2 que el valor del FOSEVI deberá actualizarse a partir del 16 de enero de cada-anualidad, conforme con el indice de precios al consumidor IPC-Decretado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE para el , año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser aproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la estación de peaje denominada TÚNEL DE LA LINEA 0.UINDÍO, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales adicionales a las indicadas en la tabla anterior, que incluyen QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($526.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta las categorías vehiculares

córrespondientes, asi: ' ' PARAGRAFO TERCERO: Para la estación de peaje denominada SAN JUAN, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales que incluyen QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($526.oo) correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta las categorías vehiculares corresp0ndientes, así: Pági na 6l7 ' 1

mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta las categorías vehiculares corresp0ndientes, así: Pági na 6l7 ' 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • ' rr 1 1 1 ' ' 1 1 1 +-- 1 1 1 1 1 1 1 f-t- ---' 1 1 1 ' 1 1 1 L 1 1 1 + :+ 1 1 • 1 1 1 - 1 1 1 • 1 1 1 - 1 1 1 - 1 1 1 - 1 1 1 1 --+-,-: 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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1B OYACA """"'° 12.200,00 13.000,00 27.900,00 . 35.400,00 39.800,00 2 CUNDNAMARCA BICENTEtwOO 13.000,00 17.000,00 39,600,00 . 48.000,00 55.700,00 . 3 TOLIIIA T. LA LtlEA TOLMA 12.400,00 13.900,00 28.400,00 . 36.100,00 40.800,00 . 4 QUMJ!O T. LA LtlEA QUJ;DIO 12,400,00 13.900,00 28.400.00 . 36.100,00 40.800,00 . . ; "''''° CANO 14.800,00 15.800,00 32.300,00 . 42400,00 48.900,00 . 6CORDOBA CARtAAGUA 17.700.00 25.300,00 25.300,00 . 25,300.00 45,900.00 72.800,00 84.100,00 7 BOYACA EL CRUCERO 12.20D,00 13,000,00 27.900,00 e . 35.400,00 39.800,00 . B CAUCA EL BORDO 12.400,00 13.900,00 '28.400,00 . 36,100.00 40.800,00 . 9 ANTIOQUIA. LOS I..LNlOS 12.400,00 13.900,00 28.-100,00 . 36.100,00 40.800,00

10 SANTANDER RlO BLANCO 12.400,00 13.900,00 28.400,00 . . 36.100,00 40.800,00 . 11 AllE DEL CAUCA RlO FR!O 12.200,00 13.000,00 27.900,00 . 35.400,00 39,800,00 . 12BOYACA SACH<A 12.200,00 13.000,00 27.900,00 . 35.400,00 39,800,00 . 11 CAlllAS SAN CLEMENTE 12.200,00 13.000,00 27.900.00 . 35.400,00 39.SOO,OO . . 14 VAll.E DELCAUCA TORO 12.200,00 13.000,00 27.900,00 . 35,400,00 39.800,00 . 15 ANOOQUL<\ TAfWA 12.«IO,OO 13.900,00 28.400,00 . 36.100.00 40.800.00 . . 16 CUNONAMARCA CASABW<:A 12.100,00 12.900,00 33.500,00 . 41.500,00 48.600,00 . 17 BOYACA SABOYA 12.100,00 12.900,00 33.500.00 . 41,500.00 48.600,00 . 18 SANTANDER º" 12.100,00 12.900,00 33.500.00 . 41,500,00 48.600,00 . 19 SANTANDER CURITI 12.100,00 12.900.00 33.500,00 . 41.500.00 48.600,00 .

20 SANTANDER LOSCUROS rn.100,00 12.900,00 33.500,00 . 41.500.00 48.600,00 . 21 CESAR PlATAAAL 11.800,00 13.000,00 27.-100,00 . 34.800,00 39.800,00 • CESAR SANOEGO 7.000,00 7.600,00 8.200,00 . . 8.800,00 18.100,00 51.900,00 58,900,00 23 CESAR RflCÓN HONDO 14.000,00 14.800,00 16.000,00 . 16.900,00 18.200,00 51.900,00 59.500,00 24 GUAJRA SANJJAN . 14.000,00 28.500,00 . 36.200,00 40.900,00 . 25 ANTIOQUL<\ COCORNA 17.900,00 27.900,00 24.400.00 . 30.300,00 60.600,00 66,200,00 86.200,00 26 ANTIOQUL<\ PUERTO llWNFO 17.900,00 27.900,00 24.400,00 . 30.300.00 60.600,00 S6.200,00 86.200.00 27 RlSARAlDA CERRITOS O 17.600,00 20.200,00 49.600,00 64.800,00 74.200,00 . 28 NORTE DE SANTANDER lAPARAOA 2.700.00 2700,00 2.700,00 2.700.00 2.700,00 .

29 CUNONAMARCA ELKORAN 18.900,00 26.400,00 . 37.100,00 37.100,00 77.200,00 95.800,00 113.600,00 . 30 CUt-lJl'WAARCA RIO BOGOTÁ 11.800,00 17.&00.00 15.400,00 . 20.300,00 34.400,00 46.400,00 S0,200,00 31 CUt-lDt-lAMARCA EL CORZO 11.800 00 17,600.00 15.400,00 . 20.300.00 34.400,00 46.400,00 50.200,00 32 SANTANDER LEBRUA 10.900,00 12.400,00 29.600,00 . . 33.900,00 44.700.00 . 33 SANTANDER RlONEGRO 10.900,00 12.400,00 29.600,00 . 33.900,00 «.700,00 .

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($526.oo), correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, la cual define en el artículo 2 que el valor del FOSEVI deberá actualizarse a partir del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el índice de precios aI· consumidor IPC-Decretado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE para el año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser áproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano.

ARTÍCULO CUARTO: Actualizár el valor de las tarifas especiales establecidas pai-a las

año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser áproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano.

ARTÍCULO CUARTO: Actualizár el valor de las tarifas especiales establecidas pai-a las diferentes categorías de vehículos, que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vfas - INVIAS indicadas en el presente articulo, de conformidad con las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, asi: Pá gin a 5]7 1 'fi-----+--fi-+-fi-fi--,--fi'---,---,------,-----,---1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ' w 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1RESOLUCIÓN NÚMERO 955 del 31 de marzo del 2025 31 días deñ mes de marzo de 2025

ARTÍCULO QUINTO: Actualizar el valor de las tarifas correspondientes a los ejes grúa, eje remolque, eje adicional y eje cañero a cobrar a los vehículos de carga que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - lNVIAS, así: No, ' , ' ' s ' T ' ' " " " " "

" H " " ,o " ,, ,, ,. " " ,, " ,, ,o " ,, " Do artamonlo Estaelón do Poa o

BOYACA ARCABUCO

CUNOINAMARCA BICENTENARIO

TOLIMA T. LA LINEA TOLIMA

QUINDIO T. LA LINEA OUINOIO

NARl1'10 CANO CORDOBA e

BOYACA " CAUCA " ANTIOQUIA os SANTANDER co

VALLE DEL CAUCA

BOYACA

CALDAS

VALLE DEL CAUCA

ANTIOQUIA TARAZA

CORDOBA e

BOYACA " CAUCA " ANTIOQUIA os SANTANDER co

VALLE DEL CAUCA

BOYACA

CALDAS

VALLE DEL CAUCA

ANTIOQUIA TARAZA

CUNDINAMARCA CASABLANCA

BOYACA SABQY,:

SANTANDER OIBA

SANTANDER CURITI

SANTANDER LOS CUROS

CESAR CESAR o

CESAR DNDO

GUAJIRA

ANTIOOUIA

ANTIOQU!A TRIUNFO le RISARALDA S 11

NORTE DE SANTA LA PARADA

CUNOINAMARCA EL KORAN

CUNOINAMARCA RO BOGOTA

CUNOINAMARCA EL CORZO

SANTANDER LEBRUA

SANTANDER RIONEGAO

EJES 2026

E. GRUA E. REMOL. E. ADIC. E.CA SRO 9.100 12.100 12.5009.100 12.100 12.5009.100 12.100 12.5009.100 12.100 12.5009.400 13.800 14.100 - - - - - 9.100 12.100 12.5009.100 12.100 12.5009.100 12.100 12.5009.100 12.100 12.5009.100 12,•100 12.500 9.800 9.100 12.,00 12.5009.100 12.100 12.5008.100 12.100 12.500 9.800 9.100 12,100 12.5008.800 14.000 14.3009.800 14.000 14,3009.800 14.000 14.3008.100 12.100 12.500 9.800 9.100 12,100 12.5008.800 14.000 14.3009.800 14.000 14,3009.800 14.000 14.3009.800 14.000 14.3009.800 14.000 14.3009.100 12.100 12.500 -- - - -- - - - 7.300 9.700 9,900 -- - - -- - - - 14.900 21.900 22.1002.700 - 2.7009.400 12.600 13.100 -- - - -- - - - 9.400 13.800 14.1009.400 13.800 14.100ARTÍCULO SEXTO: Acorde con to previsto en la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Vias - INVIAS destinará para el FONDO DE SEGURIDAD VIAL - FOSEVI, con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, la suma de QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS $526.oo por cada vehículo que haga su transito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir del 01 de abril de 2025 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO: Publicar la presente resolución en la página web del Instituto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los JHONJA BERNAL Director General (E) fi Proyectó f Elaboró: Germán E AreYalo S -Contratista Grupa Gerencia de Pea

Dada en Bogota D.C., a los JHONJA BERNAL Director General (E) fi Proyectó f Elaboró: Germán E AreYalo S -Contratista Grupa Gerencia de Pea Revisó: Nestor Ja!id Acosta -Contratista -Grupa Gerencia de Pea Nancy Carolina Cortés Ya:zoProfesional Especializado - Po e a de Peajesfi .

Visto bueno: Ramon Elberto lobo Arias -Gerente Grupo Peajes Yk -Mauricio Hemán Céspedes-Director Técnico y d tructuració •• Ruby Amparo Malaver, Directora Juridica (E) Maria Verónica Forero Meneses-A sesora Dirección Genern! 'l,t' • ' Pági na 717 o ' " ARIMAGUA lc,uc:s,,.º " " ' ' ' ' ' ' ' ' " ' ' ' ' ' ' 1 '

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